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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEIVconvcol1

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Título del test:
IVconvcol1

Descripción:
IVconvcol1

Autor:
aimaro
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Fecha de Creación:
28/02/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 60
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Temario:
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía la organización del trabajo es facultad y responsabilidad de: Los administradores de los Centros El Rector que delega en los Decanos y Directores de los Centros Los representantes de los trabajadores en cada Universidad Las Gerencias de las Universidades.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía la organización del trabajo es facultad y responsabilidad de las Gerencias de las Universidades que lo ejercerán: Dentro de los límites que establece la legislación autonómica Respetando los cauces de participación de los representantes legítimos de los trabajadores Previa negociación con el Comité de Empresa Previo acuerdo con los Comités de Empresa.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía las partes firmantes del mismo en aras de mejorar la cantidad y la calidad del servicio público que presta la Universidad a la sociedad establece el siguiente criterio: Creación de empleo estable Promover procesos de trabajo Reducción de plantillas en aras de la racionalización Promover la formación y especialización.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía las partes firmantes del mismo en aras de mejorar la cantidad y la calidad del servicio público que presta la Universidad a la sociedad establece el siguiente criterio: Fomentar la responsabilidad e iniciativa como sentimiento de Universidad Favorecer la gestión de la calidad Participación de los representantes de los órganos colegiados Adecuada y eficaz adscripción personal de los trabajadores.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía las partes firmantes del mismo en aras de mejorar la cantidad y la calidad del servicio público que presta la Universidad a la sociedad establece el siguiente criterio: Adecuar las plantillas para un mayor y mejor nivel de prestaciones Mejorar e incrementar las prestaciones en servicios a la comunidad universitaria de forma exclusiva Adecuar las plantillas observando las directrices comunitarias para mejorar los servicios y administración de las Universidades Adoptar las medidas higiénicas adecuadas.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía ¿quién podrá acordar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo?: Los Rectores de las Universidades Las Gerencias y deben ser aceptadas por los representantes de los trabajadores Las Gerencias de las Universidades Las Gerencias de las Universidades salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores en materia de salud laboral.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, de no ser aceptadas por los trabajadores las modificaciones de las condiciones de trabajo que puedan acordar las Gerencias ¿quién las aprobará?: La Comisión Paritaria Se someterá a un arbitraje Los Rectores de las Universidades Los Comités de Empresa.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía las Gerencias de las Universidades podrán acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por razones: Económicas exclusivamente Técnicas, organizativas o productivas De calidad y cantidad para la mejora del servicio específicamente De racionalización y adecuación de las estructuras.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía la elaboración o modificaciones que se lleven a cabo en la Relación de puestos de trabajo se realizará: Previo acuerdo con el Comité de Empresa Previa negociación con el Comité de Empresa Salvo acuerdo con el Comité de Empresa Previo informe del Comité de Empresa.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía una vez se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo se remitirá a: B.O.P. B.E.O. CIVEA Al Claustro.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía las R.P.T.s son un instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del: Personal laboral fijo y contratado con las necesidades de los servicios Personal laboral contratado de acuerdo con las necesidades de los servicios Personal laboral fijo de acuerdo con las necesidades de los servicios Personal laboral fijo, contratado e interino de acuerdo con las necesidades de los servicios.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía en la R.P.T. no se incluirá el aspecto relativo a: Formación de provisión Adscripción de los puestos a grupos profesionales, categorías, y en su caso áreas profesionales Requisitos profesionales, turnos de trabajo Salario base, retribuciones complementarias y características generales.