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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEINTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DERECHO

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Título del test:
INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DERECHO

Descripción:
TEMA 5 BIS INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DERECHO

Autor:
ARM
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Fecha de Creación:
31/12/2023

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
Los Tratados internacionales forman parte de nuestro sistema jurídico en la forma establecida en: el artículo 96 de la Constitución y en artículo 1.4 del Código Civil. el artículo 95 de la Constitución y en artículo 1.5 del Código Civil. el artículo 96 de la Constitución y en artículo 1.5 del Código Civil.
Los Tratados Internacionales solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en: los propios tratados o de acuerdo con las normas específicas del Derecho internacional. los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho nacional». los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional».
Los Tratados Constitutivos de la Unión Europea, en tanto que pueden ser considerados como la Constitución de la UE, tienen efecto: indirecto sobre todos los ciudadanos de los Estados miembros. directo sobre algunos ciudadanos de los Estados miembros. directo sobre todos los ciudadanos de los Estados miembros.
¿De cuántos elementos consta el Derecho subjetivo? 3 (2 elemento interno y 1 elemento externo) 3 (1 elemento interno y 2 elemento externo) 4 (2 elemento interno y 2 elemento externo).
Es un elemento externo del Derecho subjetivo: La norma jurídica atributiva El ejercicio del Derecho La pretensión o defensa.
Es un elemento interno del Derecho subjetivo: la norma jurídica atributiva. el ejercicio del Derecho la tensión o defensa.
Derecho subjetivo, consiste en determinadas facultades o poderes que le pertenecen al sujeto y que le permiten exigir o realizar determinadas conductas. ¿Esa facultad o poder es atribuido por? La costumbre Los principios generales del derecho Las normas.
¿Qué elemento del Derecho subjetivo faculta al sujeto para exigir a otros una determinada conducta? La norma de la que procede (elemento externo) El ejercicio del derecho (elemento interno) La pretensión o defensa (elemento interno).
Siguiendo a Manuel Segura Ortega y a su clasificación de los derechos subjetivos. Atendiendo al criterio en relación con el sujeto pasivo: Atendiendo al sujeto pasivo, es decir a aquel frente a quien se ejercita, pretende o defiende un derecho, los derechos pueden ser individuales o colectivos. Atendiendo al sujeto pasivo, es decir a aquel frente a quien se ejercita, pretende o defiende un derecho, los derechos pueden ser generales o específicos. Atendiendo al sujeto pasivo, es decir a aquel frente a quien se ejercita, pretende o defiende un derecho, los derechos pueden ser absolutos o relativos. .
¿Son derechos subjetivos absolutos? los que se ejercitan o pretenden frente a todos los posibles sujetos pasivos (erga omnes). Tal es el caso de los denominados derechos personalísimos, como el derecho a la vida, a la integridad o a la propia imagen, y de los derechos reales, como el derecho de propiedad. los que el sujeto o sujetos obligados se circunscriben a aquellos que han establecido una relación determinada con el sujeto activo, como los derechos de obligación o de crédito. Así por ejemplo el derecho que tiene el acreedor a que el deudor le pague la deuda, o el que tiene el comprador a que el vendedor le entregue la cosa comprada. los que se agotan con la realización de una conducta, o con una prestación determinada. .
¿Son derechos subjetivos relativos? los que se agotan con la realización de una conducta, o con una prestación determinada. los que se ejercitan o pretenden frente a todos los posibles sujetos pasivos (erga omnes). los que el sujeto o sujetos obligados se circunscriben a aquellos que han establecido una relación determinada con el sujeto activo, como los derechos de obligación o de crédito. .
Siguiendo a Manuel Segura Ortega y a su clasificación de los derechos subjetivos. Atendiendo al criterio en relación con las facultades que otorga el titular: Si se atiende a las facultades que el derecho subjetivo otorga al titular, se puede distinguir entre derechos subjetivos absolutos y relativos. Si se atiende a las facultades que el derecho subjetivo otorga al titular, se puede distinguir entre derechos subjetivos simples y complejos. Si se atiende a las facultades que el derecho subjetivo otorga al titular, se puede distinguir entre derechos subjetivos públicos y privados. .
