Introducción a la Teoría del Derecho
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Título del Test:
![]() Introducción a la Teoría del Derecho Descripción: examen de septiembre 2022-2023 |



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Cuando nos referimos al uso del lenguaje que consiste en hacer algo al enunciarlo, estamos aludiendo a: A. La función prescriptiva del lenguaje. B. La función realizativa del lenguaje. C. La función descriptiva del lenguaje. La visión conflictualista del Derecho. A.Es la visión elaborada por las doctrinas críticas (Escuela de Frankfurt, estudios nietzscheanos, sociología crítica), donde se presenta al Derecho como una variable siempre dependiente de la voluntad constituyente. B.Es la visión inspirada por la teoría de Karl Marx, en la que se presenta al Derecho como una variable siempre dependiente del poder. C.Es la teoría desarrollada por Thomas Hobbes, que apela a la firma de un pacto real celebrado por los constituyentes al objeto de poner fin a una situación de conflicto civil en el estado de naturaleza. La función del Derecho que consiste básicamente en la orientación del comportamiento de los individuos, con la finalidad de lograr y mantener la cohesión de un grupo social es. A. La función de orientación y organización. B. La función de integración y de control. C. La función de pacificación y resolución de conflictos. La teoría del contrato social consiste en: A. El origen del poder político se explica por la ficción de un pacto celebrado entre individuos libres e iguales, con la finalidad de terminar con la situación de enfrentamiento de los hombres en su estado de naturaleza. B. El Derecho, para lograr su finalidad, debe cumplir una función ideológica básica de neutralidad que conlleva convertirse en servidor de los intereses generales y procurando la igualdad formal de todos los ciudadanos ante la ley. C. Las leyes proceden de la voluntad humana sin intervención alguna de la divinidad. Los fines que pretende promocionar el Derecho desde el punto de vista de su función promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos consisten en: A. La organización de la estructura social y económica. B. Valores que son considerados buenos en sí mismos por el Derecho. C. Incentivos y premios. En relación con la creación y aplicación del Derecho, el problema del cambio social está inevitablemente relacionado con. A. La eficacia de las normas. B. El orden regulador de la convivencia social. C. La estructura de las normas. El realismo jurídico de Alf Ross sostiene que: A. La interpretación del Derecho consiste en reconocer o descubrir unos datos ya dados en los enunciados que contienen las normas. B. La interpretación del Derecho consiste en reconocer o descubrir la voluntad del legislador, que se contiene diáfanamente en las normas. C. El intérprete apenas encuentra en la letra de las disposiciones jurídicas límite alguno a la acción de sus prejuicios a la hora de interpretar el Derecho. El carácter de la generalidad de las normas jurídicas supone. A. que se aplican según quién haya realizado la acción. B. que se aplican a todos por igual. C. que se aplican a una clase o categoría de sujetos. Cuando se afirma que las normas jurídicas forman parte de un sistema en el que entablan relaciones lógicas con las restantes normas, estamos haciendo referencia a. A. La validez del Derecho en sentido material. B. La validez del Derecho en sentido formal. C. La estructura de las normas jurídicas. La interpretación doctrinal es: A. La realizada por el legislador con el fin de aclarar el significado de alguna ley. B. La que se realiza en las Facultades de Derecho y trata de servir tanto a la enseñanza como a la aplicación judicial del Derecho. C. que realizan los órganos del Estado en el ejercicio de sus funciones. Los sujetos de la interpretación del Derecho son: A. Únicamente los jueces y el resto de las autoridades públicas. B. Unicamente los jueces. C. Jueces, autoridades públicas y ciudadanos. ¿Ante una laguna jurídica un juez español puede resolver aplicando lo establecido en una norma del Derecho de la Unión Europea?. A. No, siempre tiene que resolver aplicando únicamente normas del Derecho español. B. Si, es un método de Autointegración. C. Si, es un método de heterointegración. Cuál de los siguientes es un criterio de integración de las lagunas jurídicas. A. La heterointegración. B. La cronología normativa. C. La jerarquía normativa. ¿Cuáles son los caracteres de la norma jurídica?. A. Generalidad, juridicidad, formalidad, sanción, abstracción. B. Abstracción, validez, juridicidad, generalidad, normatividad. C. Justicia, generalidad, materialidad, juridicidad, normatividad. El principio de igualdad