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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEITC 42019

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Título del test:
ITC 42019

Descripción:
Test ITC

Autor:
Const
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
26/03/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 89
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Temario:
CUESTIONES PRELIMINARES. Toda la información es imprescindible para poder concretar el grado o nivel de riesgo de que se produzca una NUEVA agresión contra la víctima, así como para determinar y articular las medidas policiales de protección que: Deben ser adoptadas, para ella, siempre de manera personalizada e individual. Deben ser adoptadas, para ella y menores a su cargo, siempre de manera general. Deben ser adoptadas, para ella y menores a su cargo, siempre de manera personalizada e individual. .
CUESTIONES PRELIMINARES. Siempre que se tenga conocimiento de un caso de violencia de género, la actividad POLICIAL: Se dirigirá a investigar y determinar:.
CUESTIONES PRELIMINARES. El presente Protocolo persigue el objetivo de regular la articulación de: Medidas administrativas de protección a mujeres víctimas de violencia y menores a su cargo, conforme a lo establecido en la LO 1/2004 y de los menores a su cargo. Medidas judiciales de protección a mujeres víctimas de violencia y menores a su cargo, conforme a lo establecido en la LO 1/2004 y de los menores a su cargo. Medidas policiales de protección a mujeres víctimas de violencia y menores a su cargo, conforme a lo establecido en la LO 1/2004 y de los menores a su cargo. .
CUESTIONES PRELIMINARES. En el desarrollo de estas actuaciones, se recabará la información necesaria de todos los ACTORES que la puedan aportar con la mayor premura y precisión posibles: Al objeto de que las medidas administrativas de protección a adoptar resulten efectivas y adecuadas. Al objeto de que las medidas de protección a adoptar resulten efectivas y adecuadas. Al objeto de que las medidas policiales de protección a adoptar resulten efectivas y adecuadas. .
CUESTIONES PRELIMINARES. Cuando los Cuerpos de Seguridad tengan conocimiento o suficientes indicios de hechos que pudiesen constituir un delito relacionado con la violencia de género, se realizarán cuantas gestiones de investigación resulten necesarias para esclarecer lo sucedido: En caso de no contar con denuncia de la víctima o de cualquier otra persona, se procederá igualmente de oficio. En caso de no contar con denuncia de la víctima o de cualquier otra persona, no se procederá igualmente de oficio, llevando a cabo las mismas actuaciones o diligencias, así como la valoración policial del riesgo. En caso de no contar con denuncia de la víctima o de cualquier otra persona, se procederá igualmente de oficio, llevando a cabo las mismas actuaciones o diligencias, así como la valoración policial del riesgo. .
CUESTIONES PRELIMINARES. En la actualidad, muchos delitos de violencia de género, se cometen, total o parcialmente, a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación: Violencia de género electrónica. Violencia de género informática. Violencia de género digital. .
CUESTIONES PRELIMINARES. En estos supuestos será preceptivo, en el tratamiento de las EVIDENCIAS digitales, (mecanismo probatorio de relevancia en esta modalidad delictiva), que se observen todas las garantías y se adopten las medidas oportunas para asegurar su adecuada: Recogida, preservación y custodia que permita su validación en el proceso judicial. Recogida, preservación y custodia que permita su validación en el proceso como elemento de prueba. Recogida, preservación y custodia que permita su validación en el proceso judicial como elemento de prueba. .
CUESTIONES PRELIMINARES. En TODOS los casos de violencia de género, la valoración del nivel de riesgo de nueva violencia contra la mujer (Valoración Policial del Riesgo, VPR) y su evolución VPER se realizará empleando los Formularios normalizados aprobados al efecto por: La Secretaría de Estado de Interior, y disponibles en el Sistema de Seguimiento Integral para los casos de violencia de género (Sistema VioGén). La Secretaría de Estado de Justicia, y disponibles en el Sistema de Seguimiento Integral para los casos de violencia de género (Sistema VioGén). La Secretaría de Estado de Seguridad, y disponibles en el Sistema de Seguimiento Integral para los casos de violencia de género (Sistema VioGén). .
CUESTIONES PRELIMINARES. En aquellos casos de Homicidio u en grado de tentativa que se engloben en supuestos de viogen, las actuaciones policiales se dirigirán a analizar pormenorizadamente todas las circunstancias concurrentes, siendo preceptivo que: En el menor tiempo posible, la unidad central especializada correspondiente incorpore al Sistema VioGén el Informe relativo al Caso, conteniendo toda la información recopilada y contrastada. La unidad central especializada correspondiente incorpore al Sistema VioGén el Informe relativo al Caso, conteniendo toda la información recopilada y analizada. En el menor tiempo posible, la unidad central especializada correspondiente incorpore al Sistema VioGén el Informe relativo al Caso, conteniendo toda la información recopilada y analizada. .
CUESTIONES PRELIMINARES. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán tener conocimiento de las entidades y recursos sociales (ámbito Servicios Sociales) y oficinas de atención a víctimas, (ámbito Justicia): Que se encuentran disponibles en sus respectivas demarcaciones de competencia. Que se encuentran disponibles, al objeto de poder facilitar a las mismas el acceso a los recursos de apoyo que puedan necesitar. Que se encuentran disponibles en sus respectivas demarcaciones de competencia, al objeto de poder facilitar a las mismas el acceso a los recursos de apoyo que puedan necesitar. .
ESTIMACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. La primera evaluación del riesgo de NUEVA violencia la realizarán los agentes policiales que instruyan las diligencias y se ocupen de las primeras investigaciones: La intervención formada, proactiva y rigurosa de dichos agentes es imprescindible en el proceso de valoración. La intervención experta, formada y rigurosa de dichos agentes es imprescindible en el proceso de valoración. La intervención experta, formada, proactiva y rigurosa de dichos agentes es imprescindible en el proceso de valoración. .
ESTIMACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. Para esta primera evaluación los evaluadores utilizarán el Formulario VPR, que contempla factores de riesgo de tipo histórico que, por haberse producido en el pasado, permiten realizar estimaciones futuras: En el Sistema VioGén se incluirán a disposición de todos los usuarios, las instrucciones oportunas de carácter orientativo correspondientes a los factores de riesgo, así como conocimientos técnicos necesarios para su correcta cumplimentación (Guía de Procedimiento). En el Sistema VioGén se incluirán a disposición de todos los usuarios, las instrucciones oportunas de carácter explicativo correspondientes a los factores de riesgo (Guía de Procedimiento). En el Sistema VioGén se incluirán a disposición de todos los usuarios, las instrucciones oportunas de carácter explicativo correspondientes a los factores de riesgo, así como conocimientos técnicos necesarios para su correcta cumplimentación (Guía de Procedimiento). .
ESTIMACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. El Formulario VPR se cumplimentará por: Los agentes policiales actuantes o por la víctima o otras personas implicadas y sólo cuando se haya recopilado información suficiente y contrastada de todas las fuentes disponibles. Los agentes policiales , nunca por la víctima ni otras personas implicadas y sólo cuando se haya recopilado información suficiente y contrastada de todas las fuentes disponibles. Los agentes policiales actuantes, nunca por la víctima ni otras personas implicadas y sólo cuando se haya recopilado información suficiente y contrastada de todas las fuentes disponibles. .
ESTIMACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. En NINGÚN caso una víctima abandonará las dependencias policiales: Sin haber sido valorada ni se le hayan asignado las medidas iniciales de protección que correspondan conforme al nivel de riesgo resultante. Sin haber sido informada de que le hayan asignado las medidas policiales de protección que correspondan conforme al nivel de riesgo resultante. Sin haber sido valorada ni se le hayan asignado las medidas policiales de protección que correspondan conforme al nivel de riesgo resultante. .
ESTIMACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. Se aprovechará la instrucción de las diligencias, para entre otras cosas, acceder a las distintas fuentes de información (víctima, autor, vecinos, familiares, testigos,informes técnicos), consultar las bases de datos disponibles al efecto, identificar adecuadamente a víctima y agresor: Así como para poder indagar en los factores de riesgo. Así como para poder indagar en los factores de riesgo, cumplimentando la VPR únicamente hasta la remisión final del atestado a la autoridad judicial. Así como para poder indagar en los factores de riesgo, cumplimentando la VPR cuantas veces sea necesario hasta la remisión final del atestado a la autoridad judicial. .
ESTIMACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. La última y definitiva VPR: Será la única incluida en diligencias y quedará como específica en el Sistema VioGén. Será la primera incluida en diligencias y quedará como consolidada en el Sistema VioGén. Será la única incluida en diligencias y quedará como consolidada en el Sistema VioGén. .
ESTIMACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. Durante el proceso de valoración NO se realizarán preguntas: Directas a la víctima, aunque en supuestos muy concretos y siempre que falte algún dato muy específico que sólo pueda recabarse por esta vía. Indirectas a la víctima, salvo en supuestos muy concretos y siempre que falte algún dato muy específico que sólo pueda recabarse por esta vía. Directas a la víctima, salvo en supuestos muy concretos y siempre que falte algún dato muy específico que sólo pueda recabarse por esta vía. .
ESTIMACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. En los supuestos de realizar preguntas DIRECTAS, se prestará especial cuidado en la formulación de las preguntas imprescindibles, todo ello a fin de: Evitar doble victimización en el momento de recabar información sensible. Evitar la victimización en el momento de recabar información muy sensible y personal de la víctima o su agresor. Evitar doble victimización en el momento de recabar información muy sensible y personal de la víctima o su agresor. .
ESTIMACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. En los supuestos de realizar preguntas DIRECTAS, se prestará especial cuidado en la formulación de las preguntas imprescindibles, todo ello a fin de: Evitar sugerencias que conduzcan a desviaciones o sesgos en las preguntas. Evitar sugerencias que conduzcan a parcializaciones o sesgos en las respuestas. Evitar sugerencias que conduzcan a desviaciones o sesgos en las respuestas. .
ESTIMACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. El Sistema VioGén, una vez practicada la valoración en el Caso CONCRETO, asignará automáticamente uno de los siguientes niveles de riesgo: “no apreciado”, “bajo”, “medio”, “alto” o “extremo”, que podrá ser modificado por los agentes: Al alza si, a su juicio y atendiendo a indicios que se reflejen en los indicadores de riesgo del Formulario de valoración, consideran que resulta necesario para una mejor protección de la víctima. Al lateral si, a su juicio y atendiendo a indicios que no se reflejen en los indicadores de riesgo del Formulario de valoración, consideran que resulta necesario para una mejor protección de la víctima. Al alza si, a su juicio y atendiendo a indicios que no se reflejen en los indicadores de riesgo del Formulario de valoración, consideran que resulta necesario para una mejor protección de la víctima. .
ESTIMACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. El resultado de la VPR se comunicará a la Autoridad Judicial y Fiscal, en forma de Informe automatizado que genera el propio Sistema ,dicho Informe, con todo su contenido, se incluirá en el Atestado policial y recogerá, SIN necesidad de intervención alguna por parte del agente actuante: Siempre la información parcial sobre el Caso, incluyendo la relación de los indicadores de riesgo (marcados Si/No) y el resultado de la valoración. Siempre la información general sobre el Caso, incluyendo la relación de los indicadores de riesgo (marcados Si/No/Desconocido) y el resultado de la valoración. Siempre la información general sobre el Caso, incluyendo la relación de los indicadores de riesgo (marcados Si/No) y el resultado de la valoración. .
