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Jurisdicción Contencioso Administrativa

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Título del Test:
Jurisdicción Contencioso Administrativa

Descripción:
Jurisdicción Contencioso-Admva. Tema 7

Fecha de Creación: 2026/02/25

Categoría: UNED

Número Preguntas: 29

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Temario:

1.- Al margen del pronunciamiento que corresponde respecto de las costas la sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: Inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo o estimación o desestimación del recurso. Archivo de los autos o estimación o desestimación del recurso contencioso administrativo. La sentencia solo se puede pronunciar sobre la estimación o desestimación del recurso contencioso administrativo.

2.- La sentencia pronunciará entre otros algunos de los fallos siguientes: Declarar terminado el procedimiento por allanamiento de la administración demandada y ordenar el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo. La inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo. Declarar terminar el procedimiento por desistimiento del demandante o reconocimiento por la administración demandada de las pretensiones de aquel envíe administrativa y ordenar el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo.

3.- En el procedimiento contencioso administrativo en primera única instancia las sentencias se dictará: En el plazo de 20 días desde aquel pleito haya sido declarado concluso, salvo cuando el juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado en cuyo caso lo razonará debidamente señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma que no podrá exceder del duplo del plazo inicial notificándolo a las partes. En el plazo de 10 días desde aquel pleito haya sido declarado concluso, salvo cuando el juez tribuna apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado en cuyo caso lo razonará debidamente señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma notificándolo a las partes. En el plazo improrrogable de 60 días desde aquel pleito haya sido declarado concluso.

4.- La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes. Admisibilidad del recurso contencioso administrativo. Declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo. El pronunciamiento que corresponda respecto de las costas.

5.- La sentencia de declarar a la inadmisibilidad del recurso de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia. El recurrente hubiera desistido del recurso. Que la administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa a las pretensiones del demandante.

6.- La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: Cuando se ajusten a derecho a la disposición, acto o actuación impugnados. Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia. Les hubiera presentado el escrito de demanda fuera del plazo establecido.

7.- La sentencia declarará la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de algunas de las pretensiones entre otros en algunos de los siguientes casos: El recurso se dirija contra un acto político. Que se hubiera presentado el escrito inicial de recursos fuera del plazo establecido. Que el juzgado o Tribunal Contencioso administrativo carezca de competencia territorial.

8.- La sentencia desestimará el recurso contencioso administrativo entre otros supuestos: Cuando recayera sobre cosa jugada o existiera litispendencia. Cuando se ajustan a derecho a la disposición, acto o actuación impugnados. Cuando tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

9.- El juzgado o sala tras el examen del expediente administrativo declarará no haber lugar a la admisión del recurso contencioso administrativo cuando constare de modo inequívoco y manifiesto entre otros supuestos: La falta de legitimación del recurrente. La falta de legitimación del coadyuvante. La falta de legitimación de un codemandado.

10.- Impide la impugnación de los actos de aplicación de una disposición de carácter general fundada en qué tal disposición no es conforme a Derecho: La falta de impugnación directa de dicha disposición general. Cuando el acto impugnado sea reproducción de otro anterior definitivo y firme. La desestimación del recurso directo que se hubiera interpuesto frente a dicha disposición general.

11.- Si el recurso contencioso administrativo se dirige contra un acto que no haya puesto final vía administrativa la sentencia que se dicte: Declarará la inadmisibilidad del recurso. Desestimará el recurso. No cabe dictar sentencia solo cabe dictar auto que declare la inadmisión del recurso (art. 51 LICA).

12.- No es admisible el recurso contencioso administrativo: Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Respecto de los actos que se produzcan en la aplicación de disposiciones de carácter general fundado en que tales disposiciones no son conformes a derecho cuando sea o haya sido posible la impugnación directa de las mismas. Respecto de comportamientos de las Administraciones Públicas de carácter meramenteomisivo o material que no desplieguen efectos jurídicos formales.

13.- La sentencia estimar el recurso contencioso administrativo: Solamente si la disposición en la actuación o el acto incurrieran en nulidad de pleno derecho, de lo contrario el órgano jurisdiccional fiscalizaría también la oportunidad de la actuación impugnada. Siempre que la disposición, la actuación o el acto sean lesivos para el interés público. Cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico incluso la desviación de poder.

14.- La sentencia contencioso administrativo desestimará el recurso: Exclusivamente cuando se ajusten a derecho a la disposición, acto o actuación impugnados. Además de en el supuesto anterior cuando el juzgado Tribunal Contencioso administrativo carezca de jurisdicción. Además de en el supuesto mencionado en la opción a), cuando el recurso tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

15.- La sentencia estimará el recurso contencioso administrativo: Solo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico incluso la desviación de poder. Sólo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en nulidad de pleno derecho incluso la desviación de poder. Solo cuando la disposición, la actuación o el acto incurriera en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder y la inobservancia de las instrucciones y órdenes de servicio de la propia administración.

16.- La sentencia solo estimará el recurso contencioso administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran. En nulidad de pleno derecho. En cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Con cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder o la inoportunidad manifiesta.

17.- Indique lo que proceda: Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados salvo que lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen Tampoco podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados, salvo que lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

18.- Los órganos jurisdiccionales: No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, ni podrán determinar el contenido arreglado de los actos anulados. No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados salvo en los supuestos del recurso de plena jurisdicción previstos en el artículo 31.2 LICA.

19.- Cuando la sentencia estimase una pretensión de resarcir daños y perjuicios: Se limitará siempre a establecer las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al periodo de ejecución de sentencia. Declarará el derecho a la reparación y fijará también en todo caso la cuantía de la indemnización. La sentencia fijará la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía cuya definitiva concreción quedará diferida al periodo de recursión de la sentencia.

20.- Si fuera Estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios: Se declarará el derecho a la reparación, señalando asimismo quien viene obligado a indemnizar. En todo caso, la sentencia se limitará a establecer las bases para la determinación de la cuantía de la indemnización, cuya definitiva concreción quedará diferida al periodo de ejecución de la sentencia. Se declarará el derecho a la reparación señalando así mismo quién viene obligado a indemnizar. En todo caso la sentencia fijará también la cuantía de la indemnización. Se declarará en todo caso el derecho a la reparación señalando así mismo quién viene obligado a indemnizar. La sentencia fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía cuya definitiva concreción quedará diferida al periodo de ejecución de la sentencia.

21.- La sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso administrativo: Producir a efectos para todas las personas afectadas. Solo producirá efectos entre las partes. Producir efectos que podrán extenderse a terceros en los términos previstos en la ley.

22.- En el caso anterior, la anulación del acto impugnado (lista definitiva de aspirantes seleccionados): Solo producir efectos entre las partes. Producirá efectos para todas las personas afectadas. Será la sentencia la que determine qué clase de efectos produce.

23.- La sentencia que esteme pretensión es de reconocimiento restablecimiento de una situación jurídica individualizada: Sólo producirá efectos entre las partes. Producirá efectos entre las partes. No obstante, tales efectos podrán extenderse a terceros en determinados supuestos. Producirá efectos erga omnes en determinados supuestos.

24.- Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general: No afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzar efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aun no ejecutadas completamente. Constituyen causa de revisión de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. No afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de sanciones.

25.- Tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo: Las sentencias firmes que anulen una disposición general. Las sentencias que declaren la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso administrativo. La estimación de pretensiones de reconocimiento restablecimiento de una situación jurídica individualizada.

26.- Los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una a varias personas podrán extenderse a otras en ejecución de la sentencia: Solo se admiten materia tributaria. La exención de los efectos de la sentencia debe solicitarse en el plazo de 2 meses desde la última notificación de esta quienes fueron parte en el proceso. El incidente se desestimará si para el interesado se hubiera dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuera consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso administrativo.

27.- La extensión a terceros de los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada. Exige que los interesados se encuentran en una situación jurídica similar a la de los favorecidos por el fallo. Se desestimará si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa fuera consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso administrativo. Deben solicitarse en el plazo de 6 meses desde la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte en el proceso.

28.- El recurrente podrá desistir del recurso contencioso administrativo: Solo hasta la formulación del escrito de demanda. En cualquier momento anterior a la sentencia. Pero implicará necesariamente la condena en costas.

29.- El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a: A la demanda. A la contestación de la demanda. A la sentencia.

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