admite ser observado desde. A. Una óptica bidimensional: (1) en su dimensión formal, se resume en el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo discriminaciones por razón de raza, sexo, opinión, orientación sexual o creencias religiosas; (2) en su dimensión material, implica promover, desde los poderes públicos, las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, garantizando un acceso equitativo a los bienes y servicios de la sociedad. B. Una óptica bidimensional: (1) en su dimensión formal, se resume en el principio de la igualdad ante a ley, promoviendo que ningún ciudadano quede nunca sin asistencia letrada por razones económicas; (2) en su dimensión material, implica promover, desde los poderes públicos, las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, garantizando un acceso equitativo a los bienes y servicios de la sociedad. C. Una óptica bidimensional: (1) en su dimensión formal, implica la unidad de derecho y justicia; (2) en su dimensión material, implica la promoción de una igualdad socioeconómica estricta. La Ética Profesional: A. Es considerada como una parte de la Ética Aplicada. B. La encontramos recogida solo en los Códigos Deontológicos. C. Siempre es exigible a los profesionales de cada colectivo. Los sistemas jurídicos actuales en España. A. Se corresponden con el ordenamiento jurídico estatal. B. No se corresponden con el ordenamiento jurídico estatal. C. Contienen únicamente normas estatales. Las obligaciones ético-profesionales de los criminólogos están recogidas en: A. En el Código Deontológico de la Comunidad Valenciana. B. El Código deontológico de Profesionales Criminólogos de la Unión Europea. C. No existen todavía códigos deontológicos de los criminólogos. La fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos. A. Entiende los derechos humanos como facultades naturales intrínsecas de todo ser humano, con independencia de su positivación. B. Considera que los derechos humanos no son verdaderos derechos hasta que no son recogidos por las Constituciones de los países. C. Entiende que los derechos humanos pertenecen al ser humano cuando están recogidos en una Declaración internacional de derechos. La llegada del llamado modelo "Constitucional" de Estado implica. A. La eficacia directa de las normas constitucionales, especialmente aquellas cuyo contenido se refiere a los derechos fundamentales, de forma que la Constitución se erige en fuente del derecho por encima de la ley. B. La eficacia directa de las normas constitucionales, especialmente aquellas cuyo contenido se refiere a los derechos fundamentales, pero siempre en la medida en que estas resulten compatibles con el resto del ordenamiento jurídico y en especial de las normas con rango de ley, que continúan gozando de prioridad en el sistema de fuentes. C. La eficacia directa de aquellas normas constitucionales que se refieren a los derechos fundamentales (la bill ofrights), que gozan, a diferencia del resto del articulado de la Carta Magna, de prioridad en el sistema de fuentes, por encima incluso de las normas con rango de ley. La función de orientación y organización del Derecho NO consiste en: A. Ser un mecanismo conformador de nuevas realidades sociales. B. Dirigir las conductas hacia modos determinados de comportamiento. C. Ser una técnica de tratamiento de conflictos. Los caracteres de los derechos humanos son: A. Generalidad, irrenunciabilidad e irreductibilidad. B. Universalidad, generalidad e inalienabilidad. C. Universalidad, irrenunciabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. Entendemos por moral: A. El conjunto de hábitos, actos y carácter del ser humano. B. El conjunto de actos individuales dirigidos al bien común. C. El efecto que nuestros comportamientos tienen en nuestra vida interior y espiritual. La acepción del Derecho que lo entiende como conjunto de normas jurídicas se denomina: A. Derecho objetivo. B. Derecho subjetivo. C. Derecho valorativo. Los Tratados internacionales: A. No pueden considerarse como una forma de manifestación del Derecho. B. Pueden considerarse como una forma de manifestación del Derecho. C. Son consideradas normas jerárquicamente inferiores a las leyes nacionales. Las características básicas de las normas jurídicas son: A. Exterioridad, heteronomía y coercibilidad. B. Individualidad, autonomía y heteronomía. C. Exterioridad, individualidad y coercibilidad. La primera utilización del término Deontología se atribuye a: A. John Stuart Mill. B. James Mill. C. Jeremy Bentham. ¿Qué disciplina jurídica podemos encontrar dentro de la dimensión fáctica del Derecho?. A. La Sociología Jurídica. B. La Filosofía del Derecho. C. La Teoría General del Derecho. Definimos Reglas de Trato social