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Jurisdicción Contencioso-Administrativa. SEP.2016

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Título del Test:
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. SEP.2016

Descripción:
UNED. Ciencias Jurídicas de la Administración Pública.

Fecha de Creación: 2020/04/16

Categoría: UNED

Número Preguntas: 22

Valoración:(14)
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Temario:

1.- En los casos de suspensión de la vigencia de disposiciones de carácter general se dispone: a) La inmediata notificación de la sentencia al solicitante de la medida cautelar. b) La publicación de la suspensión en el diario oficial correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107.2 LJCA. c) Lo anterior no será de aplicación cuando la suspensión se refiera a un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.

2.- Los autos que deniegan la adopción de medidas cautelares: a) Podrán ser modificados o revocados durante el curso del procedimiento sólo si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado. b) También podrán modificarse o revocarse en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate, y en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar. c) Sólo pueden ser revocados en la correspondiente vía de recurso o reiterando la solicitud de medidas cautelares, en atención a nuevas circunstancias, en cualquier estado del proceso.

3.- El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia: a) Declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, por los trámites del incidente de ejecución, salvo que careciese de competencia para ello. b) Declarará, de oficio o a instancia de parte, la nulidad de cualquier acto contrario a los pronunciamientos de las sentencias, sin necesidad de que sean objeto de recurso autónomo. c) En el caso de disposiciones contrarias a los pronunciamientos de las sentencias, el órgano jurisdiccional sólo podrá declarar su nulidad si han sido objeto de recurso autónomo.

4.- El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona: a) Excluye el procedimiento ordinario contencioso-administrativo para articular la tutela de los derechos fundamentales. b) No excluye el procedimiento ordinario contencioso-administrativo para articular la tutela de los derechos fundamentales, pero son procedimientos alternativos. Se debe elegir uno u otro. c) No excluye el procedimiento ordinario contencioso-administrativo para articular la tutela de los derechos fundamentales, pudiendo incluso darse el caso de simultaneidad de ambos.

5.- Habrá lugar a la revisión de una sentencia: a) Aun no siendo firme, si habiéndose dictado en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. b) Cuando sea firme y después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. c) Si se hubiere dictado sentencia en virtud de cualquier ilícito penal.

6.- No es admisible el recurso de reposición, entre otros supuestos: a) Contra los autos que resuelvan los recursos de aclaración. b) Contra las providencias no susceptibles de apelación. c) Contra los autos no susceptibles de casación.

7.- La caducidad de la instancia: a) No es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. b) Tiene lugar cuando el proceso se paraliza por una causa imputable al órgano judicial en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia, y de uno, si estuviere en segunda instancia. c) Tiene lugar cuando el proceso se paraliza por una causa imputable a los litigantes en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia, y de uno, si estuviere en segunda instancia.

8.- En el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia la sentencia se dictará. a) En el plazo de veinte días desde que el pleito haya sido declarado concluso, salvo cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, en cuyo caso lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma que no podrá exceder del duplo del plazo inicial, notificándolo a las partes. b) En el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso, salvo cuando el Juez o Tribunal apreciase que la sentencia no podrá dictarse dentro del plazo indicado, en cuyo caso lo razonará debidamente y señalará una fecha posterior concreta en la que se dictará la misma,notificándolo a las partes. c) En el plazo improrrogable de sesenta días desde que el pleito haya sido declarado concluso.

9.- Si el recurso contencioso-administrativo se dirige contra un acto que no haya puesto fin a la vía administrativa, la sentencia que se dicte: a) Declarará la inadmisibilidad del recurso. b) Desestimará el recurso. c) No cabe dictar sentencia. Sólo cabe dictar auto que declare la iadmisión del recurso (art. 51 LJCA).

10.- Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el procedimiento abreviado, de los siguientes asuntos de su competencia que se susciten sobre (entre otros): a) Todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 60.000 euros. b) Asuntos de disciplina deportiva. Inadmisión de peticiones de asilo político.

11.- En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones: b) Cuando el Juez o Tribunal juzgue oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes mediante providencia, dándoles plazo de diez días para ser oídas sobre ello. a) Podrán plantearse cuestiones que, aunque no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación, guarden relación directa con los alegados en dichos escritos. c) En el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. Sin embargo, sí se podrán plantear en el acto de la vista cuando surjan del desarrollo de la misma.

.- En los supuestos de acumulación o de ampliación: a) La cuantía del recurso vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación. b) Se atenderá al valor económico de cada pretensión, y no a la suma de todas. C) Se atenderá a todos los efectos a la suma del valor económico de las pretensiones objeto de la acumulación o ampliación.

.13- En el recurso contra la inejecución de actos firmes, el recurrente ejercitará: a) Una mera pretensión de naturaleza ejecutoria. b) Una pretensión de condena. c) Una pretensión declarativa de la no conformidad a Derecho de la inactividad.

14.- En la vigente LJCA, la jurisdicción contencioso-administrativa: a) Continúa siendo una jurisdicción revisora de actos administrativos y disposiciones de carácter general. ) Responde a un sistema plural de acciones procesales capaces de proporcionar una tutela judicial efectiva frente a cualquier comportamiento de la Administración (sea éste formal o material, singular o de naturaleza normativa, o activo u omisivo). ) Se ha ampliado el objeto del recurso contencioso-administrativo (incluye la inactividad y las actuaciones materiales), pero las pretensiones ejercitables por los recurrentes siguen siendo sólo declarativas y anulatorias.

15.- La representación y defensa enjuicio de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales: a) Podrán corresponder a un abogado colegiado que designen para que les represente y defienda. b) Corresponderán exclusivamente a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas. c) Por presumirse conflicto de interés, en ningún caso podrán ser asumidas por la Abogacía del Estado.

16.- La acción vecinal: ) Es la denominación que recibe la legitimación de las Entidades locales territoriales para impugnar los actos y disposiciones de otras Administraciones Públicas. b) Consiste en que los vecinos podrán, en determinados supuestos, ejercitar en nombre e interés de la Entidad local acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. c) Es igualmente procedente para impugnar actos de la propia Corporación.

17.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: A) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, siempre que la actividad o el tipo de relación de que derive sean jurídico-administrativos. b) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. c) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, salvo que en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

18.- Indique lo procedente: a) Las partes podrán pactar la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque sea en relación con asuntos que excedan el ámbito de la misma. b) Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán a instancia de parte la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. c) En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente.

19.- En materia de distribución de competencias entre órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa, indique lo procedente: a) La competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimiento de recursos contra actos administrativos incluye la relativa a la inactividad y a las actuaciones constitutivas de vía de hecho. b) Las referencias que se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales comprenden a las Entidades, Corporaciones y Sociedades dependientes o vinculadas a cada una de ellas. c) Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia en razón del órgano administrativo autor del acto prevalece sobre la efectuada por razón de la materia.

20.- El ejercicio por el Gobierno de la función de gracia: a) No está sujeto a control jurisdiccional alguno. b) Está sujeto al control de la jurisdicción contencioso-administrativa. c) Sólo está sujeto al control de la jurisdicción penal.

21. Conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales: a) Los Juzgados de lo Contencioso- administrativo. b) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso -administrativo. c) Las Salas de lo Contencioso- administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

22.- Una ley singular que se limita a dotar de rango legal a una actividad materialmente administrativa de aplicación de las normas a un caso concreto (ley singular autoaplicativa): a) Puede vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). b) En ningún caso vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. C) Sólo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva si afecta a un derecho fundamental sustantivo.

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