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, las plazas contempladas en la RPT: Serán cubiertas mediante procedimientos establecidos en el Convenio sin excepciones Serán cubiertas mediante procedimientos establecidos en el Convenio con excepciones Sólo se cubrirán aquellas plazas que negocie el Comité de Empresa y que sea posible su amortización o transformación Todas son correctas.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la clasificación profesional tiene por objeto la: Determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales Determinación, ordenación y definición de los diferentes niveles y categorías profesionales Determinación, ordenación y definición de los diferentes grupos y subgrupos profesionales Determinación, ordenación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio se clasificará a fecha de hoy en: 5 grupos profesionales 6 grupos profesionales 4 grupos profesionales 7 grupos profesionales.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, a efectos de equiparación con las titulaciones exigidas para acceder a los grupos III y IV, la experiencia laboral que habrá de acreditarse será por un periodo: Inferior a 6 meses De 3 a 6 meses No inferior a 6 meses 12 meses.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, a efectos de equiparación con las titulaciones exigidas para acceder al grupo IV, la experiencia laboral que habrá de acreditarse será por un periodo: De 6 meses De 3 a 6 meses No inferior a 6 meses 12 meses.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, a efectos de equiparación con las titulaciones exigidas para acceder a los grupos III y IV, la experiencia laboral se valorará de acuerdo con los criterios establecidos por: Las Gerencias de las Universidades previo acuerdo con el Comité de Empresa Las Gerencias de las Universidades previa negociación con el Comité de Empresa Las Gerencias de las Universidades previa comunicación con el Comité de Empresa Las Gerencias de las Universidades y aprobadas por la autoridad laboral.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la titulación académica mínima que se requiere para acceder al Grupo V es: Graduado escolar Certificado de escolaridad Título de bachiller elemental Formación profesional de primer grado.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la titulación académica mínima que se requiere para acceder al Grupo IV es: Diplomado Licenciado Bachiller elemental, graduado escolar, FP1 Arquitecto Técnico.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el grupo profesional: Define su pertenencia a un grupo y su función a desarrollar Recoge de manera enunciativa las funciones propias de cada categoría Establecer procedimientos e instrucciones Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la realización de trabajos de superior o inferior categoría se realizará cuando: Se pueda realizar la cobertura del puesto Siempre que se prevea que puedan producirse graves prejuicios para el servicio Responda a una necesidad ordinaria y programable Dure un tiempo estimado superior a seis meses.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, ningún puesto podrá estar cubierto en régimen de desempeño de funciones de superior categoría por un tiempo superior a: Doce meses No existe tiempo, sino hasta que se cubra la sustitución Seis meses Seis meses renovables como máximo otros seis meses.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, ningún puesto podrá estar cubierto en régimen de desempeño de funciones de superior categoría por un tiempo superior a: Seis meses, salvo en los supuestos en que su titular renuncie a favor del trabajador Doce meses, salvo en los supuestos en que su titular tenga derecho a reserva del mismo Seis meses, salvo en los supuestos en que el trabajador tenga una categoría similar Seis meses, salvo en los supuestos en que el trabajador que lo ocupa renuncie a su grupo de origen.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, si por necesidades perentorias o imprevisibles la Universidad precisara destinar a un trabajador/a a funciones de categoría inferior a la suya será por un: Tiempo inferior a seis meses Tiempo imprescindible Tiempo entre tres y seis meses Tiempo superior a seis meses.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, un trabajador podrá ser destinado por necesidades perentorias o imprevisibles a funciones de categoría inferior por: La Universidad previa negociación con el Comité de Empresa El Gerente previo acuerdo con el Comité de Empresa La Universidad previa comunicación con el Comité de Empresa El Gerente previo aviso al Comité de Empresa.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el trabajador/a que sea adscrito a funciones de categoría superior, mientras desempeña estas percibirá: El salario base y el complemento de dicha categoría El salario base, el complemento de dicha categoría y el complemento de antigüedad de su categoría El salario base de dicha categoría y el resto de complementos de su categoría profesional Las retribuciones correspondientes al puesto temporalmente desempeñado.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el trabajador/a que sea adscrito a funciones de categoría inferior, mientras desempeña estas percibirá: La retribución de la categoría inferior y los demás derechos derivados de esa categoría inferior Las retribuciones de su categoría y los demás derechos de la categoría profesional inferior que ocupe Las retribuciones de su categoría y los demás derechos derivados de su categoría profesional Las retribuciones resultantes de la diferencia de categoría profesional que ocupaba y que ocupa.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la adscripción de un trabajador a funciones de categoría superior podrá ser acordada por: El Gerente previa negociación con el Comité de Empresa El Gerente previo conforme con el Comité de Empresa El Gerente previa comunicación con el Comité de Empresa El Gerente previo consenso con el Comité de Empresa.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los trabajos realizados en puestos de categoría superior: Consolidarán las retribuciones de la categoría superior Consolidarán la categoría profesional superior Podrán alegarse como mérito a efectos del concurso de traslado a otras categorías Podrán alegarse como mérito a efectos de la promoción laboral.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, para la realización de trabajos de categoría de grupos superior o inferior la Universidad: No podrá menoscabar la dignidad, ni la formación del trabajador, pero sí su promoción profesional Podrá consolidar la categoría superior Facilitará la formación necesaria para el desempeño de las funciones encomendadas al trabajador No podrán alegarse como mérito a los efectos de promoción.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, ¿podrán efectuarse varios procedimientos (promoción interna, nuevo ingreso, etc.) en unidad de acto y convocatoria, salvaguardando el orden de prelación?: No, debe seguirse el orden de prelación y cada convocatoria es individual No, la Gerencia previo acuerdo con el Comité de Empresa no podrá optar indistintamente por cualquier procedimiento Sí, por economía procedimental y previo informe del Comité de Empresa Sí, pero es necesario que la plaza esté en la R.P.T. y es indispensable el acuerdo con el Comité de Empresa.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los procedimientos para la provisión de vacantes del personal laboral fijo de las respectivas Universidades se realizarán conforme a la siguiente prelación: Reingreso de excedentes voluntarios, concurso de traslado, nuevo ingreso, promoción interna Promoción interna, concurso de traslado, nuevo ingreso y reingreso de excedentes voluntarios Reingreso de excedentes voluntarios, concurso de traslado, promoción interna y nuevo ingreso Concurso de traslado, promoción interna y nuevo ingreso.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los procedimientos para la provisión de vacantes del personal laboral fijo de las respectivas Universidades se realizarán bajo los principios de: Publicidad, igualdad, libertad y capacidad Antigüedad, mérito, capacidad y libertad Capacidad, publicidad, igualdad y mérito Antigüedad, mérito, capacidad e igualdad.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, se entiende por concurso de traslado el procedimiento por el cual la Universidad convoca a la ocupación: Una plaza que se va a crear en la Relación de Puestos de Trabajo Una plaza vacante presupuestariamente dotada Una plaza vacante presupuestariamente dotada con cargo al capítulo II Una plaza a crear y que se dotará presupuestariamente.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los trabajadores que pueden ejercer su derecho a la movilidad para ocupar una plaza vacante en un concurso de traslado deberán tener la condición de: Trabajador fijo, independientemente de su categoría profesional sea igual o no a la plaza del concurso Trabajadores fijos y temporales cuya categoría profesional sea igual a la plaza del concurso Trabajador fijo y con la misma categoría profesional a la plaza que se oferta en el concurso Cualquier trabajador con una antigüedad superior a un año y que ostente la misma categoría profesional.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los puestos de trabajo objeto de la convocatoria de concurso de traslado los fijará: La Gerencia previo acuerdo con el Comité de Empresa La Gerencia previa negociación con el Comité de Empresa La Gerencia previa comunicación con el Comité de Empresa La Gerencia previa autorización de la Autoridad Laboral.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los puestos de trabajo objeto de la convocatoria de concurso de traslado se publicarán con la suficiente antelación y máxima publicidad en: Los tablones de anuncios del Rectorado exclusivamente En tablones de anuncios, y en su caso, en medios electrónicos Los tablones de anuncios del Registro General del Rectorado exclusivamente En la página web del forpas y en el tablón oficial del Rectorado de forma única y oficial.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, las convocatorias de concurso de traslado se realizarán: Una vez al año No hay tiempo especificado Cada cuatro años Cada tres años.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, resuelto definitivamente el concurso de traslado, el trabajador deberá: Incorporarse a su nuevo destino en un plazo máximo de diez días hábiles Renunciar al mismo en un plazo máximo de diez días hábiles Incorporarse a su nuevo destino en los plazos señalados en las bases de la convocatoria y no puede renunciar Incorporarse a su nuevo destino en un plazo máximo de diez días naturales.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en caso de igualdad de méritos entre trabajadores en el concurso de traslado se estará a: A la mayor antigüedad reconocida en la categoría profesional de la plaza a la cual se opta A la mayor antigüedad reconocida en la Universidad A la mayor antigüedad primero en la categoría profesional y luego en la Universidad A la mayor antigüedad primero en la categoría profesional y luego en el Centro de trabajo.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los trabajadores que pueden ejercer su derecho a la movilidad para ocupar una plaza vacante en un concurso de traslado en primera fase serán: Personal laboral fijo de la Universidad que tenga la misma categoría Trabajadores que se encuentren en excedencia, con la misma categoría profesional y hayan solicitado su reingreso Personal laboral de otras Universidades públicas andaluzas que acogidas a este Convenio tengan la misma categoría profesional y hayan solicitado anteriormente su traslado Personal laboral de otras Universidades públicas que tengan la misma o equivalente categoría profesional en los términos establecidos en los convenios de reciprocidad.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los trabajadores que pueden ejercer su derecho a la movilidad para ocupar una plaza vacante en un concurso de traslado en aquellos puestos que exijan determinadas características establecidas en la RPT: No se les puede exigir la superación de una prueba de conocimiento que acredite su capacidad Se les puede exigir la superación de una prueba de conocimiento que acredite su capacidad Se puede optar desde otra categoría profesional, aunque para ello es necesario superar una prueba de capacidad Se le puede exigir una prueba si llegan a un acuerdo con el Comité de Empresa y la Gerencia.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el trabajador fijo que solicite traslado a otra Universidad Pública de Andalucía puede solicitar un puesto: Siempre que sea igual a su categoría profesional Siempre que sea superior a su categoría profesional Siempre que sea de su área profesional del mismo grupo o inferior al suyo Siempre que sea igual o inferior a su categoría profesional.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el trabajador fijo que solicite traslado a otra Universidad Pública de Andalucía habrá de remitir su solicitud a: La Comisión Paritaria, a la Gerencia y copia de la misma al Comité de Empresa de la Universidad donde se desee el traslado A la Gerencia y copia de la misma al Comité de Empresa de la Universidad donde se desee el traslado y la CIVEA A la Gerencia y al Comité de Empresa de la Universidad donde se desee el traslado y copia de la misma a la CIVEA AL Comité de Empresa donde se desee el traslado y copia de la misma a la Gerencia y a la CIVEA.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el reingreso en la Universidad de los excedentes sin reserva: Se realizará siempre y cuando haya plazas vacantes de su categoría y su adscripción es definitiva Participará en el concurso de traslado y se le puede adscribir provisionalmente en caso de vacante La administración por ninguna causa podrá adscribir al trabajador al puesto que ellos consideren Se realizará por promoción interna a plazas iguales o similares a la que tienen.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, las vacantes dotadas resultantes de finalizar el concurso de traslado serán convocadas a promoción interna salvo: Previa comunicación de la Gerencia al Comité de Empresa Previa negociación de la Gerencia con el Comité de Empresa Previo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa Acuerdo entre los órganos unitarios representativos y la Gerencia.