como: A. Aquellas normas cuyo principal objetivo es regular conductas externas de los miembros del grupo social, desde las perspectivas de los hechos tal como se manifiestan externamente. B. Aquellas normas que emanan de la propia voluntad de la persona y cuya única sanción, en caso de incumplimiento, vendría impuesta por su propia conciencia. C. Pautas de conducta que nos indican el comportamiento que hemos de observar en el ejercicio de la convivencia con los miembros del grupo social al que pertenecemos. En el ámbito de las teorías que tratan la Justicia como Valor jurídico fundamental: A. Algunas teorías afirman que la justicia es el valor fundamental cuya consecución debe intentar el Derecho. B. Todas las teorías afirman que derecho y justicia están unidos de manera inextricable, de forma que no pueden ser concebidos el uno sin la otra. C. Todas las teorías de la justicia sostienen que justicia y derecho son dos elementos unidos de manera esencial. Uno de los más importantes representantes de las doctrinas imperativistas era: A. Rousseau. B. Kelsen. C. Austin. El derecho que faculta al sujeto a poner en marcha la acción procesal y la reclamación en juicio de sus pretensiones jurídicas es: A. El Derecho objetivo. B. El Derecho procesal. C. El Derecho subjetivo. Quién de estos autores afirmó que: "Si todos hubiéramos nacido con una coraza como las tortugas, no necesitaríamos el Derecho". A. l. Kant. B. Herbert Hart. C. J. Ortega y Gasset. Cómo se denomina al método de integración jurídica que aplica, por identidad de razón, una norma jurídica a un supuesto no regulado: A. Analogía. B. Heterointegración. C. Equidad. El rasgo de validez de la norma jurídica desde el punto de vista formal consiste en que: A. Las normas serán válidas en la medida en que hayan sido elaboradas por órganos e instituciones legitimadas para ello y cumpliendo los procedimientos establecidos por el propio Ordenamiento jurídico. B. Las normas pertenecen a un sistema que es jurídico y, por tanto, regulan derechos y obligaciones de sus destinatarios. C. Su contenido debe estar en consonancia con el de las normas jerárquicamente superiores que contengan los principios y valores del Ordenamiento jurídico. Las distintas áreas dentro de la moral son: A. La ética, el fundamento de los actos y la social. B. La de la conciencia individual, la de los sistemas filosóficos y religiosos y la social. C. La ética, la conciencia individual y colectiva y la íntima. ¿Qué disciplina jurídica se circunscribe a la dimensión normativa del Derecho?. A. La Teoría General del Derecho. B. La Filosofía del Derecho. C. La Sociología Jurídica. Atendiendo a los diversos significados que posee la palabra "Derecho" podemos afirmar que: A. No constituye un objeto de conocimiento jurídico. B. Es el conjunto de normas coercitivas apoyadas por la fuerza del Estado. C. Constituye una realidad unidimensional. Para la Teoría tridimensional del Derecho acuñada por Miguel Reale, donde hay un fenómeno jurídico hay siempre: A. Un hecho subyacente, un valor y una sanción. B. Un hecho subyacente, un valor y una norma. C. Un valor, una norma y una decisión judicial. La visión conflictualista del Derecho: a. Es la teoría desarrollada por Thomas Hobbes, que apela a la firma de un pacto real celebrado por los constituyentes al objeto de poner fin a una situación de conflicto civil en el estado de naturaleza. b. Es la visión inspirada por la teoría de Karl Marx, en la que se presenta el Derecho como una variable siempre dependiente del poder. c. Es la visión elabora por las doctrinas críticas (Escuela de Frankfurt, estudios nietzscheanos, sociología crítica), donde se presenta al Derecho como una variable siempre dependiente de la voluntad constituyente. Los supuestos jurídicos pueden adoptar la forma de: a. Hechos jurídicos, actos jurídicos y negocios jurídicos. b. Hechos jurídicos, actos jurídicos y relaciones jurídicas. c. Hechos jurídicos, actos jurídicos y situaciones jurídicas. Kelsen considera que las normas jurídicas son: a. Mandatos o imperativos. b. Juicios hipotéticos. c. Juicios de valor. ¿Cuáles son los tipos de derecho subjetivo en relación a los bienes y valores que protege?. a. Fundamentales y ordinarios. b. Públicos y privados. c. Absolutos y relativos. Son métodos de autointegración jurídica: a. La aplicación de la doctrina jurídica. b. La jerarquía y cronología normativa. c. La analogía y los principios generales del Derecho. En el ámbito de las teorías que tratan la Justicia como valor jurídico fundamental, el rótulo de “eclécticas” denota: a. Todas aquellas que afirman que derecho y justicia están unidos de manera inextricable, de forma que no pueden ser concebidos el uno sin la otra. b. Todas aquellas