Jurisdicción Contencioso-Administrativa CCJJAAPP UNED
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Título del Test:![]() Jurisdicción Contencioso-Administrativa CCJJAAPP UNED Descripción: Septiembre 2023 |




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1.- Si un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa considera que una ley autonómica contradice una ley estatal básica que desarrolla: a) Debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. b) Debe inaplicar por sí mismo la ley autonómica en virtud del principio de prevalencia del Derecho estatal (art. 149.3 CE). c) Puede elegir entre plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o inaplicar por sí mismo la ley autonómica en virtud del principio de prevalencia del Derecho estatal (art. 149.3 CE). 2.- Cuando una Administración pública actúa en un procedimiento contencioso-administrativo como parte demandada, defendiendo la legalidad de la actuación administrativa impugnada: a) Es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), sin limitación alguna. b) Tiene derecho a la igualdad de armas en el proceso, pero no el de obtener una resolución fundada en derecho, razonable y no arbitraria. c) No goza, en medida alguna, de la protección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pues es éste un derecho de los ciudadanos, no de los poderes públicos. 3.- Conocerá en vía jurisdiccional de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General: a) La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. b) Exclusivamente, el Tribunal Constitucional. c) La Junta Electoral Central en última instancia. 4.- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) El recurso contencioso-disciplinario militar. b) Conocer de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales. c) En ningún caso las cuestiones que se susciten en relación con los actos del Gobierno. 5.- La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) de 1998 creó: a) Como novedad únicamente los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de ámbito provincial. b) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de ámbito autonómico. c) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. 6.- Conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa: a) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. b) Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. 7.- Indique lo que proceda: a) La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. b) Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. c) Sin necesidad de declaración de lesividad, la Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, salvo en los casos de decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público. 8.- Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto administrativo fundado en la invalidez de una disposición general (recurso indirecto) lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta: a) Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición. b) La sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general. c) Solo si la sentencia es del Tribunal Supremo declarará la validez o nulidad de la disposición general. 9.- Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará: a) Recurso de reposición. b) Recurso de súplica. c) Recurso de apelación. 10.- En los casos de suspensión de la vigencia de disposiciones de carácter general se dispone: a) La inmediata notificación de la sentencia al solicitante de la medida cautelar. b) La publicación de la suspensión en el diario oficial correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107.2 LJCA. c) Lo anterior no será de aplicación cuando la suspensión se refiera a un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas. 11.- El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia: a) Declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, por los trámites del incidente de ejecución, salvo que careciese de competencia para ello. b) Declarará, de oficio o a instancia de parte, la nulidad de cualquier acto contrario a los pronunciamientos de las sentencias, sin necesidad de que sean objeto de recurso autónomo. c) En el caso de disposiciones contrarias a los pronunciamientos de las sentencias, el órgano jurisdiccional solo podrá declarar su nulidad si han sido objeto de recurso autónomo. 12.- El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona: a) Excluye el procedimiento ordinario contencioso-administrativo para articular la tutela de los derechos fundamentales. b) No excluye el procedimiento ordinario contencioso-administrativo para articular la tutela de los derechos fundamentales, pero son procedimientos alternativos. Se debe elegir uno u otro. c) No excluye el procedimiento ordinario contencioso-administrativo para articular la tutela de los derechos fundamentales, pudiendo incluso darse el caso de simultaneidad de ambos. 13.- Habrá lugar a la revisión de una sentencia: a) Aun no siendo firme, si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. b) Cuando sea firme y después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. c) Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cualquier ilícito penal. 14.- No es admisible el recurso de reposición, entre otros supuestos: a) Contra los autos que resuelvan los recursos de aclaración. b) Contra las providencias no susceptibles de apelación. c) Contra los autos no susceptibles de casación. 15.- La caducidad de la instancia: a) No es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. b) Tiene lugar cuando el proceso se paraliza por una causa imputable al órgano judicial en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia, y de uno, si estuviere en segunda instancia. c) Tiene lugar cuando el proceso se paraliza por una causa imputable a los litigantes en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia, y de uno, si estuviere en segunda instancia. 16.- En el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia la sentencia se dictará: a) En el plazo de veinte días desde que el pleito haya sido declarado concluso, salvo cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, en cuyo caso lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma que no podrá exceder del duplo del plazo inicial, notificándolo a las partes. b) En el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso, salvo cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, en cuyo caso lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma, notificándolo a las partes. c) En el plazo improrrogable de sesenta días desde que el pleito haya sido declarado concluso. 17.- Si el recurso contencioso-administrativo se dirige contra un acto que no haya puesto fin a la vía administrativa, la sentencia que se dicte: a) Declarará la inadmisibilidad del recurso. b) Desestimará el recurso. ¢) No cabe dictar sentencia. Solo cabe dictar auto que declare la inadmisión del recurso (art. 51 LJCA). 18.- La jurisdicción contencioso-administrativo conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación sujeta al Derecho Administrativo de: a) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. b) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, incluidas las fundaciones del sector público. c) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, incluidas las sociedades mercantiles cuyo capital social sea íntegra o mayoritariamente de titularidad pública. 19.- Contra el auto en que se tenga por preparado el recurso de casación: a) Cabe recurso de reposición. b) Cabe recurso de apelación. c) No se podrá interponer recurso alguno, lo que no obsta a que la parte recurrida pueda oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo. 20.- Indique lo que proceda: a) En el proceso contencioso-administrativo rige con carácter estricto el principio dispositivo. En consecuencia, el Juez o Tribunal solo podrá acordar el recibimiento a prueba del pleito a solicitud de las partes y solo podrá disponer la práctica de aquellas pruebas solicitadas por la partes que sean pertinentes. b) No obstante y sin perjuicio de lo anterior, finalizado el período de prueba y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, el órgano jurisdiccional podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria. c) El Juez o Tribunal podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. 21.- El recurrente podrá desistir del recurso contencioso-administrativo: a) Solo hasta la formulación del escrito de demanda. b) En cualquier momento anterior a la sentencia. c) Pero implicará necesariamente la condena en costas. 2.- El Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso contencioso-administrativo cuando constare de modo inequívoco y manifiesto, entre otros supuestos: a) La falta de legitimación del recurrente. b) La falta de legitimación del coadyuvante. c) La falta de legitimación de un codemandado. |