Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEJCA_CCJJ

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
JCA_CCJJ

Descripción:
JCA_2015 1º semana

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
12/02/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 22
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
No conocerá el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de: Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos. Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipuzcoa y Vizcaya Las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la Administración Electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: Los actos y disposiciones, en general, de las Corporaciones de Derecho Público La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, entre otros asuntos Conocer de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración General del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas La autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental Conocer, en única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 600.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de tres meses.
Indique lo que proceda: Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma Aun cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general no lo fuere también para conocer del recurso directo contra ést, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, podrá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición.
Cuando la Administración no ejecute sus actos Si se trata de actos definitivos, podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de 15 días desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento ordinario Si se trata de actos firmes, podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de 1 mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado Podrán los afectados solicitar su ejecución, salvo que se trate de actos de trámite no cualificados, y si ésta no se produce en el plazo de 1 mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado.
En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación: Sólo los citados órganos tendrán la consideración de parte demandada Tendrán la consideración de parte demandada tanto los citados órganos como las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto Los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada, siéndolo las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto.
No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo aquellos que gocen de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración. En ningún caso, las Entidades de Derecho público que estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autonónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración a la que se encuentren vinculadas Los particulares cuando obren por delegación o mo meros agentes o mandatarios de ella.
El Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto la concurrencia, entre otras, de las siguientes causas: La carencia manifiesta de fundamento del recurso Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación Cuando el mismo Juzgado o Sala hubiera inadmitido otros recursos sustancialmente iguales.
Después de la demanda y contestación se admitirán a las partes los siguientes documentos, entre otros: Aquellos de los que la partes, sin incurrir en dolo o negligencia, tengan conocimiento después de la demanda y contestación Los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones Únicamente los que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil.
La sentencia que estime pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada: Producirá efectos entre las partes. No obstante, tales efectos podrán extenderse a terceros en determinados supuestos Producirá efectos erga omnes en determinados supuestos Sólo producirá efectos entre las partes.
Producido el allanamiento: El Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante El Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso inadmitirá el allanamiento El Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
No son apelables en un solo efecto los siguientes autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: Los recaídos en ejecución de sentencia Los recaídos en cualesquiera incidentes del proceso Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.
Las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencios-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles en casación si: El recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora El recurso pretende fundarse en infracción de normas con rango de Ley de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora El recurso pretende fundarse en infracción de normas básicas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.
La declaración de la concurrencia de alguna de las causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme: Sólo se podrá hacer por el Gobierno de la Nación Podrá también efectuarse por el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma en determinados supuestos Podrá también efectuarse por el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma y por las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, cuando se trate de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el acto, actividad o disposición impugnados proviniera de los órganos de la Administración de dicha Comunidad o de las Entidades locales de su territorio.
En el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los susceptibles de amparo. La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los reconocidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución Una vez admitido el procedimiento, la sentencia estimará el recurso en todo caso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. .
La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad: Sólo afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó la cuestión en los casos que se aprecie en ésta una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. No afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó la cuestión. Podrá afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó la cuestión en determinados supuestos previstos en la Ley.
Indique lo que proceda: Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas cautelares aseguren la efectividad de la sentencia, incluida la suspensión de la vigencia de una disposición de carácter general. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda Los interesados podrán solicitar la adopción de cuantas medidas cautelares aseguren la efectividad de la sentencia, en el escrito de interposición de la demanda.
La medida cautelar podrá denegarse (en recursos contra actos o reglamentos): Cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada Sólo cuando sea evidente que carece de apariencia de buen derecho En todo caso en los supuestos de impugnación indirecta de reglamentos.
Las medidas cautelares: No podrán modificarse o revocarse hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley. Podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado. Podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o del fondo que configuran el debate.
La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende: Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter penal.
Del recurso de casación para la unificación de doctrina autonómica conocerá: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del correspondiente Tribunal Superior de Justicia Una Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso