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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE JUN 1. 2020 Máster de Acc. a la Abogacía. Cont. Adtivo.

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Título del test:
JUN 1. 2020 Máster de Acc. a la Abogacía. Cont. Adtivo.

Descripción:
Junio 2020 1 semana

Autor:
nines
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Fecha de Creación:
18/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 22
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Temario:
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al regular la iniciación del procedimiento La presentación de una denuncia confiere, por si sola, la condición de interesado en el procedimiento La presentación de una denuncia no confiere por si sola, la condición de interesado en el procedimiento La presentación de una denuncia confiere, por si sola, y salvo renuncia o desistimiento expreso del denunciante, la condición de interesado en el procedimiento. .
2. En un procedimiento de revisión de oficio, en el que la Administración del Estado pretende declarar por si misma (es decir, sin acudir a los Tribunales) la nulidad de un acto administrativo por considerar que concurre en el mismo una causa de nulidad de pleno derecho, ¿qué consecuencia tiene que el Consejo de Estado emita un dictamen desfavorable? Tiene como consecuencia que la Administración no podrá revisar de oficio el acto, es decir, no podrá declarar su nulidad No tiene ninguna consecuencia, porque el dictamen del Consejo de Estado es facultativo Aunque el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo, no tiene ninguna consecuencia y la Administración podrá revisar de oficio el acto, es decir, podrá declarar su nulidad .
Contra un reglamento o disposición administrativa de carácter general dictada por el Consejo de Economía de la Comunidad de Madrid, cabe interponer Un recurso de reposición en vía administrativa ante el propio Consejero o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid Un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid Un recurso de alzada en vía administrativa ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa ¿es posible que el órgano judicial a quien corresponda la ejecución de una Sentencia declare la nulidad de una disposición que sea contraria a dicha Sentencia y que se haya dictado con la finalidad de eludir su cumplimiento? Sí, es posible, aunque no siempre Sí, siempre es posible No, no es posible, nunca .
Una compañía del sector de los transportes está decidida a recurrir un reglamento aprobado por la Comunidad Autónoma de Madrid, por considerar que vulnera lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado en relación con las libertades de establecimiento y circulación, siguiendo para ello el procedimiento especial (“procedimiento para la garantía de la unidad de mercado”) previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Acude a Vd. Para que le asesore. Vd le dice que Puede interponer dicho recurso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o cualquier operador que tuviera interés directo o indirecto en la anulación de la disposición Sólo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede interponer dicho recurso. Puede interponer dicho recurso cualquier operador que tuviera interés directo o indirecto en la anulación de la disposición, pero no la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación forzosa, el expediente expropiatorio se inicia Con la declaración de utilidad pública o interés social Con el acuerdo de necesidad de ocupación Con la presentación de la hoja de aprecio por parte del expropiado.
El ejercicio de una potestad administrativa para un fin distinto del fijado por el ordenamiento jurídico da lugar a un acto administrativo Anulable Nulo de pleno derecho Que adolece de una irregularidad no invalidante .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ¿es admisible el recurso contencioso-administrativo contra las actuaciones materiales de la administración? No, sólo es admisible el recurso ante el orden jurisdiccional civil Sí No, sólo son admisibles los interdictos de retener y recobrar la posesión .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las medidas cautelares debe afirmarse que, en el caso de un recurso contra una actuación material de la Administración que constituya vía de hecho La medida cautelar se adoptará siempre La medida cautelar solicitada se adoptará, salvo algunas excepciones. La medida cautelar solicitada se adoptará, con la única excepción de que se aprecie con evidencia que no se da dicha situación de vía de hecho .
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional está conociendo de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una importante empresa del sector del transporte contra una sanción del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La impugnación de la empresa recurrente se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de una disposición general de dicho Ministro que no es conforme a Derecho. Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional entendiera que procede estimar el recurso por este motivo debería. Dictar Sentencia estimatoria anulando la sanción, planteando posteriormente la cuestión de ilegalidad de dicha disposición general ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Dictar Sentencia estimatoria anulando la sanción, pero nunca declarando la nulidad de dicha disposición general Dictar Sentencia estimatoria anulando la sanción y declarando la nulidad de la disposición general del Ministro. .
En un procedimiento sancionador, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa da lugar A la prórroga automática del plazo por un plazo equivalente al inicialmente previsto, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la infracción A la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones. A la caducidad del procedimiento, pero nunca al archivo de las actuaciones .
