Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEjusticia indigena y movilidad

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
justicia indigena y movilidad

Descripción:
estudio

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/11/2016

Categoría:
Ciencia

Número preguntas: 116
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
La movilidad humana es un fenómeno social que ha estado presente en la historia de la humanidad, y desde este reconocimiento los ordenamientos jurídicos de todos los estados han tratado de regularlo. verdadero falso.
Entendemos por personas en movilidad a quienes por cualquier motivo,voluntariamente o no, se han desplazado de un lugar a otro, independientemente de las circunstancias en que realicen el desplazamiento,la distancia que se recorra o el tiempo que permanezcan en el lugar de destino. verdadero falso.
La Declaración Universal de Derechos Humanos no reconoce el derecho de todas las personas a circular libremente y a elegir la residencia en cualquier Estado, así como el derecho a salir de cualquier país, incluyendo el de origen. falso verdadero.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos también reconoce el derecho a la libre circulación, aunque lo restringe a las personas que se encuentren legalmente en un territorio, falso verdadero.
Con la aprobación de la Constitución del Ecuador en el 2008 se establece un nuevo marco jurídico y de garantía de derechos humanos, tanto para la población extranjera que se encuentra en el Ecuador como la población ecuatoriana que habita en el exterior no se establece un nuevo marco jurídico y de garantía de derechos humanos, tanto para la población extranjera que se encuentra en el Ecuador como la población ecuatoriana que habita en el exterior ninguna de las anteriores.
Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las y los ecuatorianos, de acuerdo a la Constitución. falso verdadero.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, (…) identidad cultural, (…) idioma, (…) pasado judicial, (…) condición migratoria (…); ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. Todas las personas no son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, (…) identidad cultural, (…) idioma, (…) pasado judicial, (…) condición migratoria (…); ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. verdadero falso.
Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:… 6) Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur. falso verdadero.
Constitución como en tratados internacionales, a todas las personas que habitan en el Ecuador así como a las personas ecuatorianas que han decidido viajar a otros países. Además reconoce que: Ninguna persona puede ser considerada ilegal por su condición migratoria, dicho de otro modo el ingreso o la permanencia irregular en el territorio ecuatoriano no determina que la persona incurra en ilegalidad alguna Ninguna persona puede ser considerada irregular por su condición migratoria, dicho de otro modo el ingreso o la permanencia irregular en el territorio ecuatoriano no determina que la persona incurra en ilegalidad alguna.
Ninguna persona puede ser discriminada en atención a su nacionalidad, identidad cultural o idioma, por lo que cualquier disposición que atente contra un derecho, fundamentado en una de estas causales es inconstitucional e ilegal. verdadero falso.
Todo extranjero en nuestro país, así como tendrá no los mismos derechos que los nacionales, también deberá cumplir de igual forma las obligaciones impuestas en la Constitución y la Ley. verdadero falso.
“ciudadanía universal” todas las personas del planeta tierra deberían ingresar y/o salir de cualquier país; en otras palabras, el principio de ciudadanía universal implica “borrar las fronteras” existentes entre los países, pero por supuesto que este principio al estar prescrito únicamente en nuestra Constitución, la disposición rige solo para el Ecuador NO todas las personas del planeta tierra deberían ingresar y/o salir de cualquier país; en otras palabras, el principio de ciudadanía universal implica “borrar las fronteras” existentes entre los países, pero por supuesto que este principio al estar prescrito únicamente en nuestra Constitución, la disposición rige solo para el Ecuador.
artículo 40, el cual indica: “Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria”, “Se reconoce a las personas el derecho a migrar. Y se identificará Y se considerará ser humano como ilegal por su condición migratoria”,.
la palabra adecuada a emplear en el trato a una persona extranjera que no tiene documentos migratorios en regla no será “ilegal” sino “IRREGULAR”, FALSO VERDADERO.
para detener a alguien solo existen legalmente dos causales: delito flagrante o con orden escrita de autoridad competente (boleta). VERDADERO FALSO.
Derecho a la libertad de tránsito. “El derecho a la libertad de tránsito es la libertad que tienen todas las personas de movilizarse en todo el territorio ecuatoriano tomando en cuenta que poseen derechos y obligaciones.” “El derecho a la libertad de tránsito es la libertad que tienen todas las personas de movilizarse solo en el territorio ecuatoriano tomando en cuenta que poseen derechos y obligaciones.”.
Restricciones tácitas a la libertad de tránsito. no son libertades absolutas sino relativas, por cuanto esas libertades están limitadas por la misma Constitución, instrumentos internacionales y leyes internas del país. son libertades absolutas sino relativas, por cuanto esas libertades están limitadas por la misma Constitución, instrumentos internacionales y leyes internas del país.
artículo 66, “Se reconoce y garantizará a las personas…” numeral 14 “EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. falso verdadero.
La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente… Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas… Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados” falso verdadero.
Según el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 344 TRÁNSITO es: “Movimiento ordenado de personas, animales y vehículos por las diferentes vías terrestres públicas o privadas, sujeto a leyes y reglamentos sobre el coip” TRÁNSITO es: “Movimiento ordenado de personas, animales y vehículos por las diferentes vías terrestres públicas o privadas, sujeto a leyes y reglamentos sobre la materia”.
El artículo 165 de la Constitución de la República, señala también límites a la libertad de tránsito, cuando señala, los derechos que se restringen en los casos de Estado de Excepción así: “Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.”. verdadero falso.
En la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER), aprobada en 1951, se dispone que el término "refugiado" se aplica a toda persona que: como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él" (artículo 1 A(2)). como resultado de acontecimientos ocurridos despues del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él" (artículo 1 A(2)).
El 4 de octubre de 1967, entró en vigor el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de la ONU. En este se excluyen los límites temporales contenidos en la definición de "refugiado" formulada en el artículo 1 de la CER, y amplía el ámbito de aplicación de dicha definición a toda persona que, de otro modo, reúna las condiciones previstas. falso verdadero.
Comparada con la CER, de 1951, en la Convención de la OUA del 10 de septiembre de 1969 sobre los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África,se da una definición más amplia del término "refugiado", tomando en cuenta la mayoría de las causas fundamentales del problema de los refugiados. falso verdadero.
En el segundo párrafo del artículo 1 de la Convención de la OUA se determina que "El término "refugiado" también se aplica solo a la persona que, debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad, se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside para buscar refugio en otro lugar fuera del país de su origen o nacionalidad". falso verdadero.
Toda persona que reúna las condiciones consignadas en la definición de "refugiado" según el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER) pueden acogerse a la protección de sus derechos de conformidad con lo estipulado en la Convención. falso verdadero.
Merece especial atención el apartado F, según el cual "Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: Que no ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;.
en la Declaración de Cartagena de 1984, el término "refugiado" incluye a las "personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público". verdadero falso.
Es un hecho reconocido que, actualmente, el 80% de la población refugiada está integrado por mujeres y niños. falso verdadero.
Por tanto, es necesario proteger de forma especial sus derechos y libertades fundamentales (es decir, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personales) para que tengan la posibilidad de reclamar los otros derechos que les confieren los instrumentos de derecho internacional. falso verdadero.
DESPLAZADOS INTERNOS "Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir de su hogar o de su lugar habitual, de residencia repentina o inopinadamente como resultado de un conflicto armado, disensiones internas, violaciones sistemáticas de los derechos humanos o desastres naturales o provocados por el hombre y que no han cruzado una frontera estatal internacional mente reconocida". "Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir de su hogar o de su lugar habitual, de residencia repentina o inopinadamente como resultado de un conflicto armado, disensiones internas, violaciones sistemáticas de los derechos humanos o desastres naturales o provocados por el hombre y que no han cruzado una frontera estatal mundial mente reconocida".