ESTIMACIÓN INICIAL DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. El resultado de la VPR se comunicará a la Autoridad Judicial y Fiscal, en forma de Informe automatizado que genera el propio Sistema ,dicho Informe, con todo su contenido, se incluirá en el Atestado policial y recogerá, SIN necesidad de intervención alguna por parte del agente actuante: Excepcionalmente, Diligencias ADICIONLAES que pueden ser de 2 tipos:.
GESTIÓN DE LOS CASOS VDG EN EL SISTEMA VIOGEN. En el momento adecuado, durante el proceso de recepción de la denuncia/ conocimiento del hecho por violencia de género, tras la identificación de víctima y agresor: Será preceptiva la consulta al Siraj para determinar si agresor y/o víctima estuvieran dados de alta previamente en el Sistema. Será potestativa la consulta al Sistema VioGén para determinar si agresor y/o víctima estuvieran dados de alta previamente en el Sistema. Será preceptiva la consulta al Sistema VioGén para determinar si agresor y/o víctima estuvieran dados de alta previamente en el Sistema. .
GESTIÓN DE LOS CASOS VDG EN EL SISTEMA VIOGEN. Si ambos estuvieran previamente en el Sistema, en el contexto de un mismo Caso (AGRESOR Y VÍCTIMA coinciden): No se procederá a la ACTUALIZACION del mismo. Se procederá a la INCLUSIÓN del mismo. Se procederá a la ACTUALIZACION del mismo. .
GESTIÓN DE LOS CASOS VDG EN EL SISTEMA VIOGEN. De no estar ambos en el Sistema en un mismo Caso, se procederá al ALTA del mismo solo tras haber recabado toda la información posible sobre identificación de agresor y víctima: Evitando tanto dar de ALTA como ACTUALIZAR en el Sistema víctimas o agresores con datos de identificación incompletos que no figuran identificados en el Atestado policial. Nunca dando de ALTA como ACTUALIZAR en el Sistema víctimas o agresores con datos de identificación incompletos que, no obstante, figuran identificados en el Atestado policial. Evitando tanto dar de ALTA como ACTUALIZAR en el Sistema víctimas o agresores con datos de identificación incompletos que, no obstante, figuran identificados en el Atestado policial. .
GESTIÓN DE LOS CASOS VDG EN EL SISTEMA VIOGEN. Las unidades policiales deberán asegurar que se encuentran debidamente actualizadas en VioGén: Todas las actuaciones policiales de interés que lleven a cabo en relación condichos Casos, únicamente en la víctima. Todas las actuaciones de interés que lleven a cabo en relación condichos Casos, la víctima o el agresor. Todas las actuaciones policiales de interés que lleven a cabo en relación condichos Casos, la víctima o el agresor. .
GESTIÓN DE LOS CASOS VDG EN EL SISTEMA VIOGEN. Las unidades policiales deberán asegurar que se encuentran debidamente actualizadas en VioGén: Todos los hechos relevantes de los que tengan conocimiento y sobre los que obre información previa en el Sistema, en tanto en cuanto afecten indirectamente a la seguridad de la víctima. Todos los hechos relevantes de los que tengan conocimiento y sobre los que no obre información previa en el Sistema, en tanto en cuanto afecten directamente a la seguridad de la víctima, como podrían ser: nuevas resoluciones judiciales penales. Todos los hechos relevantes de los que tengan conocimiento y sobre los que no obre información previa en el Sistema, en tanto en cuanto afecten directamente a la seguridad de la víctima, como podrían ser: nuevas resoluciones judiciales penales o civiles o circunstancias relevantes relativas a agresor y/ o víctima y entorno. .
GESTIÓN DE LOS CASOS VDG EN EL SISTEMA VIOGEN. El traspaso de actuaciones y reasignación de casos entre diferentes Cuerpos y/o unidades policiales se realizará a través del Sistema VioGén, a la mayor brevedad posible, así, la unidad policial que pretenda reasignar el Caso a otra, en base a los criterios establecidos en el Sistema: Llevará necesariamente a cabo las comprobaciones necesarias, en coordinación con la unidad receptora, al objeto de confirmar que efectivamente ésta. Llevará necesariamente a cabo las comprobaciones necesarias, al objeto de confirmar que efectivamente ésta, continuará el seguimiento del Caso y protección de la víctima. Llevará necesariamente a cabo las comprobaciones necesarias, en coordinación con la unidad receptora, al objeto de confirmar que efectivamente ésta, continuará el seguimiento del Caso y protección de la víctima. .
INACTIVACIÓN DE CASOS. En el Sistema VioGén los Casos pueden encontrarse en alguna de estas situaciones, variando estos de una a otra dependiendo del momento y circunstancias concretas: ACTIVOS: Sometidos a control policial directo, siendo de aplicación las medidas judiciales de protección correspondientes al nivel de riesgo. ACTIVOS: Sometidos a control policial, siendo de aplicación las medidas policiales de protección correspondientes al nivel de riesgo. ACTIVOS: Sometidos a control policial directo, siendo de aplicación las medidas policiales de protección correspondientes al nivel de riesgo. .
INACTIVACIÓN DE CASOS. En el Sistema VioGén los Casos pueden encontrarse en alguna de estas situaciones, variando estos de una a otra dependiendo del momento y circunstancias concretas: INACTIVOS: No sometidos a control policial directo. Un Caso INACTIVO nunca podrá ACTIVARSE aunque las circunstancias lo aconsejan. INACTIVOS: No sometidos a control directo. Un Caso INACTIVO debe poder ACTIVARSE en cualquier momento si las circunstancias lo aconsejan. INACTIVOS: No sometidos a control policial directo. Un Caso INACTIVO debe poder ACTIVARSE en cualquier momento si las circunstancias lo aconsejan. .
INACTIVACIÓN DE CASOS. Los niveles de riesgo “bajo”, “medio”, “alto” y “extremo” implicarán, con carácter general: Que el Caso se encuentre en la situación de INACTIVO en el Sistema VioGén. Que el Caso se encuentre en la situación de ESPERA en el Sistema VioGén. Que el Caso se encuentre en la situación de ACTIVO en el Sistema VioGén. .
INACTIVACIÓN DE LOS CASOS. Una Unidad policial podrá INACTIVAR: con carácter general Casos en nivel de riesgo “NO APRECIADO” y excepcionalmente Casos en nivel de riesgo “BAJO”: Siempre que, para ambos supuestos, se den todas estas premisas:.
INACTIVACIÓN DE CASOS. Un Caso también podrá INACTIVARSE en VioGén, por un periodo de tiempo variable y con independencia del nivel de riesgo asociado, cuando concurra alguna circunstancia que imposibilite o haga innecesaria la protección de una víctima y/o impida de forma efectiva una nueva agresión: La muerte de la víctima o del agresor, la salida al extranjero o internamiento en un centro de custodia/establecimiento penitenciario de cualquiera de ellos, o alguna otra circunstancia análoga que imposibilite o haga innecesaria la protección de la víctima o impida de forma efectiva una nueva agresión. La salida al extranjero o internamiento en un centro de custodia/establecimiento penitenciario de cualquiera de ellos, o alguna otra circunstancia análoga que imposibilite o haga innecesaria la protección de la víctima o impida de forma efectiva una nueva agresión. No localización de la víctima durante mínimo UN mes a pesar de continuar gestiones para averiguar su paradero, la muerte de la víctima o del agresor, la salida al extranjero o internamiento en un centro de custodia/establecimiento penitenciario de cualquiera de ellos, o alguna otra circunstancia análoga que imposibilite o haga innecesaria la protección de la víctima o impida de forma efectiva una nueva agresión. .
INACTIVACIÓN DE CASOS. Finalmente un Caso podrá INACTIVARSE también, con independencia del nivel de riesgo asociado, en supuestos de: Renuncia voluntaria, manifiesta y reiterada de la víctima a su protección, aunque cuente con Medidas Judiciales/ Orden de Protección en vigor. Renuncia manifiesta y reiterada de la víctima a su protección, siempre que no cuente con Medidas Judiciales/ Orden de Protección en vigor. Renuncia voluntaria, manifiesta y reiterada de la víctima a su protección, siempre que no cuente con Medidas Judiciales/ Orden de Protección en vigor. .
INACTIVACIÓN DE CASOS. Para todos los supuestos de INACTIVACIÓN, La unidad policial deberá REACTIVAR el Caso: Si fuera imposible por cambio en las circunstancias. Si fuera necesario por cambio en las circunstancias. Si fuera aconsejable por cambio en las circunstancias. .
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Cada uno de los niveles de riesgo llevará aparejadas medidas policiales para la protección y seguridad de las víctimas, que serán de aplicación OBLIGATORIA e INMEDIATA, según lo establecido en el Anexo 1 del presente Protocolo: Dichas medidas se adaptarán a las circunstancias concretas del Caso, de tal manera que las mismas sean de aplicación personalizada y general y se podrán comunicar a la víctima. Dichas medidas se adaptarán a las circunstancias concretas del Caso, de tal manera que las mismas sean de aplicación personalizada y se comunicarán a la víctima. Dichas medidas se adaptarán a las circunstancias concretas del Caso, de tal manera que las mismas sean de aplicación personalizada e individual y se comunicarán a la víctima. .
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Si tras la primera actuación judicial se acordara alguna Medida de alejamiento/ Orden de protección, esta será comunicada expresamente tanto a víctima como a agresor: Dicha comunicación incluirá la explicación de la Medida acordada, puede ser recomendable que la unidad policial proporcione una copia en papel de las mismas a ambos, pudiendo igualmente estos firmar un documento acreditativo de su recepción. Dicha comunicación incluirá la explicación concreta de la Medida acordada, alcance y consecuencias de su quebrantamiento, es preceptivo que la unidad policial proporcione una copia en papel de las mismas a ambos, pudiendo igualmente estos firmar un documento acreditativo. Dicha comunicación incluirá la explicación concreta de la Medida acordada, alcance y consecuencias de su quebrantamiento, puede ser recomendable que la unidad policial proporcione una copia en papel de las mismas a ambos, pudiendo igualmente estos firmar un documento acreditativo de su recepción. .
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Buscando la participación activa de la propia víctima en su protección y la de los menores a su cargo, con ocasión de la primera VPER, se le proporcionará: Un Plan Personalizado de Seguridad Personalizado (en adelante PSP), disponible a través del Sistema SIGO. Un Plan de Seguridad Personalizado (en adelante PSP), disponible a través del Sistema VioGén. Un Plan Personalizado de Seguridad Personalizado (en adelante PSP), disponible a través del Sistema VioGén. .
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Los agentes actuantes, en el momento de realizar el PSP, desmarcarán aquellas Medidas de autoprotección o incluso Apartados (que contienen varias Medidas de autoprotección): Que no procedan o no se ajusten a la víctima y/o circunstancias de su Caso en el momento específico. Que no procedan o se ajusten a la víctima y/o circunstancias de su Caso en el momento concreto. Que no procedan o no se ajusten a la víctima y/o circunstancias de su Caso en el momento concreto. .