En el día de ayer le han dado un plazo de 10 días para que presente el escrito de conclusiones en un recurso contencioso-administrativo en el que defiende a una importante sociedad del ámbito energético. Esta sociedad le consulta la posibilidad de plantear ahora, en el escrito de conclusiones, una cuestión nueva, en concreto, le pregunta por la posibilidad de introducir en el escrito de conclusiones un nuevo motivo de nulidad del acto administrativo recurrido. Vd le indica que de acuerdo con la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa En el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación En el escrito de conclusiones podrán plantearse cualesquiera cuestiones y motivos de nulidad, aunque no hayan sido suscitados en los escritos de demanda y contestación En el escrito de conclusiones podrán plantearse cualesquiera cuestiones y motivos de nulidad, aunque no hayan sido suscitados en los escritos de demanda y contestación, e incluso proponer medios de prueba para demostrar su concurrencia. .
Una vez transcurrido un mes y medio desde la correcta notificación de un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa cabe interponer contra el mismo Un recurso contencioso-administrativo Un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo Un recurso de reposición .
De acuerdo con lo previsto en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un contrato que tiene por objeto la realización de una obra a cambio del derecho a explorar dicha obra o bien a cambio de dicho derecho acompañado del de percibir un precio es Un contrato de servicios Un contrato de obras Un contrato de concesión de obras .
En un procedimiento sancionador, el órgano instructor ha formulado la correspondiente propuesta de resolución. De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede que La propuesta de resolución de resolución se notifique a los interesados para que puedan alegar y presentar documentos e informaciones La propuesta de resolución se notifique a los interesados, aunque estos ya no podrán formular alegaciones ni aportar documentos e informaciones La propuesta de resolución se traslade directamente al órgano competente para resolver el procedimiento sancionador. .
D. Juan Fernández, comerciante, quiere interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Podrá conferir su representación a un Procurador y deberá ser asistido por Abogado Deberá conferir su representación a un Procurador y deberá ser asistido por Abogado Deberá conferir su representación a un Procurador y podrá ser asistido por Abogado .
Como consecuencia de la actuación material de un funcionario de la policía municipal del Ayuntamiento de Madrid, se han ocasionado daños materiales en un local de su propiedad. Quiere Vd reclamar dichos daños, para lo cual debe exigir la responsabilidad patrimonial Directamente al funcionario de la policía que ha causado el daño y subsidiariamente al Ayuntamiento de Madrid Directamente al Ayuntamiento de Madrid Bien al Ayuntamiento, bien al funcionario de la policía que ha causado el daño, a su elección .
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular el procedimiento en primera o única instancia ¿puede el órgano judicial inadmitir un recurso contencioso-administrativa una vez interpuesto dicho recurso, pero antes de que se formule la demanda Si, por ejemplo, cuando constare de modo inequívoco y manifiesto haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación Si, aunque solo en el caso de que hubiera caducado el plazo de interposición del recurso Sí.
En el día de ayer se le ha notificado la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se desestima el recurso de apelación que había Vd. Interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Cáceres. Está Vd pensando recurrir en casación la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero no está convencido de poder hacerlo por tratarse de una Sentencia dictada en apelación y no única instancia. Después de estudiar la regulación vigente del recurso de casación, llega a la conclusión de que No es posible Si es posible No es posible, salvo que la Sentencia dictada en apelación hubiera anulado la dictada en primera instancia. .
En el día de ayer, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una Sentencia por la que se desestima el recurso que Vd había interpuesto contra una sanción impuesta en su día por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid. Vd está disconforme con dicha Sentencia y quiere recurrirla en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero no está muy seguro de cuál es el procedimiento previsto para ello. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa llega a la conclusión que debe, en primer lugar Presentar un escrito de preparación del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Presentar un escrito de preparación del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Presentar un escrito de interposición del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. .
Contra un reglamento o disposición administrativa de carácter general dictada por el Consejero de Economía de la Comunidad Autónoma de Madrid cabe interponer Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid Un recurso de alzada en vía administrativa ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Un recurso de reposición en vía administrativa ante el propio Consejero o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid. .
Está Vd preparando un recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid y, a este respecto, está valorando la posibilidad de proponer una prueba testifical. De acuerdo con la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo las partes Podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no le sean imputables. Podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de cualquiera que consideren necesaria y pertinente para la defensa de sus derechos e intereses legítimos Podrán pedir el recibimiento a prueba aunque, exclusivamente, para la práctica de las que no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no le sean imputables. .
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