Jurisdicción contencioso administrativa 25J1
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1. El acuerdo entre las partes para poner fin a la controversia en sede judicial. a) Solo puede ser propuesto por el Juez. b) Solo puede ser propuesto por las partes. c) Puede ser propuesto tanto por el Juez como por las partes. 2. La apreciación de la concurrencia de un interés legitimo en el proceso contencioso-administrativo exige: a) Una relación material univoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su anulación produzca, siquiera indirectamente, un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, incluso potencial o hipotético. b) Una relación material univoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio), actual o futuro, no bastando la mera evitación de un perjuicio. c) Una relación material univoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto. 3. ¿Qué órgano jurisdiccional es competente para conocer de los recursos contra los actos en materia de personal del Tribunal Constitucional?. a) El propio Tribunal Constitucional. b) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. 4. El mandato constitucional de plena justiciabilidad del actuar administrativo (artículos 24.1 y 106.1 de la Constitución) exige: a) Al menos la posibilidad de revisión jurisdiccional de los actos y disposiciones administrativas. La ampliación del objeto del recurso contencioso-administrativo mas allá de los actos y disposiciones administrativas (por ejemplo, a la inactividad o la mera actividad material de la Administración) es una opción de política legislativa no impuesta constitucionalmente. b) Que cualquier comportamiento administrativo (activo u omisivo, formal o material, singular o normativo) pueda ser objeto del recurso contencioso-administrativo. c) Que las modalidades de recurso contencioso-administrativo y el elenco de pretensiones ejercitables no estén legalmente tasados. 5. Las Comunidades Autónomas esta legitimadas para impugnar. a) Exclusivamente los actos de la Administración del Estado y de las Entidades locales, pero no las disposiciones generales que dicten. b) Exclusivamente las disposiciones generales que dicten la Administración del Estado y las Entidades locales, pero no sus actos administrativos. c) Tanto las disposiciones generales que dicten la Administración del Estado y las Entidades locales como sus actos administrativos. 6. Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo: a) El Juzgado o Sala, de oficio, declarara por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto. b) Cuando la declaración de caducidad sea instada por la parte demandada, el Juzgado o Sala deberá declarar la caducidad del recurso en todo caso. c) Sila parte demandada no se opusiere, el Juzgado o Sala podrá conferir al demandante una ampliación del plazo para presentar la demanda, no pudiendo ser éste superior a la mitad del inicialmente establecido. 7. Las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional podrán ser recurridas. a) Ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. b) Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. c) Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 8. El Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarara no haber lugar a la admisión del recurso contencioso-administrativo cuando constare de modo inequívoco y manifiesto, entre otros supuestos: a) La falta de legitimación del recurrente. b) La falta de legitimación del coadyuvante. c) La falta de legitimación de un codemandado. 9. La necesidad de ser asistidos por Abogado y Procurador ante los 6rganos jurisdiccionales contencioso-administrativos. a) Solo es obligatorio para las personas físicas, no para las jurídicas, cuando actúan ante órganos jurisdiccionales colegiados. b) Solo es obligatorio para las personas físicas, independientemente de que actúen ante órganos jurisdiccionales colegiados o unipersonales. c) Es obligatorio tanto para las personas físicas como para las jurídicas cuando actúan ante órganos jurisdiccionales colegiados. 10. El magistrado M ha participado en el proceso de provisión de la plaza de presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado, sin embargo, nombrar para cubrir dicho destino a la magistrada X. Si M decidiera impugnar el nombramiento de X, ¿Qué jurisdicción seria competente para conocer de dicha impugnación?. a) La jurisdicción contencioso-administrativa. b) La jurisdicción constitucional, dado que el CGPJ es un órgano constitucional (no un órgano administrativo). c) La competencia para conocer de los recursos contra los actos del órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. 11. Demandada una Administración, exigiéndosele la responsabilidad patrimonial por los daños causados al tercero recurrente, si dicha Administración tuviese contratado un seguro de responsabilidad para cubrir ese tipo de daños. a) La aseguradora será necesariamente parte codemandada junto con la Administración a la que ha asegurado. b) La aseguradora podrá ser codemandada junto con la Administración, pero queda a la discrecionalidad del tercero demandante. c) La aseguradora nunca podrá ser codemandada junto con la Administración a la que asegura, porque se trata de una relación estrictamente entre ellas. 12. El Sindicato Independiente de Funcionarios de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma X (SIFAT) interpone recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid. Fundamenta su recurso en que diversos preceptos de dicha ordenanza no se ajustan a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. El Ayuntamiento de Madrid considera que SIFAT no esta legitimado para impugnar su ordenanza fiscal. Usted responde: a) Si está legitimado. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos. b) No está legitimado. La jurisprudencia ha interpretado que, dada la legitimación abstracta o general de los sindicatos, reconducible a su relevancia constitucional, solo es predicable de organizaciones sindicales interprofesionales, no de sindicatos restringidos a colectivos profesionales determinados. c) No está legitimado. En este caso no existe un vinculo especial y concreto entre dicho sindicato (sus fines, su actividad, etc.) y el objeto del debate en el pleito de que se trata, vinculo o nexo que habra de ponderarse en cada caso y que se plasma en la nocion de interés profesional o econdmico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y especifico derivado de la eventual estimación del recurso entablado. 13. El listado de supuestos de interés casacional objetivo recogidos en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa. a) Es exhaustivo, por lo que no puede fundarse ni admitirse en ninguno que no esté expresamente previsto en la Ley. b) Es enunciativo, por lo puede fundarse y admitirse en otros que no estén expresamente previsto en la Ley. c) El listado de supuestos de interés casacional objetivo establecidos en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa es exhaustivo para los previstos y enunciativo para los no previstos. 14. V, vecino del municipio X, ha iniciado las obras de edificación de un solar pese a que aun no ha obtenido para ello la preceptiva licencia municipal. Enterado de ello, el alcalde de X ordena verbalmente a los servicios de mantenimiento del Ayuntamiento que se desplacen de inmediato al solar y derriben lo ya construido. El Secretario del Ayuntamiento advierte al alcalde que aun no se ha iniciado un procedimiento de disciplina urbanística, ni trasladado advertencia alguna a V para que cese las obras. V le consulta si, como primera medida, puede solicitar con carácter inmediato una medida cautelar ante la jurisdicci6n contencioso-administrativa que ordene al Ayuntamiento la cesación de los trabajos de derribo ordenados por el alcalde. Usted responde: a) En los supuestos de vía de hecho, las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la interposición del recurso, tramitándose conforme a lo dispuesto para las medidas cautelarisimas. En tal caso el interesado habrá de pedir su ratificación al interponer el recurso, lo que habrá de hacerse inexcusablemente en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la adopción de las medidas cautelares. b) Los interesados podran solicitar en cualquier estado del proceso la adopcion de cuantas medidas cautelares aseguren la efectividad de la sentencia. Por tanto, la medida cautelar habrá de solicitarse una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo. c) No es un supuesto de via de hecho. El alcalde ha dictado un acto administrativo verbal. Por tanto, el recurso contencioso-administrativo se ha de dirigir contra dicho acto y la suspensión cautelar de su eficacia habrá de solicitarse una vez impugnado el acto. 15. El derecho a recurrir las resoluciones judiciales. a) Forma parte del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en la Constitución. b) No forma parte del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en la Constitución, sino que es un derecho de configuración legal. c) Forma parte del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en la Constitución, pero solo respecto a las sentencias, siendo de configuración legal respecto a los autos. 16. La decisión de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa sobre las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo: a) No producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculara al orden jurisdiccional correspondiente. b) Vinculara al orden jurisdiccional correspondiente, salvo que éste se hubiera pronunciado con anterioridad en sentido discordante. c) No vinculará al orden jurisdiccional correspondiente hasta tanto éste confirme la decisión prejudicial o incidental del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo. 17. Se considera parte demandada: a) Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. b) Las personas o entidades cuyos derechos subjetivos —no meros intereses legítimos- pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. c) Solo las Administraciones publicas contra cuya actividad se dirija el recurso contencioso-administrativo. 18. Se presumirá que existe interés casacional objetivo: a) Cuando la resolucién que se impugna fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretacion de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido. b) Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia. c) Cuando la resolución que se impugna resuelva un proceso en que se impugno, directa o indirectamente, una disposición de carácter general. 19. La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) como criterio para el otorgamiento de medidas cautelares: a) Esta prevista expresamente desde 1998 en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para toda clase de medidas cautelares. b) Con caracter general, se aplica en la jurisdiccion contencioso-administrativa en los mismos términos y con el mismo alcance con el que lo aplica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. c) Se aplica en todo caso, en una formulación negativa, para el otorgamiento de las medidas cautelares en los recursos contra la inactividad y la vía de hecho. 20. Las autorizaciones o ratificaciones judiciales de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud publica e impliquen limitación o restricci6n de derechos fundamentales, serán resueltas por el Juez. a) Mediante auto, exclusivamente. b) Mediante sentencia, exclusivamente. c) Mediante auto, cuando se trate de una autorización, y mediante sentencia, cuanto se trate de una ratificacion. RESERVA 21.- La caducidad de la instancia: a) No es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. b) Tiene lugar cuando el proceso se paraliza por una causa imputable al órgano judicial en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia, y de uno, si estuviere en segunda instancia. c) Tiene lugar cuando el proceso se paraliza por una causa imputable a los litigantes en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia, y de uno, si estuviere en segunda instancia. RESERVA 22.- En el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia la sentencia se dictara: a) En el plazo de veinte dias desde que el pleito haya sido declarado concluso, salvo cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, en cuyo caso lo razonara debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictara la misma que no podrá exceder del duplo del plazo inicial, notificándolo a las partes. b) En el plazo de diez dias desde que el pleito haya sido declarado concluso, salvo cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, en cuyo caso lo razonara debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictara la misma, notificándolo a las partes. c) En el plazo improrrogable de sesenta días desde que el pleito haya sido declarado concluso. |