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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: J 10 Y 11 T 7

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Título del Test:
J 10 Y 11 T 7

Descripción:
Administración

Autor:
Ampo
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Fecha de Creación: 21/06/2024

Categoría: Ocio

Número Preguntas: 60
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Temario:
¿Qué deben aportar los interesados al procedimiento administrativo? Los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con la normativa aplicable. Solo los documentos que ellos estimen convenientes Los documentos originales siempre. Ningún documento, ya que la Administración tiene acceso a todos los documentos necesarios.
¿Pueden los interesados aportar documentos que no se exigen explícitamente? No, solo pueden aportar los documentos exigidos. Sí, los interesados pueden aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. No, aportar documentos adicionales está prohibido. Sí, pero solo si estos documentos son originales.
¿Están obligados los interesados a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante? Sí, siempre deben aportar todos los documentos. No, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Sí, pero solo si la Administración lo solicita. No, pero solo si la Administración ya tiene una copia del documento.
¿Puede la Administración actuante consultar o recabar documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración? No, la Administración actuante no puede acceder a documentos de otras Administraciones. Sí, la Administración actuante puede consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Sí, pero solo si el interesado da su consentimiento explícito. No, a menos que el interesado aporte los documentos voluntariamente.
¿Cuándo no cabrá la oposición por parte del interesado a la aportación de un documento? Cuando el documento sea necesario para el procedimiento Cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Cuando el documento contenga información confidencial. Cuando el documento haya sido elaborado por otra Administración.
¿Cómo deben las Administraciones Públicas recabar los documentos? A través de correo postal. Solicitándolos directamente al interesado. Electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. A través de un tercero autorizado.
¿Qué sucede si un informe preceptivo ya elaborado por un órgano administrativo distinto no es remitido en el plazo de diez días desde su solicitud? El procedimiento se detiene hasta que se reciba el informe. El órgano administrativo que tramita el procedimiento puede decidir prescindir del informe. Se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente. El órgano administrativo que tramita el procedimiento puede solicitar una extensión del plazo.
¿Pueden las Administraciones exigir a los interesados la presentación de documentos originales? Sí, siempre deben presentarse los documentos originales. No, nunca se pueden exigir documentos originales. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Sí, pero solo si el documento es un informe preceptivo.
¿Pueden las Administraciones requerir a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración? Sí, las Administraciones pueden solicitar cualquier dato o documento que consideren necesario. No, las Administraciones solo pueden solicitar los datos y documentos especificados en la normativa reguladora aplicable. Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración Sí, pero solo si el interesado da su consentimiento explícito.
¿Qué sucede si las Administraciones Públicas no pueden recabar los documentos necesarios? El procedimiento se detiene hasta que se puedan recabar los documentos. Las Administraciones pueden decidir prescindir de los documentos. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación. Las Administraciones pueden solicitar una extensión del plazo para recabar los documentos.
¿Qué sucede cuando la Administración solicita al interesado la presentación de un documento original y este está en formato papel? El interesado debe presentar el documento original en papel El interesado debe obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. El interesado debe digitalizar el documento y enviarlo por correo electrónico. El interesado debe negarse a presentar el documento original.
¿Cuándo pueden las Administraciones solicitar el cotejo de las copias aportadas por el interesado? Cuando el documento es relevante para el procedimiento. Cuando existen dudas sobre la autenticidad del documento. Cuando el documento es necesario para la resolución del procedimiento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
¿Qué eficacia tienen las copias que aportan los interesados al procedimiento administrativo? Las copias tienen la misma eficacia que los documentos originales. Las copias no tienen ninguna eficacia. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas. La eficacia de las copias depende de la calidad de las mismas.
¿Quién se responsabiliza de la veracidad de los documentos presentados? La Administración. El órgano que emitió el documento. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La responsabilidad es compartida entre el interesado y la Administración.
¿A quién obligan los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes? A las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. A los interesados en los asuntos. A los órganos judiciales. A las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
¿Cómo se cuentan los plazos expresados por horas? De día en día. De minuto en minuto. De segundo en segundo. De hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
¿Cuándo se entiende que los días son hábiles? Cuando los plazos se señalen por días. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles Cuando los plazos se señalen por horas.
¿Cómo se cuentan los plazos expresados en días? A partir del día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
¿Cómo se computan los plazos que se fijan en meses o años? A partir del día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Los plazos que se fijan en meses o años se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
