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Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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Título del Test:
Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Descripción:
Jurisdicción Contencioso-Admva Tema 1

Fecha de Creación: 2026/02/21

Categoría: UNED

Número Preguntas: 27

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1.- Una Ley autonómica que desde el mismo momento en que se dicta incurre en clara contradicción con la legislación básica estatal: Puede ser inaplicada directamente por el juez contencioso-administrativo en virtud del principio de prevalencia del Derecho estatal. Su inaplicación judicial debe ir precedida del correspondiente planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y declaración de nulidad de la misma por el Tribunal Constitucional. Se considera inexistente y, por tanto, inaplicable, por no ser susceptible de juicio de validez alguno.

2.- La jurisdicción contencioso-administrativa en España: Responde al modelo "judicialista": los órganos de esta jurisdicción son órganos judiciales. No se incardina formalmente en el ámbito del Poder Judicial. De esta jurisdicción también forman parte órganos como el Consejo de Estado, los tribunales administrativos de recursos contractuales, los tribunales económico-administrativos o el Tribunal Administrativo del Deporte. Responde a un modelo mixto, judicial y administrativo.

3.- Si un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa aprecia en el marco de un recurso directo que un reglamento español contradice una norma de Derecho de la Unión Europea. Solo puede inaplicarlo en virtud del principio de primacia del Derecho de UE. Puede plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Deble declararlo nulo.

4.- Si un órgano de la jurisdicción contencioso-admva aprecia que el acto admvo impugnado infringe el ordenamiento jurídico. Apreciará su invalidez, declarando su nulidad o anulándolo, según proceda. Apreciará su invalidez, declarando su nulidad o anulándolo según proceda, salvo que el acto infrinja el Derecho de la UE, en cuyo caso se limitará a inaplicarlo. Apreciará su invalidez, declarando su nulidad o anulándolo según proceda, salvo que el acto infrinja el Derecho de la UE, en cuyo caso deberá plantear, sin excepción, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE.

5.- La inaplicación judicial de normas con rango de ley. Es posible y debida, sin que sea preciso plantear previamente la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, cuando el órgano judicial aprecie la incompatibilidad de la norma con el Derecho de la UE. Es posible siempre que el órgano judicial aprecie la inconstitucionalidad de la norma. En ningún caso es posible sin plantear previamente la cuestión de inconstitucionalidad o bien la cuestión prejudicial ante al Tribunal de Justicia de la UE.

6.- La doctrina constitucional ha definido el interés legítimo en el proceso contencioso admvo como: Una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su estimación produzca automaticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, incluso potencial o hipotética. Interés directo. Una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión de tal forma que su estimación produzca automaticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio) actual o futuro, pero cierto.

7.- Procederá la inadmisión del recurso de casación en los siguientes casos entre otros: Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación. En los asuntos que se refieran a la impugnación directa o indirecta de una disposición general, si se apreciase que el asunto carece de interés casacional por no afectar a un gran número de situaciones o no poseer el suficiente contenido de generalidad. Si se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.

8.- En relación con el acceso a la jurisdicción contencioso admva: El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) solo opera frente a los órganos jurisdiccionales, y proscribe que estos cierren arbitrariamente los cauces judiciales legalmente previstos a quienes estando legalmente legitimados para ello pretenden defender sus derechos e intereses. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva se dirige también contra el legislador, prohibiéndole que, mediante normas excluyentes de la vía jurisdiccional que resulten innecesarias, excesivas o que carezcan de proporpocionalidad o razonabilidad, impida el acceso al proceso. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva solo rige en el seno del proceso, es decir, una vez iniciado el mismo en los términos que el legislador haya dispuesto libremente.

9.- El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE): Comprende el derecho al acierto de las resoluciones jurisdiccionales. En los supuestos de acceso a la jurisdicción, sólo resulta lesionado si la decisión judicial de inadmisión se funda en una interpretación de la ley procesal claramente errónea, irrazonable o arbitraria. En los supuestos de acceso a la jurisdicción, prohíbe las decisiones judiciales de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que las causas de inadmisión preservan y los intereses que sacrifican.

10.- El principio pro actione: Exige que los órganos de la jurisdicción contencioso admva seleccionen siempre, de entre todas las posibles, la interpretación de la legislación procesal más favorable a la admisión del recurso contencioso admvo. Prohíbe las decisiones de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que preservan las causas de inadmisión del recursos y los intereses que sacrifican. Significa que solo una interpretación claramente errónea o irrazonable o arbitraria de las causas de inadmisión del recurso contencioso admvo vulnera el derecho fundamental a acceder a la jurisdicción.

11.- Cuando una Administración pública actúa en un procedimiento contencioso admvo como parte demandada, defendiendo la legalidad de un acto o un reglamento adoptado por ella: Es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), sin limitación alguna. Tiene derecho a la igualdad de armas en el proceso, pero no el de obtener una resolución fundada en derecho, razonable y no arbitraria. No goza, en medida alguna, de la protección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pues es éste un derecho de los ciudadanos, no de los poderes públicos.

12.- La protección derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 CE) de la que gozan las Administraciones públicas cuando ostentan la condición de parte demandada en el proceso contencioso admvo, es la siguiente. Es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), sin limitación alguna. Tiene derecho a la igualdad de armas en el proceso, pero no el de obtener una resolución fundada en derecho, razonable y no arbitraria. No goza en medida alguna, de protección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pues es éste un derecho de los ciudadanos, no de los poderes públicos.

13.- Cuando una Administración Pública actúa en un procedimiento contencioso admvo como parte demandada, defendiendo la legalidad de la actuación admva impugnada. Protección plena, la misma que gozan los ciudadanos. Protección limitada: derecho a la igualdad de armas en el proceso, pero no a obtener una resolución fundada en derecho, razonable y no arbitraria. Ninguna, los derechos fundamentales son exclusivamente derechos de los ciudadanos frente a los poderes públicos.

14.- El control judicial de la actividad de la Administración Pública: Corresponde en exclusiva a la jurisdicción contencioso admva, sea cual sea el Derecho sustantivo (público o privado) que aplique la Administración. No corresponde en exclusiva a la jurisdicción contencioso admva, pues dependerá del Derecho que aplique la Administración. Puede corresponder incluso a un orden jurisdiccional distinto de la jurisdicción contencioso admva, aún cuando la Administración actúe sometida al Derecho Administrativo.

15.- El privilegio de auto tutela de las Administraciones Públicas implica que: La Administración puede ejecutar los actos admvos sin limitaciones, aún cuando hayan sido impugnados en vía jurisdiccional y se hayan solicitado medidas cautelares. Durante el tiempo que medie entre la solicitud de medidas cautelares y la resolución de la misma por el órgano jurisdiccional la Administración no podrá ejecutar el acto impugnado. Los actos admvos impugnados ante los tribunales no pueden ser ejecutados por la Administración en tanto el juez contencioso-admvo no realice el control de legalidad que proclama el art. 106.1 de la CE.

16.- El ejercicio por el Gobierno de la función de gracia: No está sujeto a control jurisdiccional alguno. Está sujeto al control de la jurisdicción contencioso admva. Solo está sujeto al control de la jurisdicción penal.

17.- Los juzgados y tribunales del orden contencioso admvo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con: Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, y la actuación de las Administraciones públicas sujetas al Derecho Admvo, excepto las meras actuaciones materiales y la inactividad, que corresponderán a la jurisdicción ordinaria. La actuación de las Admnes públicas sujeta al Derecho Admvo y las disposiciones generales de cualquier rango. La actuación de las Admnes públicas sujeta al Derecho Admvo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

18.- El orden jurisdiccional contencioso admvo conocerá las cuestiones que se susciten en relación con: La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las CCAA, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las CCAA y de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Guipuzcoa y Vizcaya, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos de Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las CCAA, siempre que la naturaleza de dichos actos fuese admva.

19.- La declaración por Real Decreto del estado de alarma y sus prórrogas: No son susceptibles de control jurisdiccional contencioso admvo. Son plenamente susceptibles de control jurisdiccional contencioso admvo. Solo son susceptibles de un control jurisdiccional contencioso admvo limitado.

20.- Constituye una actuación admva susceptible de control judicial por la jurisdicción contencioso admva: Tanto el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma como aquel por el que se prorroga dicho estado. En tanto que reales decretos son disposiciones generales de rango inferior a la ley y, como tales, revisables por la jurisdicción contencioso admva. Sólo el Real decreto por el que se declara el estado de alarma, pero no aquel por el que se prorroga dicho estado dado que este último debe ser previamente autorizado por el Congreso de los Diputados. Ni el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma ni aquel por el que se prorroga dicho estado constituyen una actuación admva revisable por la jurisdicción contencioso admva, pues no se adoptan por el Gobierno en el ejercicio de la potestad reglamentaria sino en el ejercicio de una función constitucional (no admva). Ambos son Decretos con valor de Ley.

21.- Conocerán de los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya: En primera y única instancia la Sala de lo Contencioso Admvo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Exclusivamente el Tribunal Constitucional. Los juzgados de lo contencioso admvo, del correspondiente Territorio Histórico y en casación la Sala de lo Contencioso Admvo del Tribunal Supremo.

22.- Los actos presuntos desestimatorios por silencio admvo: Se convierten en actos firmes y consentidos (irrecurribles) si no se impugnan en el plazo legalmente establecido. No se convierten en actos firmes y consentidos por falta de impugnación en plazo, ni les resulta de aplicación la inimpugnabilidad que se predica de los actos que reproducen actos firmes y consentidos, lo que se traduce en la inexistencia de plazo para interponer el recurso contencioso admvo contra actos presuntos desestimatorios. No están sometidos a plazo de impugnación alguno, dado que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el precepto de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso admva que establece el plazo de seis meses para interponer el recurso contencioso admvo en estos casos.

23.- Los actos presuntos desestimatorios por silencio admvo: Se convierten en actos firmes y consentidos (irrecurribles) si no se impugnan en el plazo legalmente establecido. No se convierten en actos firmes y consentidos por la falta de impugnación en plazo, ni les resulta de aplicación la inimpugnabilidad que se predica de los actos que reproducen actos firmes y consentidos, lo que se traduce en la inexistencia de plazo para interponer el recurso contencioso admvo contra actos presuntos desestimatorios. No están sometidos a plazo de impugnación alguno, dado que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el precepto de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso admva que establece el plazo de seis meses para interponer el recurso contencioso admvo en estos caso.

24.- Qué relación existe entre la densidad normativa de las leyes (y reglamentos) y la intensidad del control judicial de la actuación admva?: La densidad normativa de las leyes y reglamentos determina la intensidad del control judicial de la actuación admva. La intensidad del control judicial de la actuación admva es independiente de la densidad normativa de las leyes y reglamentos aplicables. La densidad normativa de las leyes y reglamentos sólo determina la intensidad del control judicial de la actuación admva si ésta afecta a derechos fundamentales.

25.- El estudiante E no está conforme con la calificación otorgada a un exámen que ha realizado. Considera que la discrecionalidad técnica del equipo docente responsables de la calificación de su exámen vulnera per se su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) e impide el control judicial de la actividad admva que garantiza el art. 106.1 CE. Consultad por E, usted responde: La atribución por el legislador de potestades admva discrecionales cuyo ejercicio solo es susceptible de una revisión jurisdiccional de intensidad limitada infringe en efecto, diversos principios, derechos y mandatos constitucionales a saber principio de legalidad (art. 9.1 CE), principio de interdicción de arbitrariedad (art. 9.3 CE) derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y mandato constitucional de plena justiciabilidad de la actuación admva (art. 106.1 CE). El legislador es libre de atribuir potestades discrecionales a la Administración con la amplitud que tenga por conveniente. La revisión jurisdiccional, en cuanto a la valoración del órgano calificador, en lo que de apreciación técnica tenga, escapa al control jurídico, experimenta determinadas modulaciones o limitaciones que encuentran su fundamento en una presunción de razonabilidad o de certeza de la actuación admva, apoyada en el especialización e imparcialidad de los órganos establecidos para realiza la calificación.

26.- El Parlamento de la CCAA X ha dictado una Ley sobre declaración de utilidad pública de la expropiación forzosa de un edificio contigüo a la sede del Parlamento para proceder a la ampliación de la misma. El propietario del edificio le consulta acerca de si dicha Ley vulnera o no su derecho a la tutela judicial efectiva. Usted responde: No lo vulnera. No existe en nuestro sistema constitucional una reserva a la Administración de la función ejecutiva. El legislador es soberano, y pr tanto, libre de adoptar decisiones materialmente ejecutivas por ley. Depende. Si la ley singular se limita a dotar de rango legal a una actuación admva que no requiere la modificación o derogación singular de normas legales previamente existentes, vulnera el art 24.1 CE, pues su única finalidad es excluir la posibilidad del control judicial ordinario de la legalidad de dicha actuación por la jurisdicción contencioso admva. En tal caso, la actuación admva debe ser adoptada por la propia Administración. Si lo vulnera porque infringe el principio de constitucionalidad de separación de poderes. La Constitución exige que las leyes sean generales. Las leyes singulares son inconstitucionales de raíz.

27.- Una ley singular que se limita a dotar de rango legal a una actividad materialmente admva de aplicación de las normas a un caso concreto (ley singular autoaplicativa): Puede vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En ningún caso vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Solo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva si afecta a un derecho fundamental sustantivo.

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