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Juicio No. 17981-2018-04133 – Impugnación del reconocimiento voluntario por vía

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Título del Test:
Juicio No. 17981-2018-04133 – Impugnación del reconocimiento voluntario por vía

Descripción:
BANCO DE 20 PREGUNTAS DE DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN Y PROCESO DE TITULACIÓN

Fecha de Creación: 2026/09/15

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 20

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1. Dentro de la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, caso de nulidad del reconocimiento voluntario, ¿por qué la Corte demostró técnicamente incorrecto invocar los artículos 158, 160, 161 y 162 del COGEP como normas de valoración probatoria dentro del caso 4 del artículo 268?. A) Porque solo pueden ser invocados en procesos penales. B) Porque únicamente regula la prueba pericial. C) Porque regulan esencialmente la finalidad, admisibilidad, pertinencia y conducción de la prueba, pero no asignan un determinado valor probatorio a un medio específico. D) Porque dichos artículos fueron derogados antes de presentar la demanda.

2. En la sentencia de casación del Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, ¿qué disposición del COGEP fue reconocida por la Corte como una verdadera norma relacionada con la valoración de la prueba?. A) Artículo 158 del COGEP. B) Artículo 164 del COGEP. C) Artículo 161 del COGEP. D) Artículo 258 del COGEP.

3. En la sentencia correspondiente al Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, ¿por qué un examen de ADN que demuestra inexistencia de vínculo consanguíneo no resulta, por solo sí, suficiente para obtener la nulidad de un reconocimiento voluntario de paternidad?. A) Porque las pruebas científicas están prohibidas en los procesos relativos a filiación. B) Porque en la impugnación del reconocimiento voluntario no se discute primordialmente la verdad biológica, sino la existencia de un vicio jurídicamente relevante del consentimiento con el cual se efectuó el reconocimiento. C) Porque el reconocimiento voluntario nunca puede ser impugnado judicialmente. D) Porque solamente la madre puede solicitar una prueba de ADN.

4. Tomando como referencia la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, impugnación del reconocimiento voluntario, ¿cuál debería constituir el verdadero objeto probatorio de la pretensión planteada por el actor?. A) Determinar exclusivamente quién era la madre biológica de la reconocida. B) Determinar si durante la relación sentimental existieron desacuerdos posteriores entre las partes. C) Establecer científicamente que el actor no tenía vínculo genético con la hija reconocida. D) Demostrar que al momento del reconocimiento existieron error, fuerza o dolo capaces de viciar jurídicamente su consentimiento.

5. En la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, impugnación del reconocimiento voluntario, además de resolver la controversia probatoria, la Corte incorporó el derecho constitucional a la identidad. ¿Cuál es la comprensión jurídica más completa de este derecho conforme al razonamiento del fallo?. A) La identidad se limita exclusivamente al vínculo genético y desaparece jurídicamente cuando la persona alcanza la mayoría de edad. B) La identidad depende exclusivamente de la voluntad de los progenitores reconocientes. C) La identidad comprende únicamente el nombre y apellido registrados al momento del nacimiento. D) La identidad comprende elementos personales, familiares e históricos y se relaciona con la experiencia histórica, biológica y social de la persona; constituye un interés jurídicamente protegido que no disminuye por alcanzar la mayoría de edad.

6. Considerando la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, ¿cuál es la consecuencia procesal del principio dispositivo respecto del ámbito de actuación del Tribunal de Casación?. A) La Corte puede sustituir libremente los cargos planteados por el recurrente cuando considera que existe una causal diferente. B) El Tribunal puede examinar de oficio todas las posibles infracciones existentes en la sentencia recurrida. C) La causal de casación invocada, admitida y sustentada por el recurrente delimita el ámbito dentro del cual el Tribunal puede efectuar el control de legalidad. D) El principio dispositivo impide a la Corte interpretar las normas jurídicas invocadas por las partes.

7. En la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, impugnación de reconocimiento voluntario, el recurrente sostuvo que había compartido con la demandada un embarazo hasta aproximadamente el sexto mes y que esa circunstancia originó su convicción de paternidad. ¿Qué dificultad probatoria identificó la Corte respecto de esta alegación?. A) Que las partes habían reconocido expresamente que nunca mantuvieron una relación sentimental. B) Que el recurrente no señaló haber producido un medio probatorio que confirmara suficientemente la existencia de aquel embarazo, circunstancia relevante para estructurar el supuesto engaño alegado. C) Una facultad absolutamente discrecional del juez para decidir según su convicción personal. D) Un sistema en el cual la prueba testimonial prevalece sobre cualquier otro medio de prueba.

8. En el Juicio No. 17981-2018-04133, impugnación del reconocimiento voluntario por nulidad, ¿qué significado jurídico atribuyó la Corte Nacional al sistema de valoración conforme a la sana crítica?. A) Un sistema de tarifa legal en el que cada prueba posee anticipadamente un valor determinado. B) Un método de razonamiento sustentado en principios lógicos y máximas de experiencia que exige conclusiones racionales y controlables, impidiendo decisiones arbitrarias. C) Una facultad absolutamente discrecional del juez para decidir según su convicción personal. D) Un sistema en el cual la prueba testimonial prevalece sobre cualquier otro medio de prueba.

9. Finalmente, en la sentencia de casación correspondiente al Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, impugnación del reconocimiento voluntario por vía de nulidad, ¿cuál fue la decisión adoptada por la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia?. A) Anular el proceso y ordenar que se practique un nuevo examen de ADN. B) Casar parcialmente la sentencia exclusivamente respecto del apellido de la reconocida. C) Casar totalmente la sentencia y declarar la nulidad del reconocimiento voluntario. D) No casar la sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, manteniendo la decisión que había rechazado la pretensión del actor.

10. En la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, impugnación de reconocimiento voluntario, el recurrente sostuvo que se vulneró el artículo 258 del COGEP porque se permitió intervenir en audiencia a la parte que había presentado una adhesión no fundamentada. ¿Cuál fue el razonamiento de la Corte Nacional?. A) La adhesión no fundamentada produce automáticamente la nulidad de toda la audiencia de apelación. B) La ausencia de una adhesión válida impide absolutamente que la contraparte intervenga en la segunda instancia. C) La Corte concluyó que la adhesión sí había sido correctamente fundamentada. D) Aunque la adhesión no fundamentada debe tenerse por no interpuesta, el artículo 263 del COGEP permite la intervención de la parte en la sustanciación de la instancia, por lo que no existió la vulneración alegada.

11. En la sentencia de casación del Juicio No. 17981-2018-04133, caso de nulidad del reconocimiento voluntario, ¿qué exigencia impone el artículo 164 del COGEP al juez para evitar una valoración fragmentaria o arbitraria de la prueba?. A) Aplicar un valor legal predeterminado e idéntico a todos los medios probatorios. B) Apreciar las pruebas en conjunto, pronunciarse expresamente sobre ellas, relacionarlas entre sí y obtener una conclusión utilizando las reglas de la sana crítica. C) Preferir automáticamente la prueba científica sobre el testimonial. D) Examinar exclusivamente las pruebas aportadas por la parte actora.

12. En el Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, el recurrente pretendió utilizar determinadas expresiones de la contestación a la demanda como una confesión de que efectivamente había sido engañado. ¿Por qué la Corte rechazó esa interpretación?. A) Porque la demandada había utilizado la expresión “supuesto engaño”, lo que evidenciaba que se refería a la afirmación del actor sin admitirla como verdadera ni reconocer el engaño alegado. B) Porque la contestación a la demanda carece absolutamente de valor procesal. C) Porque una confesión únicamente puede producirse mediante escritura pública. D) Porque la confesión judicial fue eliminada del ordenamiento procesal ecuatoriano.

13. En la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, caso de impugnación del reconocimiento voluntario por vía de nulidad, ¿por qué la Corte Nacional de Justicia rechazó la posibilidad de convertir el recurso de casación en una nueva instancia destinada a revisar libremente los hechos y las pruebas?. A) Porque la casación es un recurso ordinario cuyo objeto consiste únicamente en verificar cuestiones formales. B) Porque la Corte Nacional carece de competencia para examinar cualquier infracción relacionada con la prueba. C) Porque la casación es un recurso extraordinario dirigido al control de legalidad y correcta aplicación del derecho; no constituye una tercera instancia para realizar una nueva valoración general de la prueba. D) Porque la casación solamente procede contra decisiones constitucionales y no contra sentencias civiles.

14. Dentro de la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, ¿cuál fue uno de los errores técnicos advertidos por la Corte respecto de la formulación del recurso de casación?. A) Que el recurrente presentó directamente el recurso ante la Corte Constitucional. B) Que el recurrente concentró parte importante de sus objeciones en la sentencia de primera instancia, cuando el ataque casacional debía dirigirse contra la sentencia de segunda instancia objeto del recurso. C) Que fundamentó el recurso exclusivamente en normas internacionales. D) Que no había presentado previamente recurso de apelación.

