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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEkihi amb 3

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Título del test:
kihi amb 3

Descripción:
kihi amb

Autor:
kihi
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Fecha de Creación:
03/12/2021

Categoría:
Otros

Número preguntas: 39
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Temario:
1.- Señale la respuesta incorrecta acerca de los montes del dominio público forestal: a) Entre otros son los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de la Ley 43/2003 de Montes. b) La Administración gestora someterá a otorgamiento de autorizaciones todas aquellas actividades que impliquen una utilización privativa del dominio público forestal. c) Son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. d) La Administración gestora someterá a otorgamiento de autorizaciones aquellas actividades que, de acuerdo con la normativa autonómica, la requieran por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad.
2.- En el derecho de tanteo según la Ley 43/2003: a) El transmitente deberá notificar fehacientemente a la Administración pública titular de ese derecho. b) La Administración titular del derecho de adquisición preferente podrá ejercerlo en el plazo de un año contado desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad. c) Sólo se ejercitará en el caso de fincas o montes enclavados en un monte público o colindantes con él. d) En el caso de que la finca colinde con dos o más montes públicos pertenecientes a diferentes administraciones, tendrá preferencia de adquisición el Estado sobre las otras Administraciones.
3.- En los montes o terrenos forestales catalogados podrán autorizarse transformaciones del uso forestal a cultivo agrícola, cuando la pendiente máxima del terreno no supere: a) 10%. b) 15%. c) 20%. d) En ningún caso se autorizarán.
4.- La usucapión o prescripción adquisitiva de los montes patrimoniales sólo se dará mediante la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante: a) 10 años. b) 30 años. c) 75 años. d) 100 años.
5.- Se considerarán aprovechamientos de menor cuantía, salvo que las comunidades autónomas establezcan para su territorio cuantías menores. a) Los inferiores a 10 metros cúbicos de madera o a 20 estéreos de leña. b) Los inferiores a 20 metros cúbicos de madera o a 10 estéreos de leña c) Los inferiores a 30 metros cúbicos de madera o a 20 estéreos de leña d) Los inferiores a 20 metros cúbicos de madera o a 30 estéreos de leña.
6.- Los titulares de montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras, cuyo destino será la conservación y mejora de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, una cuantía: a) Del 15 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte b) Que fijarán las comunidades autónomas y que no será inferior al 15 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en el monte c) Del 15 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales d) Que fijarán las comunidades autónomas y que no será inferior al 15 por ciento del valor de sus aprovechamientos forestales.
7.- La posibilidad de cambio de uso forestal de un terreno incendiado antes de los 30 años por la Comunidad Autónoma correspondiente: a) Podrá aplicarse, bajo determinados supuestos, a todos los montes. b) Podrá aplicarse, bajo determinados supuestos, a todos los montes salvo a los catalogados. c) Podrá aplicarse, bajo determinados supuestos, a todos los montes si su legislación se lo permite. d) Podrá aplicarse, bajo determinados supuestos, a todos los montes salvo a los catalogados si su legislación se lo permite.
8.- Es falso en lo relativo a sanciones en la Ley 43/2003: a) El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves. b) El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha en que la infracción se haya cometido. c) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante quince días por causa no imputable al presunto responsable. d) Compete a la Administración General del Estado la imposición de sanciones en aquellos supuestos en que la infracción administrativa haya recaído en ámbito y sobre materias de su competencia.
9.- Dentro de los límites establecidos en el artículo de la Ley de Montes que define la clasificación de las sanciones, se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable; entre las que no figura: a) Intensidad del daño causado. b) Grado de culpa. c) Reincidencia. d) Beneficio económico obtenido por el infractor.
10.- Las sanciones impuestas por la comisión de faltas graves prescribirán Ley de Montes: a) 5 años. b) 3 años. c) 2 años. d) 1 años.
11.- Los montes que tengan la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, de disponer de un instrumento de gestión forestal, tendrán un período de: a) 25 años desde la entrada en vigor de la ley 43/2003 de Montes para dotarse de aquél. b) 10 años desde la entrada en vigor de la ley 43/2003 de Montes para dotarse de aquél. c) 5 años desde la entrada en vigor de la ley 43/2003 de Montes para dotarse de aquél. d) 20 años desde la entrada en vigor de la ley 43/2003 de Montes para dotarse de aquél.
12.- A los efectos de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se entenderá por «Impacto o efecto significativo» en el caso de Red Natura 2000: a) Alteración de carácter temporal de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, cuando además afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación. b) Alteración de carácter de larga duración de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, sin que afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación. c) Alteración significativa de un valor natural y, en el caso de espacios Red Natura 2000, cuando además afecte a los elementos que motivaron su designación y objetivos de conservación. d) Efectos apreciables que pueden empeorar los parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats o especies objeto de conservación en el lugar o, en su caso, las posibilidades de su restablecimiento.
