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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEJurisdicción Contencioso Administrativa

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Título del test:
Jurisdicción Contencioso Administrativa

Descripción:
2ªsemana junio 2021

Autor:
Amparo P.
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
02/08/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 10
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Últimos Comentarios
Estrella11 ( hace 7 meses )
Creo que la respuesta a la pregunta 2 es "la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional" según el art.11.1 h)
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Temario:
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, podrán ser declaradas "materias clasificadas" los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puede dañar o poner en riesgo la seguridad y la defensa del Estado (art. 2). Las "materias clasificadas" serán calificadas en las categorías de secreto y reservado en atención al grado de protección que requieran (art. 3). La calificación corresponderá exclusivamente,en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros y a la Junta de jefes de Estado mayor. ¿Está sujeta al control de la jurisdicción contencioso-administrativa la calificación de una materia clasificada por el Consejo de Ministros? Los actos de calificación de materias clasificadas son los únicos actos no sujetos a control judicial ordinario. Los restantes actos de Gobierno si son revisables desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales, los elementos reglados y las indemnizaciones que fueran procedentes Sí, pero solo en cuanto a las indemnizaciones que puedan proceder por los daños y perjuicios ocasionados por la calificación de una materia Clasificada. El fondo de la decisión tiene la consideración de acto político discrecional no revisable por la jurisdicción ordinaria. Si es revisable por la jurisdicción contencioso administrativa desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales, los elementos reglados ("conceptos judicialmente asequibles") y las indemnizaciones que fueran procedentes.
A la asesoría jurídica del Colegio de Abogados de X se le acumula el trabajo. La Junta de Gobierno desea impugnar las siguientes actuaciones administrativas: el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto general de la abogacía española, el reglamento Ejecutivo de la ley de montes de la comunidad autónoma X (considera que no es acorde con la propia ley que desarrolla) y la resolución del alcalde x por la que se impone una sanción por la comisión de una infracción urbanística con ocasión de la realización de unas obras en su sede. Usted es el letrado de la asesoría jurídica del Colegio y le consultan acerca de si el Colegio está legitimado para interponer recurso contencioso administrativo en los 3 supuestos. Usted responde No está legitimado en ninguno de los 3 supuestos Solo está legitimado en el primero y en el tercero Está legitimado en los 3 supuestos.
E es estudiante de grado en Ciencias jurídicas de las administraciones públicas de la UNED.En la convocatoria extraordinaria de septiembre del pasado curso académico hizo el examen "de su vida" en una de las asignaturas más difíciles y exigentes de la carrera. Esperaba un sobresaliente pero sufrió una gran decepción cuando recibió la calificación: aprobado (6). Solicitó sin éxito la revisión de su calificación ante el profesor responsable de la misma y también ante la comisión de revisión de calificaciones del Departamento. Posteriormente interpuso recurso de alzada ante el rector, pero también resultó desestimado. Finalmente, pese a que su abogado le advirtió de las limitadas expectativas de exito, decidió interponer recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso de alzada. En el curso del proceso el abogado de y coma a la vista de la solidez del escrito de contestación a la demanda del letrado de la administración demandada La UNED, le sugiere ofrecer a este coma qué es usted coma una transacción: poner fin a la controversia si la UNED acepta modificar la calificación del aprobado por la del notable ( en lugar de sobresaliente, qué es lo que solicitó en su escrito de demanda). ¿Puede usted aceptar el acuerdo propuesto por el abogado de E, y vincula este álbum al órgano jurisdiccional? . Usted responde: La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa admite la transacción en el proceso contencioso-administrativo de primera o única instancia, pero la evaluación de una prueba académica no es materia susceptible de transacción La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prohibe la transacción en el proceso contencioso-administrativo La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa admite la transacción en el proceso contencioso-administrativo de primera o única instancia, pero lo acordado ( elevar la calificación de aprobado a notable) no vincula al órgano jurisdiccional, pues es manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico y lesivo del interés público.
El Consejo de la Comisión Nacional de los mercados y la competencia ha acordado interponer recurso especial para la garantía de la unidad de mercado contra un Real Decreto que juzga contrario a la libertad de circulación en los términos previstos en la ley 20 barra 2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad del mercado. ¿Qué órgano jurisdiccional es competente para conocer de este recurso? La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional El Tribunal Constitucional. Es un supuesto especial del recurso de inconstitucionalidad.
P, un vecino bien conocido en el municipio en el que reside, de poco más de 3.000 habitantes, es el propietario de un viejo inmueble en estado ruinoso. Lo tiene abandonado, pues carece de recursos para rehabilitarlo o demolerlo, y si bien los vecinos han llamado su atención al respecto en reiteradas ocasiones ( se acumulan desperdicios y hay riesgo de desprendimiento de los elementos de la fachada que podrían precipitarse sobre la vía pública), el Ayuntamiento en ningún momento le ha notificado la iniciación de un procedimiento de disciplina urbanística. Estos días ha visto cómo, sin previo aviso coma se han iniciado en el inmueble de su propiedad los trabajos preparatorios de una demolición. Preguntados por él , los operarios le informan de que pertenecen a la empresa contratista del Ayuntamiento encargada del mantenimiento de las vías públicas y que actúan por instrucción directa del concejal de Urbanismo. P le consulta usted si puede recurrir directamente en vía contencioso administrativa, pues -dadas sus malas relaciones con el alcalde y su equipo de Gobierno- no confía en qué un recurso previo ante el Ayuntamiento pueda tener éxito. Usted responde: Es un caso de vía De hecho coma y cabe el recurso contra la misma coma pero previamente es preciso que requiera formalmente al Ayuntamiento la cesación de la actuación material Sí. P puede interponer directamente recurso contra la vía de hecho No punto técnicamente no es un caso de vía de hecho coma pues existe un acto administrativo implícito que no agota la vía administrativa.
E terminó el año pasado sus estudios de grado en la UNED. En otoño solicitó son misión en un programa oficial de máster. En enero de este año se le notificó la inadmisión por defectos formales en su solicitud. Había empezado a trabajar y coma aunque disgustado, saquito. Pasados unos meses, se arrepintió. Hablando con un compañero de carrera, éste se sorprende de que no recurriera en su momento coma ya que no se le había dado la oportunidad de subsanar los defectos de su solicitud. E contacto con un amigo, que es usted, con objeto de que le asesorará sobre cómo proceder, si es que aún estaba a tiempo. Usted le sugirió solicitar a la UNED la revisión de oficio de la inadmisión, alegando que la misma- habida cuenta de que se omitió el trámite de subsanación- era nula de pleno derecho. La UNED acaba de admitir a trámite la solicitud de revisión de oficio, y ahora E le pregunta si cabe interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha decisión. Usted responde: No. La UNED no se ha pronunciado sobre el fondo de la solicitud de revisión de oficio. Por tanto coma se trata de un mero acto de trámite y, como tal, no es impugnable separadamente Sí. La admisión a trámite de la solicitud de revisión de oficio es un acto de trámite cualificado Sí. La admisión al programa de máster omitiendo el trámite de subsanación fue una vía de hecho, y existe un específico cauce procesal para recurrir contra la misma.
Últimamente es objeto de debate político la eventual concesión de indultos a determinadas personas condenadas por la comisión de delitos contra el orden público. Un medio de comunicación le consulta acerca de si el ejercicio de la función de gracia por el Gobierno de la nación está o no sometido al control de la jurisdicción contencioso administrativa. Usted responde: El ejercicio de la función de gracia no está sujeto al control de la jurisdicción contencioso-administrativa porque no es una actividad administrativa sino de naturaleza constitucional El ejercicio de la función de gracia está sometido al control de la jurisdicción contencioso-administrativa El ejercicio de la función de gracia es un acto político sujeto exclusivamente al control del Tribunal Constitucional.
El Ayuntamiento ha denegado a P el otorgamiento de una licencia de vado que solicitó para el acceso a la plaza de garaje aneja a su vivienda unifamiliar. Agotada la vía administrativa, decide interponer recurso contencioso administrativo. Usted es su abogado y él le consulta si cabe solicitar una medida cautelar y cuál es la probabilidad de que le sea concedida. Usted responde: En estos supuestos la medida cautelar positiva es debida a la condición de que el recurrente presente caución o garantía para responder de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de aquélla En los recursos contra actos denegados la medida cautelar útil es ciertamente una medida cautelar positiva: Pero en este caso no es imprescindible para evitar que el recurso pierda su finalidad legítima. La concesión provisional de la licencia denegada podría prejuzgar la cuestión de fondo que se ventila en el proceso principal En los recursos contra actos administrativos solo se puede solicitar la suspensión cautelar de la eficacia del acto impugnado, y es posible que se conceda, pero la suspensión de un "acto negativo" no equivale ni significa que se le conceda la licencia denegada.
Un grupo de personas que integran el llamado "Colectivo Patrimonio Colectivo" ocupó en diciembre del 2019 un edificio de titularidad municipal cuyo uso el Ayuntamiento había cedido a una asociación vecinal. En respuesta a dicha ocupación el Ayuntamiento ejerció la potestad de recuperación de oficio ordenando el desalojo del inmueble. Algunas de las personas integrantes del colectivo alojadas en el inmueble recurrieron, primero en vía administrativa y posteriormente en vía jurisdiccional contencioso administrativa. En el curso del procedimiento, en el que la asociación vecinal se ha personado como codemandada, el equipo de Gobierno municipal, a la vista de la controversia social que ha suscitado el caso, decide instruir al letrado consistorial para allanarse. La codemandada alega que, según lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, "las corporaciones locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectan al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio". Sin embargo, el juez de lo Contencioso administrativo entiende que el citado precepto reglamentario lesiona el principio constitucional de autonomía local y decide inaplicarlo. En su virtud, él acepta el allanamiento del Ayuntamiento y dicta la semana pasada sentencia estimatoria del recurso. El asesor jurídico de la codemandada entiende que coma dado que el juez ha inaplicado un precepto reglamentario, procede el planteamiento de la cuestión de ilegalidad ante la sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Usted es el letrado que representa y defiende en el juicio a la codemandada informa lo siguiente: No procede el planteamiento de la cuestión de ilegalidad. Procedía continuar el procedimiento respecto de la codemandada, y además este es un caso en el que la anulación del acto impugnado no dimana de la ilegalidad del precepto reglamentario en cuya virtud se dictó, sino de la ilegalidad que el juez apreció en un precepto reglamentario distinto, a saber: el que prohíbe el allanamiento No procede el planteamiento de la cuestión de ilegalidad. Si bien procede dictar sentencia estimatoria una vez aceptado el allanamiento, la sentencia no es firme Salvo que se trate del Tribunal Supremo, siempre con gesto Tribunal aprecie la ilegalidad de una disposición reglamentaria procederá el planteamiento de la cuestión de ilegalidad.
La Ley Estatal de Montes (Ley 43/2003), que es una ley básica, establece en su artículo 15.5 que la duración de las concesiones de la utilización privativa del dominio público forestal será como máximo de 75 años y no dará lugar a renovación automática ni a ventajas a favor del anterior titular o de personas vinculadas con él. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Montes de la Comunidad Autónoma X, aprobada por Decreto Legislativo 1/2999, dispone en su artículo 70 que las concesiones demaniales para el uso privativo de montes de utilidad pública tendrán una duración máxima de 35 años coma siendo susceptibles de renovación automática por una sola vez (la legislación estatal anterior a 2003 nada disponía sobre la renovación automática de las concesiones). Dicha comunidad autónoma otorgó en 1986 una concesión para la realización de las actividades de enseñanza de Deportes de invierno en régimen de exclusividad en uno de sus montes de utilidad pública a favor de la Escuela Regional de Esquí dde X. En mayo db 2021, pese a que la entidad Escuela Alternativa de Esquí solicitó la convocatoria de un concurso para el otorgamiento de una concesión, la concesión otorgada en 1986 a favor de la Escuela Regional de Esquí fue objeto de renovación automática. Sin embargo, tiene dudas acerca de las dificultades con las que tropezaría un eventual recurso. Duda de si el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo podrá estimar el recurso, anulando la renovación automática de la concesión, sin necesidad de plantear previamente una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (lo que seguramente alargaría el proceso durante algunos años lo que seguramente alargaría el proceso durante algunos años), pues si bien la vigente Ley estatal de montes prohíbe la renovación automática de las concesiones, la Ley autonómica si la prevé, pero sin que la duración total del una concesión objeto de renovación automática pueda exceder en todo caso de los 70 años, una duración total inferior a la máxima permitida por la ley estatal. Le someten esta consulta usted, y usted responde: En este caso el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo pueden aplicar la ley autonómica y aplicar directamente en su lugar la ley estatal (principio de prevalencia), sin necesidad de plantear previamente a la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional El órgano jurisdiccional contencioso-administrativo carece de jurisdicción para conocer de un eventual recurso contra la renovación automática de la concesión, pues la controversia tiene por objeto la validez o aplicación de una norma con rango de ley Para estimar el recurso contencioso-administrativo y anular la renovación automática de la concesión del órgano jurisdiccional contencioso- administrativo debe plantearse previamente la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con el artículo 70 de la ley de montes de la Comunidad Autónoma.
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