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Jurisdicción Contencioso-Administrativa. JUNIO 2016. 2 Sem

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Título del Test:
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. JUNIO 2016. 2 Sem

Descripción:
UNED. Ciencias jurídicas de la Administración Pública.

Fecha de Creación: 2020/04/16

Categoría: UNED

Número Preguntas: 22

Valoración:(19)
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Temario:

1.- Si un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa aprecia en el marco de un recurso directo que un reglamento español contradice una norma de Derecho de la Unión Europea: a) Sólo puede inaplicarlo en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea. b) Puede plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. c) Debe declararlo nulo.

2.- ¿Qué relación existe entre la densidad normativa de las leyes (y reglamentos) y la intensidad del control judicial de la actuación administrativa?. a) La densidad normativa de las leyes y reglamentos determina la intensidad del control judicial de la actuación administrativa. b) La intensidad del control judicial de la actuación administrativa es independiente de la densidad normativa de las leyes y reglamentos aplicables. C) La densidad normativa de las leyes y reglamentos sólo determina la intensidad del control judicial de la actuación administrativa si ésta afecta a derechos fundamentales.

3.- Respecto de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo pero relacionadas con un recurso contencioso-administrativo: a) La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo no se extiende al conocimiento y decisión de las mismas. b) La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las mismas, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales, pero la decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente. c) La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las mismas, y la decisión que se pronuncie vinculará al orden jurisdiccional correspondiente, salvo que se trate de cuestiones de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales.

4.- Corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a) Las cuestiones atribuidas al orden jurisdiccional social, siempre que estén relacionadas con la actividad de la Administración pública. Por tanto, todos los pleitos surgidos en torno al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. b) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. c) Las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

5- Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes: a) La competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado. b) La competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto el primer recurso. c) El órgano superior común resolverá la cuestión de competencia.

6.- Conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo: a) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. b) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. c) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

7.- Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará parte demandada: a) Sólo la Administración de la que proceda la actuación recurrida. b) O bien el órgano del que proceda la actuación recurrida, o bien el órgano que haya adoptado la disposición general, a elección del demandante. c) También la Administración autora de la disposición general, aunque no proceda de ella la actuación recurrida.

8.- El demandante podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios: a) Junto con la pretensión de que se declare no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación. b) Sólo cuando el recurso se dirija contra la inactividad administrativa. c) Sólo cuando el recurso tenga por objeto una actuación material constitutiva de vía de hecho.

9.- Si se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el que sea objeto del recurso en tramitación una relación directa (reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa): a) El demandante deberá desistir del recurso en tramitación si pretende interponer otro contra aquel acto administrativo, disposición o actuación. b) El demandante podrá solicitar la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación, si se dictare o se tuviere conocimiento de su existencia antes de que se haya deducido la demanda. c) El demandante podrá solicitar la ampliación del recurso a aquel acto administrativo, disposición o actuación, si se dictare o se tuviere conocimiento de su existencia antes de la sentencia.

10.- Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas por retraso injustificado en la remisión del expediente administrativo: a) No se dará recurso alguno. ) Podrá interponerse recurso de reposición (antes llamado de súplica). c) Podrá interponerse recurso de queja.

11.- La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: a) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia. ) Que el recurrente hubiera desistido del recurso. c) Que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

12.- El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior: a) A la demanda. b) A la contestación de la demanda. Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

13.- Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes: a) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas y particulares. b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. c) Las que resuelvan impugnaciones directas de disposiciones generales.

14.- Procederá la inadmisión del recurso de casación en los siguientes casos, entre otros: ) Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación. b) En los asuntos que se refieran a la impugnación directa o indirecta de una disposición general, si se apreciase que el asunto carece de interés casacional por no afectar a un gran número de situaciones o no poseer el suficiente contenido de generalidad. c) Si se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.

15.- Son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme, entre otras: a) El peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. b) Que la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda. c) Cualquier otra causa de imposibilidad material o legal.

16.- En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona: a) El Letrado de la Administración de Justicia (secretario judicial) dictará decreto mandando proseguir las actuaciones por este trámite. En caso contrario, corresponderá al órgano jurisdiccional acordar su inadmisión por inadecuación del procedimiento. b) El órgano jurisdiccional dictará auto mandando proseguir las actuaciones por este trámite o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento. c) El órgano jurisdiccional resolverá sobre la adecuación del procedimiento en la sentencia.

17.- La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad: a) No afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que la planteó. b) Sólo afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que la planteó cuando se haya vulnerado un derecho fundamental de la Administración demandada. c) Deberá pronunciarse en todo caso sobre el alcance en que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que la planteó.

18.- La medida cautelar (en recursos contra actos y disposiciones generales) podrá denegarse. a) Sólo cuando el recurso principal carezca de apariencia de buen derecho. b) Sólo cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación. c) Cuando de la medida cautelar pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

19.- Levantada la medida cautelar por sentencia o por cualquier otra causa, la Administración, o la persona que pretendiere tener derecho a indemnización de los daños sufridos: a) Podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento. b) Podrá solicitar ésta ante el órgano jurisdiccional superior, dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento, siempre que el otorgamiento de la medida cautelar hubiera sido temerario. C) Sólo podrá solicitar ésta de la parte favorecida por la medida cautelar alzada en vía jurisdiccional civil.

20.- Las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la interposición del recurso: a) Cualquiera sea el recurso. b) En los supuestos en que el recurso se dirija contra la inactividad de la Administración o tenga por objeto actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho. c) Salvo en los supuestos de impugnación de reglamentos.

21.-La improrrogabilidad de la jurisdicción contencioso-administrativa significa: a) Que, por regla general, los plazos procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa no son prorrogables. b) Que los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo no podrán conocer de asuntos que excedan el ámbito del mismo. c) Que la falta de jurisdicción es causa de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos.

22.- Corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, entre otras competencias: a) Conocer de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso -administrativo. b) Conocer del recurso de casación para la unificación de doctrina en materia autonómica. c) Conocer de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.

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