Jurisdicción Contencioso Administrativa
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Título del Test:
![]() Jurisdicción Contencioso Administrativa Descripción: Jurisdicción Contencioso-Admva Tema 5 |



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1.- El mandato constitucional de plena judiciabilidad del actuar administrativo (art. 24.1 y 106.1 de la CE) exige: Al menos la posibilidad de revisión jurisdiccional de los actos y disposiciones administrativas. La ampliación Del objeto de recurso contencioso administrativo más allá de los actos y disposiciones administrativas (Por ejemplo a la inactividad o la mera actividad material de la administración) Es una opción de política legislativa no impuesta constitucionalmente. Que cualquier comportamiento administrativo (Activo u omisivo, formal o material, singular o normativo) Puede ser objeto del recurso contencioso administrativo. Que las modalidades de recurso contencioso administrativo y el elenco de pretensiones ejercitables no estén legalmente tasados. 2.- En la vigente LICA, La jurisdicción contencioso administrativa: Continúa siendo una jurisdicción revisora de actos administrativos y disposiciones de carácter general. Se ha ampliado el objeto del recurso contencioso administrativo (incluye la inactividad y las actuaciones materiales) pero las pretensiones ejercitables por los recurrentes siguen siendo solo declarativas y anulatorias. Responde un sistema plural de acciones procesales capaces de proporcionar una tutela judicial efectiva frente a cualquier comportamiento de la (sea este formal o material, singular o de naturaleza normativa o activo u omisivo). 3.- El recurso contencioso administrativo es admisible en relación con: Los actos expresos y presuntos de la administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Si se trata de actos presuntos el recurso también es admisible aunque el acto sea de trámite no cualificado. Si se trata de actos presuntos no es preciso que pongan fin a la vía administrativa. 4.- El recurso contencioso administrativo es admisible en relación con: Las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la administración pública, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio reparable a derechos o intereses legítimos. Las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sea en definitivos o de trámite si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública, ya sea en definitivos o de trámite, si estos últimos infringen normas de derecho de la Unión Europea, deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio reparable a derechos e intereses legítimos. 5.- El recurso contencioso administrativo es admisible en relación con: Los actos expresos y presuntos de la administración pública que pongan fin a la vía administrativa ya sea en definitivos o actos de trámite cualificados. Si se trata de actos presuntos del recurso también es admisible aunque el acto sea un acto de trámite no cualificado. Si se trata de actos presuntos no es preciso que pongan fin a la vía administrativa. 6.- Nuestra admisible el recurso contencioso administrativo contra actos firmes: Salvo que se trate de actos reproductorios de los mismos. Salvo que se trate de actos confirmatorios de actos consentidos. En ninguno de los dos supuestos anteriores. 7.- A los efectos de la impugnabilidad contencioso administrativa de los actos administrativos ponen fin a la vía administrativa en el ámbito estatal: Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director General o superior en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. Los emanados de los ministros y los secretarios de Estado en el ejercicio de cualesquiera de sus competencias. En los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados a dependientes de la Administración General del Estado solo los emanados de los órganos de dirección colegiados. 8.- No es admisible el recurso contencioso administrativo: Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Respecto de los actos que se produzcan en aplicación de disposiciones de carácter general fundado en que tales disposiciones no son conformes a derecho cuando sea o haya sido posible a la impugnación directa de las mismas. Respecto de comportamientos de las Administraciones Públicas de carácter meramenteomisivo material que no desplieguen efectos jurídicos formales. 9.- Indique lo que proceda: La falta de impugnación directa de una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación fundada en que dicha disposición no es conforme a Derecho (Disposición consentida). La falta de impugnación directa de una disposición general no impide la impugnación de los actos de aplicación fundada en que dicha disposición nos conforme a Derecho pero sí la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto. La falta de impugnación directa de una disposición general en la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto impiden la impugnación de los actos de aplicación fundada en que dicha disposición no es conforme a Derecho. 10.- El recurso contencioso administrativo es admisible en relación a: Las disposiciones de carácter general de cualquier rango normativo y con los actos expresos y presuntos de la administración pública, ya sea en definitivos o de trámite si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento. producen indefensión o perjuicio reparable a Derechos o intereses legítimos. Las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sea en definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, Producen en defensión o perjuicio reparable a derechos e intereses legítimos. Las disposiciones de carácter general y con los actos definitivos expresos y presuntos de la administración pública que pongan fin a la vía administrativa producen indefensión o perjuicio reparable a derechos intereses legítimos. 