JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
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Título del Test:
![]() JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Descripción: Jurisdicción Contencioso Administrativa 26J1 |



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1.- El art. 106 : Permite al legislador excluir el control judicial de la actividad administrativa en determinados ámbitos sectoriales como, por ejemplo, las sanciones militares. Permite el legislador imponer requisitos procesales que los particulares deben cumplir para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa. Impone el total y absoluto control judicial de la actividad de la administración sin que el legislador pueda establecer requisitos procesales para poder acceder a la jurisdicción contencioso administrativa. 2.- La jurisdicción contencioso administrativa: No puede conocer en ningún caso de las normas con rango de ley cuyo control está reservado al Tribunal Constitucional. Puede conocer de los decretos legislativos y de los decretos leyes cuando hayan transcurrido más de 5 años desde su aprobación. Puede conocer de un determinado tipo de normas con rango de ley los decretos legislativos aunque solo en lo que exceden de los límites de la delegación. 3.- El orden jurisdiccional contencioso administrativo: Tiene competencias autorizatorias para tutelar los derechos de los ciudadanos frente a específicas actuaciones de la administración. Tiene competencias autorizatorias en relación con los derechos de la propiedad intelectual aunque la competencia para autorizar la entrada en los domicilios corresponde a los juzgados penales de instrucción. 1 tiene competencias autorizatorias. Sus competencias son exclusivamente revisoras. 4.- Los juzgados de lo Contencioso administrativo: Conocen de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración Autonómica salvo cuando procedan del Consejo de Gobierno o cuando tengan por objeto cuestiones de personal que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, de sanciones administrativas que consistan en multas inferiores a 60000€ y en ceses de actividad que no superen los 6 meses, y las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30050. Solo conocen en única instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de las entidades locales. Conocen en un único primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de las entidades locales y sus disposiciones generales. 5.- El órgano judicial: Ha de valorar de oficio su competencia en el momento de ser interpuesto el recurso contencioso administrativo pues una vez admitido el recurso no podrá declararse incompetente. Puede declararse incompetente en la sentencia, declaración que será revisada mediante el recurso que proceda contra la sentencia. Puede declararse incompetente por auto y siempre antes de dictar sentencia. 6.- Cuando existen varios órganos judiciales con la misma competencia objetiva pero que actúan en ámbitos geográficos distintos: La competencia reside sin excepción alguna en el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede del órgano autor del acto o disposición impugnados. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las administraciones en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, será competente a elección del demandante, el juzgado o Tribunal de donde el demandante tenga su domicilio o donde el autor del acto tenga su sede. Ninguna de las anteriores es correcta. 7.- Están legitimados para recurrir en vía contencioso administrativa: Como regla general cualquier persona física o jurídica está legitimada para recurrir un acto. Solamente pueden recurrir un acto quienes se ven afectados por el acto en sus derechos o intereses legítimos sin que exista excepción alguna esta regla. Algunas leyes reconocen la acción pública para determinados ámbitos en los que constituye una excepción general de la legitimación por la titularidad de un derecho o interés. 8.- Cuando el acto recurrido se dicta por una administración territorial en ejercicio de su potestad de fiscalizar los actos de organismos o corporaciones públicas: La administración demandada de ser en todo caso el organismo autor del acto que ha resultado fiscalizado. La administración demandada ha de ser en todo caso la administración territorial que ha fiscalizado la actuación del organismo corporación pública. Quien sea la parte demandada dependerá de que la administración territorial haya aprobado íntegramente o no el acto fiscalizado. 9.- El recurso contencioso administrativo se puede interponer: Contra los actos administrativos de trámite o definitivos. Contra los actos administrativos de trámite únicamente en los casos en que deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento administrativo, produce indefensión o perjuicio irreparable a los intereses legítimos. Contra los actos administrativos expresos sin necesidad de tener que haber agotado la vía administrativa previamente. 10.- El demandante: Solo podrá pretender la declaración de no ser conforme a derecho del acto o disposición impugnada. Podrá pretender la declaración de no ser conforme a Derecho el acto y solicitar además que se condene a la administración demandada a dictar un acto favorable en lugar del anulado. No podrá pretender además de la anulación del acto que se le indemnice por los daños causados, debiendo iniciar un procedimiento administrativo dirigido a exigir la responsabilidad. 11.- Cuando se impugna un acto desfavorable: El demandante podrá solicitar en su demanda que la sentencia anule el acto y que ordene que se dicte en su lugar un acto favorable con independencia de qué tipo de actos se trate. El demandante podrá solicitar además de la anulación que la sentencia determine el contenido del acto cuando se trate de una potestad reglada. Si se trata de un recurso indirecto contra reglamento el demandante podrá solicitar la anulación del acto La negulación del Reglamento y que se determine la forma en que han de quedar redactados los preceptos de la disposición anulada. 