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Jurisdicción Contencioso Administrativa

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Título del Test:
Jurisdicción Contencioso Administrativa

Descripción:
Jurisdicción contencioso-admva Tema 3

Fecha de Creación: 2026/02/22

Categoría: UNED

Número Preguntas: 49

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1.- Son órganos integrantes del orden jurisdiccional contencioso administrativo: La sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Los juzgados centrales de lo Contencioso administrativo. El Tribunal administrativo central de recursos contractuales.

2.- El orden jurisdiccional contencioso administrativo se haya integrado por los siguientes órganos: Los juzgados de lo Contencioso administrativo, los juzgados centrales y lo contencioso administrativo, las salas de Lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia, la sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Los juzgados de lo Contencioso administrativo, los juzgados centrales de lo contencioso administrativo, las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia, la sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, la sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo y el Tribunal de Conflictos de jurisdicción. Los juzgados de lo Contencioso administrativo las salas de lo Contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia a la sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

3.- Forman parte del también del orden jurisdiccional contencioso administrativo: Los tribunales económicos administrativos. El Tribunal administrativo de Deporte y el Tribunal administrativo central de recursos. Ninguna respuesta es correcta.

4.- La ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (LICA) de 1998 creó: Como novedad únicamente los juzgados de lo contencioso administrativo de ámbito provincial. Los juzgados de lo Contencioso administrativo de ámbito autonómico. Los juzgados de lo contencioso administrativo de los juzgados centrales de lo contencioso administrativo.

5.- No albergan en su seno órganos de la jurisdicción contencioso administrativa: Las audiencias provinciales. La audiencia nacional. Los tribunales superiores de Justicia.

6.- Forman parte del orden jurisdiccional contencioso administrativo: El Consejo de Estado. La sala tercera del Tribunal Supremo. El Tribunal administrativo central de recursos contractuales.

7.- En materia de distribución de competencias entre órganos de la jurisdicción contencioso administrativa indique lo procedente: La competencia atribuida a los juzgados y tribunales para conocimiento de recursos contra actos administrativos incluye la relativa a la inactividad y a las actuaciones constitutivas de vía de hecho. La referencia es que se hacen a la Administración del Estado Comunidades Autónomas y entidades locales comprenden a las entidades corporaciones y sociedades dependientes o vinculadas a cada una de ellas. Salvo disposición expresa al contrario la atribución de competencia en razón del órgano administrativo autor del acto prevalece sobre la efectuada por razón de la materia.

8.- Conocerán de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la administración periférica del Estado por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas: Los juzgados centrales de lo contencioso administrativo. Los juzgados de lo Contencioso administrativo. Las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia.

9.- De acuerdo con la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa corresponde conocer de las impugnaciones formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos en procesos electorales regidos por la legislación electoral: A los juzgados de lo contencioso administrativo cualquiera que sea la Junta electoral que haya efectuado la proclamación. A los juzgados de lo contencioso administrativo solo si la proclamación hubiese sido efectuada por una Junta electoral de zona o provincial. A la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo si la proclamación hubiese sido efectuada por la Junta electoral central.

10.- Corresponderá la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias Consideren urgente y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental: A los juzgados centrales de lo contencioso administrativo. A los juzgados de lo Contencioso administrativo. A la sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.

11.- Conocerán de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular: Los juzgados de lo Contencioso administrativo siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordados por la entidad pública competente en la materia. Los juzgados centrales de lo Contencioso administrativo cuando se trate de autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios locales terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo cuando la ejecución forzosa de un acto de una administración pública exija la entrada en la sede de algún órgano constitucional.

12.- Corresponde a la sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial conocer de los siguientes asuntos: Los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por la sala de lo Contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Los recursos deducidos contra actos de las juntas electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las salas de Gobierno de los tribunales en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

13.- Las medidas que las autoridades sanitarias consideran urgentes innecesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental: No requieren autorización o ratificación judicial pero podrán ser objeto de recurso contencioso administrativo tanto ordinario como especial para la protección de los derechos fundamentales. Requieren autorización o ratificación judicial que corresponderá a las salas de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia según que las medidas sean adoptadas por las autoridades sanitarias estatales o autonómicas. Requieren autorización o ratificación judicial que corresponderá a los juzgados de lo Contencioso administrativo.

14.- Corresponde a los juzgados de lo Contencioso administrativo entre otros asuntos: Conocer de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración General del Estado o por los juzgados competentes de las Comunidades Autónomas. La autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. Conocer en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la administración de las Comunidades Autónomas salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno cuando tengan por objeto las sanciones y que consistan en multas no superiores a 600000 y en ceses de actividades o privación de actuaciones administrativas y el ejercicio de derechos que no excedan de 3 meses.

15.- Conocerá por regla general en primera única instancia de los recursos contencioso administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional: La sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo. Los juzgados centrales de lo contencioso administrativo. La sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

16.- Los juzgados centrales de lo contencioso administrativo conocerán de los recursos que tengan por objeto: Las resoluciones que se dictan en materia de extranjería por la administración periférica del Estado por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico administrativo central en materia de tributos cedidos. En primera instancia de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.

17.- Los juzgados de lo Contencioso administrativo y en su caso los juzgados centrales de lo contencioso administrativo conocen por el procedimiento abreviado de los siguientes asuntos de su competencia que se susciten sobre (entre otros): Todas aquellas cuestiones cuya garantía no supere los €60000. Asuntos de disciplina deportiva. Sin admisión de peticiones de asilo político.

18.- Conocerán única instancia de los recursos contra los actos de los ministros y secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional: La sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. La sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

19.- El conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los juzgados de lo contencioso administrativo corresponde a: La sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo. La sala de lo Contencioso administrativo de la audiencia nacional. Las salas de lo contecioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia.

20.- Corresponde a las alas de lo Contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia entre otras competencias: Conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico administrativo central en materia de tributos cedidos. Conocer en primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político. Los recursos deducidos contra los actos de las juntas electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las salas de Gobierno de los tribunales en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

21.- Conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al del Ministro o Secretario de Estado en materias de personal propiedades especiales y expropiación forzosa: Los juzgados centrales de lo contencioso administrativo. Las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia. La sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.

22.- Conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con las resoluciones dictadas por los tribunales administrativos territoriales de recursos contractuales: Los juzgados de lo Contencioso administrativo. Los juzgados centrales de lo Contencioso administrativo. Las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia.

23.- Corresponde a las alas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia entre otras competencias: Conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983,de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. Conocer en primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto las resoluciones que acuerden inadmisión de las peticiones de asilo político. Los actos y disposiciones de los órganos de Gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas al Defensor del Pueblo y al Consejo General del Poder Judicial en materia de personal administración y gestión patrimonial.

24.- Conocerá de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta electoral central así como los recursos contenciosos-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación Electoral. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La sala de lo contencioso administrativo de la audiencia nacional.

25.- Corresponderá conocer de las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento Urbanístico de las entidades locales a: Los juzgados de lo Contencioso administrativo. Los juzgados centrales de lo Contencioso administrativo. La salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia.

26.- ¿Qué recurso cabe contra la autorización judicial de medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental?. Recurso de reposición. Recurso de apelación. Recurso de casación.

27.- En las salas de lo Contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia conocerán en segunda instancia: De las apelaciones y revisiones promovidas contra sentencias y autos dictados por los juzgados de lo Contencioso administrativo. Solo de las apelaciones promovidas contra sentencias dictadas por los juzgados de lo Contencioso administrativo de los correspondientes recursos de queja. De las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los juzgados de lo Contencioso administrativo y de los correspondientes recursos de queja.

28.- El conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los juzgados de lo contencioso administrativo corresponde a: La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. La sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional. Las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia.

29.- El 28 de febrero de 2023 la Comisión Nacional de Mercados y Competencia ha aprobado la circular 2/2023 por la que se modifica la circular 1/2020 de la CNMC por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 3 2013 de creación de la CNMC esta podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes reales decretos y órdenes ministeriales que se aprueben en relación con los sectores sometidos a su supervisión, cuando le habiliten expresamente para ello. Estas disposiciones adoptarán la forma de circulares de la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia. En marzo de este año el gestor técnico del sistema gasista se planteó si podía impugnar la circular 2/2023 de la CNMC ante la jurisdicción contencioso administrativa y en su caso a qué órgano de dicha jurisdicción correspondería conocer del recurso contencioso administrativo. La CNMC no es una administración pública sino un organismo regulador y de competencia independiente del Gobierno y de la Administración General del Estado Por ello no está sujeta al control contencioso administrativo. Las circulares de la CNMC son impugnables ante la sala de lo contencioso administrativo de la audiencia nacional. Las circulares de la CNMC son directamente impugnables ante la sala tercera del Tribunal Supremo ya que se presume el interés casacional objetivo cuando el recurso tiene por objeto actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales.

30.- Corresponde a la sala de lo contencioso administrativo de la audiencia nacional entre otras competencias: Conocer en primera o única instancia de los recursos contra los actos del Banco de España y del fondo de reestructuración Ordenada bancaria. Conocer en única instancia de los recursos contra los actos del Banco de España y del fondo de reestructuración Ordenada bancaria. Conocer en única o primera instancia de las resoluciones que envía de fiscalización sean dictadas por el Comité español de disciplina deportiva (Hoy Tribunal administrativo del deporte) en materia de disciplina deportiva.

31.- La sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional conocerán única instancia: De las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico administrativo central en materia de tributos cedidos. Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta electoral central así como los recursos contencioso electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral. De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado salvo que se dirijan contra actos o disposiciones emanados del Consejo de Ministros.