La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 protegen los intereses de las personas que, por temor de ser perseguidas, buscan refugio en otro país. verdadero falso.
Si esas personas son víctimas de situaciones de conflicto armado, no tienen derecho a la protección prevista en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales de 1977. falso verdadero.
El Derecho los desplazados internos. los servidores policiales debemos estar atentos por ser los primeros llamados a proteger sus derechos y libertades, en virtud del mandato constitucional que nos responsabiliza como protectores de los derechos y libertades de todos los ciudadanos. los servidores policiales debemos estar atentos por ser los primeros llamados a proteger sus derechos y libertades, en virtud del mandato institucional que nos responsabiliza como protectores de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
Los desplazados internos son personas fugitivas en el propio país y, la más de las veces, no se reconocen ni protegen sus derechos e intereses verdadero falso.
Por este motivo, el ACNUR no ha incluido en su cometido la causa de los desplazados internos, aunque, oficialmente, tal categoría de personas no son parte del mismo. falso verdadero.
Protección a refugiados por parte de la ACNUR. En su resolución 319 A (IV) del 3 de diciembre de 1949, la Asamblea General decidió crear la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El 1 de enero de 1951, se decidió que actuara como órgano subsidiario de la Asamblea General, inicialmente durante un período de tres años. Desde entonces, el mandato del ACNUR se ha renovado sistemáticamente por períodos sucesivos de cinco años En su resolución 319 A (IV) del 3 de diciembre de 1949, la Asamblea General decidió crear la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El 1 de enero de 1951, se decidió que actuara como órgano subsidiario de la Asamblea General, inicialmente durante un período de tres años. Desde entonces, el mandato del ACNUR se ha renovado sistemáticamente por períodos sucesivos de seis años.
El Estatuto del ACNUR fue aprobado por la Asamblea General, el 14 de diciembre de 1950 falso verdadero.
En 1996, el ACNUR se ocupaba de 17 de millones de refugiados en todo el mundo. Tiene sede en Ginebra, y representaciones en más de cien países. verdadero falso.
De conformidad con el artículo 8 del Estatuto: Tratando de obtener que se conceda a los refugiados permiso para trasladar sus haberes y especialmente los necesarios para su re asentamiento; Tratando de obtener que se niegue a los refugiados permiso para trasladar sus haberes y especialmente los necesarios para su re asentamiento;.
Las actividades del ACNUR en relación con los desplazados internos deben percibirse desde ese mismo punto de vista. Actualmente, el número real de desplazados internos supera con creces al de refugiados. falso verdadero.
Ahora bien, el ACNUR sólo puede prestar protección y asistencia a los desplazados internos cuando recibe la autorización de la Asamblea General o del Secretario General de la ONU. verdadero falso.
Protección a refugiados por parte del CICR . el cometido del CICR respecto de los refugiados está subordinado al del ACNUR. el cometido del CICR respecto de los refugiados está subordinado al del OEA.
No obstante, el CICR no puede intervenir ampliamente en favor de los refugiados cuando éstos se hallan en una situación de conflicto armado o de disturbios, o cuando el ACNUR no tiene, o aún no tiene, una presencia operativa falso verdadero.
Como víctimas de situaciones de conflicto armado o de disturbios, los desplazados internos son destinatarias principales de las actividades del CICR. Son una categoría importante de víctimas a quienes el CICR ofrece protección y asistencia. falso verdadero.
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY . nos incumbe directamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Por lo general, nosotros, somos el primer punto de contacto entre ellos y el país, en tal situación es posible que el desempeño de nuestras funciones estén enfocadas a ayudar, satisfaciendo sus necesidades. nos incumbe indirectamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Por lo general, nosotros, somos el primer punto de contacto entre ellos y el país, en tal situación es posible que el desempeño de nuestras funciones estén enfocadas a ayudar, satisfaciendo sus necesidades.
