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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETest Introducción al Derecho Procesal

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Título del test:
Test Introducción al Derecho Procesal

Descripción:
Test para el estudio de la asignatura de Introducción al Derecho Procesal, UCO

Autor:
ferjcabrera
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Fecha de Creación:
11/05/2023

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 53
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Temario:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Extiende su jurisdicción a todos los países europeos. Se compone por un juez correspondiente a cada Estado de Europa, con la excepción de Alemania y Francia que aportan dos. Resuelve los asuntos jurisdiccionales a través del Pleno. Las Salas y los Comités se encargan de la admisión a trámite y los asuntos son resueltos por la Gran Sala.
Secretarios Judiciales: Están constituidos en un Cuerpo Único que depende del CGPJ. Los Secretarios de Gobierno actúan bajo la dependencia directa del correspondiente Secretario Cooridinador Provincial. El ingreso en el cuerpo sólo puede efectuarse mediante oposición libre. A los aspirantes al Cuerpo de Secretarios judiciales se les exige la licenciatura en Derecho.
Personal Colaborador: La Policía Judicial solo depende de los jueces. La Policía Judicial depende de los Tribunales y del Ministerio Fiscal. Los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente de los jueces. Los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen fundamentalmente del Ministerio del Interior.
Actos de recepción de actos escritos y de comparecencias que no requieran audiencia pública: La comparecencia se realiza ante un tramitador procesal. La presentación de un acto escrito se realiza ante el secretario judicial. La dación de cuenta sólo se realiza por el secretario judicial a la sala, magistrado o juez. Las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos corresponden a los gestores procesales.
Resoluciones que deben revestir forma de diligencia de ordenación: Dichas diligencias nunca versan sobre el impulso del proceso. Quedan excluidas aquellas decisiones de tramitación que las leyes procesales reserven a jueces y magistrados. El secretario judicial no puede dictar resoluciones de admisión de actos. Las diligencias de ordenación siempre deben estar motivadas.
Clases de actos de comunicación con las partes y con terceros: La "citación" tiene por objeto convocar a las partes para que comparezcan o se personen antes un órgano jurisdiccional dentro de un plazo determinado. El "emplazamiento" tiene por objeto convocar a las partes o a un tercero para que comparezca en determinado lugar, día y hora, para la realización de un acto. La "notificación" se realiza mediante la entrega de copia de la resolución o del acto de la parte contraria. El "requerimiento" se lleva a cabo mediante la intervención de la policía judicial.
Procedimientos de comunicación o de notificación en sentido amplio: Los actos de comunicación por medio de procurador se realizan en los despachos de éstos. Con carácter general, la comunicación con las partes no personadas se realizará mediante el procedimiento de entrega practicado por funcionarios. Con carácter excepcional la comunicación con las partes no representadas por procurador se realizará mediante remisión al respectivo domicilio. Las comunicaciones destinadas a quienes no sean parte en el proceso se remitirán a su domicilio por correo certificado, telegrama con acuse de recibo, etc.
Atendiendo a la función que cumple el acto respecto del proceso, son actos de desarrollo: Los actos de iniciación y los actos de instrucción. Los actos de ordenación y los actos de conclusión. Los actos de iniciación y los actos de conclusión. Los actos de instrucción y los actos de ordenación.
La súplica de la demanda y la reconvención son: Unas alegaciones. Unas peticiones. Unas peticiones de fondo. Unas peticiones procesales.
Las participaciones de conocimiento que las partes hacen al órgano jurisdiccional y que están destinadas y son adecuadas para fundar las solicitudes y, en esa medida, para obtener las resoluciones solicitadas, son: Las conclusiones. Las aportaciones de prueba. Las alegaciones. Las peticiones.
Las resoluciones destinadas a resolver los incidentes o cuestiones incidentales son: Los autos. Las sentencias. Las providencias. Los acuerdos.
Las resoluciones destinadas a resolver recursos extraordinarios son: Los autos. Las sentencias. Las providencias. Los acuerdos.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta? Un acto procesal no puede producir efectos no procesales (jurídicos privados). Hay actos jurídicos no procesales que producen efectos procesales. Los actos procesales son actos jurídicos mediante los cuales el proceso se realiza y que producen sus efectos principales, de modo directo e inmediato en el proceso. El acto procesal se presenta integrado en una combinación de actos jurídicos denominado procedimiento.
El régimen común de los actos procesales aplicable en defecto de las normas especiales se contiene en: La LOPJ. La LEC. La LOPJ y la LEC. La LEC y la LeCrim.
Cuando la norma procesal establece un momento en el cual el acto procesal puede o deber realizar esa referencia temporal, constituye un: Plazo. Plazo propio. Plazo impropio. Término.
¿Qué idioma deberá usarse en las actuaciones procesales? Como regla general el idioma que debe usarse en las actuaciones procesales es el castellano como lengua oficial del Estado. En los Juzgados y Tribunales radicados en CCAA con legua oficial propia, el juez, el secretario, sus auxiliares y los miembros del Ministerio Fiscal pueden usar esta lengua, salvo que una parte se oponga alegando desconocimiento de ella, en cuyo caso deberán usar el castellano. Las partes, quienes postulan por ellas, los testigos y los peritos pueden usar la lengua oficial de la CCAA, pero sus actuaciones, o los documentos presentados deberán traducirse para tener eficacia fuera del ámbito territorial de aquella lengua o frente a una parte que alegue indefensión por desconocimiento de la misma. Todas las respuestas son correctas.
El principio de legalidad en el proceso penal: Significa que el Fiscal tiene un margen de discrecionalidad para valorar si ejercita o no la acción penal. Significa que el Fiscal debe formular la acusación penal cuando concurren los presupuestos para ello. Significa que el juicio oral comienza de oficio por el órgano jurisdiccional sin necesidad de que alguien formule acusación. Significa que el proceso penal solo puede comenzar previa denuncia de la persona ofendida por el delito.
La regulación del estatuto de los jueces y magistrados es una atribución: Exclusiva de las Cortes Generales. Que comparten las Cortes Generales y el CGPJ. Que corresponde a las Cortes Generales y al Gobierno del Estado. Que comparten el Gobierno del Estado y el CGPJ.
La contratación del personal de seguridad privada para garantizar el orden en las dependencias judiciales es competencia: Del Consejo General del Poder Judicial. Del Ministerio de Justicia, en todo caso. Del gobierno autonómico cuya CCAA haya asumido competencias en materia de Administración de Justicia. De los jueces que ejercen sus funciones en dichas dependencias.
La provisión de material informático para el buen funcionamiento de los Juzgados y Tribunales es competencia: Del CGPJ, en todo caso. Del Gobierno del Estado, en todo caso. De los Gobiernos autonómicos, en todo caso. Del Gobierno del Estado o, en su caso, de los Gobiernos autonómicos con competencias en la materia.
El CGPJ: Aprueba el régimen retributivo de los jueces y magistrados. Tiene en exclusiva la competencia para desarrollar reglamentariamente la LOPJ. Es la máxima instancia administrativa en materia de régimen disciplinario de los jueces y magistrados. Está integrado, entre otros, por representantes del Gobierno del Estado y de las CCAA.
La aprobación de las normas de reparto de asuntos entre los Jugados Centrales de Instrucción es competencia: De la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De la Sala de gobierno del Tribunal Supremo. De la Sala de gobierno de la Audiencia Nacional. De la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
El secretario judicial interviene sólo como fedatario en las siguientes actuaciones: En las declaraciones de cuents. En la formación de actas. En los actos de conciliación civil y laboral. Cuando dicta una resolución de terminación de un proceso de declaración.
El Tribunal Constitucional: Vela en exclusiva por el respeto de la Constitución. Resuelve los conflictos entre los distintos Estados de Naciones Unidas. Tutela los derechos fundamentales y libertades públicas a través del recurso de amparo. Conoce en segunda instancia frente a resoluciones del Tribunal Supremo.