¿Cuándo concluye el plazo? El plazo concluye el día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. El plazo concluye el día siguiente al día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. El plazo concluye el último día del mes de vencimiento. El plazo concluye el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
¿Qué sucede cuando el último día del plazo es inhábil? El plazo se extiende hasta el último día hábil del mes. El plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo se suspende hasta que el día sea hábil. El plazo se cancela y debe comenzar de nuevo.
¿Cómo se considera un día si es hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que reside el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa? Se considera hábil. Se considera inhábil en todo caso. Se considera hábil solo para el interesado. Se considera hábil solo para el órgano administrativo.
¿Quién fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos? El interesado. El órgano administrativo. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial. El Gobierno Central.
¿Qué determina la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos? El funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas. La organización del tiempo de trabajo. El régimen de jornada y horarios de las mismas. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
¿Qué publicará cada Administración Pública en relación con los registros? Los días y el horario en el que deben permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos Los días y el horario en el que deben permanecer cerradas las oficinas. Los días y el horario en el que deben permanecer abiertas las oficinas para la atención al público. Los días y el horario en el que deben permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
¿Por qué se regirá el registro electrónico de cada Administración u Organismo a efectos de cómputo de los plazos? Por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso. Por la fecha y hora de presentación del documento. Por la fecha y hora de recepción del documento. Por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
¿Cuándo permitirá el registro electrónico la presentación de documentos? Solo durante el horario de oficina. Solo durante los días hábiles. Todos los días del año durante las veinticuatro horas. Solo durante las horas hábiles.
¿Cómo se considera la presentación en un día inhábil a efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles? Se considera realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente. Se considera realizada en el último día hábil anterior. Se considera realizada en el mismo día inhábil. Se considera realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
¿Cómo se determina el inicio del cómputo de los plazos que deben cumplir las Administraciones Públicas? Por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. Por la fecha y hora de recepción del documento. Por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso. El inicio del cómputo de los plazos que deben cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo.
¿Cuándo debe ser comunicada la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos? Antes de la presentación del documento. Durante la presentación del documento. Después de la presentación del documento. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
¿Cómo se determina el inicio del cómputo de los plazos que deben cumplir las Administraciones Públicas? Por la fecha y hora de presentación en el registro físico de cada Administración u Organismo. Por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. Por la fecha y hora de recepción del documento por la Administración. Por la fecha y hora de envío del documento por el interesado.
¿Cómo se determinan los días que se considerarán inhábiles en el registro electrónico de cada Administración Pública u Organismo? Según el calendario laboral oficial. Según el calendario previsto en el artículo 30.7. Según el calendario de días inhábiles que se aplica a efectos del cómputo de plazos en los registros físicos. Atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de la sede electrónica y al calendario previsto en el artículo 30.7.
¿Puede la Administración conceder una ampliación de los plazos establecidos? No, los plazos establecidos son inamovibles. Sí, pero solo si el interesado lo solicita. Sí, la Administración puede conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Sí, pero solo si se trata de procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares.
¿Cuándo se aplicará la ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido? Cuando el interesado lo solicite. Cuando la Administración lo decida. En todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda.
¿Cuándo deben producirse la petición de los interesados y la decisión sobre la ampliación de plazos? Después del vencimiento del plazo de que se trate. Durante el vencimiento del plazo de que se trate. Antes del vencimiento del plazo de que se trate. En cualquier momento durante el procedimiento.
¿Puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido? Sí, siempre que el interesado lo solicite. Sí, siempre que la Administración lo decida. No, en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Sí, pero solo en casos excepcionales.
¿Son susceptibles de recurso los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación? Sí, siempre son susceptibles de recurso. No, los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no son susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Sí, pero solo si el interesado presenta el recurso dentro de un plazo determinado. Sí, pero solo si la Administración lo permite.
¿Qué puede hacer la Administración cuando una incidencia técnica ha imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda? Puede suspender el procedimiento hasta que se solucione el problema. Puede solicitar al interesado que presente los documentos en papel. Puede determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. Puede solicitar al interesado que utilice un sistema o aplicación alternativo.
¿Cómo se considerará la presentación en un día inhábil a efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles? Se considerará realizada en el último día hábil anterior. Se considerará realizada en el mismo día inhábil. Se considerará realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. No se considerará realizada hasta que el interesado presente el documento en un día hábil.
¿Cuándo debe ser comunicada la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos? Antes de la presentación del documento. Durante la presentación del documento. Después de la presentación del documento. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documentoo.
¿Cuándo se puede acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia? Cuando el interesado lo solicite. Cuando la Administración lo decida. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia. Cuando el procedimiento sea de carácter sancionador.
¿Qué sucede con los plazos establecidos para el procedimiento ordinario cuando se aplica la tramitación de urgencia? Los plazos se duplican. Los plazos se mantienen igual. Los plazos se reducen a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Los plazos se eliminan.
¿Es posible recurrir el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento? Sí, siempre es posible recurrir este acuerdo. No, no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Sí, pero solo si el interesado presenta el recurso dentro de un plazo determinado. Sí, pero solo si la Administración lo permite.
¿Quién produce los actos administrativos que dictan las Administraciones Públicas? El interesado. El órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. El órgano consultivo. Cualquier órgano de la Administración.
¿A qué se ajustará el contenido de los actos administrativos? A lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y no será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. A lo dispuesto por el interesado. A lo dispuesto por el órgano competente. A lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
¿Cuándo serán motivados los actos administrativos, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho? Cuando limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. Cuando resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. Cuando se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos Todos los anteriores.
¿Qué sucede con los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados? Deben ser motivados, con extensa referencia de hechos y fundamentos de derecho. No necesitan ser motivados. Deben ser aprobados por el órgano competente. Deben ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
¿Cuándo deben ser motivados los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas? Siempre que lo pida el administrado. Nunca. Solo si la Administración lo desea. Siempre de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo art.35.
¿Cuándo deben ser motivadas las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador? Siempre que lo pida la Administración de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 39/2015. Nunca de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 39/2015. Solo si el interesado lo solicita, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 39/2015. Siempre de acuerdo con el artículo 35 de la LPAC.
¿Cuándo deben ser motivados los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales? A) Siempre que la Administración lo estime oportuno. B) Nunca, pues esta cuestión no se regula en la Ley 39/2015.. C) a y b son correctas. D) Siempre de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 39/2015.
¿Cómo se realizará la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva? Según lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias. Según lo que disponga el órgano competente. Según lo que disponga el interesado. Según lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
¿Cómo se producirán los actos administrativos? Por escrito a través de medios electrónicos. De forma verbal. A través de una comunicación oral. Por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
¿Qué sucede cuando los órganos administrativos ejercen su competencia de forma verbal? La constancia escrita del acto se efectuará y firmará por el titular del órgano superior. La constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. La constancia escrita del acto no es necesaria. La constancia escrita del acto se efectuará y firmará por el interesado.
¿Qué sucede cuando deben dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza? Deben dictarse por separado. Deben dictarse en un único acto. Deben dictarse en un único acto, pero solo si el órgano competente lo autoriza. Podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
¿Pueden las resoluciones administrativas de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general? Sí, siempre que procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. No, nunca pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general. Sí, pero solo si el interesado lo permite. No, las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
¿Cuándo son nulas las resoluciones administrativas? Cuando vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria. Cuando no incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47. Cuando no estén motivadas. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.
¿Cuándo serán ejecutivos los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo? Cuando se disponga otra cosa. Cuando estén supeditados a su notificación, publicación o aprobación superior. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Cuando se dicten en sustitución de actos anulados.
¿Cuándo producirán efectos los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo? Desde la fecha en que se dicten. Desde la fecha en que se notifiquen. Desde la fecha en que se publiquen. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
¿Cuándo podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos? Cuando se dicten en sustitución de actos anulados. Cuando produzcan efectos favorables al interesado. Cuando los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
¿Qué deben observar el resto de los órganos administrativos? Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su competencia delegada. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su competencia compartida. Las normas y actos dictados por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de su propia competencia deberán ser observadas por el resto de los órganos administrativos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otra Administración.
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