12.- En relación con la ampliación del recurso dirigido contra un acto presunto a la posterior resolución tardía: La STS De 15 de junio de 2015 recuerda que la ampliación del recurso contra un acto presunto a la posterior resolución tardía no es necesaria salvo en los casos en que el acuerdo expreso y tardío modifique el presumido por silencio. La STS De 15 de junio de 2015 Recuerda que en todo caso es necesario ampliar el recurso contra el acto presunto al acuerdo expreso y tardío. La STS recuerda que no procederá la ampliación del recurso contra el acto presunto al acto expreso y tardío porque ha de iniciarse un nuevo proceso contencioso administrativo con este último y declarar la pérdida de objeto en el primero. 13.- El requerimiento del artículo 44 LJCA: Procede en los procedimientos contencioso administrativos que enfrentan a dos administraciones cuando la administración decide libremente no interponer recurso administrativo contra el acto que quiere recurrir. El plazo para interponer recurso contencioso administrativo es de 2 meses desde que la administración rechace expresamente el requerimiento. El requerimiento se dirigirá al órgano competente en el plazo de 2 meses contados desde que hubiera tenido conocimiento o hubiera podido conocer la norma o acto, actuación o inactividad. 14.- En el procedimiento ordinario en única o primera instancia el expediente administrativo: Debe ser remitido por la administración en el plazo improrrogable de 2 meses y si no lo hace en ese momento el proceso continuará adelante con toda normalidad aunque sin expediente administrativo. Debe ser remitido por la administración en el plazo improrrogable de 20 días y si no lo hace se le requerirá nuevamente. Si aún así no lo hace el responsable de no remitir el expediente podrá ser multado. Y si aún así no lo hace cuando se dé traslado a la administración demandada para contestar a la demanda se le apercibirá de que la contestación no será admitida si no remite con ella el expediente. Ninguna de las anteriores es correcta. 15.- El recurso contencioso administrativo puede ser inadmitido: Únicamente cuando remitido el expediente y antes de dar traslado del mismo al demandante para que formalice su demanda, el órgano judicial aprecie que concurre alguna causa de inadmisión. Por auto o sentencia, dependiendo del momento en que se inadmita. Únicamente cuando el demandado pone de manifiesto la concurrencia de una causa de inadmisibilidad en los 5 días que se le conceden para realizar alegaciones previas. 16.- En la práctica de la prueba: Si se trata de un órgano colegiado han de estar presentes todos los magistrados que forman la sección, sin que puedan delegar en uno solo de ellos. La prueba se practica conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil que es supletoria de la LJCA. Una vez declarado concluso el pleito para sentencia el órgano judicial puede acordar la realización de nuevas pruebas que considere necesarias aunque las partes ya no podrán hacer alegaciones sobre las pruebas practicadas. 17.- En el procedimiento abreviado. Una vez presentadas por escrito la demanda y la contestación a la demanda, el resto de los trámites se realizan verbalmente salvo la sentencia que se pone por escrito. Siempre hay una vista. El demandante puede pedir que no se reciba el pleito a prueba, ni se celebre vista. En este caso el letrado de la administración de Justicia procederá a dar traslado de la demanda a la administración demandada para que la conteste por escrito. 18.- El plazo de 10 días contemplado en el artículo 67.1 LJC para dictar sentencia desde que el pleito se declara concluso: Es obligatorio y su incumplimiento conlleva a la nulidad de la sentencia. Es obligatorio pero el órgano judicial puede prorrogarlo de forma motivada cuando aprecie que no va a poder dictar sentencia señalando una fecha posterior. La omisión de esta prórroga la falta de motivación de las razones por los que se acuerda producirá la nulidad de la sentencia. Es obligatorio pero su incumplimiento no tiene ninguna consecuencia sobre la validez y eficacia de la sentencia. 19.- Los recursos contra los Autos y las Sentencias contencioso administrativas: Son siempre devolutivos. Son exactamente los mismos para las Providencias, Sentencias y Autos. Están regulados en la LJCA en la LOPJY en la LEC. 20.- El recurso de casación: No permite revisar la valoración de la prueba realizada por el órgano judicial de instancia en la sentencia recurrida. El recurso de casación lo es a los dos efectos devolutivo y suspensivo. Las dos anteriores son correctas. 21.- Las salas de lo Contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia conocen: En segunda instancia de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las entidades locales. En primera instancia de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. Imprimir la instancia de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales De las entidades locales de las Comunidades Autónomas y de los Ministros. 22.- La STC 203/2013: No impide al legislador regular materias tradicionalmente reservadas a la regulación reglamentaria aunque exige que la elección de la ley en lugar de un reglamento no sea arbitraria ni irrazonable y sea proporcionada la situación excepcional que ha justificado su aprobación. Reserva determinadas materias a la regulación reglamentaria de manera que en esas materias el legislador no puede entrar sean sean las condiciones que se presenten. Ninguna de las anteriores es correcta. |