CUESTIONES ESPECÍFICAS A TENER EN CUENTA EN LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS. PROTECCIÓN JUDICIAL CON MEDIDAS JUDICIALES: Cuando la Autoridad Judicial haya dictado una Orden de Protección con Medidas de alejamiento, o cualquier otra Medida cautelar o penal de carácter personal, al objeto de garantizar la seguridad de la víctima: El Caso se mantendrá ACTIVO en el Sistema, siendo por tanto de aplicación obligatoria las medidas policiales de protección correspondientes al nivel de riesgo resultante, sin incluir velar por el cumplimiento de las Medidas judiciales dictadas. El Caso se mantendrá INACTIVO en el Sistema, no siendo por tanto de aplicación obligatoria las medidas policiales de protección correspondientes al nivel de riesgo resultante. El Caso se mantendrá ACTIVO en el Sistema, siendo por tanto de aplicación obligatoria las medidas policiales de protección correspondientes al nivel de riesgo resultante, incluyendo velar por el cumplimiento de las Medidas judiciales dictadas. .
CUESTIONES ESPECÍFICAS A TENER EN CUENTA EN LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS. Protección policial SIN Medidas Judiciales: Se aplicarán obligatoriamente las medidas policiales de protección asociadas al nivel de riesgo resultante en el Caso. En este punto, la unidad policial deberá tener en cuenta lo siguiente: Si se ha apreciado riesgo “medio”, “alto” o “extremo”, y la Autoridad Judicial ha desestimado la Orden de Alejamiento o de Protección, no se aplicarán las medidas policiales de protección que correspondan a cada nivel de riesgo, debiendo el Caso permanecer ACTIVO en el Sistema VioGén. Si se ha apreciado riesgo "bajo", “medio”, “alto” o “extremo”, y la Autoridad Judicial ha desestimado la Orden de Alejamiento o de Protección, se aplicarán las medidas policiales de protección que correspondan a cada nivel de riesgo, debiendo el Caso permanecer ACTIVO en el Sistema VioGén. Si se ha apreciado riesgo “medio”, “alto” o “extremo”, y la Autoridad Judicial ha desestimado la Orden de Alejamiento o de Protección, se aplicarán las medidas policiales de protección que correspondan a cada nivel de riesgo, debiendo el Caso permanecer ACTIVO en el Sistema VioGén. .
CUESTIONES ESPECÍFICAS A TENER EN CUENTA EN LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS. Protección policial SIN Medidas Judiciales: Se aplicarán obligatoriamente las medidas policiales de protección asociadas al nivel de riesgo resultante en el Caso. En este punto, la unidad policial deberá tener en cuenta lo siguiente: Para el resto de los Casos sin Medidas Judiciales en niveles de riesgo “no apreciado” y “bajo, pueden ser de aplicación las reglas de INACTIVACIÓN de Casos, recordando que la unidad policial no deberá ACTIVAR el Caso aunque fuera aconsejable por cambio en las circunstancias. Para el resto de los Casos sin Medidas Judiciales en niveles de riesgo “no apreciado”, “bajo o "medio", pueden ser de aplicación las reglas de INACTIVACIÓN de Casos, recordando que la unidad policial deberá ACTIVAR el Caso si fuera aconsejable por cambio en las circunstancias. Para el resto de los Casos sin Medidas Judiciales en niveles de riesgo “no apreciado” y “bajo, pueden ser de aplicación las reglas de INACTIVACIÓN de Casos, recordando que la unidad policial deberá ACTIVAR el Caso si fuera aconsejable por cambio en las circunstancias. .
CUESTIONES ESPECÍFICAS A TENER EN CUENTA EN LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS. Cuando NO sea posible para los agentes actuantes la aplicación de las medidas policiales de protección acordes al nivel del riesgo, concretamente en aquellos casos: En los que sea la propia víctima la que voluntariamente y reiterada renuncia a su protección. En los que sea la propia víctima la que voluntariamente y de forma manifiesta renuncia a su protección. En los que sea la propia víctima la que voluntariamente y de forma manifiesta y reiterada renuncia a su protección. .
CUESTIONES ESPECÍFICAS A TENER EN CUENTA EN LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS. Cuando NO sea posible para los agentes actuantes la aplicación de las medidas policiales de protección acordes al nivel del riesgo, concretamente en aquellos casos: En los que sea la propia víctima la que, renunciando de forma manifiesta a su protección, dificulta e incluso imposibilita dicha tarea. En los que sea la propia víctima la que, sin renunciar de forma manifiesta a su protección, dificulta dicha tarea. En los que sea la propia víctima la que, sin renunciar de forma manifiesta a su protección, dificulta e incluso imposibilita dicha tarea. .
CUESTIONES ESPECÍFICAS A TENER EN CUENTA EN LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS. Cuando NO sea posible para los agentes actuantes la aplicación de las medidas policiales de protección acordes al nivel del riesgo, concretamente en aquellos casos,(que ella renuncie, o dificulte el caso) Se procederá a informar detalladamente de estos extremos a la Autoridad Judicial y Fiscal, haciendo constar claramente las circunstancias descritas: En todo caso se promoverá que entren en contacto con la víctima otras instituciones como oficinas de atención a víctimas del delito (ámbito Justicia). Se podrá promover que entren en contacto con la víctima otras instituciones como oficinas de atención a víctimas del delito (ámbito Justicia) o servicios sociales y asistenciales. En todo caso se promoverá que entren en contacto con la víctima otras instituciones como oficinas de atención a víctimas del delito (ámbito Justicia) o servicios sociales y asistenciales. .
CUESTIONES ESPECÍFICAS A TENER EN CUENTA EN LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS. Todas Las medidas policiales de protección contenidas en el Anexo 1 asignadas por niveles de riesgo, son de OBLIGADO cumplimiento: Así mismo, junto con las referidas, podrán ser de aplicación cualesquiera otras que a juicio de los agentes. Así mismo, junto con las referidas, no podrán ser de aplicación cualesquiera otras que a juicio de los agentes, contribuyan eficazmente a la protección. Así mismo, junto con las referidas, podrán ser de aplicación cualesquiera otras que a juicio de los agentes, contribuyan eficazmente a la protección. .
