Junio 2013 - 2ª semana - (actualizado)
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Título del Test:![]() Junio 2013 - 2ª semana - (actualizado) Descripción: DERECHO LOCAL |




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El artículo 141 de la CE establece que: "La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado". "La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica". "La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial par el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por la Comunidad Autónoma a la que pertenece". "La provincia es una entidad local con personalidad jurídica derivada, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por la Comunidad Autónoma a la que pertenece". El artículo 140 de la CE NO estable que: La constitución garantiza la autonomía de los municipios. Los municipios no gozarán de personalidad jurídica propia plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los alcaldes y concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley . La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto. El TC en su Sentencia 170/1989 de 19 de octubre, Fundamento Jurídico 9 ha caracterizado de forma positiva la autonomía local del siguiente modo: "por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "por autonomía local se entiende el derecho de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". "concepto jurídico de contenido legal, que permite configuraciones legales diversas". "por autonomía local se entiende la obligación de las entidades locales de ordenar, promocionar, fomentar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes". La LRBRL en su artículo 63.2 establece, en relación con la defensa de la autonomía local ante el TC que;. "están igualmente legitimadas en todo caso las EE.LL. territoriales para la impugnación de las disposiciones adicionales y actos de las administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, tal como esta resulta garantizada por la Constitución y esta Ley". "están igualmente legitimadas en todo caso las EE.LL. territoriales para la impugnación de las disposiciones generales y actos de las administraciones de las CC.AA. que lesionen su autonomía, tal como esta resulta garantizada por el Estatuto de Autonomía de la C.A. a la que pertenezca". "sólo estarán legitimadas las EE.LL. territoriales de más de 50.000 habitantes para la impugnación de las disposiciones generales y actos de las administraciones de las CC.AA. que lesionen su autonomía, tal como esta resulta garantizada por el Estatuto de Autonomía de la C.A. a la que pertenzca. "están igualmente legitimadas en todo caso las EE.LL. territoriales para la impugnación de los actos de las administraciones del Estado y de las CC.AA. que lesionen su autonomía, tal como esta resulta garantizada por la Constitución y esta Ley". El artículo 5 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial establece que la fusión de municipios podrá realizarse entre otras causas: Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente. Cuando separadamente carezcan de recursos suficientes para atender los servicios mínimos. Cuando se vote en referéndum por sus habitantes. Cuando se vote en referéndum por los empadronados. En la legislación básica hoy vigente y dejando al margen el régimen de los municipios de gran población, y los que funcionan en régimen de concejo abierto, son órganos necesarios en los municipios de régimen general: El Pleno y el Alcalde. El Alcalde. El Alcalde y la Comisión especial de Cuentas. El Pleno, el Alcalde y la Comisión especial de Cuentas. El artículo 70.2 de la LRBRL señala que las ordenanzas se publicarán: En el Boletín Oficial del Estado. En el Boletín Oficial de la Provincia. En un diario regional o nacional. En el Tablón de anuncios de la Corporación. En los municipios de población superior a 5.000 habitantes son órganos de existencia necesaria: La Junta de Gobierno y la Comisión especial de cuentas. La Comisión especial de cuentas. La Junta de Gobierno Local y los órganos de informes, consulta, estudio y seguimiento. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones. Los criterios para determinar que un municipio sea de gran población deben utilizarse: De forma separada para permitir la aplicación del régimen. Sólo de forma separada. Sólo de forma combinada. De forma independiente. El art. 42 de la LRBRL prevé la posibilidad de que las CC.AA., de acuerdo con lo previsto en sus respectivos Estatutos, puedan crear en su territorio Comarcas u otras entidades para agrupar municipios: "cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito". "cuyas características políticas y demográficas determinen intereses comunes precisados de unas gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito". "cuyas mujeres determinen intereses precisado de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito". "cuya población de hecho muestre intereses comunes precisado de una gestión propia o demanden la prestación de servicios en dicho ámbito". Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con el art. 2 de la LRBRL. Para la efectividad de la autonomía constitucionalmente garantizada a las EE.LL. la legislación básica del Estado, deberá asegurar a los Municipios, a las Provincias y a las Islas, el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directa o indirectamente al círculo de sus intereses. Para la efectividad de la autonomía constitucionalmente garantizada a las EE.LL. la legislación del Estado y de las CC.AA., deberá asegurar a los Municipios, a las Provincias y a las Islas, el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses. Para la efectividad de la autonomía constitucionalmente garantizada a las EE.LL. la legislación del Estado y de las CC.AA., deberá asegurar exclusivamente a los Municipios, el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses. Para la efectividad de la autonomía constitucionalmente garantizada a las EE.LL. la legislación del Estado y de las CC.AA., deberá asegurar a los Municipios, a las Provincias y a las Islas, el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directa o indirectamente al círculo de sus intereses. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 de la LRBRL, son servicios mínimos obligatorios de los Municipios con población superior a 20.000 habitantes equivalentes, además de los establecidos para todos los municipios y para las municipios con población superior 5.000 habitantes: protección civil. protección del medio ambiente. instalaciones aeroportuarias. transporte colectivo urbano de viajeros. En el marco del art. 4 de la LRBRL, no se reconoce expresamente como potestad de una Entidad Local, la potestad de: planificación económica. reglamentaria y de autoorganización. expropiación, investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. sancionadora. De acuerdo con lo previsto en el art. 36 de la LRBRL, las competencias de las Diputaciones Provinciales son: las que exclusivamente les atribuyan las leyes del Estado. las que exclusivamente les atribuyan las leyes de la respectiva Comunidad Autonóma. las que exclusivamente les atribuyan las leyes del Estado y de la respectiva Comunidad Autonóma. las que les atribuyan las leyes del Estado y de la respectiva Comunidad Autonóma y, en todo caso las enumeradas en el propio art. 36 LRBRL. La disolución de los órganos de las CC.LL. en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales, requiere según el art. 31 LRBRL: Conocimiento del Consejo de Gobierno de la C.A. correspondiente. Acuerdo favorable del Senado. Real Decreto del Consejo de Ministros. Todas son verdaderas. Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la impugnación jurisdiccional de los actos y acuerdos de las EE.LL.: Estarán legitimadas para la impugnación jurisdiccional de las decisiones locales, exclusivamente los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo. Estará legitimado para la impugnación jurisdiccional de las decisiones locales, exclusivamente el Estado. Estará legitimada para la impugnación jurisdiccional de las decisiones locales, exclusivamente la respectiva C.A. Estarán legitimados para la impugnación jurisdiccional de las decisiones locales, los miembros de las Corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 85.2 de LRBRL, son formas de gestión directa se los servicios públicos locales: La gestión por la propia Entidad Local. Organismo Autónomo local. Entidad Pública empresarial. Todas son ciertas. Cuál de las siguientes afirmaciones en relación con los Consorcios locales es correcta: Los consorcios son una forma de gestión directa de los servicios locales. Los consorcios son una forma de gestión financiera indirecta de los servicios locales. Los consorcios pueden hacer uso de las distintas modalidades de gestión de los servicios públicos locales. Los consorcios son una modalidad del contrato de gestión de servicios públicos. En materia de bienes de las Entidades Locales, se aplica el régimen jurídico establecido: En la ley 7/1985, de 2 abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y como norma supletoria la Ley 33/2003, de Patrimonio y Administraciones Públicas. En la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y como norma supletoria la Ley 33/2003, de Patrimonio y Administraciones Públicas. En la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, salvo en aquello que se oponga la Ley 33/2003, de Patrimonio y Administraciones Públicas. En la Ley 33/2003, de Patrimonio y Administraciones Públicas, como norma exclusiva en la materia. La alteración automática de la calificación jurídica de los bienes, se produce por: adscripción de bienes patrimoniales por más de 25 años a un uso o servicio público. adscripción de bienes patrimoniales por más de 15 años a un uso o servicio público. adscripción de bienes patrimoniales por más de 20 años a un uso o servicio público. adscripción de bienes patrimoniales por más de 10 años a un uso o servicio público. PREGUNTA DE RESERVA. ES DE OBLIGADA CONTESTACIÓN PERO SÓLO SE VALORARÁ EN CASO DE ANULACIÓN DE ALGUNA PREGUNTA. El art. 15 de LRBRL establece que la condición de vecino se adquiere: Automáticamente para todo el conjunto de residentes en el municipio. Desde el mismo momento de la inscripción en el padrón. Desde el momento en que se de adquiera una vivienda en el municipio. Automáticamente para todos los nacidos en el municipio. |