13.- A los efectos de la evaluación ambiental estratégica regulada en esta ley, se entenderá por Estudio de impacto ambiental: a) Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto. b) Estudio elaborado por el promotor que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y analiza los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente derivados o que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa. c) Documento elaborado por el órgano ambiental que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos. d) informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada.
14.- Señala la respuesta falsa de los siguientes proyectos que han de ser sometidos a la evaluación ambiental ordinaria: a) Concentraciones parcelarias que conlleven cambio de uso del suelo cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal. b) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha c) Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales a la explotación agrícola o aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 ha d) Proyectos que requieran la urbanización del suelo para polígonos industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 ha; Construcción de centros comerciales y aparcamientos, fuera de suelo urbanizable y que en superficie ocupen más de 1 ha; Instalaciones hoteleras en suelo no urbanizable.
1.- ¿Qué directiva de la Unión Europea es la que crea la Red Natura 2000? a.- La Directiva 79/43/CE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (o Directiva Hábitats) b.- La Directiva 92/43/CE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (o Directiva Hábitats). c.- La Directiva 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. d.- La Red Natura la crea una Ley Marco, no una directiva.
2.- ¿Qué norma europea establece que para cada demarcación hidrográfica existirá un registro de los espacios Natura 2000? a.- La Directiva 79/43/CE. b.- La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. c.- La Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE d.- El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
3.- Señale la respuesta incorrecta respecto a la Directiva Aves: a.- La Directiva Aves tiene por finalidad la conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestres de la UE. b.- La Directiva Aves recoge una lista de las especies que pueden ser objeto de caza. c.- En la Directiva Aves los Estados miembros deben designar zonas de protección especial (ZEPA) sólo para las especies de aves migratorias. d.- En la directiva Aves se relacionan métodos de captura y muerte y modos de transporte que están prohibidos.
4.- Corresponde al Ministerio la propuesta de LIC y la declaración de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y de ZEPA en España cuando: a.- Se trate de espacios situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, siempre que no exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección. b.- Se trate de espacios situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, con continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección. c.- Siempre en áreas marinas, independientemente de la continuidad terrestre o no del espacio natural protegido. d.- Todas las LIC, ZEC y ZEPA del Estado Español.
5.- ¿Una ZEC es? a.- Lugar de Importancia a Conservar. b.- Lugar de Importancia Comunitaria. c.- Un lugar de especial conservación para las aves migratorias. d.- Un lugar de importancia comunitaria con un plan de gestión aprobado.
6.- La Directiva 2009/147/CE es la relativa a: a.- A la conservación de los hábitats naturales, o Directiva Hábitats. b.- A la conservación de las aves silvestres, o Directiva Aves. c.- A la conservación de las aves naturales, o Directiva Aves. d.- A la conservación de lugares de importancia comunitaria, o Directiva Hábitats.
7.- ¿Que Directiva europea identifica en su anexo IV las especies de animales y plantas de interés comunitario que requieren una protección estricta incluso fuera de la Red Natura 2000? a.- La Directiva Aves b.- La Directiva Agua c.- La Directiva Tierra d.- La Directiva Hábitats.
8.-. Respecto a la Directiva Aves, la protección, gestión y las normas que les afectan se aplican a: a.- Solo a las aves y a sus crías. b.- Solo a las aves en general. c.- Solo a las aves silvestres, a sus huevos, sus nidos y sus hábitats. d.- Solo a las aves, crías y sus huevos.
9.- ¿Tiene el Ministerio para la Transición Ecológica alguna competencia en las ZEPA de la Red Natura 2000? a.- No, ya que sólo tiene competencias en el medio marino. b.- Si, sólo en Melilla. c.- Si, solo en Ceuta y Melilla. d.- Si, actualmente en 47 espacios.
10.- ¿Existen actualmente ZEPA y LIC que no se han transformado en ZEC? a.- No, porque la ley 42/2007 indica que el plazo para realizar los Planes de Gestión era de 6 años. b.- Si, porque la Red Natura 2000 sigue actualizándose e incorporando nuevos espacios. c.- No, actualmente todos los LIC y ZEPA tiene un Plan de Gestión aprobado por la Unión Europea que los convierte en ZEC. d.- Los LIC y las ZEPAS no se transforman en ZEC, son espacios independientes.
