Jurisdicción Ordinaria
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Título del Test:
![]() Jurisdicción Ordinaria Descripción: Ley Reguladora JS |



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Una demanda debe contener los siguientes requisitos generales: Estar impresa en papel blanco, identificar al demandante, al demandado y contener los hechos esenciales de lo que se pide. Nombre y demás datos de las partes, causa de pedir y suplico de lo que se quiere de la demanda. La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión. La designación del demandante, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. La súplica correspondiente. Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio y dará los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos. Fecha y firma. La jurisdicción social es tuitiva y exenta de requisitos formales, así que realmente no hay ningún elemento esencial en las demandas bastando, por pura lógica, identificarse como demandante, designar a quien se dirige la demanda y qué es lo que se pide. Aquí si que conviene, además, si la reclamación es de contenido económico, designar un número de cuenta corriente donde hacer los pagos. Tu cliente recibe una citación por correo certificado en su domicilio procedente de una Sección de lo social. Te la facilita y, sorprendentemente, se le cita a una hora (concretamente las 9:45 horas) para un acto de conciliación y, a continuación, a otra hora distinta para el juicio (a las 10:30 horas). Intrigado por esta forma de citar y para no faltar a alguna cita por error, te pasas por la secretaría del juzgado a preguntar y te indican…. Que se trata de un error, por lo que te piden disculpas y te dicen que vengas para las dos cosas a las 10:30 de la mañana. La celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el letrado de la administración de justicia y el segundo ante el juez o Magistrado, tendrá lugar en separada o sucesiva convocatoria Por eso, en este juzgado, citan ante el letrado primero y de no obtenerse conciliación, ante el juez después. Es correcto y no se trata de un error. Es una tradición que tiene esta Sección desde siempre porque al Magistrado titular le gusta reunirse con los interesados primero para ver si concilian, que se conozcan e intercambien pruebas y después tener la vista. Es un error garrafal que implica la nulidad de actuaciones. Por ello, debes preparar un escrito dirigido a la Sección pidiéndola y suplicando se te cite correctamente. El día de la vista de un juicio en el que reclaman a un cliente tuyo una cuantiosa indemnización, te enteras y así te documentan, que el trabajador demandante debe a la compañía una importante cantidad de préstamos y anticipos que ésta le dio. En el momento de iniciarse la vista oral, tras la imposibilidad de conciliar, reconvienes por la cantidad de esos préstamos y el juez no admite tu reconvención porque…. No la habías anunciado en la conciliación previa al proceso y, además, la acción que se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no es acumulable, y no existe conexión entre tus pretensiones y las que son objeto de la demanda principal. Te llevas mal con el juez que te ha tocado y seguro que es por eso por lo que no admite tu justa reconvención. La reconvención no existe en el proceso social y no es una figura contemplada en la ley reguladora de la jurisdicción social. Es perfectamente válido que tú pidas la reconvención porque en ese momento posees la documentación que prueba la realidad de lo que estás reclamando y la exigencia del préstamo al trabajador. Vas a protestar por la decisión del juez y, en su momento recurrir, por injusta, esa medida. Por cierto, que siguiendo con cosas peculiares que te pasaron en ese juicio, una vez hechas las alegaciones y practicada la prueba y antes de las conclusiones, el Magistrado instó a las partes a que llegaran a una conciliación a la vista de lo actuado. Dijo que eso era posible y que aconsejaba a ambas partes muy encarecidamente acercaran las posturas y llegaran a un acuerdo. Como antes decías este juez no te tiene simpatía y lo demuestra hasta el final. Es una práctica normal en los juzgados de lo social que, ya se sabe, deben intentar conciliar a las partes hasta el último minuto. Pero no hay que hacerle mucho caso porque el juicio está visto y debe entenderse que procede dictar sentencia y ya está. Efectivamente, el juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes, podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del juicio. Es posible pero lo que se debía hacer es acordar en ese momento la suspensión del juicio, dar