Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEKeep

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Keep

Descripción:
Test Keep

Autor:
Const
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
30/03/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 64
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
OBJETO Y ÁMBITO. El presente protocolo tiene por finalidad establecer las normas de actuación del personal encargado de la custodia de detenidos en: Los Centros de Detención del Ministerio del Interior. Los Centros de Retención de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. Los Centros de Detención de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. .
OBJETO Y ÁMBITO. El presente protocolo tiene por finalidad establecer las normas de actuación del personal encargado de la custodia de detenidos en los Centros de Detención de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil: Ello con objeto de garantizar los derechos de los detenidos y del personal policial. Ello con objeto de garantizar los derechos de los detenidos y la seguridad del personal policial. Ello con objeto de garantizar los derechos de los detenidos y la seguridad de los mismos y del personal policial. .
INSTALACIONES. COMPROBACIONES: El jefe del servicio de custodia velará para que las instalaciones se encuentren en un adecuado estado de CONSERVACIÓN y LIMPIEZA para su utilización: Para ello, deberá comprobarlo en los cambios de tumo dando cuenta. Para ello, deberá comprobarlo en los cambios de la hoja de custodia dando cuenta, en su caso, de las incidencias para su oportuna subsanación. Para ello, deberá comprobarlo en los cambios de tumo dando cuenta, en su caso, de las incidencias para su oportuna subsanación. .
INSTALACIONES. Plan de medidas de emergencia: Todas las áreas de detención deberán contar con un plan específico de medidas de emergencias y seguridad que: Deberá estar integrado en el libro de régimen interior para que la emergencia sea efectiva en la Unidad. Deberá estar integrado en el plan de medidas de emergencia de la Unidad. Deberá estar integrado en el plan general de medidas de emergencia de la Unidad. .
INSTALACIONES. Plan de medidas de emergencia: El personal encargado de la custodia deberá estar puntualmente informado de su contenido con el fin de: Poder actuar de forma eficaz ante una incidencia. Poder actuar de forma eficaz ante una incidencia, deberá figurar original del mismo a disposición del personal de custodia. Poder actuar de forma eficaz ante una incidencia, deberá haber una copia del mismo a disposición del personal de custodia. .
INSTALACIONES. Sistemas de extinción de incendios: El personal de custodia, en caso de incendio, deberá actuar de acuerdo con su criterio, teniendo en cuenta que lo prioritario es evacuar a lugar seguro a las personas privadas de libertad . El personal de custodia, en caso de incendio, deberá actuar de acuerdo con el plan de emergencia, teniendo en cuenta que lo prioritario es dejar en libertad a las personas privadas de libertad . El personal de custodia, en caso de incendio, deberá actuar de acuerdo con el plan de emergencia, teniendo en cuenta que lo prioritario es evacuar a lugar seguro a las personas privadas de libertad . .
INSTALACIONES. Ventilación y climatización: El personal de custodia deberá velar por que los sistemas de ventilación y climatización funcionen correctamente: Y que se acomoden a las circunstancias climatológicas, avisando al Comandante de Puesto en caso de avería. Y que se acomoden a las circunstancias climatológicas. Y que se acomoden a las circunstancias climatológicas, avisando a los servicios técnicos en caso de avería. .
INSTALACIONES. Aforo y ocupación: El criterio general de ocupación será de dos detenidos por celda, independientemente de la capacidad máxima de cada una. El criterio general de ocupación será de un detenido por celda, a no ser que la capacidad máxima de cada celda lo permita. El criterio general de ocupación será de un detenido por celda, independientemente de la capacidad máxima de cada una. .
INSTALACIONES. Aforo y ocupación: Cuando el número de detenidos sea superior al de celdas, la ocupación se ajustará a lo que disponga el responsable de custodia. Cuando el número de detenidos sea superior al de celdas, se podrá ocupar dos detenidos por celda. Cuando el número de detenidos sea superior al de celdas, la ocupación se ajustará al aforo establecido para cada una. .
