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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEST JURIDICA RICHA 1

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Título del test:
TEST JURIDICA RICHA 1

Descripción:
JURIDICA

Autor:
RICHA
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
17/04/2024

Categoría:
Personal

Número preguntas: 50
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Temario:
Según el artículo 10 del Codigo penal , son delitos: Las acciones y omisiones dolosas no imprudentes penadas por la ley Las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley Las acciones y omisiones dolosas pero no imprudentes penadas por la ley.
El dolo implica: Conductas con intencionalidad , por lo que dentro se encuadran tambien las conductas imprudentes Conductas con intencionalidad , por lo que dentro no se encuadran tambien las conductas imprudentes Conductas sin intencionalidad por lo que dentro no se encuadra tambien el dodo directo.
La tipicidad hace referencia: Al encuadramiento o adecuación de la conducta humana en un tipo Penal A algo que es muy clásico A la intencionalidad en la comisión de un delito.
En derecho Penal la accion: Implica actuar y no actuar sobre un sujeto activo Implica actuar de manera activa con una conducta tipificada sobre un sujeto pasivo Implica el hecho de actuar ,como de no actuar.
La culpabilidad: Implica la reprochabilidad de un acto tipico y antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concentra, lo ejecuto pudiendo haberse conducido de una manera distinta, es decir, conforme a derecho Hace referencia a que existe la posibilidad de aplicar una sanción o pena Es aquel disvalor que posee un hecho tipico contrario a las normas del derecho en general.
Cundo un autor de un delito es plenamente consciente de que su actuar va a lesionar un bien juridico ajeno y actua de ese modo precisamente porque quiere lesionar el bien juridico protegido: Actúa con imprudencia grave Actúa con tipicidad Actúa con dolo.
Las conductas imprudentes : Desatienden un deber de precaución Se castiga en proporcionalidad con la gravedad del resultado Pueden ser leves , graves y muy graves .
Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cundo expresamente lo disponga la ley : Como indica el artículo 12 del código penal, el enunciado es falso El enunciado es verdadero No, una imprudencia siempre se castigará.
Saber qué es lo que se hace y conocer los elementos que caracterizan el delito Implican el dolo eventual Supone el elemento intelectual o cognoscitivo del dolo Implican una imprudencia grave.
Cuando un sujeto lleva a cabo una conducta que entiende que puede producir como resultado un delito y aunque no quiera producirlo sigue actuando aceptando el riesgo decimos que lleva acabo una conducta : Imprudente grave Con dolo directo de segundo grado Con dolo eventual.
¿ Cual es los siguientes afirmaciones es la correcta? Actúa imprudentemente el sujeto que sin dolo produce un resultado típico y antijurídico como consecuencia de haber desatendido un deber de precaución que le incumbia personalmente Actúa imprudentemente el sujeto que, sin dolo directo, produce un resultado típico y antijurídico como consecuencia de haber desatendido un deber de precaución que le incumbia personalmente Actúa imprudentemente el sujeto que sin dolo produce un resultado antijurídico pero no típico como consecuencia de haber desatendido un deber de precaución que le incumbia personalmente.
Los elementos de la imprudencia son: La conducta peligrosa y no dolosa la existencia de ánimo de lesionar y la lesión de un bien jurídico Una conducta peligrosa y no dolosa la inexistencia de ánimo de lesionar y no causar una lesión de un bien jurídico Una conducta peligrosa y no dolosa, la inexistencia de ánimo de lesionar y causar una lesión de un bien jurídico.
El fundamento de la imprudencia es: El desvalor de la conducta comportando una infracción a la norma de cuidado y el desvalor del resultado típico lesionando o poniendo en peligro los bienes jurídicos protegidos El desvalor de la conducta comportando una infracción a la norma de cuidado y el valor del resultado típico no lesionando y sin poner en peligro los bienes jurídicos protegidos El desvalor de la conducta comportando una infracción a la norma de cuidado y el desvalor del resultado típico, lesionando sin poner en peligro los bienes jurídicos protegidos.
Se comete un delito imprudente si: El resultado no es previsible objetivamente desde la posición del autor El resultado está en relación de causalidad con la conducta contraria a la norma de cuidado El resultado no deriva de la realización de riesgo creado o incrementado por la acción contraria al deber de cuidado.
Una condena de prisión de 4 años es consecuencia de: Un delito leve Un delito menos grave Un delito grave .
La inhabilitación especial por menos de cinco años es consecuencia de: Un delito leve Un delito menos grave Un delito grave.
Una condena de prisión conmutada por dieciocho meses de multa es consecuencia de: Un delito leve Un delito menos grave Un delito grave.
Una condena de inhabilitación especial por más de cinco años es consecuencia de: Un delito leve Un delito menos grave Un delito grave .
Atendiendo a la ley que infrinja los delitos, las delitos pueden ser : Comunes y especiales Publicos, scumpúblicos y privados Materiales y formales.
Los delitos castigados con una condena de porsion de quince o mas años prescriben : A los 30 años No prescriben A los 20 años.
Los delitos leves prescriben: Al año A los 5 años Como no son perseguibles de oficio, no prescriben .
Cuando un sujeto activo que quiere cometer un delito lleva a cabo integramente la conducta tipificada por la ley , consiguiendo asi el resultado esperado, hablamos de: Un delito consumido Un delito consumado Una tentativa de delito acabada.
A la hora de realizar un delito: El desistimiento voluntario se considera tentativa El desistimiento voluntario no se considera tentativa El desistimiento voluntario es una tentativa inacabada.
Los actos preparatorio de un delito son: Conspiración, proposición, provocación,y aunque no en todos los casos, la apología la proposición, la provocación y la apología La apología, la conspiración, la provocación y aunque no en todos los casos, la proposición.
La conspiración se da cuando : El que ha resuelto cometer un delito invita a otras personas a participar en él Directamente se incita por medio de la imprenta , la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito Dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
la proposición se da cuando: El que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él Directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante , que facilite la publicidad, o una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito Dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
la provocación se da cuando : El que ha resuelto cometer un delito invita a otra a otras personas a participar en él Directamente se incita por medio da la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, a la perpetración de un delito Dos o más personas se conviertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal son: Eximente, prescripciones, atenuantes y agravantes Eximentes, atenuantes, agravantes y la circunstancia mixta de parentesco Eximentes, prescripciones, atenuantes, agravantes y la circunstancia mixta de parentesco.
Es una circunstancia eximente de responsabilidad criminal: El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos , habiéndose dado una agresión ilegítima, una necesidad racional del medio empleado para impedirla y falta de provocación suficientes por parte del defensor El que obre en defensa de la persona o derechos propios ,habiéndose dado una agresión ilegítima, una necesidad racional del medio empleado para impedirla y falta de provocación suficientes por parte del defensor El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos , habiéndose dado una agresión legítimas, una necesidad racional del medio empleado para impedirla y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Es una circunstancia eximente de responsabilidad criminal : El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, cuando el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, la situación de necesidad no haya sido provocada Intencionadamente por el sujeto y el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, cuando el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto y el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse El que en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, cuando el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto y el necesitado tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Son circunstancias atenuantes : las causas expresadas como eximentes cuando concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad Las causas expresadas como eximente cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad Las causadas expresadas como atenuantes cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad.
Es una circunstancia atenuante : la de haber procedido el culpable, después de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el, a confesar la infracción a las autoridades La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante La de hallarse bajo la influencia de un síndrome de abstinencia a causa de la adicción a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.
Que el culpable de un delito proceda a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, ¿ es un atenuante? Si, si se realiza antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él Si, en cualquier momento del procedimiento, antes, durante y después del acto del juicio oral Si, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
No es una circunstancia agravante: Ejecutar el hecho mediante promesas Cometer el hecho sin abuso de confianza Cometer el hecho mediante disfraz.
Hay reincidencia cuando: Se comete el mismo delito anteriormente cometido Se comete otro delito distinto al anteriormente cometido, pero este se encuentra recogido en el mismo título del código penal, y es de la misma naturaleza que el anterior Todas son correctas.
la alevosia: Solo es una circunstancia del asesinato Puede ser circunstancia agravante de otros delitos que no son el asesinato Puede ser una circunstancia agravante del homicidio.
El ensañamiento: Solo es una circunstancia del asesinato Puede ser una circunstancia agravante de otros delitos, que no son el asesinato Puede ser una circunstancia agravante del homicidio.
los menores de 10 años : No son responsables criminalmente Son responsable criminalmente con arreglo al codigo penal, excepto los menores de 14 años, que no tienen responsabilidad criminal No son responsables criminalmente con arreglo al codigo penal.
Según el artículo 27 del código penal, son responsable criminalmente : Son responsable criminalmentes de los delitos los autores y los complices Son responsable criminalmentes de los delitos los autores y los cómplices y los encubridores Son responsable criminalmentes de los delitos los autores.
las formas de participación de un delito : Son solo dos Son tres Pueden ser dos.
Serán considerados autores : Aquellos que realizan el hecho por sí solo, conjuntamente por medio de otro del que se sirven como instrumento Aquellos que realizan el hecho por sí solo, conjuntamente por medio de otro del que se sirven como instrumento, Los que induce directamente a otro y otros a ejecutarlo y los que Cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado Aquellos que realizan el hecho por sí solo, conjuntamente por medio de otro del que se sirven como instrumento, Los que induce indirectamente a otro y otros a ejecutarlo y los que Cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
El autor inmediato : Es el que realiza por sí mismo los actos de ejecución del delito Es el que realizas por medio de otro los actos de ejecución del delito Puede realizar por sí mismo y por medio de otros los actos de ejecución de un delito.
El inductor: No es considerado autor del delito Es considerado autor del delito Es considerado autor inmediato del delito.
El cooperador necesario: Es considerado autor Es considerado cómplice Comete un delito de encubrimiento.
El cooperador no necesario: Es considerado autor Es considerado cómplice Comete un delito de encubrimiento.
Las personas jurídicas: No pueden ser autoras de delitos ni tener responsabilidad penal Pueden ser autoras de delitos y tener responsabilidad penal No pueden ser autoras de delitos , pero tienen responsabilidad penal.
¿ En qué situación se extingue la responsabilidad penal? Por la muerte de la víctima si forma parte de la parte acusadora Por el perdón del ofendido, si se trata de delitos menos graves perseguibles a instancia del agraviado o la ley así lo prevea Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
El delito de asesinato prescribe: No prescribe A los 20 años A los 15 años.
Un delito de terrorismo prescribe : No prescribe A los 20 años A los 25 años.
Un delito de lesa humanidad prescribe : No prescribe A los 20 años A los 25 años.
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