Debemos tratar a los refugiados de plena conformidad con las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, que son normas mínimas que hay que observar. verdadero falso.
En lo que atañe a los desplazados internos, debemos saber que estas personas siguen siendo nacionales del país de residencia y, por tanto, siguen disfrutando plenamente de los derechos y la protección que les confieren el derecho internacional y el derecho interno como si nunca hubieran abandonado su hogar. falso verdadero.
Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas (artículo 33); verdadero falso.
Es importante destacar que la NO DEVOLUCIÓN constituye un principio que los Estados deben de respetar, puesto que “es parte del DERECHO Internacional consuetudinario. De tal argumento, se deduce que tal principio, es pues, vinculante para todos los estados y no solo para aquellos que han ratificado la Convención de 1951 o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados” falso verdadero.
Procedimiento legal con un refugiado: A toda persona que se le encuentre en nuestro país en condición de irregular y que por su versión dé indicios de que ha huido de su país por las circunstancias antes anotadas de acuerdo al Decreto 3301, se le facilitará la dirección y de ser posible el traslado a las oficinas de la Dirección General de Refugiados (DGR) o en su defecto de la ACNUR A toda persona que se le encuentre en nuestro país en condición de irregular y que por su versión dé indicios de que ha huido de su país por las circunstancias antes anotadas de acuerdo al Decreto 3301, se le facilitará la dirección y de ser posible el traslado a las oficinas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Registro de solicitudes El extranjero que ingrese a nuestro país y pretenda permanecer en calidad de refugiado, deberá formular la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante el Gobierno ecuatoriano, para lo cual deberá acercarse a las oficinas de la Dirección General de Refugiados (DGR) del Ministerio de RR.EE. en Quito, Cuenca o Lago Agrio. El extranjero que ingrese a nuestro país y pretenda permanecer en calidad de refugiado, deberá formular la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante el Gobierno ecuatoriano, para lo cual deberá acercarse a las oficinas de la Dirección General de Refugiados (DGR) del Ministerio de RR.EE. en Quito, Guayaquil, COCA.
En otras ciudades como Ibarra, Esmeraldas y Santo Domingo, donde la DGR no está presente, deben acudir a las oficinas de campo del ACNUR VERADERO FALSO.
Certificado Provisional.- A quienes hayan presentado la solicitud y registro, el Ministerio de RR.EE, les otorga un certificado de su condición de solicitantes de refugio, el mismo que tiene una validez de 90 días A quienes hayan presentado la solicitud y registro, el Ministerio de RR.EE, les otorga un certificado de su condición de solicitantes de refugio, el mismo que tiene una validez de 30 días.
Entrevista.- los solicitantes deben ser entrevistados por funcionarios de la DGR del Ministerio de RR.EE. En lugares donde no exista oficinas de la DGR, se efectuará en los días que las brigadas de la DGR programen la visita para dichos lugares. El ACNUR informará de las fechas. los solicitantes deben ser entrevistados por funcionarios de la DGR del Ministerio del Interior. En lugares donde no exista oficinas de la DGR, se efectuará en los días que las brigadas de la DGR programen la visita para dichos lugares. El ACNUR informará de las fechas. .
Comisión de elegibilidad.- Cada solicitud es analizada por la Comisión para determinar la condición de los Refugiados en el Ecuador, misma que está conformada por dos representantes del Ministerio de RR.EE. y un representante del Ministerio del Interior, del ACNUR participa un observador, con voz pero sin voto. algunas solicitudes son analizadas por la Comisión para determinar la condición de los Refugiados en el Ecuador, misma que está conformada por dos representantes del Ministerio de RR.EE. y un representante del Ministerio del Interior, del ACNUR participa un observador, con voz pero sin voto.
Decisión del Gobierno ecuatoriano.- La decisión de reconocer o no a un refugiado es única y exclusiva del gobierno del Ecuador a través de la pre nombrada Comisión de Elegibilidad. (Art. 5, inc. 2 de la Ley de Extranjería). La decisión de reconocer o no a un refugiado es única y exclusiva del gobierno del Ecuador a través de la Comisión de Elegibilidad. (Art. 5, inc. 2 de la Ley de Extranjería).
Si la solicitud es aceptada.- Entonces el solicitante junto a su familia son reconocidos como refugiados y se les otorga la Visa 12-IV que es ndefinida, aunque el documento debe ser renovado cada año. Entonces el solicitante junto a su familia son reconocidos como refugiados y se les otorga la Visa 12-IV que es ndefinida, aunque el documento debe ser renovado cada cinco años.
Si la solicitud es negada.- El solicitante será notificado por escrito y dentro de los 30 días posteriores, tendrá derecho a apelar la decisión ante el Ministerio de RR.EE. Las oficinas del ACNUR podrán proporcionar información sobre la forma de apelación. El solicitante será notificado por escrito y dentro de los 90 días posteriores, tendrá derecho a apelar la decisión ante el Ministerio de RR.EE. Las oficinas del ACNUR podrán proporcionar información sobre la forma de apelación.
EMIGRACIÓN.- Es el acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro, temporal o definitivamente. Es el acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro, definitivamente.
Las normas internacionales de derechos humanos establecen el derecho de toda persona de salir de cualquier país, incluido el suyo. falso verdadero.
Solo en determinadas circunstancias, el Estado puede imponer restricciones a este derecho. Las prohibiciones de salida del país reposan, por lo general, en mandatos judiciales. falso verdadero.
Según los saldos migratorios, en el período 2000-2007, 954.396 personas ecuatorianas salieron del Ecuador y no regresaron verdadero falso.
INMIGRACIÓN: Es el proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de radicarse en él, temporal o definitivamente. Es el proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de radicarse en él, definitivamente.
La Ley de Extranjería, en su artículo 9, respecto a quien es inmigrante define: “Considérese inmigrante a todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas que en cada categoría falso verdadero.
Funcionario encargado de hacer cumplir la ley tiene no como responsabilidad en un procedimiento con una persona IRREGULAR que no esté considerado o justifique su status de REFUGIADO, se debe realizar el parte informativo para que la autoridad correspondiente en este caso el Intendente de Policía, proceda a la DEPORTACION. falso verdadero.
TRATA DE PERSONAS. La trata de personas es un acto ilícito que se comete en contra de las personas y las tienen en situación de esclavitud. La trata de personas es un acto ilícito que se comete en contra de las personas y las tienen en situación de empleados.
La trata de personas consiste en la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. falso verdadero.
ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN TRATA: captación o reclutamiento; traslado; limitación de la libertad; formas de control; y, explotación y prostitución. captación o reclutamiento; traslado; limitación de la libertad; formas de control; y, explotación.
Captación o reclutamiento de personas.- Con el fin de ingresarlas en las redes de trata. Este reclutamiento o captación se puede dar de diversas maneras y con diferentes métodos, las personas pueden ser engañadas ya que quienes las reclutan les ofrecen algo que no existe o no es del todo verdad. Pueden ser reclutadas por una persona que abusa de su poder, por una persona que les amenaza e incluso con el uso de la violencia física como son los casos de secuestro o rapto. Con el fin de ingresarlas en las redes de trafico. Este reclutamiento o captación se puede dar de diversas maneras y con diferentes métodos, las personas pueden ser engañadas ya que quienes las reclutan les ofrecen algo que no existe o no es del todo verdad. Pueden ser reclutadas por una persona que abusa de su poder, por una persona que les amenaza e incluso con el uso de la violencia física como son los casos de secuestro o rapto.
Traslado.- Las personas son sacadas de su cuidad, de su medio que conocen y saben cómo desenvolverse, para ser llevados a un lugar distinto, donde no tienen a nadie, no conocen sus dinámicas, es decir, se trata de una comunidad distinta a la de su residencia habitual. Las personas son sacadas de su comunidad, de su medio que conocen y saben cómo desenvolverse, para ser llevados a un lugar distinto, donde no tienen a nadie, no conocen sus dinámicas, es decir, se trata de una comunidad distinta a la de su residencia habitual.
Limitación de la libertad.- Por medio de engaño, coerción o cualquier otra, las personas están sometidas totalmente, de tal forma que su voluntad está viciada. Por medio de engaño, coerción o cualquier otra, las personas están sometidas total o parcialmente a otra, de tal forma que su voluntad está viciada.
Formas de control.- Para mantener controladas a las personas se valen de diferentes medios, engaños, y falsas promesas, amenazas en contra de su vida o la de sus familiares que dejaron en su lugar de origen. Para mantener controladas a las personas se valen de pocos medios, engaños, y falsas promesas, amenazas en contra de su vida o la de sus familiares que dejaron en su lugar de origen.
Explotación.- aunque la más conocida sea la explotación sexual, no es la única, explotación laboral, matrimonio servil y extracción de órganos. aunque no es la más conocida sea la explotación sexual, no es la única, explotación laboral, matrimonio servil y extracción de órganos.
Trata: Trabajo doméstico, prostitución, trabajo en fábricas, mendicidad, agricultura, minería, participación en conflictos armados, actividades ilícitas, venta de drogas, robos, sector de la construcción y otros sectores informales, etc. Trabajo doméstico, prostitución, trabajo en fábricas, mendicidad, agricultura, minería, participación en conflictos armados, actividades ilícitas, venta de drogas, robos, sector de la construcción y otros sectores informales, con la pàrticipacion de mujeres y niños.
Actores: Tratante; Victimas de trata (persona objeto de la trata) Traficante; Victimas de trafico (persona objeto de la trafico).
Consideraciones a tener en cuenta por parte del FEHCL. Debemos actuar con mucha cautela para descubrir a alguien que está siendo víctima de trata, por cuanto las víctimas de trata usualmente no se autoidentifican como “víctimas”. No denuncian su situación porque consideran que su situación es normal, que no hay nada de malo en ello o que son ellas las que están cometiendo algún ilícito y no su tratante. Debemos actuar con mucha fuerza para descubrir a alguien que está siendo víctima de trata, por cuanto las víctimas de trata usualmente no se autoidentifican como “víctimas”. No denuncian su situación porque consideran que su situación es normal, que no hay nada de malo en ello o que son ellas las que están cometiendo algún ilícito y no su tratante.
Artículo 6: Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas. falso verdadero.
La constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 29, reconoce y garantiza a las personas: “Los derechos de libertad incluye: a) que todas las personas nacen libres; b)la prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y trata de seres humanos en todas sus formas…” “Los derechos de libertad incluye: a) que todas las personas nacen libres; b) la prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y trata de seres humanos en todas sus formas…”con el fin de satisfacer sus necesidades.
En el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su Artículo 3, literal a, define lo siguiente: “Para los fines del presente Protocolo: Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”. “Para los fines del presente Protocolo: Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.
“El tráfico es en esencia un acto voluntario que conlleva el pago de una cantidad de dinero a un traficante para obtener un servicio determinado”. falso verdadero.
Los siguientes elementos deben constituirse para que se considere tráfico ilegal de migrantes: Deseo de inmigrar. Pago por traslado. Emigración irregular (salida). Inmigración irregular (entrada). Beneficio material. Deseo de inmigrar. Pago por traslado. Emigración regular (salida). Inmigración irregular (entrada). Beneficio material.
Actores de tráfico.Traficante (coyotero). Persona objeto de tráfico (víctimas de tráfico). verdadero falso.
Como servidores y servidoras policiales debemos tener en cuenta que quien comete el ilícito es el traficante más no la persona que se compromete a dejar su país, esta resulta ser pues, la víctima del tráfico, vulnerable a la explotación, y que su vida corre peligro en muchos momentos falso verdadero.
SEMEJANZAS QUE EXISTE ENTRE LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO DE MIGRANTES QUE SE DETALLA. Ambos ilícitos pueden cometerse por virtud de la captación, el transporte o el traslado de personas. Frecuentemente, la trata de personas se realiza por el paso a través de las fronteras de dos o más Estados. El migrante que es objeto del tráfico ilícito realiza su traslado y desempeña su trabajo de forma voluntaria. La voluntad de la víctima de la trata se encuentra viciada, parcial o totalmente, para decidir sobre el traslado o el trabajo que desempeña en el Estado de destino. En ocasiones, la trata de personas implica el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos migratorios. El traslado de una persona de un Estado a otro podría iniciarse por virtud de un tráfico ilícito y luego convertirse en una situación de trata en el momento que la voluntad de la víctima ha quedado viciada para decidir libremente sobre el trabajo que realiza.
DIFERENCIAS QUE EXISTE ENTRE LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO DE MIGRANTES QUE SE DETALLA. El Protocolo de Palermo otorga la calidad de víctima a la persona que es objeto de la trata. En tal virtud, los Estados están obligados a otorgar una protección especial a la víctima de la trata distinta de la obligación de respetar los derechos de los migrantes objeto del tráfico. La repatriación de la víctima de la trata debe realizarse teniendo en cuenta la seguridad de esa persona, el estado que guarde cualquier procedimiento legal relacionado con su situación y preferentemente de forma voluntaria (artículo 8). El traslado de una persona de un Estado a otro podría iniciarse por virtud de un tráfico ilícito y luego convertirse en una situación de trata en el momento que la voluntad de la víctima ha quedado viciada para decidir libremente sobre el trabajo que realiza. El migrante que es objeto del tráfico ilícito realiza su traslado y desempeña su trabajo de forma voluntaria. La voluntad de la víctima de la trata se encuentra viciada, parcial o totalmente, para decidir sobre el traslado o el trabajo que desempeña en el Estado de destino.
JUSTICIA INDÍGENA: “Justicia Indígena”, que es un término socializado para referirnos a los procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia), falso verdadero.
“La prisión en centros mal llamados de Rehabilitación Social, en donde se violenta el derecho humano a la libertad, se vive en condiciones humanas, hacinados, con fríos que talan los huesos sin ver la luz del sol, etc.”, falso verdadero.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. Los instrumentos nacionales tienen interesantes reconocimientos plasmados en normas positivas que han reivindicado a los pueblos y nacionalidades indígenas sus derechos colectivos, esto lo ratifica el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8, en que particularmente reconoce el derecho consuetudinario (prácticas de aplicación de justicia por costumbre) Los instrumentos internacionales tienen interesantes reconocimientos plasmados en normas positivas que han reivindicado a los pueblos y nacionalidades indígenas sus derechos colectivos, esto lo ratifica el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8, en que particularmente reconoce el derecho consuetudinario (prácticas de aplicación de justicia por costumbre).
Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. falso verdadero.
Dichos pueblos no deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos falso verdadero.
La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.” verdadero falso.
Capítulo Cuarto sección Segunda de la Constitución de la República del Ecuador, cuando en su artículo 171 Establece que “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. falso verdadero.
Las autoridades no aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. verdadero falso.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades del estado. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”. falso verdadero.
artículo 171 para administrar justicia, ante lo cual, por decir lo menos, aparecen tres grandes temas en discusión: 1) La Jurisdicción; 2) La Competencia; y, 3) Las sanciones, especialmente en lo que para la justica común es, en materia penal. falso verdadero.
