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Jurisdicción Contencioso-Administrativa CCJJAAPP UNED

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Título del Test:
Jurisdicción Contencioso-Administrativa CCJJAAPP UNED

Descripción:
Junio - 2ª Semana 2023

Fecha de Creación: 2024/05/21

Categoría: UNED

Número Preguntas: 24

Valoración:(1)
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1.- La disposición final cuadragésima quinta de la Ley 11/2020, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que "El Gobierno, en el plazo de 6 meses, establecerá reglamentariamente una modalidad de contrato de acceso para regadío que contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad, en los términos previstos en la redacción dada a la disposición final quinta bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, por la disposición final tercera de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, de medidas urgentes contra la sequía". Dado que hasta la fecha no se ha adoptado el reglamento previsto en la citada disposición legal, pese a que constituye el objeto de un mandato legal cuyo cumplimiento está sometido a plazo, el sindicato agrario Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha omisión normativa. La Abogacía del Estado considera que el recurso es inadmisible. ¿Está en lo cierto?. a) Sí. De acuerdo con el artículo 28 LJCA, la única inactividad administrativa impugnable es la inactividad material, no la inactividad normativa. b) No. Según la jurisprudencia reciente, las omisiones reglamentarias también son impugnables y judicialmente controlables cuando el silencio del reglamento determina la implícita creación de una situación jurídica contraria a la Constitución o al ordenamiento jurídico, o cuando la ausencia de norma reglamentaria supone el incumplimiento de una obligación legal. c) No. El artículo 30 LJCA establece expresamente que el recurso contencioso-administrativo se puede dirigir también contra la inactividad reglamentaria.

2.- De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) puede "dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo y ejecución de los preceptos contenidos en la presente ley, los reales decretos aprobados por el Gobierno o en las órdenes de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siempre que le habiliten de modo expreso para ello". Tales disposiciones recibirán la denominación de circulares (art. 22.2 LMVSI). Asimismo, la CNMV puede "elaborar guías técnicas, dirigidas a las entidades y grupos supervisados, indicando los criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicación. Dichas guías, que deberán hacerse públicas, podrán incluir los criterios que la CNMV seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión. La CNMV podrá requerir una explicación a aquellas entidades y grupos supervisados que, en su caso, se hubieran separado de dichos criterios, prácticas, metodologías o procedimientos" (art. 22.3 LMVSI). Usted dirige la asesoría jurídica de una empresa de servicios de inversión supervisada por la CNMV. El consejero delegado de la misma le pregunta si cabe impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa esas circulares o guías técnicas. Usted responde: a) Las circulares sí son directamente impugnables, pues -como resulta del art. 22.2 LMVSI- son disposiciones normativas de rango inferior a la ley (normas reglamentarias). Las guías técnicas no son genuinas disposiciones normativas ni actos administrativos y, por tanto, no son directamente impugnables. b) No. No es actividad administrativa impugnable. Ni las circulares ni las guías técnicas de la CNMV son disposiciones de carácter general ni actos administrativos, sino instrucciones administrativas. c) Sí. Tanto las circulares como las guías técnicas son disposiciones de carácter general.

3.- El mandato constitucional de plena justiciabilidad del actuar administrativo (artículos 24.1 y 106.1 de la Constitución) exige: a) Al menos la posibilidad de revisión jurisdiccional de los actos y disposiciones administrativas. La ampliación del objeto del recurso contencioso-administrativo más allá de los actos y disposiciones administrativas (por ejemplo, a la inactividad o la mera actividad material de la Administración) es una opción de política legislativa no impuesta constitucionalmente. b) Que cualquier comportamiento administrativo (activo u omisivo, formal o material, singular o normativo) pueda ser objeto del recurso contencioso-administrativo. c) Que las modalidades de recurso contencioso-administrativo y el elenco de pretensiones ejercitables no estén legalmente tasados.