CUESTIONES ESPECÍFICAS A TENER EN CUENTA EN LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS. Cuando las medidas policiales de protección aplicables al nivel de riesgo de un Caso sobrepasen la capacidad decisoria y operativa del evaluador y/o agentes gestores, se pondrá el hecho en conocimiento de: Los responsables y/o quienes dispusieran de la capacidad necesaria para la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios, esta incidencia se podrá hacer constar en el Sistema VioGén. Los responsables y/o quienes dispusieran de la capacidad necesaria para la asignación de los recursos humanos y judiciales necesarios, esta incidencia debe hacerse constar en el Sistema VioGén. Los responsables y/o quienes dispusieran de la capacidad necesaria para la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios, esta incidencia debe hacerse constar en el Sistema VioGén. .
CUESTIONES ESPECÍFICAS A TENER EN CUENTA EN LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS. Cuando la aplicación efectiva de las medidas policiales de protección, corresponda a efectivos adscritos a Unidades o Plantillas diferentes de aquellas que han evaluado el riesgo y/o gestionan el Caso, se les proporcionará la información y documentación necesaria relativa al caso de violencia de género concreto para poder desarrollar dichas medidas: En todo caso, la información deberá además encontrarse adecuadamente registrada en el Sistema VioGén. En algunos casos la información deberá además encontrarse adecuadamente registrada y actualizada en el Sistema VioGén. En todo caso, la información deberá además encontrarse adecuadamente registrada y actualizada en el Sistema VioGén. .
FORMULARIOS VPER. Estos Formularios se encuentran disponibles en el Sistema VioGén, en la modalidad que proceda: “con incidencia” o “sin incidencia” VPER-C (con incidencia): Se utilizará cuando se produzca un hecho, como una nueva denuncia (reincidencia policial) o un quebrantamiento. Se utilizará cuando se produzca un hecho significativo, como un quebrantamiento. Se utilizará cuando se produzca un hecho significativo, como una nueva denuncia (reincidencia policial) o un quebrantamiento. .
FORMULARIOS VPER. Estos Formularios se encuentran disponibles en el Sistema VioGén, en la modalidad que proceda: “con incidencia” o “sin incidencia”, VPER-S (sin incidencia): De esta forma también se podrá cumplimentar una evaluación periódica VPER-S cuando se haya recopilado nueva información sobre la víctima, el agresor o circunstancias del caso que puedan afectar a la valoración del riesgo, así como a solicitud de la Autoridad Judicial o Fiscal. Utilizándose siempre que, tras la denuncia, el tiempo transcurra sin que se produzcan nuevos hechos significativos. De esta forma también se podrá cumplimentar una evaluación periódica VPER-S cuando se haya recopilado información sobre la víctima, el agresor o circunstancias del caso que puedan afectar a la valoración del riesgo. Utilizándose siempre que, tras la denuncia, el tiempo transcurra sin que se produzcan nuevos hechos significativos. De esta forma también se podrá cumplimentar una evaluación periódica VPER-S cuando se haya recopilado nueva información sobre la víctima, el agresor o circunstancias del caso que puedan afectar a la valoración del riesgo, así como a solicitud de la Autoridad Judicial o Fiscal. .
FORMULARIOS VPER. Para los casos en niveles de riesgo: “bajo”, “medio”, “alto” y “extremo”, la primera VPER se llevará a cabo una vez se desarrolle la primera actuación: Judicial, del tipo que sea, en la que se resuelva la solicitud de Orden de Alejamiento y/o Medida de Protección, en todo caso en un plazo máximo de 14 días tras la VPR. Policial, del tipo que sea, en la que se resuelva la solicitud de Orden de Alejamiento y/o Medida de Protección, en todo caso en un plazo máximo de 7 días tras la VPR. Judicial, del tipo que sea, en la que se resuelva la solicitud de Orden de Alejamiento y/o Medida de Protección, en todo caso en un plazo máximo de 7 días tras la VPR. .
FORMULARIOS VPER. Excepcionalmente y sólo para los casos destacados como ESPECIALMENTE RELEVANTES, cuyo Informe automatizado VPR lleva aparejado una Diligencia ADICIONAL del Protocolo: La primera VPER se llevará a cabo cuando hayan transcurrido, al menos, 21 días desde la VPR. La primera VPER se llevará a cabo cuando hayan transcurrido, al menos, 14 días desde la VPR. La primera VPER se llevará a cabo cuando hayan transcurrido, al menos, 7 días desde la VPR. .
FORMULARIOS VPER. El motivo es mantener en el mismo nivel de riesgo (Durante los 7 días, ESPECIALMENTE RELEVANTES) el caso durante ese periodo: Al objeto de:.
FORMULARIOS VPER. En la primera VPER se informará de nuevo a la víctima de la adopción por parte de la autoridad judicial de, en su caso, Medida Judicial/Orden de Protección, su contenido y alcance, así como los recursos asistenciales (ámbito Servicios Sociales) y de oficinas de atención a víctimas del delito (ámbito Justicia) de los que dispone en su demarcación: Una vez practicada la primera VPER se proporcionará a la víctima su Plan de Seguridad Especializado, adaptado a sus circunstancias especificadas en ese momento. Una vez practicada la primera VPR se proporcionará a la víctima su Plan de Seguridad Personalizado, adaptado a sus circunstancias especificadas en ese momento. Una vez practicada la primera VPER se proporcionará a la víctima su Plan de Seguridad Personalizado, adaptado a sus circunstancias especificadas en ese momento. .
