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Introducción al derecho privado

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Título del Test:
Introducción al derecho privado

Descripción:
Test para estudio

Fecha de Creación: 2025/12/18

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 62

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Temario:

Un comprador adquiere un coche, pero al celebrarse el contrato ya estaba totalmente destruido. ¿Qué ocurre?. El vendedor responde por evicción. El contrato queda sin efecto por imposibilidad del objeto. El comprador debe igualmente pagar el precio. El contrato es válido pero el precio se reduce.

Un tutor compra en subasta pública bienes de su tutelado. ¿Qué efecto produce?. El contrato es anulable. El contrato es válido si hay autorización judicial. El contrato es nulo de pleno derecho. El contrato se convierte en donación.

En una compraventa de inmueble, el comprador no paga el precio pactado. ¿Qué puede hacer el vendedor?. Resolver el contrato de compraventa. Solicitar retracto legal. Exigir intereses moratorios únicamente. Suspender la entrega de la cosa sin más.

Juan y Pedro acuerdan permutar: Juan entrega un coche y Pedro una moto. El coche no era de Juan. ¿Qué ocurre?. El contrato se convierte en compraventa. Pedro no está obligado a entregar la moto y devuelve el coche. Pedro debe entregar igualmente la moto. El contrato es válido y Juan responde por evicción.

Un arrendatario descubre que la vivienda arrendada tiene aluminosis grave en la estructura, desconocida y preexistente. ¿Qué acción puede ejercitar?. Acción de evicción. Acción redhibitoria o quanti minoris por vicios ocultos. Acción de nulidad por falta de objeto. Acción de retracto convencional.

Un socio industrial en una sociedad civil aporta solo su trabajo. ¿Cómo participa en pérdidas y ganancias?. Participa igual que el socio que menos aportó. No participa en pérdidas ni ganancias. Participa en ganancias pero no en pérdidas. Participa proporcionalmente a los beneficios de la sociedad.

Un fiador es demandado por el acreedor. ¿Qué puede alegar para que primero se ejecuten los bienes del deudor?. Beneficio de compensación. Beneficio de orden. Beneficio de división. Beneficio de excusión.

Un mandato se da en términos generales. ¿Qué actos puede realizar el mandatario?. Cualquier acto de disposición. Solo actos de administración. Actos de hipoteca y riguroso dominio. Actos de transigir y enajenar.

En un comodato, el comodatario usa la cosa más tiempo del pactado y se pierde por caso fortuito. ¿Responde?. Responde solo si hubo culpa. Responde solo si el comodante lo demandó. No responde porque fue caso fortuito. Responde porque la retuvo más tiempo del convenio.

En un depósito voluntario, el depositario usa la cosa sin permiso. ¿Qué efecto produce?. El contrato se convierte en comodato. El depositario responde por daños y debe restituir. El depositario pierde la acción de restitución. El contrato se extingue automáticamente.

Un comprador adquiere un inmueble. A los tres años, un tercero lo demanda y obtiene sentencia firme reconociendo un derecho de usufructo anterior sobre la finca. ¿Qué puede reclamar el comprador al vendedor?. Solo la restitución del precio pagado. Restitución del precio, frutos entregados, costas del pleito y daños si hubo mala fe. Únicamente los frutos percibidos durante la posesión. Nada, porque el comprador ya disfrutó del inmueble.

María compra un caballo en feria pública. A los 20 días descubre que tenía una enfermedad contagiosa anterior a la venta. ¿Qué acción puede ejercitar?. Ninguna, porque la venta en feria excluye responsabilidad. Acción de rescisión, porque se trata de enfermedad contagiosa. Acción de evicción, porque el caballo estaba enfermo. Acción de retracto legal, porque es un animal.

Luis permuta un terreno con Ana. Ana entrega su piso y recibe el terreno. Después se prueba que el terreno no era propiedad de Luis. ¿Qué ocurre?. Ana debe entregar igualmente el piso. El contrato se convierte en compraventa. Ana no está obligada a entregar el piso y debe devolver lo recibido. Luis responde por evicción y Ana conserva el piso.

Pedro dona a su hijo “los beneficios que obtendrá de su empresa en los próximos 10 años”. ¿Qué efecto produce?. La donación es válida si se acepta en escritura pública. La donación es válida solo si se reserva lo necesario para vivir. La donación es nula por referirse a bienes futuros. La donación se convierte en contrato de sociedad.

Un arrendador alquila un local por 10 años. El contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad. A los 3 años vende el local a un tercero. ¿Qué ocurre?. El arrendamiento subsiste frente al comprador porque fue inscrito. El arrendamiento subsiste frente al comprador aunque no esté inscrito. El arrendamiento no subsiste frente al comprador si no está inscrito, salvo pacto. El arrendamiento se convierte en comodato.

En una sociedad civil, un socio industrial aporta solo su trabajo. Los demás socios pactan que no participará en las ganancias. ¿Qué efecto produce?. El pacto es válido porque solo aporta trabajo. El pacto es nulo, porque no puede excluirse de las ganancias. El socio industrial participa solo en pérdidas. El socio industrial participa proporcionalmente a los beneficios.

