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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEIzquierdo

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Título del test:
Izquierdo

Descripción:
Inicio derechito

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
11/01/2024

Categoría:
Personal

Número preguntas: 32
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Temario:
1. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), es considerada: • Carta de los derechos de las mujeres y las matronas • Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer • La Carta Internacional de Derechos de la Mujer .
2. Las políticas de protección integral son el conjunto de directrices de carácter: • Público • Privado • Ambos .
3. Según la Constitución los niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como: • La aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente. - Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. • La prioridad absoluta. - En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran.
4. Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos del nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el respectivo: • Cantón • Provincia • Parroquias .
5. Las Medidas Judiciales de protección respecto al Código de la Niñez y Adolescencia sólo pueden ser ordenadas pon los Jueces de la Niñez y Adolescencia: • Sólo pueden ser ordenadas por los Jueces Civiles • Sólo pueden ser ordenadas por los Jueces • Sólo pueden ser ordenadas por los Jueces de la Niñez y Adolescencia.
6. Trabajo adolescente en Ecuador, cuando se trabaja un límite de • 8 horas diarias a la jornada laboral durante 5 días a la semana • 6 horas diarias a la jornada laboral durante 5 días a la semana • 6 horas diarias a la jornada laboral durante 6 días a la semana .
7. No otorgar una ayuda adicional a los niños con necesidades educativas especiales (NEE): • Negligencia • Negligencia especial • Negligencia educacional .
8. Quien realiza la auditoria legal competente para conocer un abuso o acoso sexual: • Agente fiscal • Juez fiscal .
9. Estado jurídico que la ley asigna a una determinada persona, deducida de la relación natural de procreación, que la liga con su progenitor de hecho o de derecho: • Identidad • Filiación • Inscripción .
10. La orden de separar de separar al niño, niña o adolescente de la actividad laboral: • Medida de protección cuando se comete una infracción de las normas laborales respecto a los adolescentes • Medida de protección cuando se cualquier persona lo considere necesario • Medida de protección cuando todo esté de acuerdo a la ley .
11. El convenio de la 182 de la OIT: • Se enfoca en las mejores formas de trabajo infantil • Se enfoca en las peores formas de trabajo infantil .
12. Según el comité de los Derechos del Niño se trata de “descuido o trato negligente” cuando: • Las personas responsables de su atención tienen los medios, el conocimiento y el acceso a los servicios necesarios para ello. • Cuando las personas responsables brindan un ambiente sano para el desarrollo del menor.
13. Actividades laborales permitidos por la OIT para adolescentes: • Del tipo deportiva • De tipo artístico u otros con fines de formación profesional • De cualquier tipo .
14. Multa al empleador o cualquier persona que se beneficie directa o indirectamente del trabajo del niño, niña o adolescente: • Multa de 100 a 900 dólares • Multa de 500 a 1500 dólares • Multa de 200 a mil dólares .
15. El Código de la Niñez y Adolescencia (CONA) define como edad mínima para el trabajo a los: • 15 años • 17 años • 16 años.
16. En el caso del trabajo adolescente este puede suceder • Así perjudique el derecho a la educación y no cumpla con todas las garantías legales y laborales, como mecanismos para proteger su integridad y garantizar su desarrollo. • Siempre que no perjudique el derecho a la educación y cumpla con todas las garantías legales y laborales, como mecanismos para proteger su integridad y garantizar su desarrollo. .
17. Art. 84.- Jornada de trabajo y educación • La jornada de trabajo de los adolescentes podrá exceder las seis horas diarias durante un período máximo de cuatro días a la semana. Debe limitar el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Los progenitores del adolescente que trabaja, los responsables de su cuidado, sus patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, no tienen la obligación de velar porque terminen su educación básica y cumplan sus deberes académicos. • La jornada de trabajo de los adolescentes podrá exceder las seis horas diarias durante un período máximo de cuatro días a la semana. Debe limitar el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Los progenitores del adolescente que trabaja, los responsables de su cuidado, sus patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, no tienen la obligación de velar porque terminen su educación básica y cumplan sus deberes académicos • La jornada de trabajo de los adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana. No debe limitar el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Los progenitores del adolescente que trabaja, los responsables de su cuidado, sus patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, tienen la obligación de velar porque terminen su educación básica y cumplan sus deberes académicos .
18. La obligación de un patrono según el art 84 del código de la niñez y adolescencia: • Sus patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, tienen la obligación de velar porque terminen su educación básica y cumplan sus deberes académicos • Sus patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, tienen la obligación de velar por los ingresos del negocio • Sus patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, tienen la obligación de velar por la productividad y la eficiencia de los empleados .