15. En el Juicio No. 17981-2018-04133, caso de impugnación del reconocimiento voluntario, ¿qué distinción procesal establece la sentencia entre “admisibilidad” y “valor de convicción” de un medio probatorio?. A) Son expresiones equivalentes y producen exactamente los mismos efectos jurídicos. B) La admisibilidad solo se aplica a documentos, mientras que el valor de convicción solo se aplica a testimonios. C) La admisibilidad corresponde exclusivamente a la Corte Nacional y el valor de convicción al juez de primera instancia. D) La admisibilidad determina si el medio reúne requisitos como pertinencia, utilidad y conducencia para incorporarse al proceso; el valor de convicción corresponde a la fuerza persuasiva que adquiere posteriormente al ser apreciado en conjunto con las demás pruebas.

16. En la sentencia del Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, ¿cuál es la relación correcta entre prueba de ADN y jurisprudencia vinculante sobre impugnación del reconocimiento voluntario?. A) El ADN determina automáticamente la nulidad del reconocimiento cuando descarta la consanguinidad. B) La prueba de ADN reemplaza la necesidad de demostrar las circunstancias existentes al momento del reconocimiento. C) La Resolución No. 05-2014 de la Corte Nacional establece que la inexistencia del vínculo consanguíneo no constituye por sí sola prueba idónea del vicio del consentimiento en esta clase de procesos. D) La jurisprudencia impide practicar ADN en cualquier controversia familiar.

17. En el Juicio No. 17981-2018-04133, impugnación de reconocimiento voluntario, si el recurrente afirma que una prueba fue útil, pertinente y conducente, ¿por qué tales características no permiten concluir automáticamente que el juez debió otorgarle el valor probatorio pretendido por dicha parte?. A) Porque únicamente la prueba documental puede generar convicción. B) Porque toda prueba admitida tiene necesariamente valor probatorio pleno. C) Porque el juez está obligado a aceptar la interpretación probatoria propuesta por la parte que produjo el medio. D) Porque utilidad, pertinencia y conducencia pertenecen principalmente al juicio de admisibilidad y aptitud del medio, mientras que su fuerza de convicción depende del análisis de su contenido concreto y de su relación con el conjunto probatorio.

18. En el Juicio No. 17981-2018-04133, caso Luis Gonzalo Sangoquiza Cárdenas, ¿qué relación establece la Corte entre valoración probatoria y motivación judicial en un Estado democrático?. A) La motivación puede reemplazarse por la simple referencia a la convicción íntima del juez. B) La motivación solamente debe mencionar las normas aplicables, sin analizar los hechos probados. C) El juez debe justificar racionalmente por qué determinados medios poseen fuerza persuasiva, pues la legitimidad de la decisión depende de demostrar que su conclusión no es absurda, caprichosa ni arbitraria. D) La valoración de la prueba constituye una facultad privada del juez que no requiere exteriorización argumentativa.

19. En la sentencia de casación correspondiente al Juicio No. 17981-2018-04133, sobre impugnación del reconocimiento voluntario por vía de nulidad, el recurrente fundamentó principalmente su recurso en el caso 4 del artículo 268 del COGEP. Desde la perspectiva de la técnica casacional desarrollada por la Corte Nacional de Justicia, ¿qué estructura jurídica debía demostrar el recurrente para que este cargo pudiera prosperar?. A) La vulneración directa de un derecho constitucional, sin necesidad de identificar normas procesales ni sustantivas. B) La sola existencia de una valoración probatoria distinta de aquella propuesta por el recurrente, independientemente de la norma sustantiva aplicada. C) La existencia de cualquier error procesal cometido en primera instancia, aunque no hubiera influido en la decisión definitiva. D) La infracción de una norma de valoración de la prueba, la consecuente vulneración de una norma sustantiva y la existencia de un nexo causal jurídicamente explicado entre ambas infracciones.

20. En la sentencia de casación del Juicio No. 17981-2018-04133, impugnación del reconocimiento voluntario por nulidad, después de analizar los testimonios, documentos y declaraciones practicados, ¿qué conclusión alcanzó la Corte respecto de los vicios del consentimiento alegados por el actor?. A) Consideró plenamente demostrado el dolo y declaró automáticamente nulo el reconocimiento. B) Consideró innecesario analizar los vicios del consentimiento debido al resultado del ADN. C) Declaró probado el error, pero no el dolo. D) Concluyó que los medios aportados no demostraron jurídica y técnicamente que el reconocimiento hubiera sido obtenido mediante engaño capaz de viciar el consentimiento.

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