LA JURISDICCIÓN. En cuanto a la facultad de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado, parece dar luces la misma Constitución al enunciar “art. 171…“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales…” es decir que, quienes están facultados con funciones jurisdiccionales son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas En cuanto a la facultad de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado, parece dar luces la misma Constitución al enunciar “art. 66…“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales…” es decir que, quienes están facultados con funciones jurisdiccionales son las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Los miembros del Consejo de Gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas son las autoridades indígenas. Estas autoridades son electas por la asamblea general. falso verdadero.
El Consejo de Gobierno es el responsable de la administración política, económica, social y cultural de la comunidad, pueblo o nacionalidad falso verdadero.
El Consejo no está investido de la función jurisdiccional para actuar y resolver los conflictos que afecten la armonía de los miembros, aplicando procedimientos ancestrales que garanticen el respeto a los derechos consagrados en la Constitución.” falso verdadero.
La denominada justicia por mano propia es justicia indígena, sino una manifestación de violencia social producto de la ilegitimidad del sistema estatal de justicia por su incapacidad de resolver los conflictos individuales y sociales. verdadero falso.
“Art. 57.- Se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos falso verdadero.
numeral 9.- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad…”. falso verdadero.
quienes han juzgado y llevan la responsabilidad de la resolución y ejecución de la sentencia son los integrantes del Consejo de Gobierno y no cualquier otro ciudadano indígena. verdadero falso.
La competencia, que es el límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en cuanto a la justicia ordinaria la divide en lo que tiene que ver a situaciones de territorio, personas, materia, grados. falso verdadero.
Competencia en cuanto al territorio: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales… dentro de su ámbito territorial…” “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas no ejercerán funciones jurisdiccionales… dentro de su ámbito territorial…”.
numeral 9.- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral…”. verdadero falso.
Siguiendo la referida obra, la Corte Constitucional de Colombia sólo se ha referido a uno de estos casos en la sentencia T-496 de 1996: la del caso 7, en la que dos miembros de pueblos indígenas diferentes se ven involucrados en un conflicto que ocurre por fuera del territorio de cualquier pueblo indígena. falso verdadero.
Si una persona, cualquiera que sea (indígena o no) ha cometido un delito en territorio de una comunidad indígena, debe ser juzgado por Autoridades de la comunidad indígena en donde se ha cometido la infracción. verdadero falso.
Si una persona indígena ha cometido un delito en territorio no indígena, se tomará en cuenta el factor subjetivo y puede darse dos situaciones: por la asamblea debe ser juzgado por dicha comunidad previo reclamo de la misma.
si no pertenece o no es reclamada por ninguna comunidad indígena, debe ser juzgado por la justicia ordinaria, aunque no tenga ese nivel elevado de comprensión, a fin de que el delito no quede impune. verdadero falso.
Cuando se trate de una infracción dentro del ámbito territorial indígena y el presunto infractor haya sido detenido (sea o no indígena), obviamente deberá ser juzgado en el lugar de la infracción, pero deberemos estar atentos y observar que para su juzgamiento estén presentes los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Indígena, no sea que el proceso de juzgamiento (desde la detención hasta la ejecución de la sentencia) por parte de las autoridades indígenas, se confunda con una turba enardecida que violenta todo orden y derechos falso verdadero.
los o las servidores policiales deberán intervenir a fin de restablecer, controlar, mantener el orden y proteger los derechos y libertades de quienes estén en riesgo, pues no se puede permitir que lo dispuesto en la Constitución se mal interprete y sea este el escudo de protección para cometer atrocidades en nombre de la justicia indígena. verdadero falso.
En tal virtud, cada nacionalidad y pueblo, de acuerdo con sus procedimientos ancestrales resolverán sus conflictos sí, pero sin violentar las siguientes garantías mínimas: El derecho a la vida; Derecho al debido proceso; Derecho a la no agresión física y psicológica; El derecho a la vida; Derecho al debido proceso; Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles; Derecho a la no agresión física y psicológica;.
artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial: "Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento". falso verdadero.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso