INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DERECHO
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Título del Test:
![]() INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DERECHO Descripción: Tema 3: Derecho y otros órdenes normativos |



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Las normas se caracterizan por: Se diferencian de las leyes de la naturaleza y la física, que describen hechos y fenómenos. Se sitúan en el plano del ser (lo que es), y no en el plano del deber ser (ideal). Son una descripción de la realidad. Ninguna es correcta. El Derecho: Ordena, manda y regula conductas. Ordena, sugiere y regula conductas. Ordena, manda y modifica conductas. Ninguna es correcta. Si una norma se cumpliera siempre de modo inexorable se convertiría en: Una ley fáctica. Una ley obligatoria. Una ley firme. Una norma moral. ¿En qué se diferencian las reglas de trato social y las normas jurídicas?. Tipo de sanciones. Socialidad. Racionalidad. No se diferencian. ¿Cuál de los siguientes NO es un carácter que identifica y tipifica las reglas del trato social?. Racionalidad. Sectorialidad. Socialidad o alteridad. Irracionalidad. ¿En qué coinciden las reglas de trato social y las normas jurídicas?. Heteronomía. Coercibilidad subjetiva en cuanto a la eficacia. Sanciones objetivas. Impersonalidad. Según Aranguren uno de los sentidos de la moral es: Que indica fuerza, impulso, ánimo vital. De justificación como injusticia. De desajustamiento y consiguiente desapropiación. Desánimo y poco coraje. Las características básicas de las normas jurídicas se pueden cifrar en las siguientes: Exterioridad, heteronomía y coercibilidad. Exterioridad, autonomía y coercibilidad. Interioridad, autonomía y coercibilidad. Individualidad y no coercibilidad. Las normas se caracterizan por. Se diferencian de las leyes de la naturaleza y la física, que describen hechos y fenómenos. Se sitúan en el plano del ser (lo que es), y no en el plano del deber ser (ideal). Son una descripción de la realidad. Ninguna es correcta. El Derecho. Ordena, manda y regula conductas. Ordena, sugiere y regula conductas. Ordena, manda y modifica conductas. Ninguna es correcta. Si una norma se cumpliera siempre de modo inexorable se convertiría en. Una ley fáctica. Una ley obligatoria. Una ley firme. Una norma moral. ¿En qué se diferencian las reglas de trato social y las normas jurídicas?. Tipo de sanciones. Socialidad. Racionalidad. No se diferencian. ¿Cuál de los siguientes NO es un carácter que identifica y tipifica las reglas del trato social?. Racionalidad. Sectorialidad. Socialidad o alteridad. Irracionalidad. ¿En qué coinciden las reglas de trato social y las normas jurídicas?. Heteronomía. Coercibilidad subjetiva en cuanto a la eficacia. Sanciones objetivas. Impersonalidad. Según Aranguren uno de los sentidos de la moral es. Que indica fuerza, impulso, ánimo vital. De justificación como injusticia. De desajustamiento y consiguiente desapropiación. Desánimo y poco coraje. Las características básicas de las normas jurídicas se pueden cifrar en las siguientes. Exterioridad, heteronomía y coercibilidad. Exterioridad, autonomía y coercibilidad. Interioridad, autonomía y coercibilidad. Individualidad y no coercibilidad. |