Siguiendo a Manuel Segura Ortega y a su clasificación de los derechos subjetivos. Atendiendo al criterio en relación con el ámbito de su ejercicio: Si se atiende al ámbito de su ejercicio, podemos distinguir entre derechos subjetivos absolutos y derechos subjetivos relativos. Si se atiende al ámbito de su ejercicio, podemos distinguir entre derechos subjetivos públicos y derechos subjetivos privados. Si se atiende al ámbito de su ejercicio, podemos distinguir entre derechos subjetivos simples y derechos subjetivos complejos.
Son derechos subjetivos públicos: los que se ejercitan frente al Estado, como es el caso de los derechos fundamentales, establecidos por la Constitución. los atribuidos por las normas de Derecho privado, como son las normas de Derecho civil o mercantil, que se ejercitan entre particulares. los que el sujeto o sujetos obligados se circunscriben a aquellos que han establecido una relación determinada con el sujeto activo, como los derechos de obligación o de crédito.
Son derechos subjetivos privados: los atribuidos por las normas de Derecho privado, como son las normas de Derecho civil o mercantil, que se ejercitan entre particulares. los que se ejercitan frente al Estado, como es el caso de los derechos fundamentales, establecidos por la Constitución. los que se agotan con la realización de una conducta, o con una prestación determinada.
Dentro de los derechos subjetivos privados, La doctrina ha elaborado una distinción básica de estos últimos, como derechos personales o de crédito, y derechos reales, siendo la definición de derecho personal o de crédito: es la facultad que una persona (acreedor) tiene de exigir a otra (deudor) la realización u omisión de una conducta, o la entrega de una cosa. es la facultad que una persona tiene sobre las cosas, y todos sus posibles beneficios, y la exigencia simultánea de un deber general (erga omnes) de respeto, como es el derecho de propiedad. Ninguna es correcta.
Dentro de los derechos subjetivos privados, La doctrina ha elaborado una distinción básica de estos últimos, como derechos personales o de crédito, y derechos reales, siendo la definición de derecho real: es la facultad que una persona (acreedor) tiene de exigir a otra (deudor) la realización u omisión de una conducta, o la entrega de una cosa. es la facultad que una persona tiene sobre las cosas, y todos sus posibles beneficios, y la exigencia simultánea de un deber general (erga omnes) de respeto, como es el derecho de propiedad. Ninguna es correcta.
Siguiendo a Manuel Segura Ortega y a su clasificación de los derechos subjetivos. Atendiendo al criterio en relación a los bienes o valores que protegen: Atendiendo a los bienes o valores protegidos se distingue entre derechos subjetivos absolutos y ordinarios. Atendiendo a los bienes o valores protegidos se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados. Atendiendo a los bienes o valores protegidos se distingue entre derechos subjetivos fundamentales y no fundamentales u ordinarios. .
El contenido del deber jurídico es: la obligación establecida por la norma jurídica. la obligación que establece la norma moral. ninguna es correcta.
Según el manual, podemos definir "Deber jurídico" como: la exigencia del cumplimiento de determinadas conductas por parte de los sujetos destinatarios de un orden jurídico. Dicha exigencia de cumplimiento se les impone coactivamente, en caso de incumplimiento voluntario y en su caso, siempre que esté prevista reglamentariamente, se les podrá aplicar la sanción correspondiente al incumplimiento. la exigencia del cumplimiento de determinadas conductas por parte de los sujetos destinatarios de un orden jurídico. Dicha exigencia de cumplimiento se les puede imponer coactivamente, en caso de incumplimiento voluntario y en su caso, siempre que esté prevista normativamente, se les podrá aplicar la sanción correspondiente al incumplimiento”. la exigencia del cumplimiento de determinadas conductas por parte de los sujetos destinatarios de un orden jurídico. Dicha exigencia de cumplimiento se les puede imponer coactivamente, en caso de incumplimiento voluntario y en todo caso, siempre que esté prevista normativamente, se les podrá aplicar la sanción correspondiente al incumplimiento.
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