32.- De acuerdo con el artículo 22.1 De la ley 6/2023 de los mercados de valores y de los servicios de inversión La Comisión Nacional del Mercado de Valores puede dictar cuántas disposiciones exija el desarrollo y ejecución de los preceptos contenidos en la presente ley los reales decretos aprobados por el Gobierno o en las órdenes de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital siempre que la habiliten de modo expreso para ello. Tales disposiciones recibirán la denominación de circulares. Asimismo la CNMV puede elaborar guías técnicas dirigidas a las entidades y grupos supervisados indicando los criterios prácticas metodologías o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa que le resulte de aplicación. Dichas guías que deberán hacerse públicas podrán incluir los criterios que la CNMV seguirán en el ejercicio de sus actividades de supervisión. La CNMV podrá requerir una explicación a aquellas entidades y grupos supervisados que en su caso subieran separado de dichos criterios prácticas metodologías o procedimientos (art, 22.3 LMVSI). Usted dirige la asesoría jurídica de una empresa de servicios de inversión supervisada por la CNMV. El consejero delegado de la misma le pregunta si cabe impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa esas circulares o guías técnicas. Usted responde: Las circulares si son directamente impugnables pues como resulta del artículo 22.2 LMVSI, son disposiciones normativas de rango inferior a la ley (normas reglamentarias). Las guías técnicas no son genuinas disposiciones normativas ni actos administrativos y por tanto no son directamente impugnables. No no es actividad administrativa impugnable ni las circulares ni las guías técnicas de la CNMV son disposiciones de carácter general ni actos administrativos sino instrucciones administrativas. Sí tanto las circulares como las guías técnicas son disposiciones de carácter general.

33.- Conocerá de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial: El Tribunal Constitucional. El Tribunal de conflictos de jurisdicción. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo.

34.- Conocer en la única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones en materia de personal administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados del Senado del Tribunal Constitucional del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo: La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. Exclusivamente el Tribunal Constitucional. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo cuando los actos y disposiciones hayan sido adoptados por las mesas de las cámaras parlamentarias o el Pleno de los tribunales. En los demás casos conocerá la sala de lo contencioso administrativo de la audiencia nacional.

35.- Conocerán única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones en materia de personal administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados del Senado del Tribunal Constitucional del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo: La sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. La sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.

36.- La sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo conoce de actos y disposiciones en materia de personal administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados del Senado del Tribunal Constitucional del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo: En casación. En apelación. En única instancia.

37.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.1 Del Reglamento de destinos de personal de la Guardia Civil aprobado por Real Decreto 470/2019 de 2 de agosto, El secretario de Estado de Seguridad el Ministerio del Interior ha dispuesto El seso del jefe de una comandancia provincial de la Guardia Civil. En la motivación del cese se indica que el mismo se dispone por pérdida de confianza ya que conforme al artículo 8.2 Del citado Reglamento la confianza y el carácter directivo son características inherentes a los destinos de libre designación. El coronel cesado considera que su cese es contrario a derecho por estar deficientemente motivado y carecer de justificación objetiva. Agotada la vía administrativa interpone el recurso contencioso administrativo contra la resolución por la que se dispone su cese. El órgano competente para conocer del recurso es: La sala tercera del Tribunal Supremo. La sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional. Los juzgados centrales de lo contencioso administrativo.

38.- El Consejo de Ministros ha acordado el nombramiento de X como nuevo presidente del Consejo de Estado. La Fundación para la regeneración de las instituciones públicas de España una fundación De iniciativa privada creada por un grupo de profesores de distintas facultades de Derecho de España considera que dicho nombramiento nos ajusta a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Consejo de Estado. Por ello decide impugnar el Real Decreto de nombramiento en vía contencioso administrativa. La abogacía del Estado considera que el recurso es inadmisible por carecer La recurrente de legitimación activa. ¿Qué órgano es competente para conocerte el recurso y en qué momento procesal podría acordar la inadmisibilidad del mismo?: La sala tercera del Tribunal Supremo podrá declarar por auto no haber lugar a la admisión del recurso si concluye de modo inequívoco y manifiesto que la recurrente carece de legitimación para recurrir. También podría declarar la inadmisibilidad del recurso en la sentencia. La sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional podrá declarar por auto no haber lugar a la admisión del recurso si concluye de modo inequívoco y manifiesto que la recurrente carece de legitimación para recurrir. También podría declarar la inadmisibilidad del recurso mediante auto tras el trámite de conclusiones. La sala tercera del Tribunal Supremo solo podrá declarar la inadmisibilidad del recurso en la sentencia.

39.- La coalición electoral GeC Interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Junta electoral central de 9 de julio de 2020 por la que se desestimó el recurso formulado por la coalición recurrente y confirma la resolución de la Junta electoral de la Comunidad Autónoma G de 7 de julio de 2020 en relación con la adopción de medidas para garantizar el derecho fundamental al voto en las elecciones al Parlamento dem G convocadas para el domingo 12 de julio de 2020 a los vecinos y vecinas de la comarca M sometida a confinamiento y garantizar el normal desarrollo de dichas elecciones en la misma. Como medida cautelar GeC Solicitó la adopción de todas las medidas cautelarísimas legalmente oportunas para garantizar que todas las vecinas y vecinos de la comarca M que se hallaban confinados pudieran ejercer Su derecho es fundamental a voto en las elecciones al Parlamento de G. ¿Cuál era el órgano jurisdiccional competente para conocer de este recurso?: La sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de G. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional pues se trata de un recurso de amparo electoral.

40.- Conocerá de los recursos que se reduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta electoral central así como los recursos contencioso electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de Electos en los términos previstos en la legislación electoral: La sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La sala de lo contencioso administrativo de la audiencia nacional. La sala de Halo contencioso administrativo del Tribunal Supremo.

41.- Corresponde a la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo entre otras competencias: Conocer de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los juzgados centrales de lo contencioso administrativo. Conocer el recurso de casación para la unificación de doctrina en materia autonómica. Conocer de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta electoral central así como los recursos contencioso electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.

42.- Corresponde a la sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial conocer de los siguientes asuntos: Los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo. Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las salas de lo Contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Los recursos deducidos contra actos de las juntas electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las salas de Gobierno de los tribunales en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

43.- Cuando el acto originario ha impugnado afectase a una pluralidad destinatarios si fueran diversos los juzgados o tribunales competentes: La competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado el acto originario impugnado. La competencia bien retribuida al órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto el primer recurso. El órgano superior como resolverá la cuestión de competencia.

44.- La competencia territorial de los juzgados y de los tribunales superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas: Con carácter general será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado. Con carácter general será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente. Será siempre competente a elección del demandante al juzgado o el Tribunal en collar circunscripción tenga que el su domicilio se Halle en la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

45.- Los acuerdos sobre distribución de asuntos adoptarán: Cada 2 años y se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial al solo efecto de su publicación antes de la apertura de tribunales, en el Boletín Oficial del Estado o en el de la Comunidad Autónoma según corresponda. Por el Consejo General del Poder Judicial al inicio del año judicial y se comunicarán al Ministerio de Justicia y al órgano competente de la Comunidad Autónoma al solo efecto de su publicación antes de la apertura de tribunales en el Boletín Oficial del Estado o en el de la Comunidad Autónoma según corresponda. Cada 2 años se comunicarán a la sala de Gobierno del respectivo tribunal al solo efecto de su publicación antes de la apertura de tribunales en el Boletín Oficial del Estado o en el de la Comunidad Autónoma según corresponda.

46.- La declaración de incompetencia de un órgano de la jurisdicción contencioso administrativa: Se acompañará de una exposición razonada si la competencia pudiera corresponder a un Tribunal Superior en grado estándose a lo que resuelva este. Adaptará la forma de auto o se efectuará en la sentencia remitiéndose las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso. Debe ser solicitada bien por el Ministerio fiscal bien por la abogacía del Estado.

47.- La declaración de incompetencia de un órgano de la jurisdicción contencioso administrativa: Adaptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia remitiéndose las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso. Si la competencia pudiera corresponder a un Tribunal Superior en grados acompañar a una exposición razonada estándose a lo que resuelva este. Se adoptarán la propia sentencia que ponga fin al proceso. Adoptará la forma de auto remitiéndose las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estima competente para que ante él siga el curso del proceso Nadar efecto se acompañará en todo caso una exposición razonada estándose a lo que resuelva el órgano al que se hayan remitido las actuaciones.

48.- La declaración de incompetencia de un órgano de la jurisdicción contencioso administrativa: Se adoptará por auto o en la propia sentencia remitiéndose de las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente Si la competencia pudiera corresponder a un Tribunal Superior en grados acompañar a una exposición razonada estándose a lo que resuelva este. Adoptar a la forma de auto deberá efectuarse antes de la sentencia previa consulta con el órgano de la jurisdicción que se estime competente. Si la competencia pudiera corresponder a un Tribunal Superior en grado se acompañara a una exposición razonada estándose a lo que resuelva este. Adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia remitiéndose las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso Si la competencia pudiera corresponder a un Tribunal Superior en grados acompañar a una exposición razonada estándose a lo que resuelva este.

49.- Serán siempre susceptibles de apelación las siguientes sentencias de los juzgados de lo Contencioso administrativo y de los juzgados centrales de lo contencioso administrativo: Las que declaren la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Las que resuelven litigios entre Administraciones Públicas. Las que denieguen medidas cautelares.

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