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Jurisdicción Contencioso Addministrativa

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Título del Test:
Jurisdicción Contencioso Addministrativa

Descripción:
Jurisdicción Contencioso-Admva Tema 4

Fecha de Creación: 2026/02/23

Categoría: UNED

Número Preguntas: 34

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1.- Tendrán capacidad procesarla ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Los mayores de 16 años sin restricciones. Los grupos de afectados uniones sin personalidad o patrimonio independientes o autónomos entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas cuando la ley así lo declara expresamente. Exclusivamente personas físicas o jurídicas.

2.- Tiene capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Los grupos de afectados uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas cuando la ley así lo declara expresamente. Los grupos de afectados uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos entidades todas ellas actas para ser titulares de derechos y obligaciones siempre que se hallen integradas en las estructuras formales de las personas jurídicas. En todo caso los grupos de afectados uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos entidades todas ellas actas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas.

3.- Tienen capacidad procesarla ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Los mayores de 16 años sin restricciones. Los patrimonios independientes o autónomos aptos para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas cuando la ley así lo declara expresamente. Exclusivamente personas físicas o jurídicas.

4.- Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo: Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho público subjetivo. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés directo. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

5.- La apreciación de la concurrencia de un interés legítimo en el proceso contencioso administrativo exige: Una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión de tal forma que su anulación produzca siquiera indirectamente un efecto positivo (Beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro incluso potencial o hipotético. Una relación material unívoca entre el sujeto u objeto de la pretensión de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (Beneficio) actual o futuro no bastando la mera evitación de un perjuicio. Una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro pero cierto.

6.- El sindicato independiente de funcionarios de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma X (SIFAT) Interpone el recurso contencioso administrativo contra la ordenanza fiscal general de gestión recaudación e inspección del Ayuntamiento de Madrid. Fundamenta su recurso en que diversos preceptos de dicha ordenanza no se ajustan a lo dispuesto en el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. El Ayuntamiento de Madrid considera que SIFAT no está legitimado para impugnar su ordenanza fiscal. Usted responde: Si esta legitimado. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo las corporaciones asociaciones sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos intereses legítimos colectivos. No está legitimado. En este caso no existe vínculo especial y concreto entre dicho sindicato (Sus fines su actividad etcétera) y el objeto de debate en el pleito de que se trata vínculo o nexo que habrá de ponderarse en cada caso y que se plasma en la noción de interés profesional o económico traducible en una ventaja o beneficio cierto cualificado y específico derivado de la eventual estimación del recurso entablado. No está legitimado. La jurisprudencia ha interpretado que dada la legitimación abstracta o general de los sindicatos reconducible a su relevancia constitucional solo es predicable de organizaciones sindicales interprofesionales No de sindicatos restringidos a colectivos profesionales determinados.

7.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 De la ley 2/2023 de 20 de febrero, Reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción el Consejo de Ministros ha adoptado el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de Autoridad independiente de protección del informante. La Fundación para la regeneración de las instituciones públicas de España una fundación de iniciativa privada creada por un grupo de profesores de distintas facultades de Derecho de España considera que el citado estatutos no satisface los requerimientos de la Directiva 2019/ 1937 del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de octubre de 2019, Relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del derecho a la Unión. Por ello decide impugnar dicho Real Decreto en vía contencioso administrativa La abogacía del Estado considera que el recurso es inadmisible. Está en lo cierto?:. Sí la Fundación carece de legitimación activa. No concurre la afectación de un interés en sentido propio cualificado y específico distinto del mero interés por la legalidad. La Fundación pretende ejercitar en realidad una suerte de acción pública en un ámbito en el que tal acción no está legalmente prevista. Sí las fundaciones a diferencia de las sociedades mercantiles carecen de capacidad procesal en el orden contencioso administrativo. No la Fundación está legitimada para recurrir ya que existe una relación entre sus fines fundacionales y el objeto del recurso, Ello basta según la jurisprudencia para apreciar qué concurre en la Fundación la afección de un interés legítimo.

8.- Indique lo que proceda: La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo previo a su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación ¿A qué se refiere la legislación de contratos del sector público previo a su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la ley. Sin necesidad de declaración de lesividad la Administración autora de un acto esta legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo salvo en los casos de decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de contratos del sector público.

9.- La acción vecinal: Es la denominación que recibe la legitimación de las entidades locales territoriales para impugnar los actos y disposiciones de otras Administraciones Públicas. Consiste en que los vecinos podrán en determinados supuestos ejercitar en nombre e interés de la entidad local acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Es igualmente procedente pugna actos de la propia Corporación.

10.- Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo entre otros: El Ministerio fiscal en todo caso. La administración de las Comunidades Autónomas para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía emanados de la Administración del Estado de cualquier otra administración u organismo público incluidos los vinculados o dependientes de la propia Comunidad Autónoma así como los de las entidades locales de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local. Las entidades territoriales para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía emanados de las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas así como los de los organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras entidades locales.

11.- Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo: Las corporaciones asociaciones sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén habilitados por sus respectivos estatutos para la defensa de los derechos e intereses legítimos. La administración de las Comunidades Autónomas para impugnar los actos y disposiciones que afecten o no al ámbito de su autonomía emanados de la Administración del Estado Y de las Comunidades Autónomas así como los de organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una u otra o los de las otras entidades locales. Las entidades locales territoriales para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía emanados de las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas así como los de organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una u otra o los de otras entidades locales.

12.- Los sindicatos están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo: En los mismos términos y condiciones que cualquier persona jurídica. La legitimación legalmente reconocida a los sindicatos debe proyectarse de un modo particular sobre el objeto de las acciones que esgriman ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante un vínculo conexión entre el sindicato y la pretensión ejercitada. La legitimación legalmente reconocida a los sindicatos no está limitada por lo que se los incluye por la doctrina En la categoría de entidades representativas a las que se reconoce un estatus de guardianes abstractos de la legalidad.

13.- La acción vecinal: Es la legitimación que se reconoce a los vecinos para impugnar cualquier acto o disposición del ayuntamiento del municipio en el que estén empadronados. Es una modalidad de legitimación colectiva reconocida entidades representativas de intereses vecinales. Es una legitimación por sustitución de la entidad local pues el interés que legítima al vecino para actuar en defensa de los bienes y derechos de la corporación es el de la entidad local no el de los vecinos directamente.

14.- La entidad de Derecho público Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está dotada de acuerdo con su ley de creación de personalidad jurídica propia y actúa en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno y de las Administraciones Públicas. Sin embargo se haya escrito el Ministerio de Economía y Transformación Digital y su Estatuto orgánico lo aprueba el Gobierno mediante Real Decreto ¿ Estaría la CNMC legitimada para impugnarlo ante la jurisdicción contencioso administrativas si considera que dicho Estatuto infringe su ley de creación?. Sí Las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculada a su dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas están siempre legitimadas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines. No las entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado las comunidades autónomas o las entidades locales no pueden interponer recurso contencioso administrativo contra la actividad de la administración de la que dependan. Sí, por de la regla anterior se exceptúa en aquellos organismos a los que por ley se les haya dotado de un Estatuto específico de autonomía respecto de dicha administración.

15.- El Director General de un Ministerio pretende impugnar envía contencioso administrativa a un acto dictado por el Secretario de Estado del que depende: No está legitimado. Requiere la propia autorización del Ministro. Esta legitimado si el acto que pretende impugnar menoscaba sus competencias.

16.- Los miembros de órganos colegiados de una administración pública: No pueden interponer recursos contencioso administrativo contra la actividad de dicha administración pública. Sólo pueden interponerlo los miembros de corporaciones locales. No pueden interponerlo salvo que una ley lo autorice expresamente.

17.- No pueden interponer recursos contencioso administrativo contra la actividad de una administración pública: En ningún caso los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados. Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella. En todo caso las entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado de las Comunidades Autónomas OA las entidades locales Respecto de la actividad de la administración de la que dependan.

18.- No pueden interponer recursos contencioso administrativo contra la actividad de una administración pública. Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados salvo aquellos que gocen de un Estatuto específico de autonomía respecto de dicha administración. En ningún caso las entidades de Derecho público que estén vinculadas al Estado las comunidades autónomas a las entidades locales respecto de la actividad de la administración a la que se encuentran vinculadas. Los particulares por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella.

19.- Estás legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo entre otros: El Ministerio fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley. Las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculada a dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines incluidos los emanados por las administraciones de la que dependan. La Administración del Estado cuando ostente un derecho e interés legítimo para impugnar los actos y disposiciones de cualquier entidad pública sometida a su fiscalización.

20.- Tienen capacidad de procesarla ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo: Los grupos de afectados uniones y personalidad o patrimonios independientes o autónomos entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas cuando la ley así lo declare expresamente. Los grupos de afectados uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones siempre que se hallen integradas en las estructuras formales de las personas jurídicas. En todo caso los grupos de afectados uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos entidades todas ellas actas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas.

21.- Cuando recursos se dirija contra la actividad de organismos a corporaciones públicas sujetos a fiscalización de una administración territorial se entiende por administración demandada: En todo caso la administración territorial que ejerza la fiscalización. El organismo corporación autores del acto o disposición fiscalizados si el resultado de la fiscalización es aprobatorio y la administración territorial que ejerza la fiscalización si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición. La que designe el recurrente pudiendo elegir entre dirigir el recurso contra el organismo corporación autores del acto o disposición impugnados o contra la administración territorial que ejerza la fiscalización.

22.- En los recursos dirigidos contra la actividad de organismos corporaciones públicas sujetos a fiscalización de una administración territorial se entiende por administración: El organismo corporación autores del acto disposición recurridos. La que ejerza la fiscalización si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto disposición. La administración territorial de tutela si ha intervenido en la fiscalización del acto o disposición recurridos.

23.- El órgano competente de la Comunidad Autónoma X ha aprobado definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del municipio Y. Sin embargo la aprobación definitiva no se extiende a la integridad del plan provisionalmente aprobado por el Ayuntamiento. El vecino V se considera perjudicado por dicha aprobación parcial y quiere saber contra qué administración debe dirigir el recurso contencioso administrativo. Contra el Ayuntamiento de Y como autor del plan impugnado. Contra la administración de la Comunidad Autónoma X como administración que ha fiscalizado el plan. Contra ambas administraciones.

24.- Se considera parte demandada: Las aseguradoras de las Administraciones Públicas que podrán personarse como parte codemandada junto con la administración a quien aseguren. Las aseguradoras de las Administraciones Públicas que siempre serán parte codemandada junto con la administración a quien aseguren. Las aseguradoras de las Administraciones Públicas que podrán personarse como coadyuvantes de la administración a quien aseguren.

25.- Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general se considerará parte demandada: Sólo la administración de la que procede a la actuación recurrida. O bien el órgano del que procede la actuación recurrida o bien el órgano que haya adoptado la disposición general a elección del demandante. También la Administración autora de la Disposición General aunque no proceda de ella la actuación recurrida.

26.- Si el demandante fundara sus pretensiones en la legalidad de una disposición general se considerará parte demandada: También Administración autora de la misma aunque no proceda de ya la actuación recurrida. Únicamente a la Administración autora de la disposición. Únicamente la administración de la que procede a la actuación recurrida.

27.- Las personas o entidades distintas de las Administraciones Públicas u órganos contra cuya actividad se dirija el. Cuando sus derechos e intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Únicamente cuando sus derechos subjetivos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. En el caso de entidades solo si se trata de personas jurídico-públicas y sus competencias pudieran quedar afectadas por la estimación de las pretensiones del demandante.

28.- Se considera parte demandada: Las personas o entidades cuyos derechos e intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Las personas o entidades cuyos derechos subjetivos, no meros intereses legítimos, pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Solo las Administraciones Públicas contra cuya actividad se dirige al recurso contencioso administrativo.

29.- C Es consejero del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). El Pleno del CSN ha acortado por mayoría a revocar la autorización concedida en su día a una empresa de servicios de protección radiológica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.i) De la Ley 15/1980. C Ha discrepado del acuerdo mayoritario )aunque es ingeniero nuclear considera que es contrario a Derecho) pero no ha emitido voto particular. El Acta de la sesión recoge su voto en contra. C Consulta con abogado externo especializado en Derecho Administrativo. Quieres saber si puede interponer recurso contencioso administrativo contra dicho acuerdo. El servicio jurídico del CSN le ha informado de que no está legitimado pero él duda. Usted responde. En efecto no pueden interponer recurso contencioso administrativo contra la actividad de una administración pública los miembros de sus órganos colegiados salvo que una ley lo autorice expresamente y no es el caso. No está legitimado solo están legitimados para recurrir contra la actividad de una administración pública a los miembros de sus órganos colegiados que hayan emitido un voto particular discrepante del acuerdo que se pretende impugnar. Sí lo está. Están legitimados para recurrir contra la actividad de una administración pública a los miembros de sus órganos colegiados cuando hayan solicitado que conste en acta su voto en contra del acuerdo que se pretende.

30.- En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación: Solo los citados órganos tendrán la consideración de parte demandada. Tendrán la consideración de parte demandada tanto a los citados órganos como a las personas administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso o que se personen en tal concepto. Los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada siéndolo las personas o administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso o que se personen en tal concepto.

31.- En sus actuaciones ante los juzgados centrales de lo contencioso administrativo las partes. Deberán conferir su representación a un procurador y ser asistidas por abogado. Podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refieren a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. Podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas en todo caso por abogado.

32.- La representación y defensa en juicio de las Comunidades Autónomas y entidades locales: Podrán corresponder a un abogado colegiado que designen para que les represente y defienda. Corresponde exclusivamente a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Públicas. Por presumirse conflicto de intereses en ningún caso podrán ser asumidas por la Abogacía del Estado.

33.- Podrán comparecer por sí mismos en tele jurisdicción contencioso administrativo a los funcionarios públicos: Y el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. En todos los casos que tengan por objeto la defensa de sus derechos estatutarios. En defensa de sus derechos estatutarios cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

34.- En un proceso contencioso administrativo podrán comparecer por sí mismo los funcionarios públicos: En defensa de sus derechos estatutarios cuando se refieren a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. En defensa de sus derechos estatutarios en todo caso pero solo ante órganos unipersonales. Ante órganos colegiados en defensa de sus derechos estatutarios pero solo cuando se refieren a cuestiones de personal que impliquen separación del servicio.

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