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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE JC LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, LOSEP

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Título del test:
JC LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, LOSEP

Descripción:
ARTÍCULOS

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
16/11/2022

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 23
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Temario:
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 15.- Del reingreso de la servidora o servidor público destituido.- La servidora o servidor público legalmente destituido no podrá reingresar al sector público en un período de dos años, contados desde la fecha de su destitución, pero su reingreso no podrá darse a la institución del Estado, de la que fue destituido. VERDADERO FALSO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 15.- Del reingreso de la servidora o servidor público destituido.- La servidora o servidor público legalmente destituido no podrá reingresar al sector público en un período de tres años, contados desde la fecha de su destitución, y su reingreso podrá darse a la institución del Estado, de la que fue destituido. FALSO VERDADERO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 16.- Nombramiento y posesión.- Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. VERDADERO FALSO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 16.- Nombramiento y posesión.- Para desempeñar un puesto público no se requiere de un nombramiento o contrato legalmente desarrollado. FALSO VERDADERO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO El término para posesionarse del cargo público será de quince días, contados a partir de la notificación y en caso de no hacerlo, caducarán. VERDADERO FALSO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO El término para posesionarse del cargo público será de diesiseis días, contados a partir de la notificación y en caso de no hacerlo, caducarán. FALSO VERDADERO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 17.- Clases de Nombramiento.- Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser (Escoja la correcta): Permanentes Por Contrato indefinido Provisionales De libre nombramiento y remoción De período fijo Por Contrato parcial.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 17.- Clases de Nombramiento.- (Escoja la respuesta correcta): Aquellos que se expiden para llenar vacantes mediante el sistema de selección previstos en esta Ley Aquellos que se expiden para ocupar el puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente para este efecto. Permanentes. Aquellos que se expiden para ocupar puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 17.- Clases de Nombramiento.- (Escoja la respuesta correcta): Aquellos que se expiden para ocupar el puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente para este efecto. Permanentes De período fijo Provisionales.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 17.- Clases de Nombramiento.- (Escoja la respuesta correcta): Aquellos que se expiden para ocupar puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior. Provisionales De libre nombramiento y remoción De período fijo.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 17.- Clases de Nombramiento.- (Escoja la respuesta correcta): Para ocupar el puesto de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin remuneración o vacante. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada comisión. Permanente Provisional De libre nombramiento .
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 18.- Registro de nombramientos y contratos.- Los nombramientos deberán ser registrados dentro del plazo de quince días, en la Unidad de Administración de Talento Humano de la respectiva entidad. VERDADERO FALSO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 18.- Registro de nombramientos y contratos.- Los nombramientos deberán ser registrados dentro del plazo de diez días, en la Unidad de Administración de Talento Humano de la respectiva entidad. FALSO VERDADERO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 18.- Registro de nombramientos y contratos.- El funcionario responsable de dicho registro, que no lo hiciera en el plazo señalado, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. VERDADERO FALSO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 19.- Señalamiento de domicilio.- Para inscribir un nombramiento o contrato, la persona nombrada o contratada señalará domicilio y dirección electrónica, para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus funciones en la unidad de administración del talento humano correspondiente, o en su declaración patrimonial juramentada cuando sea del caso. VERDADERO FALSO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 19.- Señalamiento de domicilio.- Para inscribir un nombramiento o contrato, la persona nombrada o contratada señalará domicilio y número de teléfono de un amigo o familiar, para recibir notificaciones relativas al ejercicio de sus funciones en la unidad de administración del talento humano correspondiente, o en su declaración patrimonial juramentada cuando sea del caso. VERDADERO FALSO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 20.- Prohibición de registrar.- La servidora o el servidor responsable del registro de los nombramientos o contratos, no inscribirá nombramientos o contratos de las personas que no cumplan los requisitos previstos en esta Ley, bajo prevención de las sanciones legales correspondientes a tal incumplimiento. VERDADERO FALSO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 20.- Prohibición de registrar.- La servidora o el servidor responsable del registro de los nombramientos o contratos, podrá inscribir nombramientos o contratos de las personas que no cumplan los requisitos previstos en esta Ley, bajo prevención de las sanciones legales correspondientes a tal incumplimiento. VERDADERO FALSO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 21.- Obligación de rendir caución.- Las y los servidores públicos, que desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos, tienen obligación de prestar caución a favor de las respectivas instituciones del Estado, en forma previa a asumir el puesto. VERDADERO FALSO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 21.- Obligación de rendir caución.- Las y los servidores públicos, que desempeñen funciones de oficinista, proveedor, control, administración y custodia de recursos públicos, tienen obligación de prestar caución a favor de las respectivas instituciones del Estado, después de asumir el puesto. VERDADERO FALSO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 21.- Obligación de rendir caución.- No podrán rendir caución a favor de los servidores que estén obligados de prestarla: el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros y Secretarios de Estado, Viceministros, Subsecretarios, Miembros de la Corte Constitucional, Miembros de la Corte y Tribunales Electorales, Procurador General del Estado, Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado, los Jueces de la Corte Nacional de Justicia, Jueces de las Cortes Provinciales de Justicia y Jueces de los Tribunales, los miembros de la Asamblea Nacional, los Consejeros del Consejo Nacional Electoral y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, los funcionarios o servidores de la Contraloría General del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y de la Comisión de Tránsito del Guayas en servicio activo, los Gobernadores y Consejeros Regionales, Gobernadores de Provincia, los Prefectos Provinciales, los Alcaldes, Concejales y Presidentes de Juntas Parroquiales; lo que no los exime de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran establecerse en su contra. VERDADERO FALSO.
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3: DEL EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO Art. 21.- Obligación de rendir caución.- Estan obligados a rendir caución a favor de los servidores que estén obligados de prestarla: el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros y Secretarios de Estado, Viceministros, Subsecretarios, Miembros de la Corte Constitucional, Miembros de la Corte y Tribunales Electorales, Procurador General del Estado, Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado, los Jueces de la Corte Nacional de Justicia, Jueces de las Cortes Provinciales de Justicia y Jueces de los Tribunales, los miembros de la Asamblea Nacional, los Consejeros del Consejo Nacional Electoral y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, los funcionarios o servidores de la Contraloría General del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y de la Comisión de Tránsito del Guayas en servicio activo, los Gobernadores y Consejeros Regionales, Gobernadores de Provincia, los Prefectos Provinciales, los Alcaldes, Concejales y Presidentes de Juntas Parroquiales; lo que no los exime de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran establecerse en su contra. VERDADERO FALSO.
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO CAPÍTULO 1: DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES Art. 22.- Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos: Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley Cumplir la Constitución de la República Cumplir disposiciones.
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