11.- Se considera parte demandada: A las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Las personas o entidades cuyos derechos subjetivos no me los intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Solo las Administraciones Públicas contra cuya actividad se dirija al recurso contencioso administrativo. 12.- Cuando el juez del tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer el recurso directo contra esta: Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición. La sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general. Sólo si la sentencia es del Tribunal Supremo declarará la validez o nulidad de la disposición general. 13.- Indique lo que proceda: Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando en cualquier grado conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma. Aun cuando el juez tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general no lo fuere también para conocer del recurso directo contra esta la sentencia a declarar la validez o nulidad de la disposición general. Cuando el juez al Tribunal de lo Contencioso administrativo hubiera dictado la sentencia firma estimatoria por... 14.- Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la administración pública: Podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene la administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas. Pretender del órgano jurisdiccional que se declare contraria a derecho que se ordene el cese de la inactividad y que se condene a la administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas. Podrá pretender que se declare contraria derecho que se ordene el cese de la inactividad y que se adopten en su caso las demás medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios cuando proceda. 15.- Procede el recurso contra la actividad administrativa únicamente: Cuando la administración en virtud de una disposición general o en virtud de un acto contrato o convenio administrativo esté obligado a realizar una prestación a favor de una o varias personas. Cuando la administración en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto contrato o convenio administrativo esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas. Cuando la administración en virtud de un acto contrato o convenio administrativo esté obligado a realizar una prestación concreta en favor de una persona determinada. 16.- Cuando la administración no ejecute sus actos: Si se trata de actos definitivos podrán los afectados solicitar su ejecución y si esta no se produce en el plazo de 15 días desde tal petición podrán los solicitantes formular recurso contencioso administrativo que se tramitará por el procedimiento ordinario. Si se trata de actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución y si esta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición podrán los solicitantes formular recurso contencioso administrativo que se tramitará por el procedimiento abreviado. Podrán los afectados solicitar su ejecución salvo que se trate de actos de trámite no cualificados y si esta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición podrán los solicitantes formular recurso contencioso administrativo que se tramitará por el procedimiento abreviado. 17.- En caso de vía De hecho: El interesado deberá formular requerimiento previo a la administración actuante intimando su cesación Si dicha intimación no fuera atendida dentro de los 10 días siguientes a la presentación del requerimiento podrá deducir recurso contencioso administrativo. El interesado podrá formular requerimiento de la administración actuante intimando su cesación. Si dicha intimación No hubiera sido formulada o no fuere atendida dentro de los 10 días siguientes a la presentación del requerimiento podrá deducir directamente a recurso contencioso administrativo. El interesado podrá formular requerimiento a la administración actuante intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiera sido formulada o no fuera atendida dentro de los días siguientes a la presentación del requerimiento podrá deducir recurso contencioso administrativo contra el correspondiente acto expreso presunto. 18.- El recurso contra la vida de hecho administrativa: Se enmarca en el carácter revisor del recurso contencioso administrativo pues la falta de estimación total o parcial del preceptivo requerimiento previo a la administración constituye un auténtico acto administrativo. La acción tiene una naturaleza declarativa y de condena y a la vez en cierto modo interdictal a cuyo efecto no puede dejar de relacionarse con la regulación de las medidas cautelares. Su conocimiento corresponde al orden jurisdiccional civil envía interdictal. 19.- La vía De hecho de una administración pública: Solo es susceptible de ser combatido en forma interdictal en vía jurisdiccional civil o en vía... Es susceptible de recurso contencioso administrativo. Sólo es susceptible de recurso contencioso administrativo si el interesado hubiera formulado penal por delitos de prevaricación administrativa, previamente requerimiento a la administración actuante, intimando su cesación. 20.- La vía De hecho de una administración pública: Solo es susceptible de ser combatida en forma interdictal en la vía jurisdiccional civil o en vía penal por delito de prevaricación administrativa. Es susceptible de recurso contencioso administrativo. Solo es ssbceptible de recurso contencioso administrativo si le interesado hubiera formulado previamente requerimiento a la administración actuante intimando su cesación. 21.- El demandante podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el Pleno restablecimiento de la misma entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios: Junto con la pretensión que se declare no ser conforme a Derecho y en su caso la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación. Sólo cuando el recurso se dirija contra la inactividad administrativa. Solo cuando el recurso tenga por objeto una actuación material constitutiva debía De hecho. 22.- Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la administración pública. Podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas. Podrá pretender que se declare contraria derecho, que se ordene el cese de la inactividad y que se adopten en su caso las demás medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios cuando proceda. Podrá pretender del órgano jurisdiccional que se declare contraria de derecho que se ordena el cese de la inactividad y que se condena a la administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas. 23.- Si el recurso tiene por objeto una actuación material constitutiva de vía De hecho: Reacción ejercitadas era estrictamente declarativa por lo que el demandante solo podrá pretender que se declare contraria derecho. El demandante podrá pretender únicamente que se declare contraria derecho y adicionalmente que se ordene el cese de dicha actuación. El demandante podrá pretender que se declare contraria Derecho, que se ordena el cese de dicha actuación y que se adopten en su caso medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de una situación jurídica individualizada entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios cuando proceda. 24.- En el orden jurisdiccional contences administrativos se pueden ejercitar las siguientes pretensiones: Solo declarativas y anulatorias dado el carácter meramente revisor de esta jurisdicción. También pretensiones constitutivas, excluidas las de condena, por ser pretensiones de plena jurisdicción exclusivas del orden jurisdiccional civil. Pretensiones declarativas, anulatorias y constitutivas, incluidas las de condena. 25.- Cuando las sentencia estimas el recurso contencioso administrativa en la medida a adoptar consistiera en la misión de un acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria la sentencia podrá establecer: El plazo para que se cumpla el fallo. La forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que se hayan anulado. El contenido discrecional de los actos anulados. 26.- Cuando el recurso contencioso administrativo se dirija contra un acto que deniega la adopción de un acto favorable al solicitante el demandante podrá pretender: La anulación del acto de negatorio y la condena a la administración demandada a dictar el acto solicitado siempre que se trate de un acto reglado. Sólo la anulación del acto denegatorio dado el carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa. La anulación del acto de negatorio y la condena a la administración demandada a dictar el acto solicitado tanto si se trate de un acto reglado como de un Acto discrecional en virtud del principio de plena jurisdicción. 27.- El Comité español de Representantes de personas con discapacidad interpuso en su día recurso contencioso administrativo contra la inactividad del Gobierno del Estado español al no cumplir la obligación de aprobar una norma reglamentaria que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad, establecida en la disposición final tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de los Derechos de las personas con discapacidad. No, la potestad reglamentaria es una potestad discrecional. De acuerdo con la jurisprudencia reciente cabe el control judicial de la inactividad reglamentaria cuando la ausencia de previsión reglamentaria supone el incumplimiento de una obligación legal. Sí, a través del recurso contencioso administrativo, se pueden ejercitar además de pretensiones anulatorias y declarativas toda clase de pretensiones de condena. 28.- La disposición final cuadragésimade la ley 11/2020 por la que se aprueban los presupuestos generales del Estado para el año 2021 establece que el Gobierno en el plazo de 6 meses establecerá reglamentariamente una modalidad de contrato de acceso para regadío que contemplará la posibilidad de disponer de 2 potencias diferentes a lo largo de 12 meses en función de la necesidad de suministro para esta actividad en los términos previstos en la redacción dada a la disposición final quinta bis de la ley 24/2013 de 26 de diciembre, del sector eléctrico por la disposición final tercera de la ley 1/2018 del 6 de marzo, de medidas urgentes contra la sequía. Dado que hasta la fecha no se ha adoptado el Reglamento previsto en la citada disposición legal pese a que constituye el objeto de un mandato legal cuyo cumplimiento está sometido a plazo el sindicato agrario Unión de Uniones de agricultores y ganaderos ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra dicha omisión normativa. La abogacía del Estado considera que el recurso es inadmisible ¿está en lo cierto?. Sí, de acuerdo con el artículo 28 LICA la única inactividad Administrativa impugnable es la inactividad material no la inactividad normativa. No, según la jurisprudencia reciente las omisiones reglamentarias también son impugnables y judicialmente controlables cuando el Reglamento determina la implícita creación de una situación jurídica contraria a la Constitución o al ordenamiento jurídico o cuando la ausencia de normas reglamentarias supone el incumplimiento de una obligación legal. No el artículo 30 LICA establece expresamente que el recurso contencioso administrativo se puede dirigir también contra la inactividad reglamentaria. 29.- En el sistema constitucional español: Juzgar a las administraciones también administrar y por tanto incompatible con la separación constitucional de poderes. La jurisdicción contencioso-administrativa incurriría en abuso de jurisdicción si determinara la forma en que hubieran de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anulare o determinara el contenido discrecional de los actos anulados. La separación constitucional de poderes solo admite una jurisdicción revisora de actos y disposiciones administrativas. 30.- En el marco del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona: Sólo podrán hacerse valer las pretensiones ejercitables en el marco de los recursos contra actos y disposiciones generales (artículo 31 LICA) siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiera sido formulado. Sólo podrán hacerse valer las pretensiones ejercitables con carácter general en el marco de todas las modalidades del recurso contencioso administrativo (artículos 31 y 32 LICA) siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiera sido formulado. Solo podrán hacerse valer las pretensiones ejercitables en el marco de los recursos contra la inactividad y la vía De hecho (artículo 32 LICA) siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiera sido formulado. 31.- La Universidad u ha venido abonando en los últimos años a su personal docente investigador un complemento retributivo no obligatorio Este año no ha previsto en el presupuesto de la Universidad una partida para el abono de dicho complemento Optándose por dedicar estos recursos a financiar becas para estudiantes. El profesor P quiere saber a través de qué clase de recurso contencioso administrativo puede impugnar tal omisión y si en el marco del recurso que proceda puede ejercitar la pretensión de que el órgano jurisdiccional condene la Universidad a incluir una partida de determinada en su presupuesto para hacer frente al abono de ese complemento retributivo: Puede pretender la condena de la Universidad e incluir una partida en su presupuesto a través del recurso contra la inactividad administrativa. Puede pretender la condena de la Universidad e incluir una partida en su presupuesto a través del recurso contra disposiciones de carácter general. Ambas respuestas son incorrectas. 32.- El enfermero e ha reclamado a la administración sanitaria de la que depende el suministro de equipos de protección individual. La administración sanitaria le ha contestado que en estos momentos no dispone de dicho material. E quieres saber qué clase de recurso contencioso administrativo puede interponer contra este comportamiento de la administración con objeto de lograr que el órgano jurisdiccional competente la condene al suministro efectivo de dicho material. Habiendo sido desestimada su reclamación mediante un acto expreso debe dirigir el recurso contra el acto por el que se le denegó el suministro del material solicitado. Debe dirigir el recurso contra la inactividad de la administración. La mera omisión de actuaciones materiales no es una actividad impugnable. 33.- En el recurso contra la inejecución de actos firmes el recurrente ejercitará: Una mera pretensión de naturaleza ejecutoria. Una pretensión de condena. Fue una pretensión declarativa de la no conformidad a derecho de la inactividad. 34.- Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará: Recurso de reposición. Recurso de súplica. Recurso de apelación. 35.- Serán acumulables en un proceso en las pretensiones. Sólo las que se deduzcan en relación con un mismo acto a disposición. Las que se refieran a varios actos disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción confirmación o ejecución de otros o existe entre ellos cualquier otra conexión directa. En ningún caso las de anulación y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada. 36.- Contra las resoluciones sobre acumulación ampliación y tramitación preferente: Sólo se dará el recurso de alzada. Sólo se dará recurso de queja. Sólo se dará recurso de reposición. 37.- Si se dictara o se tuviera conocimiento de la existencia de algún acto disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación una relación directa (reproducción, confirmación o ejecución de otros o existe entre ellos cualquier otra conexión directa): El demandante deberá de existir del recurso en tramitación si pretende interponer otro contra que el acto administrativo disposición o actuación,. El demandante podrá solicitar la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación si se dictara o se tuviere conocimiento de su existencia antes de que se haya deducido la demanda. El demandante podrá solicitar la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación si se dictara o se tuviera conocimiento de su existencia antes de la sentencia. 38.- En relación con la ampliación del recurso contencioso administrativo dirigido contra un acto presunto Al posterior acto expreso tardío procede a entender que: Si la resolución expresa posterior al silencio administrativo es plenamente denegatoria de la pretensión, el demandante deberá ampliar el recurso contencioso administrativo; si no lo hace, procederá el archivo del recurso por perdida sobrevenida de objeto. Si la resolución expresa posterior al silencio administrativo satisface íntegramente la pretensión, lo procedente será el desistimiento o la apreciación de la satisfacción extraprocesal de la misma. No es posible ser acto expreso posterior se dicta una vez contestada la demanda por la parte demandada. 39.- Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional: No podrá acumularlos pero podrá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de 5 días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. Si no se hubiesen acumulado, deberá tramitar uno o varios con carácter preferente previo audiencia de las partes por plazo común de 5 días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. Si no se hubiesen acumulado, podrá tramitar uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de 5 días, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. 40.- P Es propietario de un centro escolar privado situado en el límite del perímetro urbano del término municipal de M. Está situado a continuación de una zona tranquila y residencial de viviendas unifamiliares. Los solares alrededor no están edificados. El Ayuntamiento de M acaba de aprobar definitivamente un nuevo planeamiento urbano para el solar contiguo. El nuevo planeamiento autoriza un uso terciario (No residencial) incluida la instalación de una estación de servicio (en M solo existe una en el extremo opuesto del término municipal con precios normalmente muy elevados ya que la estación de servicio más cercana a M está situada en otro municipio a 15 km de distancia). P Consulta con un abogado especializado en derecho administrativo. Está decidido a impugnar el nuevo planeamiento. Pretende no solo que se anulen las determinaciones relativas al uso del solar contiguo (no se fía de que otros usos podría permitir el Ayuntamiento de anularse el uso terciario para prestación de servicio) . Sino que se condene al ayuntamiento a sustituir esa determinación por otra que prevea para dicho solar como único uso permitido el de equipamiento dotacional deportivo pues aumentaría el atractivo del centro escolar. Usted le informa: Ambas pretensiones de ambulación y condena son viables en el contencioso administrativo español y dadas las circunstancias del caso tienen visos de prosperar. Autorizar el uso para estación de servicio en un solar contiguo a un centro escolar es una opción irrazonable que atenta contra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La segunda de las pretensiones (pretensión de condena) no puede prosperar. Los órganos jurisdiccionales no pueden determinar la forma en que hayan de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que resulten anulados. Si bien los órganos jurisdiccionales no pueden determinar la forma en que hayan de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que resulten anulados, el planeamiento urbano no es una disposición general,. 41.- En los supuestos de acumulación o de ampliación: La cuantía del recurso vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquellas pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación. Se atenderá el valor económico de cada pretensión y no a la suma de todas. Se atenderá todos los efectos a la suma del valor económico de las pretensiones objetos de la acumulación o ampliación. 42- Para fijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta. Las normas de la legislación procesal civil con ciertas especialidades entre ellas la siguiente: Cuando el demandante solicita solamente la anulación del acto se atenderá al contenido económico del mismo para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal pero no los recargos las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad salvo que cualquiera de estos fuera de importe superior a aquel. Las normas de la legislación procesal civil con ciertas especialidades entre ellas la siguiente: Cuando le mandan te solicita además de la anulación el reconocimiento de una situación jurídica individualizada cuando solicite el cumplimiento de una obligación administrativa la cuantía se reputará Indeterminada. Exclusivamente las normas de la legislación procesal contencioso administrativa. 43.- Cuando existan varios demandantes atenderá para determinar la cuantía del recurso contencioso administrativo: Al valor económico de la suma de las pretensiones deducidas por el conjunto de demandantes. A valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos y no la suma de todos. Se reputarán de cuantía indeterminada. 44.- Se reputarán de cuantía indeterminada entre otros: Los recursos mediante los que se impugna directa o indirectamente una disposición general. Los recursos en materia de Función Pública. Los recursos en los que junto a pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración. 45.- Indique lo que proceda: La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo previo a su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la ley. Las administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a qué se refiere la legislación de contratos del sector público previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la ley. Sin necesidad de declaración de lesividad la Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo salvo en los casos de decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a qué se refiere la legislación de contratos del sector público. 46.- En el recurso contra la inactividad administrativa: Técnicamente lo que se impugna es la desestimación en su caso por de la reclamación previa. El objeto del recurso es directamente la inactividad. La inactividad tiene la consideración de vida de hecho. 47.- La propia Administración autora de un acto: No puede demandar su anulación ante la jurisdicción contencioso administrativa (doctrina de los actos propios). Podrá demandar su anulación pero deberá previamente declarar lo lesivo para el interés público. Sólo podrá demandar su anulación previo a dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. |




