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JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (1)2023

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Título del Test:
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (1)2023

Descripción:
JUNIO 2023 (1)

Fecha de Creación: 2024/08/04

Categoría: UNED

Número Preguntas: 22

Valoración:(5)
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1.- Los grupos parlamentarios X e Y del Congreso de los Diputados han presentado una Proposición de Ley de Disciplina Académica. En el trámite de enmiendas el grupo parlamentario Z presenta una enmienda de adición de una disposición final que tiene por objeto una modificación de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales. La Mesa de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades acuerda inadmitir dicha enmienda por carecer de conexidad con el objeto de la iniciativa legislativa enmendada. El grupo parlamentario Z, del que usted es asesor/a jurídico/a, le pregunta si puede impugnar el acuerdo de la Mesa que inadmite su enmienda ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Usted responde: a) Sí. La jurisdicción contencioso-administrativa conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con cualesquiera actos y disposiciones adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que se trate de la aprobación de leyes o reales decretos legislativos o la convalidación de reales decretos-leyes. b) No. La jurisdicción contencioso-administrativa solo conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público. c) No. El Congreso de los Diputados no es una Administración pública. Su actividad en ningún caso es revisable por la jurisdicción contencioso-administrativa. Solo puede ser revisada por el Tribunal Constitucional.

2.- A la empresa BV, S.A., domiciliada en Bizkaia, le ha sido notificada una resolución dictada, en aplicación de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la Dirección de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral. La empresa, de la que usted es asesor/a jurídico/a, considera que la resolución es contraria a Derecho porque el precepto de la norma foral en cuya virtud se ha dictado contraviene -y, por tanto, vulnera- la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Le pregunta si puede impugnar dicho precepto en vía contencioso-administrativa con base en lo dispuesto en el artículo 26.1 LJCA: “Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho”. Usted responde: a) No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las normas forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. b) Sí. Las normas forales son disposiciones generales de rango inferior a la Ley. c) No. Las Juntas Generales de los Territorios Históricos son asambleas legislativas (órganos parlamentarios) y las normas forales son, todas ellas, normas con rango de ley.

3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.1 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior ha dispuesto el cese del Jefe de una Comandancia provincial de la Guardia Civil. En la motivación del cese se indica que el mismo se dispone por pérdida de confianza, ya que, conforme al artículo 8.2 del citado Reglamento, la confianza y el carácter directivo son características inherentes a los destinos de libre designación. El coronel cesado considera que su cese es contrario a Derecho por estar deficientemente motivado y carecer de justificación objetiva. Agotada la vía administrativa, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución por la que se dispone su cese. El órgano competente para conocer del recurso es: a) La Sala Tercera del Tribunal Supremo. b) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. c) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

4.- En el caso anterior, la Administración demandada decide allanarse. Para ello consulta previamente con la Abogacía del Estado. Usted responde: a) El Juez o Tribunal no aceptará el allanamiento, ya que el acto impugnado no es manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico. b) El Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, ya que ello no supone infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. c) La LJCA prohíbe el allanamiento de la Administración demandada, que tiene la obligación legal de defender siempre la legalidad de sus actos. Solo permite el allanamiento de los condenados.

5.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Consejo de Ministros ha adoptado el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. La Fundación para la Regeneración de las Instituciones Públicas de España (FUNRIPE), una fundación de iniciativa privada creada por un grupo de profesores de distintas Facultades de Derecho de España, considera que el citado Estatuto no satisface los requerimientos de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Por ello decide impugnar dicho Real Decreto en vía contencioso-administrativa. La Abogacía del Estado considera que el recurso es inadmisible. ¿Está en lo cierto?. a) Sí. La Fundación carece de legitimación activa. No concurre la afectación de un interés en sentido propio, cualificado y específico, distinto del mero interés por la legalidad. La Fundación pretende ejercitar en realidad una suerte de acción pública en un ámbito en el que tal acción no está legalmente prevista. b) Sí. Las fundaciones, a diferencia de las sociedades mercantiles, carecen de capacidad procesal en el orden contencioso-administrativo. c) No. La Fundación está legitimada para recurrir, ya que existe una relación entre sus fines fundacionales y el objeto del recurso. Ello basta, según la jurisprudencia, para apreciar que concurre en la Fundación la afectación de un interés legítimo.

6.- El privilegio de autotutela de las Administraciones Públicas implica que: a) La Administración puede ejecutar los actos administrativos sin limitaciones, aun cuando hayan sido impugnados en vía jurisdiccional y se hayan solicitado medidas cautelares. b) Durante el tiempo que medie entre la solicitud de medidas cautelares y la resolución de la misma por el órgano jurisdiccional la Administración no podrá ejecutar el acto impugnado. c) Los actos administrativos impugnados ante los tribunales no pueden ser ejecutados por la Administración en tanto el juez contencioso-administrativo no realice el control de legalidad que proclama el artículo 106.1 de la Constitución.

7.- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, aun los adoptados en el ejercicio de funciones públicas. b) Las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas derivada de una actuación en régimen de derecho privado. c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

8.- El 28 de febrero de 2023 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha probado la CIRCULAR 2/2023 POR LA QUE SE MODIFICA LA CIRCULAR 1/2020 DE LA CNMC POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA DE RETRIBUCIÓN DEL GESTOR TÉCNICO DEL SISTEMA GASISTA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, ésta “podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, reales decretos y órdenes ministeriales que se aprueben en relación con los sectores sometidos a su supervisión cuando le habiliten expresamente para ello. Estas disposiciones adoptarán la forma de circulares de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”. En marzo de este año el Gestor Técnico del Sistema gasista (GTS) se planteó si podía impugnar la Circular 2/2023 de la CNMC ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, a qué órgano de dicha jurisdicción correspondería conocer del recurso contencioso-administrativo: a) La CNMC no es una Administración Pública sino un organismo regulador y de competencia independiente del Gobierno y de la Administración General del Estado. Por ello, no está sujeta a control contencioso-administrativo. b) La Circulares de la CNMC son impugnables ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. c) Las Circulares de la CNMC son directamente impugnables ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ya que se presume el interés casacional objetivo cuando el recurso tiene por objeto actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales.

9.- Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Los mayores de 16 años, sin restricciones. b) Los patrimonios independientes o autónomos, aptos para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, cuando la Ley así lo declare expresamente. c) Exclusivamente personas físicas o jurídicas.

10.- La vía de hecho de una Administración Pública: a) Solo es susceptible de ser combatida en forma interdictal en vía jurisdiccional civil o en vía penal por delito de prevaricación administrativa. b) Es susceptible de recurso contencioso-administrativo. c) Solo es susceptible de recurso contencioso-administrativo si el interesado hubiera formulado previamente requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación.

11.- El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con: a) Los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o actos de trámite cualificados. b) Si se trata de actos presuntos, el recurso también es admisible aunque el acto sea un acto de trámite no cualificado. c) Si se trata de actos presuntos, no es preciso que pongan fin a la vía administrativa.

12.- La sentencia desestimará el recurso contencioso-administrativo, entre otros supuestos: a) Cuando recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia. b) Cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados. c) Cuando tuvieran por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

13.- Los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia: a) Solo se admite en materia tributaria. b) La extensión de los efectos de la sentencia debe solicitarse en el plazo de dos meses desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. c) El incidente se desestimará si para el interesado se hubiera dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.

14.- La sentencia que resuelva una cuestión de ilegalidad: a) No afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla. b) Solo producirá efectos entre las partes. c) Afectará también a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que hayan aplicado la disposición antes de que la anulación alcanzara efectos generales.

15.- El Juez de lo Contencioso-Administrativo dispuso la suspensión cautelar de la eficacia de la orden de demolición de una edificación que se reputa contraria a la legalidad urbanística, dictada por el alcalde. Una vez practicada la prueba, el Juez llega a la conclusión de que el recurso interpuesto contra la orden de demolición carece de fundamento. Por ello, antes incluso de dictar sentencia, decide revocar la medida cautelar acordada. El demandante le pregunta si la revocación de la medida cautelar es conforme a derecho. Usted responde: a) Sí, porque es posible revocar las medidas cautelares durante el curso del procedimiento si cambian las circunstancias en virtud de las cuales se han adoptado. b) No es posible revocar las medidas cautelares en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo. c) No. La revocación de las medidas cautelares solo es posible en vía de recurso de apelación contra el auto que las acordó y corresponde al tribunal competente para conocer del mismo.

16.- La admisión o inadmisión a trámite del recurso de casación será decidida: a) Por el Juzgado o Tribunal ante el que se haya preparado el recurso. b) Por una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo integrada por el Presidente de la Sala y por al menos un Magistrado de cada una de sus restantes Secciones. c) Por una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo integrada por el Presidente de la Sala y los Presidentes de sus restantes Secciones.

17.- No es admisible el recurso contencioso-administrativo: a) Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. b) Respecto de los actos que se produzcan en aplicación de disposiciones de carácter general, fundado en que tales disposiciones no son conformes a Derecho, cuando sea o haya sido posible la impugnación directa de las mismas. c) Respecto de comportamientos de las Administraciones públicas de carácter meramente omisivo o material que no desplieguen efectos jurídicos formales.

18.- El recurso de casación fundado en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma: a) Corresponde, como todo recurso de casación contencioso-administrativo, a la Sala Tercera del Tribunal Supremo. b) Corresponde a una sección especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con la composición prevista en la Ley. c) Corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, que podrá admitirlo a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

19.- En materia de distribución de competencias entre órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, indique lo procedente: a) La competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimiento de recursos contra actos administrativos incluye la relativa a la inactividad y a las actuaciones constitutivas de vía de hecho. b) Las referencias que se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales comprenden a las Entidades, Corporaciones y Sociedades dependientes o vinculadas a cada una de ellas. c) Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia en razón del órgano administrativo autor del acto prevalece sobre la efectuada por razón de la materia.

20.- Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo: a) Se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del Letrado de la Administración de Justicia notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o Tribunal impondrá una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido. b) Se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, previo apercibimiento del Letrado de la Administración de Justicia notificado personalmente a la autoridad o empleado responsable para formulación de alegaciones, el Juez o Tribunal podrá estimar de plano el recurso interpuesto. c) Se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, previo apercibimiento del Letrado de la Administración de Justicia notificado personalmente a la autoridad o empleado responsable para formulación de alegaciones, el Juez o Tribunal deducirá testimonio al Ministerio Fiscal.

Preguntas suplementarias de reserva:21. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que tengan por objeto: a) Las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. b) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos. c) En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.

Preguntas suplementarias de reserva:22. El plazo para interponer recurso de lesividad será de: a) Cuatro años a contar desde la fecha de adopción del acto administrativo declarado lesivo. b) Un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad. c) Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

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