JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
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Título del Test:
![]() JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Descripción: Jurisdicción Contencioso Administrativa 26J2 |



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1.- Como quiera que los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa controlan al Poder Ejecutivo y están sometidos al legislador, al juzgar la actividad administrativa: Únicamente pueden inaplicar la ley postconstitucional cuando previamente han planteado una cuestión de inconstitucionalidad. Pueden inaplicar cualquier ley posconstitucional que consideren contraria la Constitución sin mayores trámites. Como regla general han de plantear una cuestión de inconstitucionalidad para poder inaplicar la ley postconstitucional, aunque recientemente se ha admitido que puedan inaplicar sin plantear cuestión de inconstitucionalidad la ley autonómica que se limitó a repetir la legislación básica estatal y no se ha adaptado posteriormente al cambio de la norma estatal. 2.- El control de la jurisdicción contencioso administrativa: Se extiende única y exclusivamente a los actos y disposiciones de carácter general de la administración pública y de las entidades de Derecho público del sector público institucional. Se extiende entre otros a los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. No se extiende en ningún caso los actos de las entidades privadas que ejercen funciones públicas. 3.- La competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo se extiende: Al conocimiento y decisión de cuestiones perjudiciales incluidas las cuestiones prejudiciales penales. A la resolución de cuestiones prejudiciales que no tengan carácter penal o constitucional de manera que el juez está obligado a resolverlas sin que pueda plantear cuestión prejudicial ante el orden civil y laboral. La resolución de cuestiones prejudiciales es facultativa para el juez que podrá o bien resolver la cuestión perjudicial si tiene competencia para ello o bien plantear cuestión prejudicial ante las jurisdicciones competentes quedando el proceso suspendido entre tanto no sean resueltas. 4.- Los juzgados centrales de lo contencioso administrativo: Se crearon por la LOPJ en 1985 de manera que cuando se aprobó la LJCA de 1998 ya estaban funcionando. Conocen de los procesos que versen sobre sanciones administrativas que consistan En multas superiores a 60000€ y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de 6 meses impuestas por los órganos periféricos de la Administración General del Estado. Controlan entre otras cuestiones las resoluciones dictadas por ministros y secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuya cuantía no supere los 30050€. 5.- La sala contemplada en el artículo 61 LOPJ conoce: De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los presidentes de sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por cualquier tribunal o juzgado de lo Contencioso administrativo. De los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de Justicia. 6.- En relación a la legitimación para recurrir: Las administraciones solo pueden recurrir los actos de los que son autores previa declaración de lesividad para el interés público. Los órganos colegiados y unipersonales de una administración pueden interponer recursos contra los actos de otros órganos de esa misma administración. Los particulares que obran por delegación o como me los agentes o mandatarios de la administración pueden interponer recursos contra la actividad de esta administración sea cual sea la materia en la que se dicten. 7.- Los afectados por el acto recurrido: Podrán personarse como codemandados cuando la estimación del recurso interpuesto contra el acto resulte desfavorable para sus derechos o intereses y su pretensión sea la confirmación del acto recurrido. Podrán personarse únicamente como codemandados para impugnar el acto que les resulta desfavorable y pretendan que sea anulado. Podrán personarse como codemandados en los dos casos anteriores. 8.- Contra las disposiciones generales: Cabe recurso indirecto siempre que se haya impugnado también directamente. En el recurso indirecto, la sentencia que considerara ilegal el Reglamento, anulará el acto dictado en aplicación del Reglamento que considera ilegal y también en todo caso anulará el Reglamento. En el recurso directo contra el Reglamento, la ilegalidad del Reglamento, conllevará siempre y en todo caso la declaración de nulidad del mismo, es decir su anulación. 9.- Si el demandante pretende que la administración ejecute un acto firme: Debe solicitar su ejecución y si esta no se produce en el plazo de un mes desde la petición podrá interponer recurso contencioso administrativo por recurrir contra la inactividad de la administración en aplicación del artículo 29 LJCA. Solo podrá recurrir el acto expreso que deniegue la ejecución del acto firme una vez se ha solicitado a la administración su ejecución. Podrá recurrir la vía de hecho al no haber seguido la administración ningún procedimiento para su ejecución. 10.- La acumulación inicial de acciones: Es la que se produce cuando el proceso ya se ha iniciado y siempre antes de la sentencia cuando se tuviera conocimiento de un acto disposición que guarden con el impugnado conexión directa. Es la que se produce cuando se acumula en distintas pretensiones en relación con el acto impugnado. Es la que se produce cuando se impugnan conjuntamente varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean de reproducción, confirmación o ejecución de otro o exista entre ellos cualquier otra conexión directa. 11.- Los pleitos testigo: Se dan cuando existen varios recursos con el mismo objeto ante un mismo órgano judicial y el órgano judicial decide no acumularlos. Se dan cuando el órgano judicial decide tramitar de forma preferente uno o varios procedimientos judiciales que tienen el mismo objeto que otros pendientes ante el mismo órgano suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. Las dos anteriores son correctas. 12.- En relación con la cuantía del recurso contencioso administrativo: Las partes deben determinar la cuantía en los escritos de demanda y contestación a la demanda Y si no lo hacen el letrado de la administración de Justicia les requerirá para que la fijen Si tampoco lo hacen el pleito quedará sin cuantía. Cuando haya varios demandantes la cuantía del procedimiento será la suma del valor económico de todas las pretensiones. En los procedimientos en que se solicita únicamente la anulación del acto la cuantía del procedimiento viene dada por el valor económico del acto para lo que se tendrá en cuenta el débito principal pero no los intereses o recargos, salvo que estos últimos fueran superiores al débito principal. 13.- El escrito de interposición: Es el escrito por el que se inicia el proceso tanto en los procedimientos ordinarios como abreviados. Solo hace falta acompañar al escrito de interposición el poder otorgado en favor del procurador sin tener que acompañar ningún otro tipo de documentación suplementaria. El letrado de la administración examina de oficio la validez de la comparecencia efectuada mediante la presentación del escrito de interposición y si estima que es válida admite a trámite el recurso. 14.- Emplazamiento de los interesados: Se realiza por el letrado de la administración de Justicia una vez recibido el expediente. Se realiza por la administración demandada cuando el órgano judicial le reclama el expediente, aunque el letrado de la administración de Justicia comprueba a la vista del expediente, que todos los interesados han sido emplazados. Se ha de producir en el plazo otorgado al efecto. Transcurrido este plazo no se permitirá su personación aunque los interesados lo soliciten. 15.- La prueba: Los puntos de hecho sobre los que versará la prueba y los medios de prueba que se proponen han de anunciarse en el escrito de demanda y contestación a la demanda. El recibimiento del pleito a prueba salvo en los procesos en los que se recurra una sanción administrativo disciplinaria en que es obligatorio, se aprobará por el órgano judicial si considera que existe disconformidad en los hechos entre las partes y estos hechos son de trascendencia para el pleito. Las dos anteriores son correctas. 16.- El procedimiento abreviado. Es obligatorio en todos los procesos judiciales que se tramitan ante los juzgados. Se aplica tanto en los procesos que se siguen ante los juzgados siempre que no superen una determinada cuantía como en los procesos que se siguen ante los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional en los que se impugnan las resoluciones de autoridades inferiores a Ministro. Ninguna de las anteriores es correcta. 17.- Las sentencias contencioso administrativas: Tienen una regulación completa acabada y específica en la LJCA no siendo aplicable lo establecido para ellas por la Ley Orgánica del Poder Judicial ni por la LEC. Han de pronunciarse sobre la estimación o desestimación del recurso pero no pueden declarar la inadmisibilidad del recurso. Las sentencias anulatorias de las disposiciones generales no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias ni actos firmes que le hayan aplicado antes de que la anulación haya alcanzado efectos generales, salvo que la anulación supusiera la exclusión o reducción de las sanciones que no han sido completamente ejecutadas. 18.- El recurso de apelación contra las sentencias contencioso administrativas: Con él no se trata de repetir el juicio ante un Tribunal Superior sino de depurar el resultado procesal ya obtenido. Por ello no basta que el recurrente reitere en su recurso los argumentos de la instancia, sino que es necesario que critique la sentencia recurrida. No permite revisar la valoración de la prueba realizada por la sentencia de instancia. Ninguna de las anteriores es correcta. 19.- El recurso de apelación: Se tramita ante el tribunal que va a conocer de la apelación que será quien reclame los autos al juzgado que haya dictado la sentencia recurrida. Se presenta ante el juzgado autor de la sentencia que remitirá el recurso y los autos al Tribunal que ha de conocer del mismo para que sea este último quien ordene a las partes la personación ante el Tribunal y al recurrido que presente escrito de oposición al recurso. El escrito de interposición del recurso de apelación no es un mero anuncio del recurso. Debe contener las alegaciones en que el recurrente lo funde solicitará la práctica de las pruebas que sean denegadas en la instancia o admitidas pero no practicadas por causas que no les son imputables y pedirá que se celebre trámite de conclusiones o que se dicte sentencia sin necesidad de más trámites. 20.- En el recurso de casación contencioso administrativo estatal vigente: Sólo procede contra las sentencias dictadas en única instancia por los tribunales superiores de Justicia o la Audiencia Nacional. Lo más importante para el legislador no es ya la necesidad de tutelar los derechos e intereses legítimos de los recurrentes en casación, sino fijar la jurisprudencia que han de aplicar el resto de órganos judiciales. Admitido el recurso el Tribunal Supremo tiene que aplicar esta nueva jurisprudencia al caso que se le plantea, y reparar en su caso, las infracciones de la sentencia de instancia. El Tribunal Supremo no tiene ninguna discrecionalidad a la hora de apreciar Si el asunto tiene o no intereses casacional objetivo. 21.- Como el artículo 106 de la Constitución atribuye a los tribunales el control de la potestad reglamentaria. El legislador orgánico no puede en ningún caso atribuir su control al Tribunal Constitucional. El legislador orgánico u ordinario puede atribuir el control al Tribunal Constitucional cuando quieras sin ningún tipo de límites. El legislador orgánico puede atribuir su control al Tribunal Constitucional como en el caso de las normas fiscales de las Juntas Generales vascas con los límites que derivan del título IX: la prohibición de desfigurar el modelo constitucional diseñado por el constituyente y la prohibición de alterar la regulación de los procesos directamente creados en el texto constitucional. 22.- Las medidas cautelares: No pueden anticipar la resolución de fondo que haya de dictarse cuando ello pueda provocar una situación irreversible (otorgamiento de la licencia de edificación que ha sido denegada por el acto impugnado). La ley hace referencia expresa para adoptar la medida cautelar al requisito del Fumus Boni Iuri aunque al revés en los recursos contra la inactividad. Las dos anteriores son correctas. |