4.- El Gobierno de la Nación convocó un procedimiento concurrencia! para elegir la sede de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. Los ayuntamientos de diversas capitales presentaron candidaturas. El Consejo de Ministros acordó finalmente elegir como sede al municipio de AC. El Ayuntamiento de uno de los municipios aspirantes se plantea impugnar el acuerdo del Consejo de Ministros. Antes de acudir, en su caso, a la vía jurisdiccional, el alcalde de G quiere saber de qué medios de reacción dispone y ante qué órgano debería interponerse el correspondiente recurso. Usted responde: a) El Ayuntamiento de G puede interponer recurso de reposición ante el Consejo de Ministros. Si no prospera, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. b) Previamente a la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el Ayuntamiento de G puede requerir al Consejo de Ministros para que revoque el acuerdo de elección de sede a favor del municipio de AC. c) No cabe reacción alguna previa a la vía jurisdiccional. El Ayuntamiento de G deberá promover un conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional.

5.- ¿Puede el órgano jurisdiccional promover de oficio la transacción entre las partes en el seno del proceso de acuerdo con lo previsto en la LJCA?. a) No. Ello vulneraría la prohibición del non liquet (prohibición de no resolver el litigio). La transacción debe ser instada por las partes. El Juez o Tribunal solo aceptará el intento de conciliación si el proceso versa sobre estimación de cantidad. b) Sí. Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal elevará a sentencia el acuerdo alcanzado, salvo que lo acordado fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico o lesivo del interés público o de terceros. c) Sí. Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros.

6.- El estudiante de Derecho E formuló reclamación contra la calificación de su examen de la asignatura Derecho Administrativo II. La Comisión de revisión de calificaciones del Departamento rechazó la reclamación y confirmó la calificación otorgada por el equipo docente de la asignatura. Contra dicha decisión E interpuso recurso de alzada ante el Rector. Transcurridos cuatro meses desde la interposición del recurso sin que el Rector lo hubiera resuelto, E interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su alzada. Una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo, el Rector le notificó la resolución expresa (aunque tardía) del recurso de alzada, estimándolo totalmente y ordenando al equipo docente aprobar el examen realizado por E. Seguidamente, este decidió desistir del recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, unos días más tarde el equipo docente de la asignatura le notifica formalmente la confirmación de la calificación de suspenso. E le pregunta qué puede hacer en esta situación. Usted responde. a) E debe reiniciar el procedimiento formulando una nueva reclamación ante la Comisión de revisión de calificaciones del Departamento y posteriormente, en su caso, interponer un nuevo recurso de alzada ante el Rector. b) E podrá pedir que continúe el procedimiento contencioso-administrativo en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto que confirmó la calificación de suspenso. c) Lo único efectivo es que E formule una denuncia disciplinaria por desobediencia contra los miembros del equipo docente que confirmaron la calificación de suspenso.

7.- En el caso anterior, el Rector desestimó el recurso de alzada y confirmó la calificación de suspenso. E interpone recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución. En el escrito de interposición del recurso desea solicitar como medida cautelar la suspensión de la calificación otorgada y su sustitución provisional por la calificación de notable, alegando la apariencia de buen derecho de su pretensión. Consulta al respecto con usted, que es su abogado. Usted responde: a) Ambas medidas cautelares carecen de prosperabilidad. No es este uno de los supuestos en los que la jurisprudencia admite la apariencia de buen derecho como criterio para la adopción de medidas cautelares. La sustitución cautelar de la calificación otorgada al examen anticiparía el juicio sobre el fondo e implicaría la sustitución de la discrecionalidad técnica del órgano evaluador. b) Es probable que prospere la suspensión cautelar de la calificación otorgada en tanto se resuelve el fondo del recurso, pero no la sustitución provisional de la misma por otra calificación. La apariencia de buen derecho es uno de los criterios que la LJCA prevé expresamente para la adopción de medidas cautelares. La anticipación provisional del juicio de fondo es inherente al incidente de medidas cautelares, pero el órgano jurisdiccional no puede sustituir la discrecionalidad técnica del órgano evaluador. c) Es probable que prosperen ambas medidas cautelares. La apariencia de buen derecho es uno de los criterios que la LJCA prevé expresamente para la adopción de medidas cautelares. La sustitución cautelar de la calificación otorgada no es irreversible y su no adopción frustraría la finalidad legítima del recurso, pues no hay certeza de que se dicte sentencia antes de que E se vuelva a examinar de la asignatura.

8.- El Consejo de Ministros ha acordado el nombramiento de X como nuevo Presidente del Consejo de Estado. La Fundación para la Regeneración de las Instituciones Públicas de España (FUNRIPE), una fundación de iniciativa privada creada por un grupo de profesores de distintas Facultades de Derecho de España, considera que dicho nombramiento no se ajusta a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Consejo de Estado. Por ello, decide impugnar el Real Decreto de nombramiento en vía contencioso-administrativa. La Abogacía del Estado considera que el recurso es inadmisible por carecer la recurrente de legitimación activa. ¿Qué órgano es competente para conocer del recurso y en qué momento procesal podría acordar la inadmisibilidad del mismo?. a) La Sala Tercera del Tribunal Supremo podrá declarar por auto no haber lugar a la admisión del recurso si concluye de modo inequívoco y manifiesto que la recurrente carece de legitimación para recurrir. También podría declarar la inadmisibilidad del recurso en la sentencia. b) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional podrá declarar por auto no haber lugar a la admisión del recurso si concluye de modo inequívoco y manifiesto que la recurrente carece de legitimación para recurrir. También podría declarar la inadmisibilidad del recurso mediante auto tras el trámite de conclusiones. c) La Sala Tercera del Tribunal Supremo solo podrá declarar la inadmisibilidad del recurso en la sentencia.

9.- F, que es funcionario interino, ha participado sin éxito (ha quedado diecinueve puestos por detrás del último aspirante seleccionado) en un procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional. F considera que sus méritos no han sido valorados correctamente por el tribunal de selección (pese a ser méritos valorables de carácter complementario, no tuvo en cuenta sus méritos alegados en materia de idiomas extranjeros y de formación permanente). Agotada la vía administrativa, F se plantea interponer recurso contencioso-administrativo contra la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas. Consulta con usted como abogado y le pregunta qué pretensión podría ejercitar con alguna perspectiva de éxito en vía contencioso-administrativa. Usted responde: a) Puede pretender con perspectivas de éxito la anulación de la lista definitiva, la condena a la Administración a incluirlo en una nueva lista definitiva de aspirantes seleccionados (sustitución judicial de la decisión administrativa impugnada) y la condena a la Administración a indemnizar los daños y perjuicios que se le han ocasionado. b) La valoración de méritos por el Tribunal de selección es discrecional (discrecionalidad técnica) y, por tanto, no es revisable judicialmente. c) No puede pretender la determinación judicial del contenido discrecional del acto impugnado. Pero sí puede pretender la anulación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados y la retroacción del procedimiento al momento en que el Tribunal de selección debió valorar los méritos alegados por F.

10.- En el caso anterior, la anulación del acto impugnado (lista definitiva de aspirantes seleccionados): a) Solo producirá efectos entre las partes. b) Producirá efectos para todas las personas afectadas. c) Será la sentencia la que determine qué clase de efectos produce.

11.- En relación con el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa: a) El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) solo opera frente a los órganos jurisdiccionales, y proscribe que estos cierren arbitrariamente los cauces judiciales legalmente previstos a quienes estando legalmente legitimados para ello pretenden defender sus derechos e intereses. b) El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva se dirige también contra el legislador, prohibiéndole que, mediante normas excluyentes de la vía jurisdiccional que resulten innecesarias, excesivas o que carezcan de proporcionalidad o razonabilidad, impida el acceso al proceso. c) El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva solo rige en el seno del proceso, es decir, una vez iniciado el mismo en los términos que el legislador haya dispuesto libremente.

12.- Los actos presuntos desestimatorios por silencio administrativo: a) Se convierten en actos firmes y consentidos (irrecurribles) si no se impugnan en el plazo legalmente establecido. b) No se convierten en actos firmes y consentidos por falta de impugnación en plazo, ni les resulta de aplicación la inimpugnabilidad que se predica de los actos que reproducen actos firmes y consentidos, lo que se traduce en la inexistencia de plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra actos presuntos desestimatorios. c) No están sometidos a plazo de impugnación alguno, dado que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el precepto de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que establece el plazo de seis meses para interponer el recurso contencioso-administrativo en estos casos.

13.- Las medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo: a) Se limitan a la suspensión de la disposición o acto recurridos, de acuerdo con el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa. b) La Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa establece una lista tasada de medidas cautelares de acuerdo con el tipo de pretensión ejercitada en el proceso principal. c) En materia de medidas cautelares la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa acoge el principio de numerus apertus (admisibilidad de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia).

14.- Corresponde a la Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial conocer de los siguientes asuntos: a) Los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. b) Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. c) Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

15.- La sentencia desestimará el recurso contencioso-administrativo, entre otros supuestos: a) Cuando recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia. b) Cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados. c) Cuando tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

16.- Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo: a) El Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto. b) Cuando la declaración de caducidad sea instada por la parte demandada, el Juzgado o Sala deberá declarar la caducidad del recurso en todo caso. c) Si la parte demandada no se opusiere, el Juzgado o Sala podrá conferir al demandante una ampliación del plazo para presentar la demanda, no pudiendo ser éste superior a la mitad del inicialmente establecido.

17.- El recibimiento del proceso a prueba en el orden contencioso-administrativo: a) Solo es posible a petición de las partes (principio dispositivo). b) Se acuerda siempre de oficio. Una vez acordado el recibimiento del proceso a prueba, las partes pueden expresar en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que deseen solicitar prueba y los medios de prueba que se propongan. c) El Juez o Tribunal podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

18.- En el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales: a) La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los susceptibles de amparo. b) La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, y como consecuencia de la misma vulneren un derecho de los reconocidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución. c) Una vez admitido el procedimiento, la sentencia estimará el recurso en todo caso cuando la disposición, la actuación o el acto incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

19.- Al margen del pronunciamiento que corresponda respecto de las costas, la sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: a) Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo o estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo. b) Archivo de los autos o estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo. c) La sentencia solo se podrá pronunciar sobre la estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo. La inadmisión se acuerda por auto.

20.- La resolución sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación adoptará la siguiente forma: a) En los supuestos en los que se presume la existencia de interés casacional objetivo, la inadmisión se acordará por auto motivado en el que se justificará que concurren las salvedades establecidas en la Ley. b) En los supuestos en los que se presume la existencia de interés casacional objetivo, la resolución adoptará la forma de providencia, si decide la inadmisión, y de auto, si acuerda la admisión a trámite. c) En los supuestos en los que ha de apreciarse la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la inadmisión se acordará por auto motivado en el que se justificará que concurren las salvedades establecidas en la Ley.

21.- Contra las providencias y los autos de admisión o inadmisión del recurso de casación: a) Cabrá recurso de reposición. b) Cabrá recurso de aclaración. c) No cabrá recurso alguno.

22.- Si fuera estimada una pretensión de resarcir daños y perjuicios: a) Se declarará el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar. En todo caso, la sentencia se limitará a establecer las bases para la determinación de la cuantía de la indemnización, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia. b) Se declarará el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar. En todo caso, la sentencia fijará también la cuantía de la indemnización. c) Se declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar. La sentencia fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia.

23.- La improrrogabilidad de la jurisdicción contencioso-administrativa significa: a) Que, por regla general, los plazos procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa no son prorrogables. b) Que los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo no podrán conocer de asuntos que excedan el ámbito del mismo. c) Que la falta de jurisdicción es causa de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos.

24.- Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente: a) Solo se dará recurso de alzada. b) Solo se dará recurso de queja. c) Solo se dará recurso de reposición.

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