teorías de la justicia que sostienen que justicia y derecho son dos elementos unidos de manera esencial. c. Todas aquellas que afirman que la justicia es el valor fundamental cuya consecución debe perseguir el Derecho. La llegada del llamado modelo “Constitucional” de Estado implica: a. La eficacia directa de aquellas normas constitucionales que se refieren a los derechos fundamentales (la bill of rights), que gozan, a diferencia del resto del articulado de la Carta Magna, de prioridad en el sistema de fuentes, por encima incluso de las normas con rango de ley. b. La eficacia directa de las normas constitucionales, especialmente aquellas cuyo contenido se refiere a los derechos fundamentales, pero siempre en la medida en que estas resulten compatibles con el resto del ordenamiento jurídico y en especial de las normas con rango de ley, que continúan gozando de prioridad en el sistema de fuentes. c. La eficacia directa de las normas constitucionales, especialmente aquellas cuyo contenido se refiere a los derechos fundamentales, de forma que. Las propuestas de lege ferenda: a. Proponen mejoras en la aplicación del Derecho. b. Proponen cambios legislativos. c. Están prohibidas en el ámbito del Derecho Penal. Puede hablarse de Deontología profesional: a. Desde una triple óptica: como ética aplicada, como moral corporativa y como Derecho. b. Desde una triple óptica: como ética aplica, como ética kantiana (o deontológica) y como Derecho. c. Desde una triple óptica: como ética kantiana (o deontológica), como moral corporativa y como Derecho. ¿Cuáles son los caracteres de la norma jurídica?. a. Justicia, generalidad, materialidad, juridicidad, normatividad. b. Abstracción, validez, juridicidad, generalidad, normatividad. c. Generalidad, juridicidad, formalidad, sanción, abstracción. ¿Qué garantías ofrece el ordenamiento jurídico español vigente para la protección de los derechos humanos?. a. Ofrece una triple protección: (1) la Audiencia Nacional; (2) los tribunales ordinarios; y (3) el Tribunal Constitucional. b. Ofrece una triple protección: (1) el Tribunal Supremo; (2) los tribunales ordinarios; y (3) el Tribunal Constitucional. c. Ofrece una triple protección: (1) los tribunales ordinarios; (2) el Tribunal Constitucional; y (3) la tutela del Defensor del Pueblo. La capacidad disgregadora del Derecho, según Ferrari consiste en: a. Las normas jurídicas deben evitar que la fuerza sea la que decida los conflictos. b. Es el propio Derecho el que, en ocasiones, genera los conflictos. c. Los conflictos deben solucionarse por medio de una regulación objetiva, aunque no se enmienden en su totalidad. La fundamentación iusnaturalista de los derecho humanos: a. Entiende los derechos humanos como facultades naturales intrínsecas de todo ser humano, con independencia de su positivación. b. Entiende que los derechos humanos pertenecen al ser humano cuando están recogidos en una Declaración Internacional de derechos. c. Considera que los derechos humanos no son verdaderos derechos hasta que no son recogidos por las Constituciones de los países. La idea central de la Escolástica era: a. La noción del orden. b. La noción del caos. c. El Derecho Natural no era tenido en cuenta. Se denominan consecuencias jurídicas directas: a. Las que revisten forma de sanción. b. Las derivadas del normal cumplimiento de lo prescrito. c. Las que consisten en alternativas por si se produce el incumplimiento de la norma. El objeto de la Deontología Profesional es: a. Organizar la actividad profesional. b. Establecer el deber o los deberes profesionales concretos en cada profesión. c. Establecer los derechos laborales de los trabajadores. El ejercicio de los derechos humanos: a. Puede limitarse por el Estado en cualquier situación y de cualquier modo. b. Puede limitarse por el Estado preservando su orientación teleológica. c. No puede limitarse por el Estado pues tienen su raíz y fundamento en la misma naturaleza humana. La Escolástica defiende. A. La concepción humanista del orden del universo. B. La voluntad de los hombres es la que crea el Derecho natural. C. EI auténtico Derecho es el Derecho natural. La Dogmática Jurídica: A.Tiene como objeto de estudio el contenido del Derecho vigente en un determinado territorio. B. Se centra principalmente en el análisis funcional del Derecho. C. Analiza fundamentalmente la estructura formal de la experiencia jurídica. La cualidad del ordenamiento jurídico que supone la Inexistencia de antinomias jurídicas es: A la unidad. B. la plenitud. C.la coherencia. Las proposiciones prescriptivas /. A Pueden ser utilizadas para informar sobre cualquier circunstancia táctica. B. Pueden ser verdaderas y falsas. C.Pueden ser eficaces e ineficaces. |