INSTALACIONES. Aforo y ocupación: Para su distribución se tendrán en cuenta las circunstancias de los detenidos, como la incomunicación, la necesidad de separación de algún detenido con respecto a otros por peligrosidad, motivo de la detención, detenidos pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Fuerzas Armadas y Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, enfermedades (especialmente infecto sexuales), trastornos psíquicos, sexo y edad, estado de gestación y otras causas que puedan sobrevenir. Fuerzas Armadas y Secretaría General de Tráfico, enfermedades (especialmente infecto contagiosas), trastornos psíquicos, sexo y edad, estado de gestación y otras causas que puedan sobrevenir. Fuerzas Armadas y Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, enfermedades (especialmente infecto contagiosas), trastornos psíquicos, sexo y edad, estado de gestación y otras causas que puedan sobrevenir. .
INSTALACIONES. Aforo y ocupación: Si estuvieran ocupadas todas las plazas disponibles para detenidos: La celda de mayores de edad podrá ser destinada a detenidos menores de edad, previa autorización del responsable de la zona de custodia. La celda de menores de edad podrá ser destinada a detenidos mayores de edad. La celda de menores de edad podrá ser destinada a detenidos mayores de edad, previa autorización del responsable de la zona de custodia. .
INSTALACIONES. Aforo y ocupación: En el caso de estar totalmente ocupado el aforo y sea necesario el ingreso de más detenidos, el responsable de la custodia lo comunicará por el conducto establecido al objeto de que se inicien las gestiones para su traslado a otras dependencias: Del mismo Cuerpo, si ello no fuera posible, se solicitará la colaboración a otro Cuerpo policial y, en caso necesario, a la Secretaría General del Ministerio del Interior. Del mismo Cuerpo, si ello no fuera posible, se solicitará la colaboración a otro Cuerpo militar y, en caso necesario, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Del mismo Cuerpo, si ello no fuera posible, se solicitará la colaboración a otro Cuerpo policial y, en caso necesario, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. .
INSTALACIONES. VIDEO-VIGILANCIA: Los centros de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dispondrán de sistemas de vídeo-vigilancia y grabación, que permitan el visionado en las condiciones: De luz de sus habitáculos, para garantizar la integridad física y la seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios judiciales. De seguridad de sus habitáculos, para garantizar la integridad física y la seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios policiales que ejercen su custodia. De luz de sus habitáculos, para garantizar la integridad física y la seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios policiales que ejercen su custodia. .
INSTALACIONES. VIDEO-VIGILANCIA: Dicha grabación deberá estar: Parcialmente activa, con independencia de que los agentes encargados de la custodia deban mantener un control de los calabozos a través de los medios de vídeo-vigilancia. Permanentemente activa, sin independencia de que los agentes encargados de la custodia deban mantener un control de los calabozos a través de los medios de vigilancia. Permanentemente activa, con independencia de que los agentes encargados de la custodia deban mantener un control de los calabozos a través de los medios de vídeo-vigilancia. .
INSTALACIONES. VIDEO-VIGILANCIA: Las grabaciones serán conservadas durante 60 días a partir de su captación. Las grabaciones serán conservadas durante 90 días a partir de su captación. Las grabaciones serán conservadas durante 30 días a partir de su captación. .
INSTALACIONES. VIDEO-VIGILANCIA: Una vez finalizado dicho plazo (30 Días) serán destruidas, salvo que se produzca algún incidente en el transcurso de la custodia de un detenido o estén relacionadas con: Infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública; con una investigación en curso o con un procedimiento judicial o administrativo, en estos casos, la grabación se conservará a disposición de las Autoridades competentes. Infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública; con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto, en estos casos, la grabación se conservará a disposición de las Autoridades competentes. Infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública; con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto, en estos casos, la grabación se conservará a disposición de las Autoridades competentes. .
INSTALACIONES. LIMPIEZA y DESINFECCIÓN de la zona de custodia: El personal de custodia y, en particular, el jefe del servicio supervisarán que las instalaciones se encuentren limpias, desinfectadas, desinsectadas, de acuerdo con lo establecido por el Jefe de la Comandancia o similar. El personal de custodia supervisará que las instalaciones se encuentren limpias, desinfectadas, desinsectadas y desratizadas, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente contrato. El personal de custodia y, en particular, el jefe del servicio supervisarán que las instalaciones se encuentren limpias, desinfectadas, desinsectadas y desratizadas, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente contrato. .
INGRESO EN CALABOZOS. Ingreso: Con carácter general, los detenidos ingresarán en la zona de calabozos de dos en dos. Siempre, los detenidos ingresarán en la zona de calabozos de uno en uno. Con carácter general, los detenidos ingresarán en la zona de calabozos de uno en uno. .
INGRESO EN CALABOZOS. Ficha-custodia: El personal encargado de la custodia se hará cargo del detenido y de los objetos que le hayan sido retirados, en la ficha-custodia se anotarán los aspectos relativos a: La peligrosidad, violencia y otras circunstancias que puedan predecir acciones del ingresado en la zona de calabozos. La peligrosidad, violencia y otras circunstancias que puedan predecir acciones agresivas del ingresado en la zona de calabozos. La peligrosidad, violencia y otras circunstancias que puedan predecir acciones autolesivas del ingresado en la zona de calabozos. .
INGRESO EN CALABOZOS. Ficha-custodia: Especialmente, se prestará atención a los detenidos por violencia de género y familiar que: Resultan, penalmente, más proclives a estas conductas. Resultan, psicológicamente, más proclives a estas conductas. Resultan, estadísticamente, más proclives a estas conductas. .
INGRESO EN CALABOZOS. Cacheos: Con carácter previo al ingreso en la celda se llevará a cabo un cacheo del detenido, a no ser que ya se le haya realizado un cacheo con aterioridad. Con carácter posterior al ingreso en la celda se llevará a cabo un cacheo exhaustivo del detenido, con independencia de los registros anteriores realizados. Con carácter previo al ingreso en la celda se llevará a cabo un cacheo exhaustivo del detenido, con independencia de los registros anteriores realizados. .
INGRESO EN CALABOZOS. Cacheos: Este registro consistirá en la exploración corporal y de sus prendas para requisarle todos los objetos que porte y que puedan ser peligrosos para su seguridad. Este registro consistirá en la exploración personal y de sus prendas para requisarle todos los objetos que porte y que puedan ser peligrosos para su seguridad y la del personal de custodia. Este registro consistirá en la exploración corporal y de sus prendas para requisarle todos los objetos que porte y que puedan ser peligrosos para su seguridad y la del personal de custodia. .
INGRESO EN CALABOZOS. Cacheos: Se procederá, conforme a la IT 12/2007, de la SES, a la retirada de cadenas, cinturones, bufandas, cordones, relojes, anillos, encendedores, fósforos u otros elementos que: Puedan ser susceptibles de ser utilizados por el detenido para autolesionarse, causar lesiones, daños personales o producir un incendio. Puedan ser susceptibles de ser utilizados por el detenido para autolesionarse, causar lesiones o daños materiales. Puedan ser susceptibles de ser utilizados por el detenido para autolesionarse, causar lesiones, daños materiales o facilitar su fuga. .
INGRESO EN CALABOZOS. Cacheos: Dicho cacheo se llevará a cabo por: Dos agentes, los cuales, serán del mismo sexo que el detenido, realizará el registro, adoptando las medidas profilácticas necesarias para evitar el contagio de cualquier tipo de enfermedad, para ello se dispondrá de guantes y mascarillas. Un agente, el cual, será del mismo sexo que el detenido, realizará el registro, adoptando las medidas profilácticas necesarias para evitar el contagio de cualquier tipo de enfermedad, para ello se dispondrá de guantes y mascarillas. Dos agentes, uno de los cuales, del mismo sexo que el detenido, realizará el registro, adoptando las medidas profilácticas necesarias para evitar el contagio de cualquier tipo de enfermedad, para ello se dispondrá de guantes y mascarillas. .
INGRESO EN CALABOZOS. Cacheos: En los casos en que esté justificada la práctica del DESNUDO INTEGRAL se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Instrucción 19/2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad: Esta circunstancia quedará anotada en el apartado "otras observaciones" de la "ficha-custodia". Esta circunstancia quedará anotada en el apartado "incidencias" de la "ficha-custodia" haciéndose constar las causas y motivos que lo justifiquen. Esta circunstancia quedará anotada en el apartado "otras observaciones" de la "ficha-custodia" haciéndose constar las causas y motivos que lo justifiquen. .
INGRESO EN CALABOZOS. Pertenencias: Todos los objetos retirados se harán constar en el apartado de pertenencias de la ficha-custodia y se guardarán: En bolsas formalizadas y serán depositadas en lugar donde se garantice su custodia. En bolsas, numeradas e individuales que serán precintadas y depositadas en lugar donde se garantice su custodia. En bolsas formalizadas, numeradas e individuales que serán precintadas y depositadas en lugar donde se garantice su custodia. .
INGRESO EN CALABOZOS. Pertenencias: La firma del detenido, dando su conformidad a las pertenencias retenidas, deberá constar en la ficha - custodia o en: Una relación del contenido que se unirá a la bolsa. Una relación del contenido que se unirá a la bolsa, si el detenido se niega a firmar, no se retendrán las pertenencias. Una relación del contenido que se unirá a la bolsa, si el detenido se niega a firmar, el funcionario lo consignará. .
INGRESO EN CALABOZOS. Pertenencias: Para grandes cantidades de dinero y objetos de gran valor se adoptarán las medidas de seguridad que establezca la Unidad. Para grandes cantidades de dinero y objetos de gran valor se guardarán en la caja fuerte de la Unidad. Para grandes cantidades de dinero y objetos de gran valor se adoptarán las medidas especiales de seguridad que establezca la Unidad. .
INGRESO EN CALABOZOS. Pertenencias: En el caso de que el detenido portara medicamentos, estos se guardarán: En bolsa diferente a fin de tenerlos a disposición del personal de custodia para su suministro por el personal encargado de su custodia a su prudente criterio. Junto con sus pertenencias a fin de tenerlos a disposición del personal de custodia para su suministro en caso de prescripción facultativa. En bolsa diferente a fin de tenerlos a disposición del personal de custodia para su suministro en caso de prescripción facultativa. .
INGRESO EN CALABOZOS. Información: Al detenido, a su entrada en calabozos, se le informará por ESCRITO de: La existencia de cámaras de vídeo-vigilancia y de su grabación. La existencia de cámaras de vídeo-vigilancia, mediante las que estará permanentemente vigilado. La existencia de cámaras de vídeo-vigilancia y de su grabación, mediante las que estará permanentemente vigilado. .
INGRESO EN CALABOZOS. Información: Al detenido, a su entrada en calabozos, se le informará por ESCRITO de: La forma de comunicación con el personal de custodia y del funcionamiento del sistema establecido. La forma de comunicación con el personal de custodia, en su caso, para ello. La forma de comunicación con el personal de custodia y del funcionamiento del sistema establecido, en su caso, para ello. .
INGRESO EN CALABOZOS. Información: Al detenido, a su entrada en calabozos, se le informará por ESCRITO de: La intervención de las pertenencias (incluidos cordones, cinturones, etc.) que se guardarán para su entrega a la salida de las dependencias. La intervención de las pertenencias personales (incluidos cordones, cinturones, etc.) que se guardarán para su entrega. La intervención de las pertenencias personales (incluidos cordones, cinturones, etc.) que se guardarán para su entrega a la salida de las dependencias. .
INGRESO EN CALABOZOS. Información: Al detenido, a su entrada en calabozos, se le informará por ESCRITO de: La notificación de cualquier enfermedad infecto-contagiosa que padezca. La notificación de cualquier enfermedad que padezca, con el objeto de activar el correspondiente protocolo. La notificación de cualquier enfermedad infecto-contagiosa que padezca, con el objeto de activar el correspondiente protocolo. .
INGRESO EN CALABOZOS. Información: Al detenido, a su entrada en calabozos, se le informará por ESCRITO de: La posibilidad de efectuar una declaración voluntaria, sobre si sufre alguna otra enfermedad respiratoria. La posibilidad de efectuar una declaración, sobre si sufre alguna otra enfermedad o se encuentra bajo tratamiento médico. La posibilidad de efectuar una declaración voluntaria, sobre si sufre alguna otra enfermedad o se encuentra bajo tratamiento médico. .
INGRESO EN CALABOZOS. Información: Al detenido, a su entrada en calabozos, se le informará por ESCRITO de: El horario de las comidas que le serán facilitadas en el calabozo, si por razones médicas o religiosas no pudiera ingerir algún tipo de alimento deberá comunicarlo a su abogado. El horario de las comidas que le serán facilitadas en el calabozo, si por razones médicas no pudiera ingerir algún tipo de alimento deberá comunicarlo al personal de custodia. El horario de las comidas que le serán facilitadas en el calabozo, si por razones médicas o religiosas no pudiera ingerir algún tipo de alimento deberá comunicarlo al personal de custodia. .
INGRESO EN CALABOZOS. Para llevar a cabo esta INFORMACIÓN, en la intranet de Policía Nacional y de Guardia Civil existirán: Formularios en los idiomas más comunes que deberán ser firmados por los detenidos. Formularios en los idiomas de la Unión Europea que deberán ser leídos y firmados por los detenidos. Formularios en los idiomas más comunes que deberán ser leídos y firmados por los detenidos. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Una vez que el detenido haya ingresado en el calabozo asignado se seguirán las siguientes instrucciones: Identificación del personal de custodia: El personal de custodia portará el número de identificación personal sobre el uniforme, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad. El personal de custodia portará el número de identificación profesional sobre el uniforme, diferente al ordinario, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad. El personal de custodia portará el número de identificación profesional sobre el uniforme, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Una vez que el detenido haya ingresado en el calabozo asignado se seguirán las siguientes instrucciones: Entrega y recepción del turno: En los relevos de turno el Jefe del Servicio saliente deberá comunicar al Jefe del Servicio entrante las incidencias de su turno y cualquier otra circunstancia relevante para llevar a cabo una efectiva custodia (en especial si hay algún detenido conflictivo o con tendencias suicidas): Dejando constancia por cualquier medio y firmando la entrega. Dejando constancia de la entrega. Dejando constancia por escrito y firmando la entrega. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Una vez que el detenido haya ingresado en el calabozo asignado se seguirán las siguientes instrucciones: Entrega y recepción del turno: En los relevos de turno el Jefe del Servicio saliente deberá comunicar al Jefe del Servicio entrante las incidencias de su turno y cualquier otra circunstancia relevante para llevar a cabo una efectiva custodia (en especial si hay algún detenido conflictivo o con tendencias suicidas): El Jefe del Servicio entrante comprobará el estado de los detenidos, así como el funcionamiento de las instalaciones, firmando el recibí, haciendo constar, en su caso, las observaciones que considere oportunas. El Jefe del Servicio entrante comprobará el estado de los detenidos, pertenencias, medios, etc. así como el funcionamiento de las instalaciones, haciendo constar, en su caso, las observaciones que considere oportunas. El Jefe del Servicio entrante comprobará el estado de los detenidos, pertenencias, medios, etc. así como el funcionamiento de las instalaciones, firmando el recibí, haciendo constar, en su caso, las observaciones que considere oportunas. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Vigilancias: Durante la estancia en los calabozos se mantendrán estrictas medidas de vigilancia: Directa de los detenidos con objeto de garantizar su integridad física - psicológica y evitar posibles autolesiones y agresiones. De los detenidos con objeto de garantizar su integridad física y evitar posibles autolesiones y agresiones. Directa de los detenidos con objeto de garantizar su integridad física y evitar posibles autolesiones y agresiones. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Vigilancias: Se extremará la vigilancia de aquellos detenidos que se consideren más propensos a la autolesión, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares, estado mental, antecedentes y causa de la detención: Cuando se trate de detenidos por homicidio o terrorismo, necesariamente, especiales medidas de vigilancia. Cuando se trate de detenidos por violencia se adoptarán, necesariamente, especiales medidas de vigilancia. Cuando se trate de detenidos por violencia de género o familiar se adoptarán, necesariamente, especiales medidas de vigilancia. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Vigilancias: A tal efecto, el jefe de la unidad responsable de la custodia policial en la zona de calabozos, teniendo en cuenta la configuración y medios técnicos disponibles (vídeo-vigilancia) establecerá las normas para el cumplimiento: En las áreas de custodia en las que se disponga de un sistema de vídeo en el interior de las celdas, el control de los detenidos se realizará mediante dicho sistema de forma permanente. En las áreas de custodia en las que se disponga de un sistema de vídeo-vigilancia en el exterior de las celdas, el control de los detenidos se realizará mediante dicho sistema de forma permanente. En las áreas de custodia en las que se disponga de un sistema de vídeo-vigilancia en el interior de las celdas, el control de los detenidos se realizará mediante dicho sistema de forma permanente. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Vigilancias: Además, en dichas normas de video-vigilancia se contemplará la realización de: Rondas del personal de custodia por las celdas cada hora, como máximo, para comprobar el estado de las personas detenidas. Rondas del personal de custodia por las celdas cada media hora, como mínimo, para comprobar el estado de las personas detenidas. Rondas del personal de custodia por las celdas cada hora, como mínimo, para comprobar el estado de las personas detenidas. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Vigilancias: Donde aún NO se disponga de cámaras o éstas NO abarquen la visión de toda la celda, se realizarán: Tantas rondas como sea preciso y, al menos, cada 40 minutos, para evitarlas autolesiones de los detenidos, teniendo en cuenta la configuración de la infraestructura y las circunstancias del propio detenido. Tantas rondas como sea preciso y, al menos, cada 15 minutos, para evitarlas autolesiones de los detenidos, teniendo en cuenta la configuración de la infraestructura y las circunstancias del propio detenido. Tantas rondas como sea preciso y, al menos, cada 30 minutos, para evitarlas autolesiones de los detenidos, teniendo en cuenta la configuración de la infraestructura y las circunstancias del propio detenido. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Medios de defensa: A la zona de celdas se accederá inexcusablemente sin armamento, el personal de custodia deberá estar provisto y portar otros medios de defensa para la contención. A la zona de celdas se accederá inexcusablemente sin cargador, el personal de custodia deberá estar provisto y portar otros medios de defensa para la contención y reducción de los detenidos en los casos en los que sea necesario. A la zona de celdas se accederá inexcusablemente sin armamento, el personal de custodia deberá estar provisto y portar otros medios de defensa para la contención y reducción de los detenidos en los casos en los que sea necesario. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Comunicación entre detenidos y agentes de custodia: Es imprescindible que el detenido pueda comunicarse de manera permanente cada media hora con el personal de custodia al objeto de poner en su conocimiento cualquier incidencia que suceda en la zona de calabozos. Es imprescindible que el detenido pueda comunicarse de manera esporádica con el personal de custodia al objeto de poner en su conocimiento cualquier incidencia que suceda en la zona de calabozos. Es imprescindible que el detenido pueda comunicarse de manera permanente con el personal de custodia al objeto de poner en su conocimiento cualquier incidencia que suceda en la zona de calabozos. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Comunicación entre detenidos y agentes de custodia: En todas las celdas donde se encuentre instalado un sistema de intercomunicación (pulsador, interfono, etc.) entre los detenidos y los agentes de custodia. En la zona de celdas donde se encuentre instalado un sistema de intercomunicación (pulsador, interfono, etc.) entre los detenidos y los agentes de custodia, el detenido deberá conocer su funcionamiento para hacer un uso eficaz del mismo. En la zona de celdas donde se encuentre instalado un sistema de intercomunicación (pulsador, interfono, etc.) entre los detenidos y los agentes de custodia, tanto unos como otros deberán conocer su funcionamiento para hacer un uso eficaz del mismo. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Comunicación entre detenidos y agentes de custodia: Los agentes encargados de la custodia no podrán mantener comunicaciones y contactos con los detenidos. Los agentes encargados de la custodia podrán mantener comunicaciones y contactos con los detenidos, salvo los que sean imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones. Los agentes encargados de la custodia no podrán mantener comunicaciones y contactos con los detenidos, salvo los que sean imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Detenidos incomunicados: En caso de la incomunicación de un detenido se le asignará la celda destinada a tal fin: Si no hubiera, se le asignará la celda más aislada posible, procurando que no tenga contacto con ningún otro detenido ni reciba visitas. Si no hubiera, se le asignará la celda más pequeña posible, procurando que no tenga contacto con otros detenidos ni reciba visitas. Si no hubiera, se le asignará la celda más aislada posible, procurando que no tenga contacto con otros detenidos ni reciba visitas. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Detenidos incomunicados: En las celdas de incomunicados la puerta de acceso al inodoro deberá estar: Permanentemente cerrada cuando la celda esté ocupada, a fin de evitar la utilización de dicha puerta para comisión de conductas violentas. Cerrada cuando la celda esté ocupada, a fin de evitar la utilización de dicha puerta para comisión de conductas suicidas. Permanentemente cerrada cuando la celda esté ocupada, a fin de evitar la utilización de dicha puerta para comisión de conductas suicidas. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Detenidos menores: La custodia de menores se ajustará a lo que establece la normativa específica, en particular lo dispuesto en la Instrucción 1/2017, de la Secretaría de Estado de Seguridad: Teniendo siempre en cuenta que la custodia de los detenidos menores de edad se realizará en dependencias adecuadas y junto con el resto de detenidos menores de edad. Teniendo siempre en cuenta que la custodia de los detenidos menores de edad se realizará en dependencias adecuadas y junto con el resto de detenidos. Teniendo siempre en cuenta que la custodia de los detenidos menores de edad se realizará en dependencias adecuadas y separadas del resto de detenidos. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Asistencia médica y medicamentos: En los casos que precise asistencia sanitaria, el personal de custodia llevará a cabo las instrucciones establecidas en la Unidad para que el detenido sea examinado por personal sanitario en el plazo: Más breve posible, la dispensación de medicamentos podrá llevarla a cabo el agente que lo custodie. De 24 horas, la dispensación de medicamentos únicamente se hará por prescripción facultativa. Más breve posible, la dispensación de medicamentos únicamente se hará por prescripción facultativa. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Alimentación: Se cuidará especialmente que los utensilios y envases facilitados a los detenidos con las comidas no sean utilizados para agredir o autolesionarse: Una vez finalizada la comida de los detenidos, dichos envases y utensilios deberán ser retirados inmediatamente, a no ser que los mismos sean de plástico. Una vez finalizada la comida de los detenidos, dichos envases y utensilios deberán ser retirados inmediatamente, aunque quede algo en la celda. Una vez finalizada la comida de los detenidos, dichos envases y utensilios deberán ser retirados inmediatamente, asegurándose de que no quede nada en la celda. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Alimentación: A las personas detenidas se les facilitará alimentación adecuada teniendo en cuenta la duración de la estancia en calabozos y resto de circunstancias que afecten a cada persona (razones médicas y religiosas): Con carácter general se les facilitará 3 comidas al día, que se ajustará al siguiente horario:.
ESTANCIA EN CALABOZOS. Colchón y mantas ignífugas: Cuando los detenidos pernocten en calabozos deberán disponer de manta y colchón ignífugos de dotación oficial, que: Se encuentren limpios y en condiciones idóneas de uso, las mantas deberán ser retiradas tras su uso, a fin de que el detenido disponga de la manta usada previamente. Se encuentren en condiciones idóneas de uso, las mantas deberán ser retiradas para su limpieza tras su uso, a fin de que el detenido disponga de manta limpia no usada previamente. Se encuentren limpios y en condiciones idóneas de uso, las mantas deberán ser retiradas para su limpieza tras su uso, a fin de que el detenido disponga de manta limpia no usada previamente. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Higiene y necesidades fisiológicas: El personal de custodia velará para que los detenidos dispongan de los productos de higiene básicos (papel higiénico, jabón, toalla, etc.), se facilitará a los detenidos que puedan acudir al aseo a realizar labores de higiene y sus necesidades fisiológicas cuando lo precisen: Para ello, dependiendo de las infraestructuras y medios del centro de detención, cada comandancia determinará las normas de actuación del personal de custodia con objeto de que se realice en condiciones de seguridad. Para ello, dependiendo de las infraestructuras y medios del centro de detención, cada compañía determinará las normas de actuación del personal de custodia con objeto de que se realice en condiciones de seguridad. Para ello, dependiendo de las infraestructuras y medios del centro de detención, cada unidad determinará las normas de actuación del personal de custodia con objeto de que se realice en condiciones de seguridad. .
ESTANCIA EN CALABOZOS. Enfermedades infecto-contagiosas: El personal de custodia, en caso de que alguno de los detenidos padeciese alguna enfermedad infecto-contagiosa, seguirá los protocolos y recomendaciones: Médicas para el tipo de enfermedad de que se trate, adoptando las medidas necesarias para evitar su contagio y propagación. Psicológicas para el tipo de enfermedad de que se trate, adoptando las medidas necesarias para evitar su contagio y propagación, para lo cual deberá estar dotado del material necesario según el caso. Médicas para el tipo de enfermedad de que se trate, adoptando las medidas necesarias para evitar su contagio y propagación, para lo cual deberá estar dotado del material necesario según el caso. .
