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Jurisdicción Contencioso Administrativa

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Título del Test:
Jurisdicción Contencioso Administrativa

Descripción:
Jurisdicción Contencioso Admva. Tema 10

Fecha de Creación: 2026/03/01

Categoría: UNED

Número Preguntas: 17

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Temario:

1.- El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona: Excluye el procedimiento ordinario contencioso administrativo para articular la tutela de los Derechos fundamentales. No excluye el procedimiento ordinario contencioso administrativo para articular la tutela de los derechos fundamentales pero son procedimientos alternativos se debe elegir uno u otro. No excluye el procedimiento ordinario contencioso administrativo para articular los derechos fundamentales pudiendo incluso darse el caso de simultaneidad de ambos.

2.- En el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona podrán hacerse valer: Todas las pretensiones a qué se refieren los artículos 31 y 32 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Las pretensiones a que se refieren los artículos 31 y 32 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiera sido formulado. Todas las pretensiones a que se refieren los artículos 31 y 32 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, Sin embargo los supuestos de inactividad o vía de hecho las pretensiones previstas en el citado artículo 32 solo podrán hacerse valer cuando tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiera sido formulado.

3.- En el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales podrán hacerse valer las siguientes pre: Las pretensiones declarativas, anulatorias, constitutivas y de condena previstas en la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades con razón de los cuales el recurso hubiera sido formulado. Todas las admisibles en derecho. Las pretensiones ejercitables en recursos contra actos o disposiciones siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiera sido formulado.

4.- En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de las personas: El letrado de la administración de Justicia (Secretario judicial) dictará decreto mandando proseguir las actuaciones por este trámite, en caso contrario corresponderá al órgano jurisdiccional acordar su inadmisión por inadecuación del procedimiento. El órgano jurisdiccional dictará auto mandando proseguir las actuaciones por este trámite o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento. El órgano jurisdiccional resolverá sobre la adecuación del procedimiento en la sentencia.

5.- En el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales: Las sentencia estimará el recurso cuando la disposición la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los susceptibles de amparo. Las sentencia estimará el recurso cuando la disposición la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los reconocidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución. Una vez admitido el procedimiento, la sentencia estimará el recurso en todo caso, cuando la disposición la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico incluso la desviación de poder.

6.- La decisión que se adopte en los casos de recursos contencioso administrativos dirigidos contra la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores: Podrá mantener, revocar o alterar la prohibición o las modificaciones propuestas. Podrá mantener o revocar la prohibición o mantener, revocar o alterar las modificaciones propuestas. Únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas.

7.- El colectivo "caras descubiertas" que rechaza la obligatoriedad de las mascarillas en espacios públicos decretada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma X, ha convocado una protesta ante la sede de la Presidencia del Gobierno de dicha Comunidad. La convocatoria específica que los participantes se manifestarán sin mascarillas. La delegación del Gobierno acuerda trasladar al colectivo convocante una propuesta de modificación de la convocatoria consistente en la obligación de los participantes a portar mascarillas. El colectivo convocante interpone un recurso contencioso administrativo contra la decisión de la delegación del Gobierno por el procedimiento especial para la protección del derecho de reunión. Solicita que el órgano jurisdiccional revoque la decisión impugnada o subsidiariamente obligue a los participantes únicamente a guardar la distancia de seguridad, pero no a portar mascarillas. Puede el órgano jurisdiccional estimar tales pretensiones?. No, el procedimiento especial para la protección del derecho de reunión solo permite impugnar la prohibición de una reunión. En este caso la autoridad Gubernativa no ha prohibido la protesta convocada, solo a propuesta modificaciones. Sí, el procedimiento especial para la protección del derecho de reunión es un procedimiento de plena jurisdicción. El órgano jurisdiccional podrá por tanto mantener, revocar o alterar las modificaciones propuestas por la autoridad gubernativa. La decisión judicial que se adopte únicamente podrá mantener o revocar las modificaciones propuestas por la autoridad gubernativa pero no modificarlas. Por tanto, la pretensión subsidiaria puede prosperar.

8.- Cuando un juez o Tribunal de lo Contencioso Administrativo hubiera dictado sentencia estimatoria, por considerar ilegal el contenido de una disposición general aplicada: Podrá plantear la cuestión de ilegalidad y deberá plantearla si la sentencia es firme y lo solicita la parte perjudicada por esta. Deberá plantear la cuestión de ilegalidad si la sentencia es firme. Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición.

9.- La Administración Autonómica autora de la disposición de carácter general objeto (mediato) de un recurso indirecto contra la misma quiere saber qué opciones tiene frente a la sentencia estimatoria firme de dicho recurso. No le preocupa la anulación del acto de aplicación del Reglamento dictado por una entidad local, pero sí que la sentencia dé lugar a la declaración de nulidad del Reglamento. La Administración autora del mismo puede: Interponer el recurso ordinario procedente contra la sentencia. Interponer recurso contra el auto de planteamiento de la cuestión de ilegalidad. Comparecer en el proceso de la cuestión de ilegalidad y formular alegaciones favorables a la legalidad del Reglamento cuestionado, solicitando la desestimación de la cuestión.

10.- La sentencia que resuelve la cuestión de ilegal: Solo afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el juez o Tribunal que planteó la cuestión en los casos en que se aprecie en esta una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. No afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó la cuestión. Podrá afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el juez o tribunal que planteó la cuestión en determinados supuestos previstos en la Ley.

11.- En los casos en que la suspensión administrativa de actos o acuerdos de corporaciones o entidades públicas deba ir seguida de la impugnación o traslado de aquellos ante la jurisdicción contencioso administrativa: Se procederá conforme al procedimiento abreviado. En el plazo de los 10 días siguientes a la fecha en que se hubiera dictado el acto de suspensión o en el que la ley establezca podrá imponerse el recurso contencioso administrativo mediante escrito fundado, o darse trasladado directo del acuerdo suspendido al órgano jurisdiccional, según proceda. Se procederá conforme a un procedimiento especial.

12.- La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad: No afectará la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el juez o tribunal que la planteó. Solo afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el juez del Tribunal que la planteó cuando se haya vulnerado un derecho fundamental de la administración demandada. Deberá pronunciarse en todo caso el alcance en que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el juez o tribunal que la planteó.

13.- La sentencia que resuelva una cuestión de ilegalidad: No afectará la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el juez del Tribunal que planteó aquella. Sólo producirá efecto entre las partes. Afectará también a la eficacia de sentencias o actos administrativos firmes que hayan aplicado la disposición antes de que la anulación alcanzara efectos generales.

14.- En la cuestión de ilegalidad: La sentencia que resuelva la cuestión no afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el juez tribunal que planteó aquella. El órgano jurisdiccional podrá determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anulare. La sentencia que en un precepto de una disposición general afectará también a la eficacia de los actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales.

15.- Puede interponer recurso contencioso administrativo para la garantía de la unidad de mercado: La Secretaría del Consejo para la unidad de mercado (SECUM). La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

16.- Las medidas cautelares en el procedimiento especial para la garantía de la unidad de mercado: Presentan la siguiente particularidad: Solicitada la suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados, la misma se producirá de forma automática con efectos de la fecha del escrito de interposición del recurso. Presentan la siguiente particularidad: Solicitada la suspensión de la disposición, acto resolución impugnados, la misma se producirá de forma automática una vez admitido el recurso siempre que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ofrezca el afianzamiento de los posibles perjuicios de cualquiera naturaleza que pudieran derivarse. Presentan la siguiente particularidad: Solicitada la suspensión de la disposición, acto resolución impugnados la misma se producirá de forma automática una vez admitido el recurso y sin exigencia de afianzamiento de los posibles perjuicios de cualquiera naturaleza que pudieran derivarse.

17.- Paro las medidas cautelares en el procedimiento especial para la garantía de la unidad de mercado rigen las siguientes reglas: Las generales previstas en el Capítulo II del Título VI de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo (LICA). Solicitada la suspensión de la disposición, acto resolución impugnados la misma se tramitará en forma prevista en el capítulo II del Título VI de la LICA. Solicitada cualquier otra medida cautelar, la misma se producirá de forma automática una vez admitido el recurso. Solicitada la suspensión de la disposición, acto resolución impugnados la misma se producirá de forma automática una vez admitido el recurso. La solicitud de cualquier otra medida cautelar, se tramitará en la forma prevista en el Capítulo II del Título VI de la LICA.

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