1. La escuela Romana al DIP en la religión. F V. 2. La costumbre es una práctica común y reiterada, aceptada como derecho. V F. 3. Los principios generales del Derecho además de crear normas de derecho, complementan un ordenamiento deficiente. V F. 4. La costumbre los tratados y los principios generales del derecho son fuentes secundarias del DIP. V F. 5. Fermín Toro define al Jus Cogens como normas jurídicas internacionales admitidas universalmente e imperativas. V F. 6. Para decir controversias internacionales jerárquicas, la corte Internacional de Justicia deberá aplicar 1. Derecho Internacional Privado. 2. Decisiones Jurisdiccionales y 3. Normas de Derecho Interno. V F. 7. Sin aprobación, el Ejecutivo o el, jefe de estado no pueden ratificar el tratado y si no ratifica no entrar en vigor queda sin efecto. F V. 8. En cuantos a los efectos de la enmiendas, estas pueden obligar luego de entrar en vigor, solo a los estados que hayan aceptado formalmente la enmienda. F V. 9. Los tratados multilaterales se celebran entre más de dos Estados. V F. 10. Luego de negociar y adoptar un texto de un tratado el estado consiente en obligarse, mediante un acto formal como la suscripción. V F. 11. Las Declaraciones no están contempladas en la Convención de Viena, pero se reconoce plenamente en la práctica de las naciones unidas F V. 12. Parte de un tratado es un Estado o una organización internacional que ha consentido en obligarse por el mismo y por el cual entra en vigor. F V. 13. La aprobación es el dictamen favorable que da un órgano interno del Estado, investido con facultad para ello. V F. 14. Se considera que la falta de registro a la fuerza vinculante de un tratado para las partes que los suscribieron. F V. 15. La Convención de Viena establece que la adopción del texto se efectúa por el consentimiento de todos los estados participantes. V F. 16. La diferencia entre la firma condicional y la rúbrica consiste, en que el tratado se hace definitivo después de ser aprobada la firma condicional. F V. 17. Los tratados políticos son acuerdos comerciales, empréstitos o tarifas aduaneras. V F. 18. El Estatuto en roma de la corte penal internacional de 1998, también dispone de reservas. F V. 19. Rousseau, definió al Tratado Internacional como un acuerdo concertado entre dos o más Estados conforme al Derecho Internacional General F V. 20. Se puede comentar que la reserva es una declaración multilateral. Realizada por acuerdo entre los Estados participantes de un tratado. V F. 21. En el caso de la Convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar, CONVEMAR, el depósito de los instrumentos de recalificación, confirmación y adhesión se hace ante el Consejo de Seguridad F V. 22. Las materias sobre la cuales versa el Tratado Internacional son los tratados políticos, Tratados económicos, Tratados sobro asuntos especiales V F. 23. Los tratados internacionales producen efectos en el tiempo, espacio, respecto a otros tratados, entre las partes y respecto de terceros Estados. F V. 24. El principio Romano “Lex posteriori derogal priori”, da solución cuando se encuentran dos tratados sucesivos sobre la misma metería entre las mismas partes con contenido similares. F V. 25. En el caso de Ecuador, la aprobación legislativa del tratado internacional requiere un solo debate y el voto conforme de la mayoría de todos los integrantes de la asamblea nacional. F V. 26. La forma absoluta en caso de que el consentimiento se haya prestado con una violación manifiesta de una norma interna fundamental sobre la competencia para celebrar tratados. F V. 27. En la interpretación el texto, preámbulo y anexos podrían ser tomadas en cuenta como unidades separadas. V F. 28. En el caso de los estados terceros, un tratado crea obligaciones, derechos para un tercer Estado. F V. 29. Se evidencia consecuencias de nulidad de los tratados que están en opción a una norma de jus cogens, F V. 30. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados no reconoce de manera abierta la cláusula Rebus Sic Stantibus. V F. 31. El derecho internacional confiere facultades en virtud de funciones. F V. 32. Los actos ejecutados con buena fe antes de que haya alegado la nulidad no resultaran ilícitos por solo hecho de la nulidad del trabado F V. 33. Las formas fundamentales de los derechos humanos podrían ser consideradas de aplicaciones facultativas. V F. 34. Se considera válido un tratado cuya celebración se haya obtenido por el uso de la fuerza. F V. 35. El tradista Charles Rousseau, presenta cuatro formas de terminación de los tratados internacionales, derogación, denuncia, cambio de circunstancias y revisión. V F. 36. La soberanía conlleva el ejercicio de algunos derechos entre ellos, el derecho a la jurisdicción, que consiste en la facultad de legislar y aplicar la ley. V F. 37. Entre los sujetos de menor jerarquía y que ejercen similares atribuciones y derechos en la comunidad internacional está la Santa Sede. F V. 38. Encontramos que el termino independencia es utilizado, como sinónimo de soberanía V F. 39. Soberanía es la función de regir al Estado, ejercida por el poder público dentro de su respectivo territorio y con exclusión, en principio, de cualquier otro poder F V. 40. La autonomía es un aspecto negativo de la independencia. Implica la existencia, para los órganos estatales, de una competencia discrecional V F. 42. En Derecho Internacional Público los individuos son los sujetos inmediatos de sus normas. F V. 42. En la separación cuando se realiza por medios pacíficos y de acuerdo con la metrópoli se llama una guerra de secesión. V F. 43. El objeto de un Tratado puede ser una regulación sobre cualquier asunto de interés para los Estados. F V. 44. El estado es la persona moral del derecho público, territorial y soberano, esta organización se manifiesta por la coexistencia de tres elementos básicos, territorio, población y autoridad común. V F. 45. Seara Vázquez, en su teoría constitutiva, considera que la actualidad estatal tiene nueva comunidad aun antes del reconocimiento, y el Estado que lo otorga simplemente aceptado el hecho V F. 46. En Derecho Internacional Público (DIP) es el conjunto de normas y principios que regula las relaciones entre los sujetos internacionales V F. 47. Definición clásica de Derecho Internacional según los tratadistas internacionales como Chales Rousseau, Troyal y Serra, Calvo, Manuel Francisco mármol, Korovin y otros, lo definen como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí F V. 48. Al decir relaciones entre sujetos internacionales se refiere a las relaciones entre Estados, con organismos internacionales, ciudadanos con intereses particulares V F. 49. La Constitución de la Republica contempla en el título VIII “ Relaciones Internacionales”, capitulo primero, principios de las Relaciones I internacionales” articulo 416 F V. 50. El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones únicamente entre los Estados. F V. 51. Para que el derecho internacional público tenga validez y sus normas sean consideradas válidas y aplicables, es necesario establecer la base o soporte, lógico histórico y jurídico V F. 52. El elemento subjetivo o psicológico, de la costumbre internacional, consiste en la práctica general y uniforme de los actos u omisiones a los cuales se les denomina precedentes F V. 53. Según Rousseau, para ser generador de costumbre el precedente debe revestir tres caracteres, legal, doctrinal y moral V F. 54. La firma Ad referéndum, está condicionada y precisa de la aprobación del gobierno, del mandatario, o de otro órgano competente F V. 55. Todo estado que es parte de un Tratado, esta también permitido para ser parte del texto enmendado V F. 56. El órgano legislativo es el tiene la función de aprobación F V. 57. La suscripción equivale a la firma del tratado V F. 58. Los tratados sobre Asuntos Especiales abarcan cuestiones sobre la agricultura, las comunicaciones y transporte F V. 59. Se puede afirmar que existe algunos tratados que no admiten reservas V F. 60. Los resultados de la interpretación de los tratados no deben estar en pugna con los principios básicos del Derecho Consuetudinario. F V. 61. Los tratados económicos son acuerdos sobre cuestiones territoriales y de frontera V F. 62. Solo los estados entre sí. Pueden ser considerados como parte de un tratado V F. 63. El registro de los tratados Internacionales refleja la función a la Secretaria de las Naciones Unidas, según disposiciones de la Carta de las Naciones unidas. F V. 64. Aplicando la Convención de Viena. El jefe de estado de gobierno, necesitan de plenos poderes para negociar un Tratado Internacional. V F. 65. La interpretación auténtica es aquella que es acordada por todas las partes de un tratado internacional y es obligatorio para todos. V F. 66. El tratado debe interponerse de buena fe, atendiéndose al significado corriente de los términos empleados. F V. 67. Viene discutido repetidamente el reconocimiento del principio “pacta sunt servanda” por la comunidad internacional. V F. 68. Cuando se trata de interpretar un tratado internacional, no es indispensable tomar en cuenta el idioma F V. 69. En caso de los estados terceros, un tratado crea obligaciones, derechos para un tercer estado. F V. 70. El dolo en los tratados se manifestara en declaraciones falsas de los hechos, en la omisión de actos, hechos o situaciones importantes, esenciales para el consentimiento de la otra parte. V F. 71. Un tratado que pretende imponer obligaciones a un tercer estado, se conforma con el principio “de pacta tertilis nec nocent nec prosun”. F V. 72. Para la firma del tratado se presume la voluntad del estado y su intención de proceder de acuerdo a la buena fe. V F. 73. Se podría considerar valido un Tratado cuya celebración se haya obtenido por el uso de la fuerza. F V. 74. El error en materia de tratados omite suficiente oportunidades para detecto a tiempo y evitarlo. F V. 75. Se entiende por norma de jus cogens como derecho de gentes V F. 76. Las organizaciones internacionales son también personas del Derecho internacional F V. 77. El reconocimiento es un acto unilateral por lo cual uno o más Estados declaran o admiten tácticamente que ellos consideran un Estado, con derechos y obligaciones. V F. 78. En campo internacional, al ciudad del Vaticano, como estado soberano ejerce el derecho de legación activa a través de los Nuncios Apostólicos y legación pasiva el celebrar tratados internacionales. F V. 79. Para el derecho internacional lo que existe es el Estado federal, no sus estados miembros V F. 80. Dentro la exclusividad tiene carácter absoluto, el ejercicio de la competencia jurisdiccional y de la organización de los servicios públicos F V. 81. El derecho Constitucional en varios países viene reconociendo a los tratados internacionales de derechos humanos una jerarquización a nivel de la propia constitución, y no muy pocos los sitúan por encima de ella. F V. 82. La teoría Monista toma como punto d partida la unidad del conjunto de normas jurídicas, Kelsen y otros tradista admiten que desde el punto de vista científico los dos sistemas a los cuales pueden dar nacimiento el monismo como primicia del derecho interno o primacía del Derecho Internacional Publico V F. 83. Jus inter gentes fue le vocablo que se lo introdujo en casi todos los idiomas para referirse al derecho internacional. F V. 84. 84. Los principios generales del Derecho son ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo F V. 85. Fuente es el procedimiento exclusivo de la extinción del Derecho Internacional Público. F V. 86. El estatuto de la corte internacional de justicia, una sentencia de la corte, nunca podrá apoyarse solo en una Decisión Judicial o doctrina F V. 87. Después de la rubrica generalmente es necesario, la firma completa, o definida del texto V F. 88. La ratificación es la aprobación definitiva del tratado por el órgano supremo del poder del Estado F V. 89. La adhesión es la aceptación de las obligaciones convenidas en un tratado por un estado que no afirmado previamente el instrumento F V. 90. En el Ecuador, la atribución de aprobar o improbar los Tratados Internacionales está otorgado en la Constitución de la República a la Asamblea Nacional V F. 91. Las declaraciones interpretativas tienen por objeto aclarar el significado de ciertas disposiciones o de todo el tratado F V. 92. Los Estados pueden concluir un tratado internacional sin necesidad de sujetarse a un proceso F V. 93. En la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 existe la definición de Tratado como un acuerdo internacional, celebrado por escrito y regido por el Derecho Internacional V F. 94. Se puede determinar que el registro es un requisito previo para que un tratado o acuerdo internacional pueda ser invocado ante la Corte Internacional de Justicia o ante cualquier otro órgano de las Naciones Unidas F V. 95. Las materias sobre las cuales versa el Tratado Internacional son los Tratados políticos, Tratados económicos, Tratados sobre asuntos especiales V F. 96. En Ecuador, para que el Tratado Internacional sea ratificado, debe contar con la aprobación legislativa V F. 97. La Convención de Viena de 1969, considera que los vicios del consentimiento de los Estados acarrean nulidad en forma absoluta y relativa F V. 98. En la forma relativa: el consentimiento de la parte se ha conseguido mediante la coacción, o si en el momento de la celebración del Tratado, éste se encuentra en oposición a una norma imperativa del D.I.: F V. 99. En el artículo 32, la Convención de Viena de 1969 determina los medios de interpretación complementarios V F. 100. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados manifiesta que declarado nulo un tratado, carece de toda fuerza jurídica V F. 101. La amenaza o el uso de la fuerza sobre un Estado se entiende como efectiva coacción sobre el mismo: F V. 102. En el Derecho Internacional surge la celebración de Tratados que conduce a la imposibilidad jurídica, por ejemplo la inexistencia de un río fronteriza F V. 103. Las normas fundamentales de derechos humanos podrían ser consideradas de aplicación facultativa V F. 104. La fusión de varios Estados en uno sólo es una de las formas de nacimiento del Estado V F. 105. El federalismo es una asociación cerrada de varios Estados, que persiguen ciertos objetivos comunes F V. 106. El nuevo Estado entra a formar parte de la comunidad internacional a medida que es reconocido de acuerdo al Derecho Internacional V F. 107. El reconocimiento de los Estados es una facultad discrecional del Estado que lo extiende y él mismo determinará cuando otorgarlo para evitar un reconocimiento prematuro V F. 108. Álvarez Londoño afirma que: “El Estado es un fenómeno permanente en el tiempo y en el espacio F V. 109. Con respecto a la “Separación de los Estados”, puede ser de ejemplo el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, las Repúblicas Hispanoamericanas que surgió el proceso, para independizarse en el siglo XX V F. 110. El artículo 418 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: A la presidente o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales V F. 111. Dentro los elementos comunes que tiene la definición del Derecho Internacional, se define como conjunto de normas y principios que se aplican en la sociedad internacional V F. 112. La Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos es un principio que conforma el Ius Cogens F V. 113. La doctrina como fuente del DIP, constituye la opinión de los jurisconsultos y asociaciones especializadas F V. 114. La costumbre es una práctica común y reiterada, aceptada como Derecho V F. 115. Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas son fuentes principales del DIP F V. 116. Los elementos constitutivos de la costumbre internacional son: la práctica como elemento material y el derecho como elemento subjetivo F V. 117. Uno de los efectos de los Tratados Internacionales es que impone una regla de conducta obligatoria para los Estados signatarios V F. 118. En la Constitución del Ecuador señala que la suscripción o ratificación de los Tratados Internacionales corresponde al Presidente de la República V F. 119. El procedimiento de ratificación es de competencia interna del Estado F V. 120. El procedimiento o ratificación es de competencia interna del Estado V F. 121. ROUSSEAU, sostiene que los tratados internacionales son acuerdos entre sujetos del derecho de gentes, destinados a producir ciertos efectos de derecho: 8 V F. 122. Para proceder a registrar un Tratado o convenio, éste debe haber entrado en vigor V F. 123. Según la Convención de Viena, los tratados internacionales son acuerdos celebrados por escrito entre los Estados V F. 124. La función de registro o archivo de inscripción está confirmada, además por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados V F. 125. Una enmienda puede entrar en vigor de varios modos diferentes V F. 126. La Constitución del Ecuador reconoce a la acción de ratificación de un tratado internacional como un acto único, del cual se contempla la aprobación de la Asamblea Nacional V F. 127. Para que un tratado bilateral formal entre en vigor, se requiere la ratificación de los Estados contratantes y el canje de los instrumentos de ratificación: V F. 128. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, dispone que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión V F. 129. El documento que confirma la ratificación en el plano internacional se llama Carta o Instrumento de Ratificación F V. 130. Los tratados sobre Asuntos Especiales abarcan cuestiones sobre la agricultura, las comunicaciones y transportes F V. 131. Luego de negociar y adoptar un texto de un tratado, el Estado consiente en obligarse, mediante un acto formal como la suscripción F V. 132. La adhesión es la aceptación de las obligaciones convenidas en un tratado por un Estado que no ha firmado previamente el instrumento F V. 133. Los tratados bilaterales son los que se celebran entre dos Estados V F. 134. La Convención de Viena de 1969, utiliza un término “reserva” que distingue los momentosen que puede ser introducida una reserva y las excepciones a esta facultad V F. 135. Los vicios que lesionan el consentimiento de los Tratados son: error, coacción y dolo F V. 136. Las disposiciones de un tratado pueden prever que los Estados parte hagan declaraciones facultativas obligatorias, las mismas que son jurídicamente vinculantes para los declarantes V F. 137. Una vez que se ha establecido como auténtico y definitivo el texto de un tratado no se lo podrá modificar en todos los casos F V. 138. Así un tratado disponga otra cosa, un Estado no puede retirar, completa o parcialmente su reserva V F. 139. La característica básica del procedimiento de canje de instrumentos, es que las firmas de ambas partes aparecen en una carta o nota F V. 140. Si un tratado aún no ha entrado en vigor, no se lo podrá enmendar en todos los casos que se presenten V F. 141. Los Estados están obligados a ratificar un tratado y su negativa para proceder compromete su responsabilidad internacional F V. 142. Kelsen definió al Tratado Internacional como un acuerdo concertado normalmente entre dos o más Estados conforme al Derecho Internacional General F V. 143. Se puede afirmar que el acuerdo de enmienda de un tratado obliga a cualquier Estado, aunque sea parte del tratado original F V. 144. Las declaraciones se depositan generalmente en el momento de la firma o del depósito y son solamente interpretativas V F. 145. En la figura depósito del instrumento se puede decir que aparece con los tratados bilaterales y multilaterales V F. 146. En cuanto a quien realiza la interpretación del Tratado, ésta debe ser hecha por el órgano que lo aplica F V. 147. La práctica de la aplicación del Tratado es un elemento importante a los efectos de la interpretación V F. 148. En el tiempo, la entrada en vigor de un Tratado se produce en el momento que el Estado parte admite su conocimiento, es decir ratifica el texto F V. 149. La naturaleza propia de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y seguridad internacional: V F. 150. Interpretar un tratado es determinar si, cumple o no con los objetivos F V. 151. En regímenes como el Ecuador, al Legislativo le corresponde dirigir la política internacional y las relaciones internacionales V F. 152. Hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar Tratados, sin que sea necesario que tenga un poder específico del Estado V F. 153. En derecho internacional se entiende por derogación a la extinción de los tratados por la voluntad común de las partes F V. 154. Existen tratados internacionales en los que se prohíbe su denuncia en determinadas circunstancias F V. 155. La Convención de Viena de 1969 recita que tiene capacidad para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes F V. 156. Un tratado, obliga a las partes y solo las partes, no crean obligaciones para un tercer Estado V F. 157. La falta de plenos poderes en un funcionario no investido de representación natural del Estado, generalmente no anula el compromiso del Estado de obligarse F V. 158. En la terminación del tratado internacional, no necesariamente significa que ha perdido su obligatoriedad en las relaciones entre las partes, derechos y deberes F V. 159. El tratado podría ser considerado nulo sólo a partir de la fecha en que la nulidad es alegada y no ab-initio V F. 160. Se discute la plena capacidad delas organizaciones internacionales para celebrar tratados: F V. 161. El tratadista Charles Rousseau, presenta cuatro formas de terminación de los tratados internacionales: derogación, denuncia, cambio de circunstancias y revisión V F. 162. En doctrina se manifiesta que el Estado nace, se modifica y se extingue, pero como una entidad abstracta F V. 163. La Carta de la Organización de los Estados Americanos, afirma: que la existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados F V. 164. La separación de un Estado consiste básicamente, en que una parte de la población de un Estado, ubicada en una sección de su territorio, decide separarse de la metrópoli y formar un Estado independiente F V. 165. Las normas de Derecho Internacional se aplican a toda la comunidad internacional, compuesta tanto de Estados reconocidos como de Estados no reconocidos F V. 166. Los acuerdos de Letrán son tres: Un Tratado Político, Un Tratado Concordato y Una Convención Financiera: V F. 167. Una forma originaria de nacimiento de los Estados, es cuando un grupo de individuos o de instituciones deciden formar un estado, sobre un territorio res nullius F V. 168. Entre sujetos de menor jerarquía y que ejercen similares atribuciones y derechos en la comunidad internacional está la Santa Sede V F. 169. Característica propia de su existencia, de su personalidad e integridad en el orden internacional, es la independencia como una de las capacidades fundamentales del Estado F V. 170. La Unión Personal: existió al unirse voluntariamente dos Estados bajo un solo monarca, esto dio origen a una persona internacional F V. 171. Álvarez Londoño afirma que: “El Estado es un fenómeno permanente en el tiempo y en el espacio F V. 172. La Unión Real; de los Estados aparecen por razones dinásticas, o históricas, dos o más Estados pasan a tener un solo Jefe de Estado F V. 173. Seara Vásquez, en su teoría declarativa: antes del reconocimiento, la comunidad política en cuestión no tiene la cualidad plena de Estado, de sujeto de Derecho Internacional, el reconocimiento de los Estados de tal cualidad F V. 174. En el reconocimiento de un nuevo Estado significa necesariamente entablar relaciones diplomáticas con el mismo, y no solo indica el deseo de mantener relaciones normales con el Estado reconocido V F. 175. Fusión de Estados hace referencia a varios Estados anteriores que se unen para formar uno nuevo, y por lo cual ellos desaparecen, pierden personalidad internacional y nace el nuevo Estado soberano V F. 176. El Derecho Internacional Público empieza a surgir unido a los grandes Estados de Europa, en el siglo XVI, apegado al concepto y respeto del principio de soberanía de los Estados V F. 177. Es privativo del presidente de la República del Ecuador definir la política exterior y por lo tanto dirigir las relaciones internacionales F V. 178. El Derecho Interno regula la conducta o las relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público), mientras el Derecho Internacional Público (DIP) regula las relaciones entre los Estados, organismos internacionales y demás sujetos del Derecho Internacional Público F V. 179. El Derecho Internacional Público (DIP) es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre los sujetos internacionales V F. 180. Jus Gentium fue parte del derecho público, que regla las relaciones del Estado romano con los otros Estados F V. 181. El Derecho Internacional Público es un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones únicamente entre los Estados V F. 182. La Jurisprudencia de los tribunales internacionales aportan al corpus del Derecho Interno: v8 V F.
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