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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEJurídico-Social

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Título del test:
Jurídico-Social

Descripción:
Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas

Autor:
AVATAR
B. Antonio peñalver Villahermosa
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Fecha de Creación:
15/10/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
El régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas considera conducta típica reiterada Cuando la misma se realiza dos o más ocasiones en en periodo de un año Cuando la misma se realiza tres o más ocasiones en en periodo de un año Cuando la misma se realiza tres o más ocasiones en en periodo de dos años Cuando la misma se realiza dos o más ocasiones en en periodo de dos años.
Todo militar tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo Sí, si pertenecen a su ejército Sí, si están subordinados directamente Sí, si pertenecen a su misma unidad Sí, siempre, estén o no subordinados directamente, cualquiera que sea su ejército o cuerpo al que pertenezcan.
Para la imposición de una sanción por falta leve, la autoridad seguirá un procedimiento Preferentemente oral Preferentemente escrito, dejando constancia de todo en el expediente correspondiente Preferentemente electrónico Obligatoriamente escrito.
En un procedimiento por falta muy grave, la primera actuación del instructor será Leer el expediente Recibir declaración del expedientado Recibir declaración del jefe de la unidad del expedientado Ninguna opción es correcta.
Garantizar la observancia de las reglas de comportamiento de los militares, en particular la disciplina, la jerarquía y la unidad, es la finalidad De las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas El código penal militar El régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas La Ley Orgánica 5/2005.
El régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas contempla la resolución de compromiso como un tipo de sanción No, ese concepto se corresponde con la Ley de la carrera militar Sí, como un tipo de sanción No, lo contempla como la consecuencia derivada de la imposición de un tipo de sanción El enunciado en sí no es correcto.
Una acción o una omisión, dolosas o imprudente, puede ser considerada Sanción disciplinaria Falta Ordinaria Falta leve Falta disciplinaria.
Para poder imponer cualquer tipo de sanción disciplinaria, será preceptivo La capacidad del infractor para ello Tramitar el procedimiento que corresponda Incoar el expediente sancionador ordinario o extraordinario según proceda Nombrar a un instructor con conocimientos y capacitación suficientes para salvaguardar la integridad del infractor.
Una vez recibido el expediente con la propuesta de resolución, la autoridad que dispuso su incoación acordará La imposición de sanción La terminación del procedimiento La devolución del procedimiento Ninguna opción es correcta.
La tramitación de un procedimineto incoado por falta grave correrá a cargo De la autoridad competente Del que observe la falta Del instructor designado al afecto Del militar que de parte.
Un jefe de pelotón, en el ámbito de su competencia, podrá imponer la sanción de Reprensión Arresto hasta tres días Si es suboficial , reprensión Arresto por falta leve en cualquier caso.
Una de las sanciones que puede imponerse por falta leve es Sanción económica de ocho a quince días Arresto de uno a catorce días Resolución de compromiso Todas las opciones son correctas.
La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de los miembros de la policía naval está considerada Como falta disciplinaria leve Como falta disciplinaria grave Como falta disciplinaaria objeto de reprensión No está considerada como falta sancionable.
La resolución que ponga fin a un procedimiento por falta grave Deberá ser motivada Deberá ser graduada Deberá se calificada jurídicamente Las opciones tercera y primera son correctas.
Si un soldado de Infantería de Marina se ampara en una enfermedad supuesta para no cumplir su función Debe ser sancionado con reprensión Debe ser sancionado por falta leve Debe ser sancioando por falta grave Debe ser sancionado con sanción económica.
Cometer falta grave teniendo anotadas y no canceladas dos falta de igual o superior gravedad Es falta grave, sin más Es falta muy grave No es sancionable hasta que no se cancele al menos una de las anotadas Ninguna opción es correcta.
Cuando concurran varias sanciones y no sea posible su cumplimiento simultáneo Se unificarán en una sola Se unificarán en la más grave Se llevará a cabo el cumpliemiento en el orden en que fueron impuestas No puede exisitr concurrencia de varias sanciones.
No cumplir o inclumplir el deber de reserva sobre materias clasificadas, será considerado Falta muy grave para los oficiales Falta grave para los suboficiales Falta leve para los militares de tropa o marinería Es delito para cualquier escala.
Por la comisión de una falta grave se puede imponer una sanción económica que supone El pago de la multa correspondiente por el implicado No cobrar la nómina hasta haber acabado de cumplir la sanción La pérdida de retribuciones durante el tiempo de extensión de la sanción El enunciado en sí no es correcto.
Para procedimientos disciplinarios por falta muy grave, el plazo máximo en que debe tramitarse y notificar al interesado la resolución adoptada Será de 6 meses Será de un año Será de dieciocho meses Será de veinticuatro meses.
En la sanción económica, la pérdida de retribuciones se hará efectiva por el órgano competente en esa materia De la forma menos gravosa para el interesado En la primera nómina que sea posible efectuar el descuento De la forma indicada en el procedimiento por el interesado Ninguna opción es correcta.
Dentro del Régimen disciplinario para las Fuerzas Armadas, la represión supone Una reprobación disciplinaria expresa Una sanción por falta leve Una advertencia verbal hacia un subordinado El enunciado en sí no es correcto.
En materia de procedimiento y recursos de ámbito disciplinario, si el cómputo se establece en días Se entenderá que son naturales Se entenderá que son de 24 horas Se entederá que son hábiles Se entenderá que son máximo 72 horas o tres días.
Las faltas disciplinarias pueden ser Reprensión Graves Arresto Sanción económica.
Sobre la prescripción de las faltas, el régimen disciplinario establece que A los dos años las muy graves A los tres meses las leves Prescribirán a los dos años las graves A los cinco años las muy graves.
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