Un fiador paga la deuda del deudor principal. ¿Qué derechos obtiene frente al deudor?. Ninguno, porque la fianza es gratuita. Derecho de reembolso y subrogación en los derechos del acreedor. Solo derecho a reclamar intereses. Derecho a quedarse con los bienes del deudor.

Un mandato general se otorga a un gestor para “administrar todos los bienes”. El mandatario vende una finca. ¿Qué efecto produce?. El acto es válido porque entra en la administración. El acto es válido porque el mandatario actúa en nombre del mandante. El acto es inválido porque requiere mandato expreso para enajenar. El acto es válido si el mandante ratifica después.

El comodatario usa la cosa prestada más tiempo del pactado y se pierde por caso fortuito. ¿Responde?. No responde porque fue caso fortuito. Responde porque retuvo la cosa más tiempo del convenido. Responde solo si hubo culpa. Responde únicamente si el comodante lo demandó.

El depositario usa la cosa sin permiso y la daña. ¿Qué efecto produce?. El contrato se convierte en comodato. El depositario responde por daños y debe restituir. El depositante pierde la acción de restitución. El contrato se extingue automáticamente.

El mutuo disenso en los contratos signifca: La posibilidad de que una parte revoque unilateralmente el contrato. La derogación del contrato por acuerdo común de las partes. La nulidad absoluta del contrato por falta de consentimiento. La rescisión del contrato por fraude.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la nulidad absoluta?. Puede confirmarse por las partes si desaparece el vicio. Es imprescriptible y puede alegarse por cualquier interesado. Solo puede ser alegada por el juez de oficio. Produce efectos hasta que se declare judicialmente.

Un contrato celebrado por un menor de edad no emancipado es: Nulo de pleno derecho. Rescindible por fraude. Anulable, ejercitable por sus representantes legales. Revocable por decisión unilateral del menor.

La acción de rescisión según el art. 1294 CC es: Principal, siempre preferente frente a otras acciones. Subsidiaria, solo procede si no hay otro medio legal para reparar el perjuicio. Imprescriptible, puede ejercitarse en cualquier momento. Exclusiva de los jueces, no de las partes.

La resolución de un contrato por incumplimiento (art. 1124 CC) implica: Que el contrato era inválido desde el inicio. Que las partes deben restituirse las prestaciones recibidas y puede añadirse indemnización. Que el contrato se rescinde por fraude. Que el contrato se confirma tácitamente.

¿Cuál de las siguientes es una causa de anulabilidad?. Falta absoluta de consentimiento. Objeto ilícito. Vicios del consentimiento: error, dolo, violencia o intimidación. Contravención de normas imperativas.

La revocación de un contrato se da en supuestos como: Contrato de donación por ingratitud del donatario. Contrato de compraventa de cosa inexistente. Contrato de arrendamiento con error en el objeto. Contrato de sociedad con fraude a terceros.

En la interpretación de los contratos, cuando las cláusulas son oscuras (art. 1288 CC): Se interpretan a favor de quien las redactó. Se interpretan contra quien las redactó. Se interpretan según la literalidad de las palabras. Se interpretan según el uso general.

Pedro vende a Juan un piso que en realidad no existe porque fue demolido antes de la firma. ¿Qué figura jurídica procede?. Anulabilidad por error en el objeto. Nulidad absoluta por inexistencia del objeto. Rescisión por lesión. Revocación por facultad legal.

María, menor de edad no emancipada, firma un contrato de arrendamiento de un local. ¿Qué acción corresponde y quién puede ejercitarla?. Nulidad absoluta, ejercitable por cualquier interesado. Anulabilidad, ejercitable por sus representantes legales. Rescisión, ejercitable por el arrendador. Revocación, ejercitable por el juez.

Luis contrata un seguro de vida a favor de su hijo. El hijo acepta la estipulación antes de que Luis intente revocar el contrato. ¿Qué ocurre?. El contrato puede revocarse igualmente. El hijo adquiere derecho a exigir la prestación y ya no puede revocarse. El contrato es anulable por falta de consentimiento. El contrato se rescinde por fraude.

Ana dona un inmueble a su sobrino. Posteriormente, el sobrino incurre en ingratitud grave. ¿Qué acción procede?. Resolución por incumplimiento. Revocación de la donación. Rescisión por lesión. Nulidad absoluta.

Un contrato válido causa un perjuicio económico grave a un tercero. Según el Código Civil, ¿qué acción puede ejercitarse?. Nulidad absoluta. Rescisión. Resolución. Revocación.

Un contrato se celebra con consentimiento, objeto y causa válidos, pero una de las partes fue engañada mediante dolo. ¿Qué figura procede?. Nulidad absoluta. Anulabilidad. Rescisión. Revocación.

En la interpretación de contratos, cuando las cláusulas son oscuras (art. 1288 CC): Se interpretan contra quien las redactó. Se interpretan a favor de quien las redactó. Se interpretan según la literalidad de las palabras. Se interpretan según el uso general.

