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Jurisdicción Contencioso Administrativa

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Título del Test:
Jurisdicción Contencioso Administrativa

Descripción:
Jurisdicción Contencioso-Admva Tema 2

Fecha de Creación: 2026/02/22

Categoría: UNED

Número Preguntas: 37

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1.- Se entenderá por Administraciones Públicas a los efectos del orden jurisdiccional contencioso admvo: La Administración General del Estado, las Administraciones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración Local, a excepción de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y las Entidades de Derecho público que sean independientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades. La Administración General del Estado, las Administraciones de las CCAA, las Entidades que integran la Admon Local y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las CCAA o las EELL. La Administración General del Estado, las Admnes de las CCAA, las Entidades que integran la Admon Local, así como las Entidades de Derecho Público y las sociedades mercantiles o fundaciones que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las CCAA o las EELL.

2.- Se entenderá por Administraciones públicas a los efectos del orden jurisdiccional contencioso-admvo: La Admon General del Estado, las Admnes de las CCAA, las Entidades que integran la Admon Local, así como las Entidades de Derecho público y las sociedades mercantiles o fundaciones que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las CCAA o las EELL. La Administración General del Estado, las Admnes de las CCAA, las Entidades que integran la Admon Local y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las CCAA o las EELL. La Administracón General del Estado, las Admnes de las CCAA las Entidades que integran la Admon Local, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas exclusivamente al Estado o las CCAA.

3.- Se entenderá por Administraciones Públicas a los efectos del ámbito subjetivo de la jurisdicción Contencioso administrativa: La administración de la Unión Europea La Administración General del Estado, Las administraciones de las Comunidades Autónomas las entidades que integran la administración local y las entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas a la Unión Europea al Estado las comunidades autónomas o a las entidades locales. La Administración de la Unión Europea el Gobierno y la Administración General del Estado los Gobiernos y administraciones de las Comunidades Autónomas las entidades que integran la administración local y las entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas a la Unión Europea el Estado las comunidades autónomas o las entidades locales. La Administración General del Estado las administraciones de las Comunidades Autónomas las entidades que integran la administración local y las entidades de Derecho público que sean dependientes estén vinculadas al Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales.

4.- Los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con: La actuación de los poderes públicos sujeta al derecho público con las disposiciones normativas y con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Los actos y disposiciones normativas sujetas al Derecho público y con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. La actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

5.- Corresponden al orden jurisdiccional contencioso administrativo: Las cuestiones atribuidas al orden jurisdiccional social siempre que estén relacionadas con la actividad de la administración pública. Por tanto todos los pleitos surgidos en torno al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Los recursos directos e indirectos que interpongan contra las normas forales fiscales de las juntas generales de los territorios históricos de Álava Guipúzcoa y Vizcaya. Las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho público adaptados en el ejercicio de funciones públicas.

6.- La jurisdicción contencioso administrativa conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación sujeta al derecho administrativo de: Las entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado las comunidades autónomas o las entidades locales. Las entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado las comunidades autónomas o las entidades locales incluidas las fundaciones del sector público. Las entidades de Derecho público que sean dependientes estén vinculadas al Estado las comunidades autónomas o las entidades locales incluidas las sociedades mercantiles cuyo capital social sea íntegra o mayoritariamente de titularidad pública.

7.- El orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá también de las pretensiones que se deduzcan en relación con. Los actos y disposiciones adoptados por los órganos de Gobierno del Congreso de los Diputados del Senado del Tribunal Constitucional del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo así como de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. Los actos y disposiciones pero solo en materia de personal administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados del Senado del Tribunal Constitucional del Consejo General del Poder Judicial del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo así como de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. Los actos y disposiciones en materia de personal administración y gestión patrimonial sujetos al Derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados del Senado del Tribunal Constitucional del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo así como de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.

8.- Los Grupos parlamentarios XEY del Congreso de los Diputados han presentado una proposición de ley de disciplina académica. En el trámite de enmiendas el Grupo parlamentario Z presenta una enmienda de adición de una disposición final que tiene por objeto una modificación de la ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales. La Mesa de la Comisión de Ciencia e Innovación y Universidades acuerda inadmitir dicha enmienda por carecer de conexidad con el objeto de la iniciativa legislativa enmendada. El Grupo Parlamentario Zeta el que usted es asesor jurídico le pregunta si puede impugnar el acuerdo de la Mesa quien admite su enmienda ante la jurisdicción contencioso administrativa. Usted responde: Sí, la jurisdicción contencioso administrativa conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con cualquiera Actos y disposiciones adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados del Senado y de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas salvo que se trate de la aprobación de leyes o reales decretos legislativos o la convalidación de reales decretos leyes. No, la jurisdicción contencioso administrativa solo conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados del Senado y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en materia de personal administración y gestión patrimonial sujetos al Derecho público. No el Congreso de los diputados no es una administración pública su actividad en ningún caso de revisable por la jurisdicción contencioso administrativa Solo puede ser revisada por el Tribunal Constitucional.

9.- Conocerá en vía jurisdiccional de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la administración electoral en los términos previstos en la Ley Orgánica del régimen Electoral General: La jurisdicción contencioso administrativa. Exclusivamente el Tribunal Constitucional. La Junta electoral central en última instancia.

10.- Los Juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los juzgados y tribunales en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de Gobierno de los juzgados y tribunales salvo que actúen en el ejercicio de funciones jurisdiccionales. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órgan Del Gobierno de los juzgados y tribunales en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

11.- Conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actividad administrativa en los órganos de Gobierno de los juzgados y tribunales en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Los propios juzgados y tribunales sobre los que ostentan competencia a los órganos de gobierno. El orden jurisdiccional contencioso administrativo. Solo el Consejo General del Poder Judicial en vía de recurso de alzada.

12.- El magistrado M ha participado en el proceso de provisión de la Plaza de Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha acordado sin embargo nombrar para cubrir dicho destino a la magistrada X. Si M pudiera impugnar el nombramiento de x qué jurisdicción sería competente para conocer de dicha impugnación?. La jurisdicción constitucional dado que el Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional no un órgano administrativo. La jurisdicción contencioso administrativa. La competencia para conocer de los recursos contra los actos del órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial corresponde a la sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

13.- Es competente la jurisdicción contencioso administrativa española para pronunciarse sobre la validez de un reglamento de la Unión Europea?. Sí pues se trata de una norma directamente aplicada en España. Sí siempre que la pretensión se formule en el marco de un recurso contra un acto de aplicación adoptado por una administración española. No pues en el orden contencioso administrativo será competente a la jurisdicción española cuando la pretensión que se deduzca se refiere a disposiciones de carácter general o actos de las Administraciones Públicas españolas.

14.- El orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: Los actos y disposiciones, en general, de las corporaciones de Derecho público. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales los elementos reglados y a la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes Todo ello en relación con los actos del Gobierno de los consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y de las juntas de Gobierno de las entidades locales Cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas.

15.- El orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes Todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.

16.- El orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: Solo cuando la actividad o el tipo de relación de qué derive dicha responsabilidad sea de naturaleza jurídico administrativa debiendo ser demandadas ante los órdenes jurisdiccionales civil o social en los restantes supuestos. Cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social salvo que la producción del daño concurra en con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. Cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órganos jurisdiccionales civil o social aún cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

17.- El orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas siempre que la actividad o el tipo de relación de qué derive sea jurídico administrativo. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órganos jurisdiccionales civil o social aún cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social salvo que en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

18.- Corresponderá a la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental: A los juzgados de lo Contencioso administrativo. A los juzgados centrales de lo Contencioso administrativo. A las salas de lo Contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia.

19.- Corresponderá la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental: A los juzgados centrales de lo contencioso administrativo. A los juzgados de lo Contencioso administrativo. A la sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.

20.- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la administración electoral en los términos previstos en la Ley Orgánica del régimen Electoral General. Los recursos directos e indirectos que se interpongan contra las normas forales fiscales de las juntas generales de los territorios históricos de Álava Guipúzcoa y Vizcaya. Las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones en materia de personal administración y gestión personal sujetos al Derecho público adoptado por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

21.- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso administrativo: Las cuestiones atribuidas al orden jurisdiccional social salvo las relacionadas con el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la administración pública los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

22.- No corresponde al orden jurisdiccional contencioso administrativo: Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la administración pública y los conflictos de atribuciones o competencias entre órganos de una misma o diferentes Administraciones Públicas. Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales de órdenes distintos del contencioso administrativo y la administración pública y los conflictos de atribuciones o competencias entre órganos de una misma o diferentes Administraciones Públicas.

23.- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso administrativo: El recurso contencioso disciplinario militar. Conocer las pretensiones que se deduzcan en relación con la actividad administrativa de los órganos de Gobierno de los juzgados y tribunales. En ningún caso las cuestiones que se susciten en relación con los actos del Gobierno.

24.- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso administrativo: Las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho público aún los adoptados en el ejercicio de Funciones Públicas. Las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas derivada de una actuación en régimen de Derecho privado. Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

25.- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso administrativo: Los conflictos de jurisdicción entre órganos y tribunales y la administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de la misma administración. Los actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes todo hoy en relación con los actos del Gobierno de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.

26.- No conocerá el orden jurisdiccional contencioso administrativo de: Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la administración concedente respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas concedidas a los mismos. Los recursos directos e indirectos que se interpongan contra las normas forales fiscales de las juntas generales de los territorios históricos de Álava Guipúzcoa y Vizcaya. Las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la administración electoral en los términos previstos en la Ley Orgánica del régimen electoral general.

27.- A la empresa BV, S.A., Domiciliada en Vizcaya le ha sido notificada Una resolución dictada en aplicación de la norma Foral 11/2013, De 5 de diciembre del impuesto sobre sociedades por la dirección de Hacienda del Departamento de Hacienda de Finanzas de la Diputación Foral. La empresa de la que usted es asesor jurídico considera que la resolución es contraria a Derecho porque el precepto de la norma Foral en cuya virtud sea dictado Contradice y por tanto vulnera la ley 27/2014, De 27 de noviembre del impuesto sobre sociedades. Le pregunta si puede impugnar dicho precepto envía contencioso administrativa con base en lo dispuesto en el artículo 26.1 LICA: " Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas fundada en que tales disposiciones no son conformes al Derecho". Usted responde: No corresponde al orden jurisdiccional contencioso administrativo los recursos directos e indirectos que se interpongan contra las normas forales fiscales de las juntas generales de los territorios históricos de Álava Guipúzcoa y Vizcaya. Sí las normas forales son disposiciones generales de rango inferior a la Ley. No las juntas generales de los territorios históricos son asambleas legislativas (Órganos parlamentarios) Y las normas forales son todas ellas normas con rango de ley.

28.- La decisión de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa sobre las cuestiones perjudiciales e incidentales No pertenecientes al orden administrativo directamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo: No producirá efectos fuera del proceso de que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional competente. Vinculará al orden jurisdiccional correspondiente salvo que éste se hubiera pronunciado con anterioridad en sentido discordante. No vincular al orden jurisdiccional correspondiente hasta tanto éste confirme la decisión prejudicial o incidental del órgano jurisdiccional contencioso administrativo.

29.- La competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo se extiende a: Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo directamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los tratados internacionales. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo directamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo salvo las de carácter penal y lo dispuesto en los tratados internacionales. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales incidentales no pertenecientes al orden administrativo directamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo salvo las de carácter penal.

30.- Respecto de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo pero relacionadas con un recurso contencioso administrativo: La competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo no se extiende al conocimiento de decisión de las mismas. La competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las mismas salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales pero la decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. La competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo se extiende al conocimiento de decisión de las mismas y la decisión que se pronuncie vinculará al orden jurisdiccional correspondiente salvo que se trate de cuestiones de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los tratados internacionales.

31.- La competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo se extiende a: Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo directamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto a los tratados internacionales. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo directamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo salvo las de carácter penal y lo dispuesto en los tratados internacionales. El conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo directamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo salvo las de carácter penal.

32.- La decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo: No producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. Una vez pronunciada no podrá ser revisada por el orden jurisdiccional correspondiente en aras del principio de Unidad jurisdiccional. En el supuesto de cuestiones prejudiciales no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente Sí los producirá en el supuesto de cuestiones incidentales.

33.- La decisión de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo sobre las cuestiones prejudiciales incidentales no pertenecientes al orden administrativo directamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo: No producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. Vincular al orden jurisdiccional correspondiente salvo que éste se hubiera pronunciado con anterioridad en sentido discordante. No vinculará al orden jurisdiccional correspondiente a hasta tanto este confirma la decisión prejudicial o incidental del órgano jurisdiccional contencioso administrativo.

34.- La competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo: Se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo directa o indirectamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo salvo las de carácter penal y lo dispuesto en los tratados internacionales. Se extiende al conocimiento de decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo directamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. Se extiende el conocimiento de decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo directa indirectamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo salvo las de carácter constitucional civil y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales.

35.- Indique lo procedente: Las partes podrán pactar la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa aunque sea en relación con asuntos que excedan en el ámbito de la misma. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán a instancia de parte de la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma previa audiencia de las partes y del Ministerio fiscal por plazo común de 10 días. En todo caso esta declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente.

36.- Los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo apreciarán la falta de jurisdicción: A instancia de parte resolverán sobre la misma previa audiencia de las partes y de la abogacía del Estado por plazo común de 10 días. De oficio, y resolverán sobre la misma previa audiencia de las partes y del Ministerio fiscal por plazo común de 10 días. De oficio y resolverán sobre la misma previa audiencia de las partes y del Consejo de Estado por plazo común de 10 días.

37.- La improrrogabilidad de la jurisdicción contencioso administrativa significa que: Que por regla general los plazos procesales en la jurisdicción contencioso administrativa no son prorrogables. Que los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo no podrán conocer de asuntos que excedan el ámbito del mismo. Que es la falta de jurisdicción es causa de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos.

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