1.- Según se define en la Ley 42/2007 de Biodiversidad una “suelta” es: a) Es la liberación de ejemplares de especies objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético que, en el caso de las especies alóctonas no catalogadas como invasoras, solo se podrán realizar en aquellos tramos de río, laguna o pantano, o terrenos cinegéticos en los que se haya autorizado este tipo de liberaciones antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y siempre con la finalidad de capturar a los ejemplares del medio en el plazo de tiempo más breve posible y en cualquier caso antes de que puedan naturalizarse. b) Liberación de ejemplares de especies en el medio natural. c) Es la liberación de ejemplares de especies objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético en terrenos cinegéticos o piscícolas para su explotación. d) Es la liberación de especies autóctonas recuperadas en algún centro concertado y autorizado por las administraciones competentes.
2.- Durante la tramitación de un PORN o delimitado un espacio natural protegido: a) Si no se dispone de un planeamiento regulador, los actos que puedan transformar sensiblemente la realidad física y biológica necesitaran autorización de la comunidad autónoma competente. b) Las actividades agrarias y ganaderas quedan sometidas a regulación específica. c) No podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica. d) Mientras éste no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.
3.- Queda prohibida la utilización de: a) Las armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos. b) Los lazos para mamíferos. c) La utilización de la perdiz con reclamo macho. d) Las armas automáticas.
4.- En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta: a) Se abrirá el procedimiento judicial y se unirá a las sanciones administrativas correspondientes. b) La vía administrativa se agotará. c) La administración instructora pasará el tanto de culpa al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento. d) Al tratarse de una infracción administrativa se desestima la vía penal.
5.- Se considera como una infracción administrativa: a) La posesión de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, aun teniendo autorización administrativa. b) El comercio con especies exóticas. c) El transporte de especies exóticas. d) La introducción por primera vez en el territorio nacional, o la primera liberación al medio, de una especie susceptible de competir con las especies autóctonas sin la correspondiente autorización.
6.- En el caso de las aves y según la ley 42/2007 de biodiversidad se considera como una infracción a) La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias. b) La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de ida y regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias. c) La captura de especies de aves en sus lugares de cría. d) Su caza en los espacios protegidos Red Natura 2000.
7.- La alteración significativa de los hábitats de interés comunitario se considera una infracción: a) Una infracción muy grave cuando los beneficios obtenidos superen los 100.000 euros. b) Una infracción grave si la valoración de los daños supera los 200.000 euros. c) Una infracción grave si la valoración de los daños supera los 100.000 euros d) Una infracción leve cuando se cometa una infracción leve del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de ésta, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.
8.- El comercio internacional de especies silvestres se llevará a cabo: a) De manera sostenible y previa autorización del Ministerio de Industria. b) Será regulada por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. c) Se llevará a cabo de manera sostenible y de acuerdo con la legislación internacional. d) Sólo se podrá llevar a cabo cuando se certifique su origen. .
9.- En el caso de la caza y la pesca en aguas continentales a) Sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades autónomas. b) Se podrán establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales por razones socioeconómicas. c) Sólo podrá realizarse sobre las especies que determine el Ministerio de Medio Ambiente. d) No podrá ejercerse en zonas declaradas como Lic.
10.- Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular, los siguientes: a) Las ZEPAS b) Las LIC c) Los Monumentos Naturales, d) Los humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
11.- Cuando los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general, física, existentes resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de Recursos Naturales: a.- Prevalecerán los instrumentos de ordenación territorial frente a los PORN ya que se consideran de interés prioritario. b.- Los instrumentos de ordenación territorial deberán adaptarse a éstos. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos. c.- Se paralizarán los Planes de ordenación hasta que se solucionen las situaciones que se contrapongan. d.- Son compatibles siempre.
12.- De los siguientes Hábitats señala cuál no se considera prioritario: a.- Estanques temporales mediterráneos. b.- Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea) c.- Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas y zonas submontañosas de la Europa. d.- Matorrales arborescentes de Juniperus spp.
13.- De las siguientes especies de vertebrados, señala cuál se considera especie exótica invasora según Catalogo Español de Especies Exóticas invasoras: a.- Timón lepidus (antes Lacerta lepida) b.- Aythya nyroca c.- Rhinolophus mehelyi d.- Neovision vison.
14.- De las siguientes especies de flora indica cual no está incluida en Catalogo Español de Especies Exóticas invasoras: a.- Nuphar pumila subsp. pumila b.- Pennisetum setaceum c.- Eichhornia crassipes d.- Tradescantia fluminensis Vellos.
15.- De las siguientes especies de peces, indica cual no está incluida en Catalogo Español de Especies Exóticas invasoras: a.- Barbonymus schwanenfeldii b.- Rutilus rutilus. c.- Carassius auratus d.- Lampetra planeri.
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