El Tribunal del Jurado: Se compone de un magistrado-presidente y nueve jurados titulares más dos suplentes. Se incardina en el ámbito del juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial, según la gravedad del delito. Lo preside el Juez de lo Penal del lugar en que se cometió el delito y lo integran nueve jurados entre los cuales al menos cuatro han de ser licenciados en Derecho. Conoce exclusivamente de delitos contra la vida de las personas.
Los Tribunales militares: La potestad jurisdiccional de los tribunales militares se limita temporalmente a los períodos en que está declarada la guerra. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales militares se limita al ejercicio de la potestad punitiva en materia militar en las zonas de guerra. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales militares se limita al ejercicio de la potestad punitiva en materia penal militar y al control de las sanciones disciplinarias impuestas por la Administración militar. Los Tribunales militares son togados, castrenses y se incardinan en una Sala especial del Tribunal Supremo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Se encarga de resolver conflictos de competencia entre los distintos Estados integrantes de la Comunidad Europea. Lo integra nueve jueces titulares y seis suplentes, por un período de seis años.. Lo integra un Juez por cada Estado miembro, durante un período de seis años y ocho abogados generales. Se encarga de velar por el cumplimiento del Tratado de Niza en su aplicación por los gobiernos.
La norma procesal: Es la que regula los procedimientos, los actos procesales y su interrelación. Es aquella cuyas consecuencias jurídicas se proyectan sobre la potestad jurisdiccional, las situaciones jurídicas de los sujetos procesales y los actos que integran el proceso. Es aquella cuyas consecuencias jurídicas afectan a la conducta de los sujetos jurídicos en los procesos de configuración de relaciones jurídicas relevantes. Es la que exclusivamente se contiene en las dos leyes de enjuiciamiento, en la del procedimiento laboral y en la de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las normas que rigen la actividad del juez: Son todas ellas dispositivas, del mismo modo que son las potestades que las normas le conceden. Son algunas de ellas dispositivas, del mismo modo que lo son parte de las potestades que las normas le conceden. Pueden ser discrecionales o flexibles, pues ante una norma que no prescriba la actividad del juez del modo previsto, éste debe elegir, tras un juicio valorativo, la alternativa más adecuada para alcanzar, en el caso concreto, el fin perseguido por la norma. Son imperativas e impositivas, pues ante una norma que no prescribe la actividad judicial de modo preciso, el juez deberá abstenerse de realizar todo acto procesal por carecer, de ese modo, de la debida cobertura legal.
Las fuentes del Derecho Procesal: Fuentes del Derecho procesal español son la Constitución, los tratados internacionales, el Derecho comunitario europeo, la ley, así como la jurisprudencia y la costumbre del lugar, esta última siempre que resulte probada. Fuentes del Derecho procesal español son la Constitución, los tratados internacionales, el Derecho comunitario europeo, la ley, así como la jurisprudencia y la costumbre del lugar, sin que sea necesario que resulte probada. Fuentes del Derecho procesal español son exclusivamente la Constitución, la LOPJ, la Ley de Planta y Demarcación Judicial y las distintas leyes de enjuiciamiento y de procedimiento. Fuentes del Derecho procesal español son la Constitución, los tratados internacionales, el Derecho comunitario europeo, la ley y los principios generales del Derecho, sin perjuicio del valor de la jurisprudencia y de que algunos preceptos se refieren a la costumbre extra o praeter legem en supuestos particulares.
La concesión del derecho a la tutela jurídica gratuita: Comporta que los ciudadanos no tendrán que hacer frente a ningún gasto derivado del proceso. Dependerá de la disposición presupuestaria de la Administración competente para su gestión. Vale para cualquier proceso futuro, salvo que se acredite que el beneficiario ha venido a mejor fortuna. No impide que el beneficiario, en algunos casos, tenga que reembolsar a la Administración competentes las cantidades satisfechas por este concepto.