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los procesos selectivos de promoción interna se realizarán por el sistema de: Concurso-oposición exclusivamente Concurso u oposición en función del grupo y categoría profesional Concurso-oposición y oposición-concurso en función de lo que determinen los puestos que se van a ocupar Concurso-oposición, con excepciones en función de la naturaleza del puesto a ocupar se promocionará por oposición o bien por concurso.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, para poder participar en los procesos selectivos de promoción interna los trabajadores deben ostentar la condición de: Personal fijo y con más de un año de antigüedad Personal fijo y reunir las condiciones requeridas por el puesto Personal fijo con titulación superior Personal fijo con formación equivalente o inferior al título del puesto.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, las bases de la Convocatoria de la promoción interna serán aprobadas por la Universidad: Previa negociación con el Comité de Empresa Previa comunicación con el Comité de Empresa Previo acuerdo con el Comité de Empresa Salvo acuerdo con el Comité de Empresa.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, las bases de la Convocatoria de la promoción interna serán aprobadas por la Universidad: En caso de desacuerdo con el Comité de Empresa las bases serán aprobadas por la Universidad unilateralmente Transcurridos 30 días desde que se produjo el desacuerdo con el Comité de Empresa, las bases aprobadas por la Universidad podrán ser aplicadas En caso de desacuerdo entre el Comité de Empresa y la Universidad se someterán a un arbitraje las bases Su publicación se llevará a cabo como mínimo 30 días antes de la fecha del examen y se publicarán en los tablones de anuncios y en su caso en formato electrónico.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los tribunales de selección de promoción interna: El presidente, los 4 vocales y el secretario serán nombrados por el Gerente Los miembros del tribunal deberán tener al menos el nivel de titulación requerido para el acceso al grupo correspondiente El tribunal podrá directamente proponer asesores especiales que redactarán la prueba Los miembros del tribunal deberán tener como mínimo un grupo superior del que corresponda a la plaza convocada.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los tribunales de selección de promoción interna, en el sistema de concurso-oposición, la puntuación de la fase de concurso será: 40% de la puntuación total del proceso selectivo 35% de la puntuación total del proceso selectivo 30% de la puntuación total del proceso selectivo 25% de la puntuación total del proceso selectivo.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los tribunales de selección de promoción interna, en el sistema de concurso-oposición, la puntuación de la fase de concurso será de un 35% de la puntuación total del proceso selectivo repartido en: 40% de la puntuación experiencia profesional, 35% antigüedad, 25% formación 35% de la puntuación experiencia profesional, 40% antigüedad, 25% formación 40% de la puntuación experiencia profesional, 25% antigüedad, 35% formación 50% de la puntuación experiencia profesional, 25% antigüedad, 25% formación.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, del total de vacantes ofertadas mediante convocatoria libre se reservará para su provisión por trabajadores/as con minusvalía un: 3% 1% 2% 4%.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, una vez superado el proceso selectivo correspondiente a la convocatoria libre se procede a establecer un periodo de prueba que deben superar los del grupo IV: De 15 días a 3 meses De un mes De 15 días De seis meses.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, una vez superado el proceso selectivo correspondiente a la convocatoria libre se procede a establecer un periodo de prueba para las plazas del grupo III de: Treinta días Ciento veinte días Noventa días Cuarenta y cinco días.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, tras los procesos de concurso de traslado y promoción interna todas las plazas vacantes se ofertan mediante convocatoria libre: Previa comunicación al Comité de Empresa Previo acuerdo con el Comité de Empresa Salvo acuerdo con el Comité de Empresa Salvo negociación con el Comité de Empresa.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso son: Concurso u oposición Concurso, oposición o concurso-oposición Oposición exclusivamente Concurso u oposición en función de la plaza de RPT.
Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el tipo de prueba para la selección y contratación del personal de nuevo ingreso será fijado por: La Gerencia y el Comité de Empresa El tribunal que valore la prueba La Gerencia Por el tribunal que valore la prueba y los asesores especiales nombrados.
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