Un contrato válido deviene ineficaz porque una de las partes incumple sus obligaciones. ¿Qué figura corresponde?. Nulidad absoluta. -Anulabilidad. Resolución. Rescisión.

El principio de relatividad de los contratos significa que: Los contratos obligan a todos los ciudadanos. Solo producen efectos entre las partes y sus herederos. Pueden ser modificados unilateralmente. Siempre benefician a terceros.

El mutuo disenso es: La nulidad absoluta del contrato. La derogación del contrato por acuerdo común de las partes. La rescisión por fraude. La resolución por incumplimiento.

Un contrato celebrado por un menor no emancipado es: Nulo de pleno derecho. Rescindible. Anulable, ejercitable por sus representantes legales. Revocable por el juez.

Según el art. 1091 CC, las obligaciones que nacen de los contratos: Tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Solo obligan si se inscriben en el Registro. Son meramente recomendaciones. Se extinguen automáticamente a los 5 años.

La acción de nulidad absoluta es: Prescriptible en 4 años. Imprescriptible, ejercitable por cualquier interesado. Exclusiva de los jueces. Limitada a las partes contratantes.

La acción de anulabilidad dura: 2 años. 4 años. 5 años. Es imprescriptible.

La rescisión de un contrato procede: Por incumplimiento de obligaciones. Por perjuicio a una de las partes o a terceros. Por falta de consentimiento. Por ilicitud del objeto.

La acción de rescisión es: Principal. Subsidiaria, solo si no hay otro medio legal. Imprescriptible. Exclusiva de los jueces.

La resolución de un contrato implica: Que el contrato era inválido desde el inicio. Que el contrato válido deviene ineficaz por incumplimiento. Que el contrato se rescinde por fraude. Que el contrato se confirma tácitamente.

La revocación de un contrato se da en supuestos como: Donación por ingratitud. Compraventa de cosa inexistente. Arrendamiento con error en el objeto. Sociedad con fraude.

El contrato a favor de tercero (art. 1257.2 CC): Puede revocarse en cualquier momento. Es irrevocable tras la aceptación del tercero. Es anulable por falta de consentimiento. Es rescindible por fraude.

La confirmación de un contrato anulable: Extingue la acción de nulidad y purifica el contrato. Lo convierte en contrato nulo. Solo puede hacerse por el juez. No tiene efectos jurídicos.

La nulidad absoluta se produce cuando: Hay vicios del consentimiento. Falta un elemento esencial (consentimiento, objeto, causa). El contrato causa perjuicio a terceros. El contrato es confirmado tácitamente.

La anulabilidad se produce cuando: Falta consentimiento. El objeto es ilícito. Hay vicios del consentimiento o defecto de capacidad. El contrato contraviene normas imperativas.

La rescisión requiere: Que el perjudicado pueda devolver lo recibido. Que las cosas no estén en poder de tercero de buena fe. Que se ejercite en 4 años. Todas las anteriores.

La resolución por incumplimiento (art. 1124 CC) implica: Restitución de prestaciones y posible indemnización. Nulidad absoluta. Rescisión por fraude. Revocación por facultad legal.

Las cláusulas oscuras en un contrato se interpretan: Contra quien las redactó. A favor de quien las redactó. Según la literalidad. Según el uso general.

La acción de nulidad puede ejercitarla: Solo las partes contratantes. Cualquier interesado. Exclusivamente el juez. Solo los herederos.

La acción de anulabilidad no puede ejercitarla: El contratante afectado por el vicio. Los representantes legales del menor. Quien causó el error, dolo, violencia o intimidación. El cónyuge afectado por falta de consentimiento.

La rescisión tiene un plazo de: 2 años. 4 años. 5 años. Es imprescriptible.

Un peatón resulta lesionado porque una farola municipal cae debido a un defecto estructural no revisado. No se puede acreditar negligencia concreta del Ayuntamiento. ¿Ante qué tipo de responsabilidad nos encontramos?. Responsabilidad subjetiva por hecho propio. Responsabilidad objetiva por riesgo. Responsabilidad contractual. Responsabilidad penal exclusiva.

La responsabilidad por hechos ajenos es: Siempre objetiva. Subjetiva con presunción de culpa. Penal. Contractual.

Rompe el nexo causal: La culpa concurrente. La culpa exclusiva de la víctima. La culpa leve del autor. El simple paso del tiempo.

Derecho real=poder directo sobre una cosa ej.: propiedad, usufructo, hipoteca Se puede oponer frente a todos Derecho personal=derecho frente a una persona ej.: "me deben dinero", "me tiene que entregar la cosa". .

Posesión Inmediata → quien usa físicamente la cosa Mediata → quien tiene la cosa a través de otro Ejemplo: Inquilino → posesión inmediata Dueño → posesión mediata. .

Usucapión Adquirir la propiedad por el paso del tiempo poseyendo como dueño. Ordinaria → buena fe + título + tiempo Extraordinaria → 30 años, da igual buena o mala fe. .

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