La expresión Derecho Procesal designa: Tanto a una rama especializada de la ciencia jurídica como a la parte del ordenamiento jurídico relativa a los principios jurídicos y normas que informan y regulan la jurisdicción, la acción y el proceso. Exclusivamente a una rama especializada de la ciencia jurídica y, como tal, le corresponde un valor estrictamente adjetivo, informativo e instrumental en relación con otros derechos. Sólo al conjuntos de principios jurídicos y normas que informan y regulan el proceso. A todo aquello que se contiene en las dos leyes de enjuiciamiento, penal y civil, la ley de procedimiento laboral y la de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si en un proceso civil, el Tribunal admitiera las alegaciones formuladas por la parte demandante, pero impidiera la formulación de alegaciones por la parte demandada: Se vulneraría el principio de contradicción. Se vulneraría el principio de igualdad. Se vulneraría el principio dispositivo. Son correctas las respuestas a) y b).
El principio dispositivo implica: Que es necesaria la instancia de parte para que comience el proceso de declaración, si bien esta petición no es necesaria para que se dé comienzo al proceso de ejecución o para acordar medidas cautelares. Que es el Tribunal el que dispone del objeto del proceso y por tanto la finalización de éste sólo puede producirse por sentencia. Que la ley impone al Tribunal el deber de ejercitar de oficio la potestad jurisdiccional cuando en una determinada situación las normas de Derecho privado no han sido respetadas. Que las partes pueden originar la finalización del proceso mediante actos suyos que, en algunos casos, condicionan el sentido de la sentencia.
El principio acusatorio formal: Que la acusación puede formularse por el mismo juez competente para conocer del juicio oral. Que la acusación en nuestro proceso penal sólo puede formularla el Ministerio Fiscal. Que la apertura del juicio oral queda condicionada a que una persona distinta del órgano jurisdiccional la solicite formulando la acusación. Que la formulación de una acusación condiciona la iniciación de la fase de instrucción en el proceso penal.
En un proceso civil, la alegación por el actor de los hechos constitutivos de la pretensión procesal: Constituye manifestación del principio de aportación de parte. Constituye manifestación del principio dispositivo. Constituye manifestación del principio de impulso oficial. Constituye manifestación del principio inquisitivo.
El principio de investigación oficial: Excluye la aportación de hechos y la proposición de pruebas por las partes. Significa que la aportación de hechos y la proposición de pruebas en el proceso corresponde exclusivamente a las partes. Implica que el Tribunal puede acorde de oficio a la práctica de medios de prueba. Significa que la actividad investigadora en la fase de instrucción debe quedar limitada a los hechos que se relatan en la denuncia o en la querella.
En el proceso penal español: Rige el principio de valoración legal de la prueba. Rige el principio de aportación de la parte. Rige el principio de investigación oficial. Son correctas las respuestas b) y c).
La dispersión y la preclusión: Son características propias de un procedimiento escrito. Son características propias de un procedimiento oral. Son características propias de la concentración de las actuaciones judiciales. Significan que sólo el juez que ha presenciado la práctica de los medios de prueba debe concurrir a dictar sentencia.
En el Derecho español: Rige el principio de impulso procesal a instancia de parte en todos los procesos. Todos los requisitos que condicionan el pronunciamiento de fondo tienen el tratamiento de presupuestos procesales. Todos los requisitos que condicionan el pronunciamiento de fondo tienen el tratamiento de impedimentos procesales. La admisibilidad de la sentencia de fondo depende de requisitos que pueden examinarse de oficio o a instancia de parte.
Las concepciones dominantes hasta la aparición de las nuevas teorías sobre la acción se caracterizaban: Por reducir las normas procesales a la mera regulación de las formas para exigir el cumplimiento de los derechos subjetivos privados. Por asignar al titular de un derecho subjetivo privado un derecho frente al Estado para que éste exija su respeto. Por desvincular la acción de los diferentes derechos subjetivos privados. Por establecer las bases de la actual comprensión del derecho de acción.
La configuración de la acción como el derecho a una tutela judicial concreta: Es perfectamente aplicable al Derecho privado y público. Permite reclamar judicialmente un derecho todavía no exigible si concurre una necesidad de tutela jurídica. Desvincula la petición de tutela de un derecho subjetivo privado de la titularidad del mismo. Es de aplicación sólo para la petición de una tutela de condena, pero no en el caso de una tutela meramente declarativa.
Las llamadas teorías abstractas de la acción: Se contraponen a las teorías concretas, pues ambas se plantean los mismos interrogantes sobre la actividad jurisdiccional. Explican por qué un órgano jurisdiccional puede acordar el archivo anticipado de un proceso dejando imprejuzgada la cuestión litigiosa. Cuestionan que el derecho de acción tenga rasgos específicos que lo diferencian del derecho subjetivo cuya tutela de pide. Apenas tienen incidencia para explicar la realidad del proceso.
Podrán solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita: Exclusivamente los españoles y miembros del resto de países de la Unión Europea. Los detenidos por haber cometido un delito si acreditan insuficiencia de recursos económicos para designar libremente un abogado. Los extranjeros que se hallen en territorio español en situación irregular. En una CCAA con competencias sobre la materia, sólo los ciudadanos con vecindad civil en la misma.
El derecho a la tutela judicial efectiva se reconoce: En el art. 117.3 CE. En el art. 5 CEDH. En el art. 24.1 CE. En el art. 24.1 CE, en otros preceptos constitucionales y en algunos textos internacionales y supranacionales (art. 6.1 CEDH y art. 47 CDFUE).
¿Quiénes son titulares del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión? Las personas jurídicas españolas. Las personas físicas extranjeras. Las personas, españolas o extranjeras, físicas o jurídicas. Las personas físicas y jurídicas españolas.
El derecho a obtener un pronunciamiento sobre el fondo: No forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin límite alguno. Está condicionado al cumplimiento de requisitos legales. Está condicionado al cumplimiento de requisitos legales y comprende el derecho a un pronunciamiento correcto.
El acceso a los recursos: Forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva en todo caso. No forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva en ningún caso. Se incorpora a la tutela judicial en la medida que establezcan las distintas leyes de enjuiciamiento. Se incorpora a la tutela judicial en la medida que establezcan las distintas leyes de enjuiciamiento, solo en el proceso penal.
La carrera judicial la integran las siguientes categorías judiciales: Jueces de paz, jueces y magistrados. Jueces, magistrados y magistrados suplentes. Jueces, magistrados y magistrados del Tribunal Constitucional. Jueces, jueces adjuntos y magistrados.
El estatuto de los jueces y magistrados: Es distinto según la categoría que ocupen. Es único y el mismo para el resto del personal jurisdiccional que sirve en tribunales especiales constitucionales. Es único como garantía de su independencia. Es único sólo en el caso del personal de carrera.
Podrán acceder a la carrera judicial: Quienes superen la oposición correspondiente o bien superen un curso a tales efectos en la Escuela Judicial. Los abogados con un mínimo de 3 años de ejercicio y reconocida competencia. Los profesores universitarios de ciencias jurídicas con más de 20 años de actividad académica y reconocida competencia. Los secretarios judiciales después de más de 15 años de ejercicio profesional.
Los jueces y magistrados: Pueden dedicarse a otra actividad profesional que no sea incompatible con su jornada laboral. Gozan de inmunidad, por lo que no pueden ser juzgados por sus hechos. Tienen derecho a una retribución sólo en función de su capacidad productiva. Pueden crear una asociación profesional en los términos que disponga la LOPJ.
El personal jurisdiccional en provisión temporal se caracteriza: Por tratarse de personal lego en Derecho. Por no disfrutar de las mismas garantías de independencia que el personal de carrera. Por ejercitar su mandato sólo durante el tiempo establecido en la LOPJ. Por corresponder su nombramiento a la Comisión Permanente del CGPJ.
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