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Jurisdicción Contencioso Administrativa

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Título del Test:
Jurisdicción Contencioso Administrativa

Descripción:
Jurisdicción Contencioso Admva. Tema 6

Fecha de Creación: 2026/02/24

Categoría: UNED

Número Preguntas: 40

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Temario:

1.- En los litigios entre Administraciones Públicas: No cabrá interponer recurso en vía administrativa No obstante cuando una administración interponga recursos contencioso administrativo contra otra podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material o inicie la actividad a la que esté obligada. Cabra interponer recurso en vía administrativa o requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada. No cabrá interponer recursos vía administrativa. No obstante cuando una administración interponga recurso contencioso administrativo contra otra, deberá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material o inicie la actividad la que esté obligada.

2.- En los litigios entre Administraciones Públicas: Cabe interponer también recurso en vía administrativa. La administración que quiera interponer recurso contencioso administrativo contra otra, deberá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto a cesar o modifique la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción el requerido no lo contestará.

3.- En el recurso contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a qué se refiere la legislación de contratos del sector público: Si lo pretende interponer la administración contratante, esta deberá previamente declarar la decisión lesiva para el interés público. El recurso se interpondrá directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo. El contratista interpondrá el recurso directamente y sin necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo. Por el contrario si se trata de terceros, estos deberán interponer previamente recurso administrativo.

4.- El plazo para interponer el recurso de lesividad será de: 4 años desde que se dictó el acto que se reputa a lesivo para el interés público. Un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del procedimiento de lesividad o en que este deba entenderse presuntamente desestimado. Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

5.- En los litigios entre Administraciones Públicas: El requerimiento previo para que la administración requerida derogue la disposición anule o revoque el acto haga cesar o modifique la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada Se entenderá aceptados y dentro del mes siguiente a su recepción el requerido no lo contestara. El requerimiento pervivió a la interposición del recurso contencioso administrativo preceptivo. No cabrá interponer recurso en vía administrativa.

6.- No es admisible el recurso contencioso administrativo: Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Respecto de los actos que se produzcan en aplicación de disposiciones de carácter general fundado en que tales disposiciones no son conformes a derecho cuando sea o haya sido posible la impugnación directa de las mismas. Respecto de comportamientos de Las Administraciones Públicas de carácter meramente omisivo o material que no desplieguen efectos jurídicos formales.

7.- El juzgado o sala tras el examen del expediente administrativo declarará no haber lugar a la admisión de recurso contencioso administrativo cuanto constare de modo inequívoco y manifiesto entre otros supuestos: La falta de legitimación del recurrente. La falta de legitimación del coadyuvante. La falta de legitimación de un codemandado.

8.- El Gobierno de la nación convocó un procedimiento concurrencial para elegir la sede de la futura Agencia Española de supervisión de inteligencia artificial. Los ayuntamientos de diversas capitales presentaron candidaturas. El Consejo de Ministros acordó finalmente elegir como sede al municipio de AC. El Ayuntamiento de 1 de los municipios aspirantes se plantea a impugnar el acuerdo del Consejo de Ministros. Antes de acudir en su caso a la vía jurisdiccional el alcalde de G quiere saber de qué medios de reacción dispone y ante qué órgano debería interponer el correspondiente recurso. Usted responde: El Ayuntamiento de G puede interponer recurso de reposición ante el Consejo de Ministros. Si no prospera podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional. Previamente a la interposición de recurso contencioso administrativo ante la sala tercera del Tribunal Supremo el Ayuntamiento de G puede requerir el Consejo de Ministros para que revoque el acuerdo de elección de sede a favor del municipio de AC. No cabe reacción alguna previa a la vía jurisdiccional. El Ayuntamiento de G deberá promover un conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional.

9.- En los litigios entre administraciones el plazo para interponer recurso contencioso administrativo será de: Un mes, salvo que por ley se establezca otra cosa y cuando hubiera precedido requerimiento, se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. Dos meses, salvo que por ley se establezca otra cosa de cuando hubiera precedido requerimiento, Se contará desde el día siguiente aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. Dos meses, salvo que por ley se establezca otra cosa y se contará en todo caso desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.

10.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo: Es el escrito en el que se formula la demanda. Es el escrito mediante el que se inicia el recurso y se reduce a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne, y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta ley disponga otra cosa. Puede contener también la demanda, siempre que el recurrente renuncie en el mismo escrito a formularla, previa remisión del expediente administrativo.

11.- Por regla general y con carácter ordinario el recurso contencioso administrativo se iniciará: Por demanda (principio de economía procesal). Por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía De hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Indistintamente, a elección del recurrente, salvo que la ley disponga otra cosa.

