Jurisdicción contencioso administrativa 2ª semana 2025
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Título del Test:
![]() Jurisdicción contencioso administrativa 2ª semana 2025 Descripción: Grado CCJJAAPP |



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1. ¿Qué se entiende por satisfacci6n extraprocesal de las pretensiones?. a) El reconocimiento por la Administración demandada, en vía administrativa, de las pretensiones del demandante. b) El acuerdo entre la Administración y el demandante de las pretensiones de éste en sede judicial. c) Tanto el reconocimiento por la Administración demandada, en vía administrativa, de las pretensiones del demandante como el acuerdo entre la Administración y el demandante de las pretensiones de éste en sede judicial. 2. En relación con el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa: a) El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) solo opera frente a los 6rganos jurisdiccionales, y proscribe que estos cierren arbitrariamente los cauces judiciales legalmente previstos a quienes estando legalmente legitimados para ello pretenden defender sus derechos E intereses. b) El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva se dirige también contra el legislador, prohibiéndole que, mediante normas excluyentes de la vía jurisdiccional que resulten innecesarias, excesivas 0 que carezcan de proporcionalidad o razonabilidad, impida el acceso al proceso. c) El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva solo rige en el seno del proceso, es decir, una vez iniciado el mismo en los términos que el legislador haya dispuesto libremente. 3. La conocida como «Sala del 61» del Tribunal Supremo esta formada por: a) El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado mas moderno y mas antiguo de cada una de ellas. b) El Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. c) El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y los Magistrados que, en el momento de convocarse, tengan exactamente 61 afios, pero no mas ni menos edad. 4. Los actos presuntos desestimatorios por silencio administrativo: a) Se convierten en actos firmes y consentidos (irrecurribles) si no se impugnan en el plazo legalmente establecido. b) No se convierten en actos firmes y consentidos por falta de impugnación en plazo, ni les resulta de aplicación la inimpugnabilidad que se predica de los actos que reproducen actos firmes y consentidos, lo que se traduce en la inexistencia de plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra actos presuntos desestimatorios. c) No están sometidos a plazo de impugnación alguno, dado que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el precepto de la Ley reguladora de la Jurisdicci6n Contencioso-Administrativa que establece el plazo de seis meses para interponer el recurso contencioso-administrativo en estos casos. 5. Los miembros de órgano administrativo colegiado. a) No podrán interponer nunca recurso contencioso-administrativo contra los actos que dicte dicho órgano. b) Podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra los actos que dicte dicho órgano si una Ley lo autoriza expresamente. c) Podrán siempre interponer recurso contencioso-administrativo contra los actos que dicte dicho órgano porque es un derecho inherente a la condición de miembro de dicho órgano. 6. ¿Puede el órgano jurisdiccional promover de oficio la transacción entre las partes en el seno del proceso?. a) No. Ello vulneraria la prohibición del non liquet (prohibición de no resolver el litigio). b) Si, pero solo cuando el juicio verse sobre estimación de cantidad. c) Si. Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictara auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés publico o de terceros. 7. Los recursos contra los actos de las Entidades locales que no están atribuidos a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo serán conocidos. a) Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. b) Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial. c) Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. 8. Las medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo: a) Se limitan a la suspensión de la disposición o acto recurridos, de acuerdo con el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa. b) La Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa establece una lista tasada de medidas cautelares de acuerdo con el tipo de pretensión ejercitada en el proceso principal. c) En materia de medidas cautelares la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa acoge el principio de numerus apertus (admisibilidad de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia). 9. En caso de que el acto administrativo impugnado incurriera en desviación de poder, la sentencia. a) Estimara el recurso. b) Desestimara el recurso, porque ese vicio no invalida el acto administrativo. c) Inadmitirá el recurso, porque la desviación de poder no es vicio del acto, lo que hace a éste intmpugnable. 10. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) interpuso en su día recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del Gobierno del Estado Español al no cumplir la obligación de aprobar una norma reglamentaria que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del publico por las personas con discapacidad, establecida en la Disposición final tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El recurrente pretende que el Tribunal acuerde "la obligación del Gobierno del Estado español de elaborar, aprobar y promulgar la norma reglamentaria de desarrollo mencionada anteriormente". ¿Puede pretender el recurrente que el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo condene a la Administración a dictar una disposición de carácter general?: a) Si. A través del recurso contencioso-administrativo se pueden ejercitar, ademas de pretensiones anulatorias y declarativas, toda clase de pretensiones de condena. b) No. La potestad reglamentaria es, por definición, una potestad discrecional (en cuanto a si se ejerce o no y en qué sentido se ejerce), y los jueces y tribunales no pueden sustituir la discrecionalidad de la Administración. c) De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cabe el control judicial de la inactividad reglamentaria cuando la ausencia de la previsión reglamentaria supone el incumplimiento de una obligación legal. 11. El procedimiento abreviado. a) Se caracteriza por su oralidad y concentración de tramites. b) Se caracteriza porque no se incluye fase de prueba. c) Se caracteriza porque la sentencia es dictada por el Letrado de la Administración de Justicia. 