Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, con carácter excepcional, aquellos puestos de dirección que vengan singularizados en la RPT como libre designación serán cubiertos por este procedimiento: Entre trabajadores fijos de plantilla que reúnan los requisitos de desempeño Nombrados y cesados por el Gerente a propuesta del Director de Recursos Humanos Los trabajadores designados tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de origen en el momento que quieran Los trabajadores designados una vez que cesados en su puesto y pasado más de un año podrán ser destinados a otro puesto correspondiente a su categoría profesional. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, se podrán realizar contratos de interinidad en cuanto el trabajador se encuentre: En situación de enfermedad Ausente con derecho a reserva de su puesto de trabajo o esté vacante la plaza Ausencia justificada de un trabajador por permiso retribuído En situación de accidente de trabajo sin baja. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la Universidad no podrá cubrir una vacante con un contrato temporal en función de sus necesidades y disponibilidad presupuestaria, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa por un tiempo superior a: Tres meses Cuatro meses Seis meses Doce meses. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la Universidad cuando las circunstancias de la gestión o la acumulación de tareas así lo exigieran, podrán contratar personal eventual con una duración máxima de los contratos de: 6 meses dentro de un periodo de 9 meses 9 meses dentro de un periodo de 12 meses 12 meses dentro de un periodo de 18 meses 18 meses dentro de un periodo de 24 meses. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la Universidad podrá cubrir una vacante con un contrato temporal a través de: La Comisión Paritaria que integra la Universidad y el Comité de Empresa Las bolsas de empleo o convocatorias públicas Convocatorias públicas de forma exclusiva Procesos selectivos. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el personal con contrato de duración determinada podrá adquirir la condición de fijo de plantilla mediante: Libre designación por la Gerencia Superando los procesos selectivos que se acuerden Sumando puntos y designados por Gerencia No pueden adquirir la condición de fijo, ya que son temporales. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la adecuación por disminución de la capacidad del trabajador podrá llevarse a cabo: Sólamente a petición propia del trabajador Por decisión de la Universidad, previo informe favorable del Comité de Seguridad y Salud Por decisión de la Universidad, solo si lo autoriza el trabajador afectado Por decisión de la Universidad, previo informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el cambio a un puesto de trabajo por disminución de la capacidad del trabajador lo resolverá: La Gerencia previa negociación con el Comité de Empresa La Gerencia, sin necesidad de previa información profesional del trabajador a su nuevo puesto de trabajo La Gerencia previa comunicación al Comité de Empresa La Gerencia previo informe del Comité de Empresa. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el cambio a un puesto de trabajo por disminución de la capacidad del trabajador lo resolverá la Gerencia: Previo informe favorable del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad y Salud En caso de disconformidad podrá someterse la propuesta a un arbitraje En caso de disconformidad, la ejecución de la decisión será firme, si bien pueden solicitar el arbitraje Destinándolo a un grupo profesional superior o igual al que desempeñaba. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la adecuación de un trabajador por disminución de la capacidad de un trabajador conlleva que éste pueda ser destinado a un puesto de trabajo de: Igual o superior categoría profesional Igual o inferior categoría profesional Inferior categoría profesional Igual o inferior grupo profesional. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el cambio de categoría y destino a un nuevo puesto de trabajo por adecuación de la disminución de la capacidad lo resolverá: La Gerencia previo informe del Comité de Empresa La Gerencia previo informe del Comité de Seguridad y Salud La Gerencia previa negociación con el Comité de Empresa La Gerencia a petición propia del trabajador. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el trabajador que cambie de trabajo por disminución de la capacidad percibirá: El sueldo base, el complemento de antigüedad y el complemento de categoría que tuviese reconocido en su anterior puesto El sueldo base, el complemento de antigüedad y el complemento de categoría del puesto que vaya a ocupar El sueldo base y el complemento de antigüedad que tuviese y el complemento de categoría del nuevo puesto El sueldo base y el complemento de categoría que tuviese y el complemento de antigüedad del nuevo puesto. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la jornada ordinaria de trabajo no podrá superar en cómputo anual las: 1535 horas 1445 horas 1545 horas 1435 horas. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la distribución de la jornada laboral corresponde a: La Gerencia previo informe de los representantes de los trabajadores La Gerencia previo acuerdo con el Comité de Empresa La Gerencia previa negociación con el Comité de Empresa La Gerencia con el conforme del Comité de Empresa. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la jornada ordinaria de trabajo efectiva será de: 35 horas semanales 8 horas diarias 37 horas semanales 6 horas diarias. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la jornada de trabajo será: Continuada sin interrupciones en turno de tarde o mañana Partida para todos los colectivos Discontinua Discontinua durante el periodo de prácticas en medios audiovisuales. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, entre jornada y jornada de trabajo deberá observarse un descanso consecutivo de: Siete horas y media diarias Nueve horas diarias Doce horas diarias Ocho horas diarias. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el descanso semanal de los trabajadores será de: 48 horas ininterrumpidas 24 horas ininterrumpidas 36 horas continuadas 38 horas continuadas. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en el caso de que el trabajador realice jornada partida tendrá una interrupción entre la mañana y la tarde de: 2 horas, sin que pueda cambiarse 2 horas, salvo acuerdo del trabajador con el responsable de la unidad donde preste servicio 1 hora, salvo acuerdo del trabajador con el responsable de la unidad donde preste servicio 3 horas, sin que pueda cambiarse. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el descanso semanal será: Al menos de doce horas entre jornada y jornada Cuarenta y ocho horas Cuarenta y ocho horas ininterrumpidas Dos días hábiles consecutivos o tres días naturales. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, dentro de la jornada de trabajo, el trabajador tendrá derecho a un descanso de: Veinte minutos compensable semanalmente, si no se puede disfrutar Treinta minutos computable como trabajo no efectivo Treinta minutos computable como trabajo efectivo Treinta y cinco minutos computable como trabajo efectivo. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la jornada de trabajo reducida se verificará en una reducción de la jornada en: Una hora y media cada día Una hora cada día Dos horas cada día Tres horas cada día. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el personal que preste servicio en los laboratorios podrá tener jornada partida durante el periodo de impartición de prácticas docentes, siempre que éstas se realicen por la mañana y por la tarde: Y no pueda cubrirse este servicio por turno previo informe del Comité de Empresa Y no pueda cubrirse este servicio por turno previa comunicación al Comité de Empresa Y no pueda cubrirse este servicio por turno previo acuerdo con Comité de Empresa Y no pueda cubrirse este servicio por turno previa negociación con el Comité de Empresa. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, se negociará con los representantes de los trabajadores: Antes del 31 de enero el calendario laboral del año siguiente La distribución de las jornadas a cumplir en cada periodo a efectos de percepción del complemento homologador Antes del 31 de diciembre el calendario de festividades oficiales y de jornadas La distribución mínima de jornadas a cumplir a efectos de percepción del complemento homologador. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la Gerencia podrá establecer un horario flexible semanal de 35 horas: Que tendrá carácter obligatorio para el personal Previo acuerdo con el Comité de Empresa Si las necesidades de los servicios lo permiten y para todos los casos Para los casos que se determinen sin tener en cuenta las necesidades de los servicios. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la Gerencia podrá establecer un horario flexible semanal de 35 horas: Dividido en dos presencia obligatoria y parte flexible. El periodo de cómputo será como mínimo semestral Dividido en dos presencia obligatoria y parte flexible. El periodo de cómputo será como mínimo mensual Dividido en dos presencia obligatoria y parte flexible. El periodo de cómputo será como mínimo trimestral Dividido en dos presencia obligatoria y parte flexible. El periodo de cómputo será como mínimo bimensual. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la Gerencia podrá establecer un horario flexible semanal de 35 horas: Que no podrá suspenderse de forma temporal una vez establecido Que podrá suspenderse de forma excepcional por necesidades del servicio Que podrá suspenderse si los trabajadores afectados están de acuerdo Que podrá suspenderse de forma excepcional si se comunica con una antelación mínima de 30 días naturales. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en virtud del acuerdo alcanzado para la percepción del Complemento Homologador del PAS: Las Universidades quedan habilitadas para la implantación del sistema de control de presencia para controlar el cumplimiento horario Las Universidades quedan habilitadas para la implantación del sistema de control de presencia para controlar el cumplimiento horario previo acuerdo con el Comité de Empresa Las Universidades quedan habilitadas para la implantación del sistema de control de presencia para controlar el cumplimiento horario previa negociación con el Comité de Empresa Las Universidades quedan habilitadas para la implantación del sistema de control de presencia para controlar el cumplimiento horario previa comunicación con el Comité de Empresa. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, se garantizará el funcionamiento de los servicios necesarios los sábados, domingos y festivos: Por la Gerencia que determinará cuándo son necesarios Por la Gerencia con el Comité de Empresa Por la Gerencia previa negociación con el Comité de Empresa Por la Gerencia previa comunicación al Comité de Empresa. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, se garantizará el funcionamiento de los servicios necesarios durante la mañana de los sábados, dos criterios para la designación de los trabajadores que realizarán el servicio serán: En primer lugar la voluntariedad solamente de los trabajadores de la misma categoría, estableciéndose turnos rotatorios teniendo en cuenta la antigüedad En primer lugar los criterios que se determinen por acuerdo entre la Gerencia y el Comité de empresa En primer lugar la voluntariedad de los trabajadores de la misma categoría, centro, unidad por turnos rotatorios En primer lugar por turnos rotatorios que deben ser ejecutados de forma obligatoria por los trabajadores de la misma categoría, unidad o centro. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el trabajador que fuera de su jornada normal de trabajo preste sus servicios en sábados o domingos tendrá derecho a: A una compensación económica y/o día de descanso A una compensación económica y en ningún caso día de descanso A un día de descanso A un día de descanso, siempre que no disfrute de vivienda. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes tendrá el carácter de: Voluntarias Obligatorias De hora extraordinaria compensada a razón de una hora y treinta y cinco minutos por hora trabajada Compensables económicamente. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, solamente podrán realizarse horas extraordinarias cuando hayan sido: Autorizadas previamente y por escrito por la Gerencia Autorizadas por la Gerencia y con el conforme del Comité de Empresa Autorizadas por la Gerencia y con el previo acuerdo del Comité de Empresa Autorizadas por la Gerencia y con la previa comunicación al Comité de Empresa. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, las partes firmantes acuerdan con el objetivo de crear empleo: Prohibir la realización de horas extraordinarias Reducir las horas extraordinarias al mínimo imprescindible Establecer un cómputo máximo de horas extraordinarias Reducir las horas extraordinarias a un tercio del cómputo mensual acordado. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, un trabajador con 19 años de servicio tendrá derecho a unas vacaciones retribuídas de: 22 días hábiles 23 días hábiles 24 días hábiles 25 días hábiles. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, un trabajador con más de 30 años de servicio tendrá derecho a unas vacaciones retribuídas de: 23 días hábiles 24 días hábiles 25 días hábiles 26 días hábiles. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, a efecto del cómputo de vacaciones la antigüedad en la administración se hará efectiva: El mismo año en que se cumpla la antigüedad referenciada A partir del año natural del cumplimiento de la antigüedad referenciada A partir de los seis meses del cumplimiento de la antigüedad referenciada A partir del año hábil del cumplimiento de la antigüedad referenciada. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en relación a las vacaciones anuales cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Los sábados serán considerados como días hábiles a efectos de computar el número de días de vacaciones, incluyendo los horarios especiales A fin de establecer el periodo de vacaciones, los meses dentro de los cuales se disfrutarán las vacaciones serán los meses de junio, julio, agosto y septiembre El periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica, sin excepción alguna La concreción del periodo de vacaciones se determinará teniendo en cuenta las preferencias de los trabajadores y estará condicionada a las necesidades del servicio. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en relación a las vacaciones anuales la concreción de vacaciones se determinará: Primando las necesidades del servicio y se repartirán el personal en el 50% cada mes El mes de julio y agosto son los preferentes dentro de los cuales se procurará que el mayor número de trabajadores se tomen las vacaciones A falta de acuerdo entre los afectadps integrantes de una unidad, la rotación será el criterio de asignación de turnos La Gerencia sin tener que oír a los servicios respectivos dispondrá los servicios mínimos durante el mes de agosto. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en relación a las vacaciones anuales, si una unidad cuya actividad lo requiere y lo justifica el disfrute de vacaciones fuera del periodo de julio a septiembre: Podrá arbitrarlo entre la Gerencia y el personal afectado con acuerdo del Comité de Empresa Podrá arbitrarlo entre la Gerencia y el personal afectado, oído el Comité de Empresa Será incrementado en 5 días hábiles el periodo de vacaciones Si lo pidiera un trabajador a título individual y lo justifica la Gerencia resolverá la petición a la vista del informe del responsable de la unidad y tendrá 5 días naturales más. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en relación a las vacaciones anuales, podrán disfrutarse: Únicamente, en un sólo periodo de un mes En dos de quince días que comenzarán sin excepciones los días 1 y 16 de cada mes En dos de quince días que comenzarán los días 1 y 16 de cada mes, salvo causa debidamente justificada En semanas, sin que se sobrepasen los días que le correspondan por antigüedad. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en relación a las vacaciones anuales: El comienzo y terminación de las vacaciones tendrá lugar dentro del año al que corresponda Si estuvieran programadas de antemano y el trabajador no las pudiese iniciar por situación de incapacidad temporal, baja o licencia maternal, podrá disfrutarlas cuando termine la baja, sin límite de tiempo Si estuvieran programadas de antemano y el trabajador no las pudiese iniciar por situación de incapacidad temporal, baja o licencia maternal, podrá disfrutarlas fuera del periodo previsto pero dentro de los seis meses después de terminar la baja Si estuvieran programadas de antemano y el trabajador no las pudiese iniciar por situación de incapacidad temporal, baja o licencia maternal, podrá disfrutarlas fuera del periodo previsto pero dentro del mes siguiente después de terminar la baja. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en los centros de la Universidad cuya actividad se desarrolle entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, podrá arbitrarse por la Gerencia y el Comité de Empresa un periodo de disfrute de vacaciones, cuya duración será de: 1 mes y tres días naturales 1 mes y cinco días naturales 1 mes y cuatro días naturales 1 mes y seis días naturales. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los trabajadores podrán solicitar el fraccionamiento de las vacaciones anuales en: Dos periodos quincenales Semanas En periodos de diez días No se pueden fraccionar. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, las vacaciones anuales retribuídas tendrán una duración de: Treinta días Treinta y cinco días Un mes Treinta y un días. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, las vacaciones anuales retribuídas se disfrutarán de forma normal: Durante el verano De junio a septiembre inclusive De julio a septiembre, ambos inclusive De junio a agosto inclusive. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, las vacaciones anuales retribuídas se inciarán los días: El uno y el quince, salvo causa expresamente justificada El uno y el catorce, salvo causa expresamente justificada El uno y el dieciséis, salvo causa expresamente justificada El uno y el treinta y uno de cada mes, salvo causa expresamente justificada. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, las vacaciones anuales: Son compensables económicamente Se pueden acumular con las siguientes Se inician y terminan con el año natural Son siempre de 30 días naturales. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los días 24 y 31 de diciembre y el Día del Patrón Académico serán considerados: Días de permiso retribuído Días laborables Días festivos Festivos al 50% de la plantilla. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los trabajadores que excepcionalmente tuviesen que trabajar los días 24 y 31 de diciembre y el Día del Patrón Académico serán compensados: Económicamente Con dos días de descanso Con un día de descanso Con una hora y cuarenta y cinco minutos cada hora trabajada. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el permiso de Navidad será retribuído: Nunca Siempre Si es trabajador fijo Si es trabajador con una antigüedad de más de un año. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el permiso retribuído de Semana Santa tendrá una duración de: Cuatro días hábiles Cinco días naturales Cinco días hábiles Cuatro días naturales. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, ¿un trabajador contratado tendrá derecho a días de permiso retribuídos de Semana Santa y feria?: No Sí Depende del año Siete días naturales a repartir entre las dos festividades. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, los turnos para disfrutar las vacaciones de Navidad o Semana Santa los establece: El Gerente El Jefe de cada unidad El Administrador del Centro Los trabajadores estableciendo un acuerdo. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?: Durante la festividad de Navidad se tendrá derecho a un permiso retribuído de 5 días naturales No se podrá tener derecho a un día de permiso retribuído por el Patrón Académico, cuando coincida con un día no laborable Por matrimonio se tiene derecho a un permiso retribuído de 15 días naturales, que no podrá acumularse al periodo de vacaciones Por matrimonio se tiene derecho a un permiso retribuído de 15 días naturales que se empezarán a disfrutar sólo después de que se realice el acto causante. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, ¿cuál de las siguientes permisos retribuídos no necesita justificación?: Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal Asuntos propios Concurrir a exámenes finales Lactancia de un hijo menor de un año. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, un trabajador fijo con más de dos años de antigüedad tendrá derecho a asuntos propios por: Hasta diez días al año Diez días naturales al año Diez días hábiles consecutivos al año Proporcional al tiempo trabajado. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, un trabajador tendrá derecho a disfrutar hasta 10 días de asuntos propios en un año si: Ha cumplido seis meses completos de antigüedad en el año Ha cumplido doce meses completos de antigüedad en el año Ha cumplido ocho meses completos de antigüedad en el año Ha cumplido dos años completos de antigüedad en el año. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el trabajador que vaya a un examen final en un Centro oficial, tratándose de la tercera convocatoria tendrá derecho a un permiso retribuído de: El día de la celebración Durante el tiempo razonable para el desplazamiento y asistencia al examen De la mitad de la jornada El doble de tiempo que se estime que dure el examen. Según el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la mujer trabajadora tendrá derecho por embarazo y alumbramiento de un hijo a una suspensión del contrato por una duración de: 15 semanas ininterrumpidas 16 semanas ininterrumpidas 18 semanas ininterrumpidas 14 semanas ininterrumpidas.
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