option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

j legis

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
j legis

Descripción:
j legis

Fecha de Creación: 2025/07/29

Categoría: Test de conducir

Número Preguntas: 35

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

1 Es el lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza. Puerto. Recinto portuario. Terminal. Marina.

2 Es la zona federal delimitada y determinada por la SEMAR y por la Secretaría de Bienestar en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. Puerto. Recinto portuario. Terminal. Marina.

3 Es la unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina. Puerto. Recinto portuario. Terminal. Marina.

4 Es el conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas. Puerto. Recinto portuario. Terminal. Marina.

5 Son las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones. Instalaciones portuarias. Recinto portuario. Terminal. Marina.

6 Son los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte. Instalaciones portuarias. Servicios portuarios. Zona de desarrollo portuario. Administrador portuario.

7 Es el área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios o de cualesquiera otras relacionadas con la función portuaria y, en su caso, para la ampliación del puerto. Instalaciones portuarias. Servicios portuarios. Zona de desarrollo portuario. Administrador portuario.

8 Es el titular de una concesión para la administración portuaria integral. Instalaciones portuarias. CUMAR. Capitan de Altura. Administrador portuario.

9 El Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria, sus siglas son: CUPPOR. CUMAR. CUPROP. CUMARPROP.

10 Es el conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones, abordo de las mismas. Instalaciones portuarias. Servicios portuarios. Zona de desarrollo portuario. Protección Marítima y Portuaria.

11 Es la clasificación de los puertos y terminales por su navegación: De altura y Cabotaje. Industriales y pesqueros. Comerciales y de Navegación. Pesqueros y Turisticos.

12 Cuando se habla de la clasificación por navegación en puertos y terminales, es la denominación que reciben éstos cuando atienden a embarcaciones, personas y bienes entre puertos o puntos nacionales e internacionales: De altura. Interior. Turísticos. De cabotaje.

13 Cuando se habla de la clasificación por navegación en puertos y terminales, es la denominación que reciben éstos cuando sólo atienden a embarcaciones, personas y bienes entre puertos o puntos nacionales: De altura. Interior. Turísticos. De cabotaje.

14 Cuando se habla de la clasificación por instalaciones y servicios en puertos y terminales, es la denominación que reciben cuando se dediquen, preponderantemente al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo: Comerciales. Industriales. Pesqueros. Turísticos.

15 Cuando se habla de la clasificación por instalaciones y servicios en puertos y terminales, es la denominación que reciben cuando se dediquen, preponderantemente al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal: Comerciales. Industriales. Pesqueros. Turísticos.

16 Cuando se habla de la clasificación por instalaciones y servicios en puertos y terminales, es la denominación que reciben cuando se dediquen, preponderantemente al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera. Comerciales. Industriales. Pesqueros. Turísticos.

17 Cuando se habla de la clasificación por instalaciones y servicios en puertos y terminales, es la denominación que reciben cuando se dediquen, preponderantemente, a la actividad de cruceros turísticos y marinas. Comerciales. Industriales. Pesqueros. Turísticos.

18 Tipo de terminales, marinas e instalaciones portuarias, cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante: Públicas. Particulares. Comerciales. Turísticas.

19 Tipo de terminales, marinas e instalaciones portuarias, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal. Públicas. Particulares. Comerciales. Turísticas.

20 Por caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permamentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como los bienes en general. La Secretaría de Marina. El Mando supremo. El Ejecutivo federal. La ASIPONA.

21 En los puertos, terminales y marinas, los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios tendrán carácter de bienes: De dominio público. De dominio privado. De dominio federal. De dominio comercial.

22 En los puertos, terminales y marinas, las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el Gobierno federal, cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios tendrán carácter de bienes: De dominio público. De dominio privado. De dominio federal. De dominio comercial.

23 ¿En quién radica la autoridad en materia de puertos y por conducto de quién la ejerce?. Ejecutivo federal - Secretaría de Marina. Secretaría de Marina - Alto Mando. Armada de México - Capitanías de Puerto. Administración Portuaria - Administrador portuario.

24 La SEMAR, como conducto para el ejercicio de la autoridad en materia de puertos le corresponderá: __________ y ____________ las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional. Formular - conducir. Emitir - regular. Formular - emitir. Proponer - publicar.

25 La SEMAR, como conducto para el ejercicio de la autoridad en materia de puertos le corresponderá: fomentar la participación de los sectores ________ y __________, así como de los gobiernos estatales y municipales, en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias. Sociales - privado. Público - privado. Industriales - comerciales. Comerciales - particulares.

26 La SEMAR, como conducto para el ejercicio de la autoridad en materia de puertos le corresponderá: fomentar que los distintos tipos de ___________________ que convergen en los puertos nacionales se interconecten de manera eficiente. Servicios de transporte. Servicios comerciales. Navegación marítima. Comercio marítimo.

27 Fomentar que los servicios mediante los cuales se atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales, sean prestados de manera eficiente le corresponde a: La Secretaria de Marina. La Armada de México. Las Capitanías de puerto. Las Administraciones Portuarias.

28 La corresponde a la SEMAR autorizar, para navegación de altura, terminales de uso particular y marinas, cuando no se encuentren: Dentro de un puerto. En una terminal portuaria. En condiciones de llegar a un puerto. Fuera de la ley mientras navegan por territorio nacional.

29 Le corresponde a la SEMAR determinar las áreas e instalaciones _____________ así como las áreas, terminales o instalaciones que se destinen para la atención y servicios a embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación ______________. De uso público - de cabotaje. De uso privado - de altura. De uso público - de altura. De uso privado - de cabotaje.

30 Le corresponde a la SEMAR construir, establecer, administrar, operar y explotar obras y bienes en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como __________ los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público. Prestar. Concesionar. Alquilar. Crear.

31 Le corresponde a la SEMAR autorizar las obras marítimas y el dragado con observancia de las normas aplicables en materia ____________. Ecológica. Pública. De infraestrcutura. Privada.

32 Le corresponde a la SEMAR establecer, en su caso, las bases de _________________, cuando en determinado puerto sólo exista una sola terminal o una terminal dedicada a la atención de ciertas cargas, o un sólo prestador de servicios. Para tal efecto podrá solicitar la intervención de _______________________. Regulación tarifaria - la Comisión Federal de Competencia Económica. Competencia comercial - la Comisión Federal de Competencia Económica. Regulación tarifaria - la Secretaría de Económica. Competencia comercial - la Secretaría de Económica.

33 Le corresponde representar al país ante organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios internacionales en materia de puertos, en coordinación con las dependencias competentes: Secretaría de Marina. Ejecutivo Federal. La Armada de México. Alto Mando.

34 Auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo. Secretaría de Marina. La Guardia Nacional. La Armada de México y las Corporaciones Federales, Estatales y Municipales de policía. Alto Mando.

35 Es la autoridad en materia de protección marítima y portuaria y fungirá como la autoridad designada para efectos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. Secretaría de Marina. La Guardia Nacional. La Armada de México y las Corporaciones Federales, Estatales y Municipales de policía. Alto Mando.

Denunciar Test