tres días a las partes para que se reúnan a efectos de intentar llegar a un acuerdo y citar dentro de los diez días siguientes a la reanudación de la vista si no se ha obtenido conciliación. En un juicio la contraparte alega la falsedad de uno de los documentos que has aportado para tu defensa. Mantiene que es un documento falseado y que contiene una firma falsa. Lo que procede es: Nada. Su señoría desestimará la petición contraria porque la ley reguladora de la jurisdicción social establece que en ningún caso se suspenderá el procedimiento para seguirse causa criminal. Continuará el acto de juicio hasta el final, y en el caso de que el juez o tribunal considere que el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones posteriores y concederá un plazo de ocho días al interesado para que aporte el documento que acredite haber presentado la querella. Continuará el acto del juicio hasta el final y el juez o tribunal que considere que el documento puede tener una notoria influencia en el pleito, acordará se designe un perito judicial que analice el documento y dictamine sobre la veracidad del mismo. Si el juez o tribunal, una vez analizado de manera somera el documento y comparado con otros de la misma condición o cualidad, entendiera que hay indicios de que pudiera tratarse de un documento falso, inmediatamente ordenará sea sacado de la prueba y no tenido en cuenta a ningún efecto. En otra vista y mientras que estabas preguntando a un testigo, el órgano judicial se dirigió directamente al mismo y le empezó a hacer preguntas. Tú protestas y le haces ver a su señoría que era un testigo propuesto por ti y eras tú quien deberías preguntarle. ¿Tienes razón? ¿Está mal o bien hecho por su señoría?. Bien hecho porque el órgano judicial podrá hacer, tanto a las partes como a los peritos y testigos, las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Los litigantes y los defensores podrán ejercitar el mismo derecho. Mal hecho porque el juez es el árbitro de la vista, pero no es una de las partes ni tiene interés en el asunto por lo que no debe intervenir en el fondo del asunto. Mal hecho porque el órgano judicial perdería su imparcialidad si interviniese en el debate judicial. Ninguna de las anteriores. De repente te llaman de un juzgado para repetir un juicio porque el juez que celebró el anterior ha fallecido y hay que volverlo a celebrar. Hablas con el juez que ha sustituido al que murió y le pides se mire la grabación de la vista y dicte sentencia porque es muy difícil repetir el juicio (que, por cierto, crees te fue muy favorable). No es posible lo haga el nuevo juez porque, en virtud del principio de inmediación, si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente. No es posible porque, por un desgraciado accidente, la grabación del juicio es de mala calidad y, aunque el nuevo juez lo ha intentado, el juicio no se ve bien. Es completamente posible porque para eso están los medios modernos y el nuevo juez tiene completamente grabado lo que ocurrió y puede visionarlo cuantas veces quiera. No es posible porque causaría indefensión a la otra parte que el nuevo juez aceptara una sugerencia tuya sin más. Roberto, Abogado de la parte demandante, durante la celebración del juicio ante el Juzgado de lo Social, propone prueba testifical, si bien el Juez la inadmite. ¿Qué puede hacer Roberto?. Deberá renunciar a ella, sin perjuicio de que pueda solicitarla de nuevo con posterioridad a la vista del resultado del resto de la prueba. Podrá formular recurso contra la inadmisión de cualquier medio de prueba, y el Juez deberá resolver en el acto. Podrá hacer constar su protesta en el acto contra la inadmisión de cualquier medio de prueba, a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia. Podrá hacer constar su protesta en el acto contra la inadmisión de cualquier medio de prueba, siempre que el Abogado de la otra parte no se oponga a ello. Josué ha interpuesto una demanda impugnando un despido disciplinario. La misma ha sido admitida mediante decreto y señalado juicio. El Abogado de Josué quiere que se cite a una testigo, para lo que requiere el auxilio judicial y solicita que sea citada para que comparezca el día del juicio. Indique la respuesta correcta. Podrá solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días. Podrá solicitar, en cualquier momento debiendo suspenderse el acto de juicio oral si se hiciese en el acto de juicio. Podrá solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días. Podrá solicitarlo, en cualquier caso, al menos con tres días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento. |