SALIDAS DE CALABOZO. Salidas del calabozo: Deberán ser autorizadas por: El Instructor de las diligencias, salvo que sean temporales, para llevar a cabo algún tipo de actuación (toma de declaración, reconocimiento en rueda, entrada y registro, reconocimiento médico, etc.) como si son definitivas, por quedar en libertad o pasar a disposición de la autoridad judicial. El Jefe de la Unidad, tanto si son temporales, para llevar a cabo algún tipo de actuación (toma de declaración, reconocimiento en rueda, entrada y registro, reconocimiento médico, etc.) como si son definitivas, por quedar en libertad o pasar a disposición de la autoridad judicial. El Instructor de las diligencias, tanto si son temporales, para llevar a cabo algún tipo de actuación (toma de declaración, reconocimiento en rueda, entrada y registro, reconocimiento médico, etc.) como si son definitivas, por quedar en libertad o pasar a disposición de la autoridad judicial. .
SALIDAS DE CALABOZO. Comprobación del estado de la celda: El personal de custodia, a la salida definitiva de los detenidos, comprobará el estado de las celdas con objeto de: Retirar las mantas para su limpieza u otros objetos que pudieran haber quedado en la celda. Retirar las mantas para su limpieza u otros objetos que pudieran haber quedado en la celda, en caso necesario se deberá limpiar para su acondicionamiento. Retirar las mantas para su limpieza u otros objetos que pudieran haber quedado en la celda, en caso necesario se deberá avisar al servicio de limpieza para su acondicionamiento. .
FORMACIÓN DEL PERSONAL DE CUSTODIA. El personal encargado de la custodia deberá estar adecuadamente formado en técnicas del empleo de: La fuerza para la reducción e inmovilización, cacheos, primeros auxilios, uso de extintores, así como en aquellas otras materias que permitan a este personal cumplir con la obligación de garantizar la integridad de los detenidos. La psicología para la reducción e inmovilización, cacheos, así como en aquellas otras materias que permitan a este personal cumplir con la obligación de garantizar la integridad física de los detenidos. La fuerza para la reducción e inmovilización, cacheos, primeros auxilios, uso de extintores, así como en aquellas otras materias que permitan a este personal cumplir con la obligación de garantizar la integridad física de los detenidos. .
FORMACIÓN DEL PERSONAL DE CUSTODIA. A tal efecto, las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil deberán incluir programas de especialización y actualización dirigidos al personal encargado de la custodia de detenidos en: Los planes de formación profesional, con especial hincapié en la prevención de la comisión de conductas agresivas por parte de los detenidos. Los planes de formación especial, con especial hincapié en la prevención de la comisión de conductas auto-líticas por parte de los detenidos. Los planes de formación profesional, con especial hincapié en la prevención de la comisión de conductas auto-líticas por parte de los detenidos. .
REVISIÓN PERIÓDICA. Al objeto de que el presente protocolo esté permanentemente actualizado y se adapte a cualquier nueva necesidad , será revisado periódicamente, para ello , las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil elaborarán: Un informe trimestral que recoja toda la casuística relevante relacionada con la custodia de los detenidos, así como aquellas sugerencias o aportaciones que se estimen de interés. Un informe semestral que recoja toda la casuística relevante relacionada con la custodia de los detenidos, así como aquellas sugerencias o aportaciones que se estimen de interés. Un informe anual que recoja toda la casuística relevante relacionada con la custodia de los detenidos, así como aquellas sugerencias o aportaciones que se estimen de interés. .
REVISIÓN PERIÓDICA. El informe anual deberá ser remitido, a finales del mes de ENERO de cada año, a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad para que ésta: Junto con la información recogida en las inspecciones generales que realice, lleve a cabo, en su caso, la actualización. Junto con la información recogida en las inspecciones que realice, lleve a cabo, en su caso, la correspondiente propuesta de actualización. Junto con la información recogida en las inspecciones generales que realice, lleve a cabo, en su caso, la correspondiente propuesta de actualización. .
REVISIÓN PERIÓDICA. En dicha actualización se tendrán en cuenta igualmente los informes de organismos nacionales e internacionales relacionados con esta materia: En particular de la Organización Mundial de la Salud. En particular de la ONU. En particular de la Institución del Defensor del Pueblo. .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso