Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEInvalidez, nulidad y anulabilidad del derecho administrati

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Invalidez, nulidad y anulabilidad del derecho administrati

Descripción:
Ley 9/2017, 8 de noviembre

Autor:
mariajrodpar
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
23/08/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 13
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán INVÁLIDOS. Serán igualmente NULOS de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores. Causa de ANULABILIDAD.
Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán INVÁLIDOS. Serán igualmente NULOS de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores. Causa de ANULABILIDAD.
En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán INVÁLIDOS. Serán igualmente NULOS de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores. Causa de ANULABILIDAD.
La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán INVÁLIDOS. Serán igualmente NULOS de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores. Causa de ANULABILIDAD.
La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán INVÁLIDOS. Serán igualmente NULOS de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores. Causa de ANULABILIDAD.
La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán INVÁLIDOS. Serán igualmente NULOS de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores. Causa de ANULABILIDAD.
La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos: 1.º Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de adjudicación y, 2.º Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán INVÁLIDOS. Serán igualmente NULOS de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores. Causa de ANULABILIDAD.
Haber llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 44 y siguientes, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán INVÁLIDOS. Serán igualmente NULOS de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores. Causa de ANULABILIDAD.
El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que se trate a otro licitador. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán INVÁLIDOS. Serán igualmente NULOS de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores. Causa de ANULABILIDAD.
El incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conllevara que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán INVÁLIDOS. Serán igualmente NULOS de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores. Causa de ANULABILIDAD.
El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán INVÁLIDOS. Serán igualmente NULOS de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores. Causa de ANULABILIDAD.
Todas aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán INVÁLIDOS. Serán igualmente NULOS de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores. Causa de ANULABILIDAD.
Los encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando no observen alguno de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32, relativos a la condición de medio propio. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán INVÁLIDOS. Serán igualmente NULOS de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores. Causa de ANULABILIDAD.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso