Jurisdicción Contencioso-Administrativa. JUNIO 2016. 1Sem
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Jurisdicción Contencioso-Administrativa. JUNIO 2016. 1Sem Descripción: UNED. Ciencias Jurídicas de la Administración Pública. |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
1.- Si un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa aprecia que una ley autonómica contradice una ley estatal básica que desarrolla: a) Debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. b) Debe inaplicar por sí mismo la ley autonómica en virtud del principio de prevalencia del Derecho estatal (art. 149.3 CE). ) Puede elegir entre plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o inaplicar por sí mismo la ley autonómica en virtud del principio de prevalencia del Derecho estatal (art. 149.3 CE). 2.- Cuando una Administración pública actúa en un procedimiento contenciosoadministrativo como parte demandada, defendiendo la legalidad de un acto o un reglamento adoptado por ella: a) Es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), sin limitación alguna. b) Tiene derecho a la igualdad de armas en el proceso, pero no el de obtener una resolución fundada en derecho, razonable y no arbitraria. c) No goza, en medida alguna, de la protección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pues es éste un derecho de los ciudadanos, no de los poderes públicos. 3.- Conocerá en vía jurisdiccional de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la Administración Electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General: a) La Jurisdicción Contencioso-Administrativo. b) Exclusivamente, el Tribunal Constitucional. c) La Junta Electoral Central en última instancia. 4.- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) El recurso contencioso-disciplinario militar. b) Conocer de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales. c) En ningún caso las cuestiones que se susciten en relación con los actos del Gobierno. 5.- La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) de 1998 creó: a) Como novedad únicamente los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de ámbito provincial. b) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de ámbito autonómico. c) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo. 6.- Conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa: a) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. b) Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. 7.- Indique lo que proceda: a) La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. B-Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. c) Sin necesidad de declaración de lesividad, la Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, salvo en los casos de decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público. 8.- Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta: a) Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición. b) La sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general. c) Sólo si la sentencia es del Tribunal Supremo declarará la validez o nulidad de la disposición general. 9.- Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará: a) Recurso de reposición. b) Recurso de súplica. c) Recurso de apelación. 10.- Se recibirá el proceso a prueba cuando: a) Exista disconformidad en los hechos. b) Exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito. c) Sólo si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria, cuando exista disconformidad en los hechos. 11.- La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: a) Admisibilidad del recurso contencioso-administrativo. b) Declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo. c) El pronunciamiento que corresponda respecto de las costas. 12.- Tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo: a) Las sentencias firmes que anulen una disposición general. b) Las sentencias que declaren la inadmisibilidad o desestimación del recurso contenciosoadministrativo. c) La estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada. 13.- Cuando la sentencia estimase una pretensión de resarcir daños y perjuicios: a) Se limitará siempre a establecer las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia. b) Declarará el derecho a la reparación y fijará también en todo caso la cuantía de la indemnización. c) La sentencia fijará la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia. 14.- La interposición del recurso de reposición: a) Produce en todo caso efecto suspensivo en relación con la ejecución de la resolución impugnada. b) No impedirá que se lleve a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario. ) Impedirá que se lleve a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario. 15.- Para que pueda prepararse el recurso de casación contra autos: a) Es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición (antes llamado de súplica). B) Sólo es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición en los casos de autos que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares. c) No es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición, pues son recursos independientes entre sí. 16.- La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales en el orden contencioso- administrativo corresponde: a) A la Administración demandada bajo la supervisión del Juzgado o Tribunal competente de este orden jurisdiccional. b) Exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera (o única) instancia. c) A los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en última instancia. 17.- La decisión que se adopte en los casos de recursos contencioso-administrativos dirigidos contra la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores. a) Podrá mantener, revocar o alterar la prohibición o las modificaciones propuestas. b) Podrá mantener o revocar la prohibición o mantener, revocar o alterar las modificaciones propuestas. c) Únicamente podrá mantener o revocar la prohibición o las modificaciones propuestas. 18.- Los interesados podrán solicitar la adopción de: a) Cuantas medidas cautelares aseguren la efectividad de la sentencia. b) Sólo de medidas cautelares suspensivas. c) En recursos dirigidos contra actos administrativos sólo se podrán solicitar medidas cautelares suspensivas. 19.- En los recursos contra actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, la medida cautelar se adoptará: a) Cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. b) Cuando el recurso tenga apariencia positiva de buen derecho. c) Salvo que se aprecie con evidencia que no se da la situación prevista en el artículo 30 de la LJCA o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada. 20.- Las medidas cautelares estarán en vigor: a) Hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en la LJCA. b) Hasta que recaiga la primera sentencia en el recurso principal o hasta que el procedimiento en primera o única instancia finalice por cualquiera de las causas previstas en la LJCA. c) En tanto no sean modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate. 21. Corresponderá la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental: a) A los Juzgados de lo Contencioso- administrativo. b) A los Juzgados Centrales de lo Contencioso -administrativo. ) A las Salas de lo Contencioso- administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. 22.- Los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo conocerán de los recursos que tengan por objeto: Las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. b) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos. c) En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político. |