12.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo: Es el escrito en el que se formula la demanda. Es el escrito mediante el que se inicia el recurso y se reduce a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Puede contener también la demanda siempre que el recurrente renuncie en el mismo escrito a formularla previa remisión del expediente administrativo.

13.- El administrado A quiere interponer un recurso contencioso administrativo ordinario contra la prohibición de una manifestación ordenada por la autoridad gubernativa en atención al estado de alarma declarado a raíz de la crisis sanitaria apasionada por el COVID-19. Le pregunta cómo debe iniciar el recurso: Por un escrito reducido a citar el acto que se impugna y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Por demanda. Ambas vías son posibles.

14.- El recurso contencioso administrativo podrá iniciarse también mediante demanda: Solo cuando se dirija contra una inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados. Cuando se dirija contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados. Cuando se dirija contra una disposición general, acto, inactividad o víadDe hecho en que existan terceros interesados.

15.- Cuando los recursos interpuestos contra actos presuntos la administración dictare durante su tramitación resolución expresa respecto de la pretensión inicialmente deducida: Si el recurrente opta por desistir del recurso interpuesto con fundamento en la aceptación de las resoluciones que se hubiera dictado, no podrá posteriormente recurrir dicha resolución expresa. El recurrente podrá desistir del recurso interpuesto con fundamento en la Aceptación de la resolución expresa que subiere dictado o alternativamente recurrir las resoluciones presa en el plazo de 2 meses desde el día siguiente al de la notificación de la misma. Una vez producido el desistimiento del recurso inicialmente interpuesto, el plazo para recurrir la resolución expresa que será de 2 meses se contará desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

16.- El expediente administrativo se reclamará: Al órgano autor de la disposición o acto impugnado o aquel al que se impute la inactividad o vía de hecho. El expediente se reclamará al órgano autor de la disposición o acto impugnado No se reclama expediente alguno en los casos de inactividad o vía de hecho. Por el juzgado tribunal al letrado de la administración de Justicia.

13.- Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo: Se reiterará la reclamación y si no se enviara en el término de 10 días tras constatarse su responsabilidad previo apercibimiento del letrado de la administración de Justicia notificado personalmente para formulación de alegaciones el juez o Tribunal impondrá una multa coercitiva de 300 a 1200€ a la autoridad o empleados responsable. La multa será reiterada cada 20 días hasta el cumplimiento de lo requerido. Se reiterará la reclamación y si no se enviara en el término de 10 días tras constatarse la responsabilidad de la autoridad o empleado responsable previo apercibimiento del letrado de la administración de Justicia notificado personalmente para formulación de alegaciones el juez o tribunal podrá estimar de plano el recurso interpuesto. Se reiterará la reclamación y si no se enviara el término de 10 días tras constatarse la responsabilidad de la autoridad o empleado responsable previo percibimiento del letrado de la administración de Justicia notificado personalmente para formulación de alegaciones el juez o Tribunal deducirá testimonio al Ministerio Fiscal.

18.- Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas por retraso injustificado en la remisión del expediente administrativo: No se dará recurso alguno. Podrá interponerse recurso de reposición (antes llamado de súplica). Podrá interponerse a recurso de queja.

19.- Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo: Se reiterará la reclamación y si no se enviarán el término de 10 días contados como dispone el artículo 3, tras constatarse su responsabilidad previo apercibimiento del letrado de la administración de Justicia notificado personalmente para formulación de alegaciones, el juez del Tribunal impondrá una multa coercitiva de 300 a 1200€ a la autoridad o empleado responsable La multa será reiterada cada 20 días hasta el cumplimiento de lo requerido. Se reiterará la reclamación y si no se enviará en el término de 10 días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad previa apercibimiento del letrado de la administración de Justicia notificado personalmente para formulación de alegaciones, el juez o tribunal podrá estimar de plano el recurso interpuesto. Se reiterará la reclamación y si no se enviara en el término de 10 días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad previa apercibimiento del letrado de la administración de Justicia notificado personalmente para formulación de alegaciones, el juez o tribunal deducirá testimonio al Ministerio Fiscal.

20.- El ciudadano C ha interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sara tercera del Tribunal Supremo contra el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ¿Qué decisión debe adoptar la sala?. Debe declarar por auto no haber lugar a la admisión del recurso. Debe declarar la inadmisibilidad del recurso en la sentencia. Ambas opciones son posibles.

22.- El juzgado o sala tras el examen del expediente administrativo declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto la concurrencia entre otras de las siguientes causas: La carencia manifiesta de fundamento del recurso. Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación. Cuando el mismo juzgado sala hubiera inadmitido otros recursos sustancialmente iguales.

22.- El emplazamiento de la administración: Requiere emplazamiento expreso. Se entenderá efectuado por la reclamación del expediente. No es preciso solo se requiere el emplazamiento de codemandados.

23.- Indique lo que proceda: Cuando se impugne una actuación material constitutiva de vía de hecho, el juzgado sala inadmitirá el recurso si fuera evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido. Cuando se impugne la no realización por la administración de sus obligaciones, el recurso contra la inactividad y administrativa se inadmitirá si fuera evidente la ausencia de obligación concreta de la administración respecto de los recurrentes,. Cuando se impugnen una actuación material constitutiva de vía de hecho o la no realización por la administración de sus obligaciones, el juzgado o sala podrá inadmitir el recurso si fuera evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido o la ausencia de obligación concreta de la administración respecto de los recurrentes.

24.- Indique lo que proceda: El auto de admisión de recursos contencioso administrativo no será recurrible pero no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en un momento procesal posterior. La falta de impugnación del auto de admisión de recurso contencioso administrativo no impedirá oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior. La falta de impugnación del auto de admisión del recurso contencioso administrativo no impedirá oponer cualquier motivo de admisibilidad en momento procesal posterior pero sí la desestimación del recurso que frente al mismo se hubiera interpuesto.

25.- El auto de admisión del recurso contencioso administrativo: No será recurrible pero no impedirá o poner cualquier motivo de inadmisibilidad en un momento procesal posterior. Es recurrible sin perjuicio de oponer cualquier motivo de inadmisibilidad en momento procesal posterior. La admisión del recurso se declara por providencia.

26.- Las causas de inadmisión del recurso contencioso administrativo: Son de carácter exclusivamente formal (falta de jurisdicción o competencia del órgano, falta de legitimación del recurrente, inimpugnabilidad de la actividad recurrida, caducidad del plazo de interposición) Por razones de fondo solo puede proceder la desestimación del recurso. Solo está prevista una única causa de inadmisión de carácter material a saber: Cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme. En el caso del recurso contra la inactividad administrativa este se inadmitirá si fuera evidente la ausencia de obligación concreta de la administración respecto de lo recurrentes.

27.- Si la demanda nos hubiera presentado dentro del plazo: El juzgado sala de oficio declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante se admitirá el escrito de demanda y producir a sus efectos legales si se presentare dentro del día en que se notifique el auto. Cuando la declaración de caducidad sea instada por la parte demandada el juzgado o sala deberá declarar la caducidad del recurso en todo caso. Si la parte demandada no se opusiera el juzgado sala podrá conferir al demandante una ampliación del plazo para presentar la demanda no pudiendo ser este superior a la mitad del inicialmente establecido.

28.- Después de la demanda y contestación: Se admitirán a las partes más documentos pero solo hasta la citación de vista o conclusiones. No se admitirán a las partes más documentos. Nos admitirán a las partes más documentos que los que se hallan en alguno de los casos previstos para el proceso civil No obstante el demandante podrá aportar además los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos antes de la citación de vista o conclusiones.

29.- Después de la demanda y contestación se admitirán a las partes los siguientes documentos entre otros: Aquellos de los que las partes sin incurrir en dolo negligencia tengan conocimiento después de la demanda de contestación. Los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos antes de la citación de vista o conclusiones. Únicamente los que se hallan en alguno de los casos previstos para el proceso civil.

30.- Indique lo que proceda: En el proceso contencioso administrativo rige con carácter estricto el principio dispositivo En consecuencia el juez o Tribunal solo podrá acordar el recibimiento a prueba del pleito a solicitud de las partes y solo podrá disponer la práctica de aquellas pruebas solicitadas por las partes que sean pertinentes. No obstante y sin perjuicio de lo anterior finalizado el periodo de prueba y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia el órgano jurisdiccional podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria. El juez o Tribunal podrá acortar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

31.- Se recibirá el proceso a prueba cuando: Exista disconformidad en los hechos. Exista disconformidad en los hechos si estos fueran de trascendencia a juicio del órgano jurisdiccional para la resolución del pleito. Sólo si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria con desista disconformidad en los hechos.

32.- M El coleccionista y marchante de arte Es dueño de un cuadro del pintor Sorolla. Solicitó autorización para la exportación del cuadro y acompañó al efecto sendos informes elaborados por catedráticos de historia del arte uno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el otro de la Universidad de Barcelona. Sin embargo la Junta de calificación valoración y exportación de bienes del patrimonio Histórico español informó negativamente dicha solicitud. Esta fue denegada mediante resolución de la Dirección General de Bellas Artes por considerar que el cuadro posee un valor excepcional a los efectos de la legislación sobre el patrimonio histórico español y que por consiguiente debe permanecer en territorio nacional. Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por resolución del Secretario de Estado de Cultura. En el expediente administrativo se hallaban dos informes uno emitido por el director del Museo Sorolla y otro por el jefe del Departamento de Pintura del siglo XIX del Museo Nacional del Prado. Dado el tenor de los informes emitidos por expertos de la Administración, M tienen dudas de si merece la pena impugnar la denegación de la autorización solicitada en vía contencioso administrativa. Decide consultar con distintos abogados. Indique cúal de ellos se informa correctamente a M: El abogado A desaconseja recurrir. Los informes emitidos por los expertos de la administración no admiten prueba en contrario. El abogado B también desaconseja La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene sosteniendo que los informes emitidos por los expertos de la Administración gozan con carácter general de mayor objetividad imparcialidad que los emitidos por expertos contratados por los recurrentes (Peritos de parte). El abogado C, informado por M del criterio expresado por los dos colegas anteriormente consultados le informa de que el proceso se recibirá a prueba dado que existe disconformidad entre las partes respecto de los hechos trascendentes para la resolución del pleito sin que sea posible anticipar a cuál de los informes dará preponderancia el Tribunal.

33.- El juez o Tribunal: Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. Sólo podrá acordar el recibimiento a pruebas y así lo solicitan las partes. Deberá acordar el recibimiento a prueba siempre que ha sido lo soliciten las partes de común acuerdo.

34.- El recibimiento del proceso aprueba en el orden contencioso administrativo: Solo es posible a petición de las partes (principio de dispositivo). Se acuerda siempre de oficio Una vez acordado el recibimiento del proceso a prueba, las partes pueden expresar en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que deseen solicitar prueba y los medios de prueba que se propongan. El juez del Tribunal podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuántas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

35.- La práctica de la prueba ante un órgano colegiado de la jurisdicción contenciosa-administrativa: Exigirá en todo caso la presencia de todos los magistrados que formen parte del Tribunal (principio de colegialidad e inmediación). La sala podrá delegar en uno de sus magistrados o en un juzgado de lo Contencioso administrativo la práctica de todas o algunas de las diligencias probatorias. La sala solo podrá delegar en 1 de esos magistrados la práctica de todas o algunas de las diligencias probatorias.

36.- En el proceso Contencioso administrativo el trámite de vista: Es preceptivo en el procedimiento ordinario. No es preceptivo, pero sí lo es en su defecto, el de conclusiones. Si las partes no hubieran formulado solicitud alguna, el juez o tribunal, excepcionalmente, atendida a la índole del asunto, podrá acordar su celebración.

37.- En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones: Podrán plantearse cuestiones que aunque no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación guarda en relación directa con los alegados en dichos escritos. Cuando el juez o Tribunal Juzgue oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados lo pondrá en conocimiento de las partes mediante providencia, dándoles plazo de 10 días para ser oídas sobre ello. En el escrito de conclusiones no podrá plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación Sin embargo sí se podrán plantear en el acto de la vista cuando surjan del desarrollo de la misma.

38.- En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones: No podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. No podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en el escrito de interposición del recurso. Podrán plantearse todas las cuestiones suscitadas en los escritos de demanda y contestación y asimismo aun cuando no hubieren sido expresamente suscitadas en dichos escritos aquellas otras que las partes estimen conexas con aquellas.

39.- En el procedimiento contencioso administrativo en primera única instancia a la sentencias se dictará: En el plazo de 20 días desde que el pleito haya sido declarado concluso, salvo cuando el juez o tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, en cuyo caso lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma que no podrá exceder del duplo del plazo inicial, notificándolo a las partes. En el plazo de 10 días desde que el pleito haya sido declarado concluso, salvo cuando el juez o tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, en cuyo caso lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes. En el plazo interrogable De 60 días desde que el pleito haya sido declarado concluso.

40.- En el procedimiento abrevi: Las preguntas para la prueba testifical se propondrán por escrito. Sin embargo las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos. Cuando el número de testigos fuese excesivo y a criterio del órgano judicial, sus manifestaciones pudieran constituir inútil reiteración del testimonio sobre hecho suficientemente esclarecidos, aquel podrá limitarlos discrecionalmente. Las partes podrán tachar testigos o hacer en conclusiones las observaciones que sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.

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