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Jurisdicción Contencioso Administrativa

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Título del Test:
Jurisdicción Contencioso Administrativa

Descripción:
Jurisdicción Contencioso-Admva. Tema 9

Fecha de Creación: 2026/02/28

Categoría: UNED

Número Preguntas: 15

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Temario:

1.- Y la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales en el orden corresponden a: A la administración demandada bajo la supervisión del juzgado tribunal competente de este orden jurisdiccional. Exclusivamente a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. A los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en última instancia.

2.- La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa: Incumbe a las administraciones condenadas. Corresponde a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en última instancia. Corresponde a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

3.- El órgano jurisdiccional a quien corresponda a la ejecución de la sentencia: Declarará a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, por los trámites del incidente de ejecución, salvo que careciese de competencia para ello. Declarará de oficio a instancia de parte de la nulidad de cualquier acto contrario los pronunciamientos de las sentencias sin necesidad de que sean objeto de recurso autónomo. En el caso de las disposiciones contrarias a los pronunciamientos de las sentencias, el órgano jurisdiccional solo podrá declarar su nulidad si han sido objeto de recurso autónomo.

4.- Los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias: Serán nulos de pleno derecho cuando se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. Serán nulos de pleno derecho en todo caso. Serán anulables.

5.- Serán nulos de pleno derecho: Los actos y disposiciones que objetivamente contradigan los pronunciamientos de las sentencias. Los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. Los actos, disposiciones, omisiones, o actuaciones materiales contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que persigan la finalidad de eludir su cumplimiento.

6.- Están legitimados para instar la ejecución forzosa de las sentencias: Sólo las partes procesales. Cualquiera de las partes y personas afectadas. Además de los sujetos anteriormente mencionados el Ministerio fiscal y la abogacía del Estado están siempre legitimados para instar la ejecución forzosa de las sentencias.

8.- Cuando la administración fuere condenada al pago de cantidad líquida: El órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. El órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable, por lo que nunca requerirá previa modificación presupuestaria. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro del mismo periodo de sesiones en que se haya modificado la sentencia condenatoria.

9.- El órgano jurisdiccional a quien corresponde a la ejecución de la sentencia: Declarará instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, por los trámites del incidente de ejecución, salvo que careciese de competencia para ello. Declarará de oficio o instancia de parte de la nulidad de cualquier acto contrario a los pronunciamientos de las sentencias, sin necesidad de que sean objeto de recurso autónomo. En el caso de disposiciones contrarias a los pronunciamientos de las sentencias, el órgano jurisdiccional solo podrá declarar su nulidad si han sido objeto de recurso autónomo.

9.- Si la sentencia condenare a la administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el juez o tribunal podrá en caso de incumplimiento: Ejecutar la sentencia requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la administración condenada, o en su defecto de otras Administraciones Públicas, pero nunca a través de sus propios medios. Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que en su caso sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la administración condenada. Procederá en todo caso deducir testimonio para que el Secretario Judicial de traslado al Ministerio Fiscal.

10.- No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo. Sin embargo: El juez tribunal podrá apreciar la concurrencia de causas de imposibilidad material y legal manifestadas por el órgano obligado al cumplimiento y adoptar las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que la sentencia no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. El juez del Tribunal podrá apreciar la concurrencia de causas de imposibilidad material, pero no legal. Son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la administración en una sentencia firme, entre otras, el quebranto de la Hacienda Pública.

11.- Son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos e intereses legítimos reconocidos, frente a la administración en una sentencia firme, entre otras: El peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. Que la administración condenada al pago de Cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda. Cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.

12.- La declaración de la concurrencia de alguna de las causas de utilidad publica o de interés social para expropiar los derechos e intereses legítimos reconocidos frente a la administración en una sentencia firme, se hará: Por el órgano de Gobierno de cualquier administración pública siempre que tenga atribuida por ley la potestad expropiatoria. Podrá efectuarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando se trate de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el acto actividad o disposición impugnados proviniera de los órganos de la administración de dicha Comunidad o de las entidades locales de su territorio así como de las entidades de Derecho público y corporaciones dependientes de unas y otras. Solo por el Gobierno de la nación.

13.- La declaración de la concurrencia de alguna de las causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la administración en una sentencia firme, se hará: En el ámbito de la administración local, por el Pleno de la Diputación Provincial o Consejo o Cabildo insular o del Ayuntamiento de municipios de gran población (Título X de la ley reguladora de las bases de Régimen Local). Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en determinados supuestos previstos en la ley. Solo por acuerdo del Consejo de Ministros.

14.- La declaración de la concurrencia de alguna de las causas de utilidad publicado de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la administración en una sentencia firme: Solo se podrá hacer por el Gobierno de la nación. Podrá también efectuarse por el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma en determinado supuestos. Podrá también efectuarse por el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma y por las juntas generales de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya cuando se trate de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el acto actividad a disposición impugnados provinieran de órganos de la administración de dicha Comunidad o de las entidades locales de su territorio.

15.- Pueden promover el incidente para decidir cuántas cuestiones se planteen en la ejecución de la sentencia: La administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia. La administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la sentencia. La administración pública y las demás partes procesales, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia.

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