19. Cuáles de los siguientes son correctos Art. 86.- Excepción relativa a los trabajos formativos realizados como prácticas culturales. - La limitación de edad señalada en el artículo 82 no se aplicará a los trabajos considerados como prácticas ancestrales formativas, siempre que reúnan las siguientes condiciones: • Que respeten el desarrollo físico y psicológico del adolescente, en el sentido de asignárseles solamente tareas acordes con sus capacidades y etapa evolutiva • Que contribuyan a la formación y desarrollo de las destrezas y habilidades del adolescente • Que transmitan valores y normas culturales en armonía con el desarrollo del adolescente • Que se desarrollen en el ámbito y beneficio de la comunidad a la que pertenece el adolescente o su familia • Que no transmitan valores y normas culturales en armonía con el desarrollo del adolescente • Que no se desarrollen en el ámbito y beneficio de la comunidad a la que pertenece el adolescente o su familia • Que irrespeten el desarrollo físico y psicológico del adolescente, en el sentido de asignárseles solamente tareas no acordes con sus capacidades y etapa evolutiva • Que no contribuyan a la formación y desarrollo de las destrezas y habilidades del adolescente.
20. El Convenio 138 de la OIT • La edad mínima para el trabajo es 12 – 15 años para países con economías y sistemas educativos poco desarrollados, pero algunos países la han fijado en 16 años. Permite el trabajo de personas entre 14 y 17 años siempre que este trabajo no perjudique su salud, asistencia a la escuela, ni la participación en programas de formación. La edad límite más baja para trabajos ligeros puede ser de 15 años en países en desarrollo. Por otro lado, se aceptan otras excepciones, tales como actividades de tipo artístico, u otras con fines de formación profesional. • La edad mínima para el trabajo es 14 – 16 años para países con economías y sistemas educativos poco desarrollados, pero algunos países la han fijado en 16 años. Permite el trabajo de personas entre 13 y 15 años siempre que este trabajo no perjudique su salud, asistencia a la escuela, ni la participación en programas de formación. La edad límite más baja para trabajos ligeros puede ser de 12 años en países en desarrollo. Por otro lado, se aceptan otras excepciones, tales como actividades de tipo artístico, u otras con fines de formación profesional. .
21. UNICEF: considera que un niño está en trabajo infantil bajo la siguiente clasificación: • 1) Niños entre 5 y 11 años que trabajaron al menos una hora semanal en alguna actividad económica o al menos 28 horas semanales en trabajo doméstico; y 2) Niños entre 12 y 14 años que trabajan al menos 14 horas semanales en actividades remuneradas, o al menos 28 horas semanales en actividades domésticas. 3) Población entre 15 y 17 años que dedica al menos 43 horas a actividades remuneradas o al trabajo doméstico. • 1) Niños entre 6 y 12 años que trabajaron al menos una hora semanal en alguna actividad económica o al menos 28 horas semanales en trabajo doméstico; y 2) Niños entre 11 y 15 años que trabajan al menos 18 horas semanales en actividades remuneradas, o al menos 28 horas semanales en actividades domésticas. 3) Población entre 13 y 16 años que dedica al menos 48 horas a actividades remuneradas o al trabajo doméstico. .
22. Cuando una de las personas es ascendiente de la otra la consanguinidad es: • Lineal • Recta • Directa • Primaria .
23. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuenta por el número de: • Padres • Generaciones. • Familias • Niveles .
24. Los grados de consanguinidad 1° grado de consanguinidad: a) Mis tíos/as (hermanos/as de mis padres) Mis sobrinos/as (hijos/as de hermanos/as) Mis bisabuelos/as (padres de mis abuelos/as) Mis biznietos/as (hijos/as de mis nietos/as) 2° grado de consanguinidad: b) Mis primos/as hermanos/as (hijos/as de los hermanos/as de mis padres 3° grado de consanguinidad: c) Mis hermanos/as Mis abuelos/as Mis nietos 4° grado de consanguinidad: d) Mis padres, Mis hijos/as (tanto naturales como adoptivos) • 1° A, 2° B, 3° C y 4° D • 1° B, 2° D, 3° C y 4° A • 1° D, 2° C, 3° A y 4° B.
25. El estado Ecuador reconoce y garantizara la vida incluido el cuidado y protección desde: • La concepción. • Su nacimiento. • La gestación. .
26. En las Juntas Cantonales de Protección de los niños y niñas, las medidas administrativas pueden ser dispuestas por: • El juez • La junta • Ambos.
27. En las Juntas Judiciales de Protección de Derechos de los niños y niñas, las medidas administrativas pueden ser dispuestas por: • Solo por el juez • Solo por el juez de familia • Solo por la junta .
28. Cuál es el primer instrumento de la ONU que reconoce en la constitución internacional los derechos de la mujer: • La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW). • La Declaración Universal de los Derechos humanos • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. .
29. Cuál es el instrumento internacional que trata de forma específica la violencia contra la mujer: • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. • Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer • La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW). .
30. La convención Belem do Pará que también es un instrumento internacional sobre la protección de la violencia contra la mujer es conocida como: • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. • Carta de los derechos de las mujeres y las matronas • Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer.
31. Cual término es correcto: • CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL SISTEMA INTERNACIONAL CENTRALIZADO DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑOS Y NIÑAS • CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA • CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑOS Y NIÑAS.
32. Art. 192.- Organismos del sistema. - El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia está integrado por tres niveles de organismos: 1. Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas, que son: a) Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, la Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia; y otros organismos. 2. Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos, son: b) Las entidades públicas de atención y las entidades privadas de atención. 3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, son: c) El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia • 1 C, 2 A, 3 B • 1 A, 2 B, 2 C • 1 B, 2 C, 3 A.
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