12. La sociedad mercantil S interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia en relación con una reclamación interpuesta por dicha sociedad contra un acto de liquidación tributaria del impuesto de sociedades de la Diputación Foral de Bizkaia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimo el recurso y anula el acto impugnado. Contra dicha sentencia interpone recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo la Diputación Foral de Bizkaia. Considera que la sentencia recurrida no se ajusta a la Norma Foral reguladora del impuesto de sociedades. S duda de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia sea susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Usted responde: a) No es susceptible de recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia solo serán recurribles ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado. b) Si es susceptible de recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. No lo seria si el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, pero en este caso se funda en la infracción de una norma foral. c) Noes susceptible de recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Pero no porque el recurso no se funde en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea, sino porque solo serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo las sentencias de las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia dictadas en apelación. 13. Las cuestiones dotadas de interés casacional. a) Han de ser relevantes para la formación objetiva de jurisprudencia, exclusivamente. b) Han de ser exclusivamente relevantes para la decisión correcta de la controversia suscitada. c) Han de ser relevantes tanto para la formación objetiva de jurisprudencia como para la resolución de la controversia suscitada. 14. C es consejero del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). El Pleno del CSN ha acordado, por mayoría, revocar la autorizacion concedida en su día a una empresa de servicios de protección radiológica, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2.1) de la Ley 15/1980. C ha discrepado del acuerdo mayoritario (aunque es ingeniero nuclear, considera que es contrario a Derecho), pero no ha emitido voto particular. El acta de la sesión recoge su voto en contra. C consulta con un abogado externo especializado en Derecho administrativo. Quiere saber si puede interponer recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo. El servicio jurídico del CSN le ha informado de que no esta legitimado, pero él duda. Usted responde: a) En efecto, no pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración publica los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente. Y no es el caso. b) No esta legitimado. Solo están legitimados para recurrir contra la actividad de una Administración publica los miembros de sus Órganos colegiados que hayan emitido un voto particular discrepante del acuerdo que se pretende impugnar. c) Si lo esta. Están legitimados para recurrir contra la actividad de una Administración publica los miembros de sus Órganos colegiados cuando hayan solicitado que conste en acta su voto en contra del acuerdo que se pretende impugnar. 15. El recurso de nulidad de actuaciones. a) Esta regulado en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa. b) Esta regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial. c) Esta regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo Común. 16. La declaración de incompetencia de un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa: a) Adoptara la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la Jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso. Si la competencia pudiera corresponder a un Tribunal superior en grado, se acompañara una exposición razonada, estándose a lo que resuelva éste. b) Se adoptara en la propia sentencia que ponga fin al proceso. c) Adoptara la forma de auto, remitiéndose las actuaciones al órgano de la Jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso. A tal efecto, se acompañara en todo caso una exposición razonada, estándose a lo que resuelva el órgano al que se hayan remitido las actuaciones. 17. No es admisible el recurso contencioso-administrativo: a) Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. b) Respecto de los actos que se produzcan en aplicación de disposiciones de carácter general, fundado en que tales disposiciones no son conformes a Derecho, cuando sea o haya sido posible la impugnación directa de las mismas. c) Respecto de comportamientos de las Administraciones publicas de carácter meramente omisivo o material que no desplieguen efectos jurídicos formales. 18. El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo: a) Es el escrito en el que se formula la demanda. b) Es el escrito mediante el que se inicia el recurso y se reduce a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. c) Puede contener también la demanda, siempre que el recurrente renuncie en el mismo escrito a formularla previa remision del expediente administrativo. 19. Al margen del pronunciamiento que corresponda respecto de las costas, la sentencia pronunciara alguno de los fallos siguientes: a) Archivo de los autos o estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo. b) Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo o estimación o desestimación del recurso. c) La sentencia solo se podrá pronunciar sobre la estimación o desestimación del recurso contencioso administrativo. 20. Cuando un Juez o Tribunal, en un recurso indirecto, dicte sentencia estimatoria, por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada que ampara el acto impugnado, deberá plantear cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra aquella. a) Solo cuando la sentencia sea firme. b) Antes de que expire el plazo para recurrir la sentencia. c) El Juez o Tribunal no tiene obligación de plantear la cuestión de ilegalidad cuando haya dictado sentencia estimatoria en un recurso indirecto. 21.- El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia: a) Declarara, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, por los tramites del incidente de ejecución, salvo que careciese de competencia para ello. b) Declarara, de oficio o a instancia de parte, la nulidad de cualquier acto contrario a los pronunciamientos de las sentencias, sin necesidad de que sean objeto de recurso autónomo. c) En el caso de disposiciones contrarias a los pronunciamientos de las sentencias, el 6rgano jurisdiccional solo podra declarar su nulidad si han sido objeto de recurso autónomo. 22.- El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona: a) Excluye el procedimiento ordinario contencioso-administrativo para articular la tutela de los derechos fundamentales. b) No excluye el procedimiento ordinario contencioso-administrativo para articular la tutela de los derechos fundamentales, pero son procedimientos alternativos. Se debe elegir uno u otro. c) No excluye el procedimiento ordinario contencioso-administrativo para articular la tutela de los derechos fundamentales, pudiendo incluso darse el caso de simultaneidad de ambos. |