FORMULARIOS VPER. Si una víctima que ya se encuentra en el Sistema VioGén en caso INACTIVO presentara una nueva denuncia contra el mismo Agresor, el caso se REACTIVARÁ en los siguientes términos: Si la nueva denuncia llegara después de un periodo de SEIS meses o más desde la última VALORACIÓN, no se procederá valorar de nuevo a la víctima con el Formulario VPR. Si la nueva denuncia llegara después de un periodo de 3 meses o más desde la última VALORACIÓN, procederá valorar de nuevo a la víctima con el Formulario VPR. Si la nueva denuncia llegara después de un periodo de 6 meses o más desde la última VALORACIÓN, procederá valorar de nuevo a la víctima con el Formulario VPR. .
FORMULARIOS VPER. Si una víctima que ya se encuentra en el Sistema VioGén en caso INACTIVO presentara una nueva denuncia contra el mismo Agresor, el caso se REACTIVARÁ en los siguientes términos: En caso de que haya transcurrido un periodo inferior a SEIS meses desde la última VALORACIÓN, procederá una VPER-S. En caso de que haya transcurrido un periodo superior a SEIS meses desde la última VALORACIÓN, procederá una VPER-C. En caso de que haya transcurrido un periodo inferior a SEIS meses desde la última VALORACIÓN, procederá una VPER-C. .
FORMULARIOS VPER. Cuando a juicio de la unidad policial que gestiona el Caso proceda la REACTIVACIÓN de un caso INACTIVO por motivo DISTINTO de denuncia por nuevo hecho violento, (salida de prisión o comienzo de permisos penitenciarios del agresor, regreso a España del agresor tras estancia en el extranjero, o cualquier otro idóneo a juicio de la unidad referida): Con independencia del tiempo transcurrido en ACTIVO, se llevará a cabo la ACTIVACIÓN mediante la realización de una VPER-S. Con independencia del tiempo transcurrido en INACTIVO, se llevará a cabo la ACTIVACIÓN mediante la realización de una VPER-C. Con independencia del tiempo transcurrido en INACTIVO, se llevará a cabo la ACTIVACIÓN mediante la realización de una VPER-S. .
POSTERIORES VPER. Después de la primera VPER realizada, si el caso evoluciona SIN incidentes, se realizarán las siguientes valoraciones VPER-S en tanto en cuanto permanezca ACTIVO: Nivel “no apreciado”, antes: Nivel “bajo”, antes: Nivel “medio”, antes: Nivel “alto”, antes: Nivel “extremo”, antes: .
FORMULARIOS VPER. En el caso de que la VPER diera lugar a unas nuevas Diligencias (VPER-C), el resultado de dicha valoración e Informe automatizado que genera el propio Sistema: No se incluirá en las diligencias policiales. Se incluirá en las diligencias judiciales. Se incluirá en las diligencias policiales. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Los niveles de riesgo “bajo”, “medio”, “alto” y “extremo” conllevarán, además de sus medidas de protección específicas: La aplicación de las previstas para los niveles anteriores que no se encuentren explícitas en ellas. La aplicación de las previstas para los niveles anteriores que se encuentren implícitas en ellas. La aplicación de las previstas para los niveles anteriores que no se encuentren implícitas en ellas. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. La Unidad policial especializada o la que gestione el Caso, se ocupará de que los datos contenidos en el mismo sean correctos y se encuentren debidamente actualizados, especialmente identificación correcta, completa y actualizada de AGRESOR y VÍCTIMA, así como contacto y domicilio de ambos y demás datos de interés: No apreciado. Bajo. Medio. Alto. Extremo. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Igualmente deberá evitar y en su caso subsanar duplicidades de Casos, así como de IDs de VÍCTIMAS y AGRESORES principalmente, al objeto de garantizar una adecuada protección de las primeras. Toda esta información es la que conforma la Ficha dossier extraíble desde el Sistema VioGén: No apreciado. Bajo. Medio. Alto. Extremo. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Las mismas, de tipo orientativo, informativo y asistencial que para cualquier otro ciudadano, especialmente información detallada de los recursos disponibles en su demarcación, tanto oficinas de atención a víctimas del delito (ámbito Justicia), como servicios sociales: No apreciado. Bajo. Medio. Alto. Extremo. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Facilitar recomendaciones en materia de autoprotección, pudiendo servir de orientación aquellas incluidas en el PSP y que se adapten a las circunstancias concretas de la víctima: No apreciado. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Facilitar a la víctima números de teléfono de contacto permanente (24 horas) con las FFCCS de asignación del caso, facilitar información precisa sobre el servicio de tele asistencia móvil: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Derivación de la víctima hacia oficinas de atención a víctimas del delito (ámbito Justicia) y servicios sociales que correspondan a su lugar de residencia, donde deben informarte, sobre todo, en relación con aquello que incida en su seguridad, en caso de que proceda: puntos de encuentro, casas de acogida, etc: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Contactos telefónicos y/o personales con la víctima, en el caso de contactos personales estos han de ser discretos, acordando con la víctima los mismos y la conveniencia de utilizar o no uniforme y/o vehículos con distintivos: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Indagar con la víctima para conocer momento de recepción y contenido de resoluciones judiciales que sobre el Caso se hayan podido emitir en el ámbito civil: (régimen de custodia y visitas, pago prestación por separación en favor de víctima/menores, adjudicación de la vivienda a la víctima, etc…) que puedan repercutir en el grado de afectación/potencial peligrosidad del Agresor y por tanto en el contexto de la protección de la víctima: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Comunicación al agresor de que su Caso de violencia de género se encuentra sometido a control/protección policial y en su caso contenido y alcance de las Medidas Judiciales/Orden de Protección acordada: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Si el agresor tuviera licencia de armas, requerirle la entrega voluntaria de las armas (si tuviera) y permiso a la Unidad policial actuante. Posteriormente solicitar la retirada judicial de ambas: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. En atención a las circunstancias del Caso, acordar el acompañamiento del agresor al domicilio de la víctima, para retirar sus efectos, en el caso de que el Juez acuerde su salida del mismo: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Revisar puntualmente la información penitenciaria en el Sistema VioGén, al objeto de conocer, si las tuviera, las salidas penitenciarias del agresor y contrastar dicha información con el Centro Penitenciario en aquellos supuestos en que la misma suscite dudas: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. El Sistema VioGén pone a disposición de los usuarios una Ficha dossier, en formato imprimible, que, a juicio de la Unidad policial gestora del Caso, siempre para garantizar un mejor control de agresor y seguridad de víctima, puede ser difundida a Unidades policiales de seguridad/patrullas de seguridad ciudadana: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Entrevista personal con la víctima. Si procede, en atención a las circunstancias del Caso, efectuar traslado de la víctima para ingreso en centro de acogida: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Control ocasional de la víctima en domicilio, lugar de trabajo y centros escolares de los menores en horarios de entrada y salida. Para llevar a cabo este control es recomendable entrevista con oficinas de atención a víctima del delito (ámbito Justicia) y/o servicios sociales que atiendan a la víctima, al objeto de identificar modos efectivos de protección: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Acompañamiento a la víctima en actuaciones de carácter judicial, asistencial o administrativo, cuando se considere que puede existir algún tipo de riesgo para ella: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Instar a Fiscalía el seguimiento obligatorio del agresor a través de la asignación de un dispositivo telemático de control, comprobación periódica del cumplimiento por el agresor de las Medidas judiciales de protección impuestas, lo que incluirá control ocasional del mismo en domicilio, lugar de trabajo u otros: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Comunicación/entrevista con el agresor en permisos penitenciarios y/o excarcelaciones para informarle de que su Caso se encuentra sometido a control/protección policial, así como para contrastar información sobre sus datos de contacto/localización actuales: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. En caso de no haberse podido localizar todavía al agresor, insistir a la víctima, para su más efectiva protección, en la posibilidad de traslado a centro de acogida, casa de un familiar o domicilio distinto: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Control frecuente y aleatorio en domicilio y lugar de trabajo de la víctima y, si procede en centros escolares de los hijos a la entrada y salida y contactos con personas de su entorno para mejor protección: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Control aleatorio de los movimientos del agresor y contactos esporádicos con personas que este frecuente o de su entorno: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Protección permanente de la víctima hasta que el mismo agresor o sus circunstancias dejen de ser una amenaza inminente: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Si procede, vigilancia en centros escolares de los hijos de la víctima a la hora de entrada y salida: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL OBLIGATORIAS. Control intensivo de los movimientos del agresor hasta que este deje de ser una amenaza inminente para la seguridad de la víctima: Extremo. Bajo. Medio. Alto. .
PLAN DE SEGURIDAD PERSONALIZADO PARA CADA VÍCTIMA CON MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN. El Plan de Seguridad Personalizado se extraerá por primera vez con: El primer PSP, con independencia del nivel de riesgo. La primera VPR, con independencia del nivel de riesgo. La primera VPER, con independencia del nivel de riesgo. .
PLAN DE SEGURIDAD PERSONALIZADO PARA CADA VÍCTIMA CON MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN. El Plan de Seguridad Personalizado (PSP) se deberá confeccionar para cada víctima de forma individualizada, de tal manera que TODAS y CADA UNA de las Medidas que contiene son susceptibles de: DESELECCIONARSE por los agentes intervinientes, bien Medidas concretas dentro de cada APARTADO. SELECCIONARSE por los agentes intervinientes, bien el APARTADO entero, bien Medidas concretas dentro de cada APARTADO. DESELECCIONARSE por los agentes intervinientes, bien el APARTADO entero, bien Medidas concretas dentro de cada APARTADO. .
PLAN DE SEGURIDAD PERSONALIZADO PARA CADA VÍCTIMA CON MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN. Los agentes actuantes deberán prestar especial atención a la hora de confeccionar el PSP DESELECCIONANDO aquellas opciones que: Sean posibles/factibles/asumibles, adecuadas o idóneas para la víctima en concreto, en atención a sus particulares circunstancias. NO sean posibles/factibles/asumibles, adecuadas o idóneas para la víctima en concreto. NO sean posibles/factibles/asumibles, adecuadas o idóneas para la víctima en concreto, en atención a sus particulares circunstancias. .
PLAN DE SEGURIDAD PERSONALIZADO PARA CADA VÍCTIMA CON MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN. El PSP cobra fuerza y sentido como herramienta para autoprotección real de la víctima cuando este ha sido confeccionado adecuada, rigurosa y proactivamente por el agente interviniente y las Medidas de autoprotección que contiene guardan sentido y coherencia con el estilo de vida de la víctima en particular: En este sentido el PSP se encuentra disponible en VioGén en idiomas comunes en España. En este sentido el PSP se encuentra disponible en VioGén en Español. En este sentido el PSP se encuentra disponible en VioGén en diferentes idiomas. .
PLAN DE SEGURIDAD PERSONALIZADO PARA CADA VÍCTIMA CON MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN. En posteriores VPER, los agentes actuantes podrán extraer de nuevo el PSP, si lo consideran necesario, en caso de que hayan variado las circunstancias y por tanto sea preciso DESELECCIONAR O SELECCIONAR de nuevo alguna/s de las Medida/s o APARTADO/S: De haber cambios será preciso extraer un nuevo PSP. De haber cambios no será preciso extraer un nuevo PSP. De no haber cambios no será preciso extraer un nuevo PSP. .
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