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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEIntroducción al Derecho UNED ADE 2º, Examen Junio 2019 A

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Título del test:
Introducción al Derecho UNED ADE 2º, Examen Junio 2019 A

Descripción:
Examen Introducción al Derecho de Junio de 2019 A.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
07/04/2023

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
Las leyes orgánicas son normas: Que pueden dictar el poder ejecutivo en caso de extraordinaria y urgente necesidad. De rango inferior a las leyes ordinarias emanadas del poder legislativo. Previstas para regular determinadas materias de especial importancia.
El derecho objetivo: Es un conjunto organizado de normas elaboradas por quienes tienen potestad para ello en una determinada sociedad, pudiéndose imponer coactivamente. Representa el poder que alguien tiene de exigirle algo a otro de forma coactiva, acudiendo en último término a los tribunales. Nace a favor de una persona como consecuencia de la celebración de un contrato con otra persona.
Un menor emancipado: Necesita contar con el consentimiento de sus padres para realizar cualquier acto de administración o disposición. Necesita el consentimiento de sus padres sólo para relizar actos de especial importancia, como, por ejemplo, tomar dinero a préstamo. Puede realizar cualquier contrato sin necesidad de contar con el consentimiento de sus padres.
Las personas jurídicas: No tienen capacidad de obrar ni siquiera a través de sus representantes. Son consideradas sujetos de derechos y obligaciones. No tienen patrimonio independiente del de sus miembros.
Para la transmisión de una deuda: Basta con el consentimiento del primitivo deudor y del que asume la deuda. Sólo requiere el consentimiento del acreedor. Requiere del consentimiento del deudor primitivo y del que asume la deuda y del acreedor.
Con carácter general, para que el acreedor tenga derecho a la indemnizaación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del deudor, es necesario: Que se pruebe la existencia de los daños y perjuicios y que el incumplimiento sea imputable al deudor. Tan solo probar que ha existido un daño. Únicamente probar que existe una conducta dolosa en el incumplimiento del deudor.
Los contratos reales: Se perfeccionan con la entrega de la cosa (préstamo). Generan la obligación de entregar una cosa (compraventa). Recaen sobre bienes inmuebles (hipoteca).
Como regla general, para que un contrato sea válido: Es necesario que conste en documento público. Es necesario que conste por escrito, aunque sea en documento privado. No es necesario que conste por escrito.
El pagaré es un título valor que contiene: Una promesa de pago. Un mandato de pago. Un reconocimiento de deuda.
El Sr. B, abogado, es dueño de una academia de enseñanza que explota personalmente. De las deudas contraídas en la explotación de la academia: Responden solo los bienes y derechos que corresponden a la explotación de la academia. Responden todos los bienes del patrimonio personal del Sr. B, incluidos los obtenidos con el ejercicio de su profesión como abogado. Responde siempre el patrimonio correspondiente a la academia y los bienes correspondientes al ejercicio de la profesión de abogado cuando consienta el Sr. B.
Sobre los actos inscritos en el Registro Mercantil pero no publicados en el BORME se puede afirmar, con carácter general, que: Por el mero hecho de la inscripción, el acto se presume exacto y válido, sin necesidad de aportar otro tipo de prueba. El acto es oponible frente a cualquier tercero. El acto no tiene ninguna eficacia legitimadora hasta que no se produzca la publicación.
El Directo General de una sociedad (factor): Tiene atribuida legalmente la representación de la sociedad. Es un colaborador de la sociedad que está unido a la misma por una relación mercantil. Ostenta el poder de representación para realizar en nombre de la sociedad operaciones propias del giro o tráfico de la empresa.
En las sociedades anónimas: Todas las acciones tienen necesariamente el mismo valor nominal y otorgan los mismos derechos. Las acciones tienen que ser nominativas si no están totalmente desembolsadas. No pueden establecerse restricciones estatutarias a la libre transmisibilidad de las acciones.
Según lo establecido en el Código de Comercio, los acreedores de una sociedad colectiva habrán de dirigirse para el cobro de sus créditos: En primer lugar contra la sociedad y, agotado su patrimonio, contra los socios. En primer lugar contra los socios y, agotado su patrimonio, contra la sociedad. Contra la sociedad o contra los socios indistintamente.
Para conseguir la inscripción de una marca, el signo distintivo en que consiste la marca: Ha de consistir obligatoriamente en una combinación de gráficos y elementos denominativos. No debe inducir a confusión con otras marcas que ya estén utilizando otras empresas para distinguir sus propios productos. Ha de coincidir necesariamente con el nombre del empresario.
Las cláusulas o condiciones generales no negociadas con los consumidores y que se imponen por los empresarios (condiciones generales de la contratación): No son exigibles al consumidor adherente si son ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles. Obligan al consumidor adherente sin necesidad de que conste la aceptación expresa a su incorporación al contrato. Todas son correctas.
Uno de los presupuestos necesarios para que existe un acto de competencia desleal es que: El autor sea un empresario. Exista una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto. El acto sea contrario a las exigencias de la buena fe, independientemente de la intención de su autor.
El contrato de suministro es un contrato: De ejecución instantánea. De duración y único (aunque las prestaciones sean sucesivas). Necesariamente indefinido.
Al desempeñar su función el comisionista: Actúa en nombre y por cuenta propia. Puede actuar en nombre del comitente o en nombre propio, pero actúa siempre por cuenta ajena, es decir, por cuenta de quien realiza el encargo. Debe actuar siempre en nombre propio y por cuenta ajena.
El concurso de acreedores: Se puede solicitar por uno o varios acreedores, siempre que prueben la insolvencia del deudor. Es voluntario cuando se solicita por los socios que responden personalmente de las deudas de la sociedad. Puede solicitarse por el propio deudor o por alguno de sus acreedores siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
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