A. L. 250 preguntas
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Título del Test:
![]() A. L. 250 preguntas Descripción: Cuestionario de A. L. |



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¿Qué constituye una verdadera empresa ilegal?. El narcotráfico. El narcomenudeo. El consumo personal. ¿Por qué se utiliza la expresión “empresa” para referirse al narcotráfico?. Porque tiene una estructura exclusivamente destinada al consumo. Porque tiene una estructura para generar ganancias. Porque tiene una estructura exclusivamente estatal. El narcotráfico no se vale solamente de: La criminalidad urbana. La violencia escolar. El simple comercio de estupefacientes. Las organizaciones vinculadas al narcotráfico son descriptas como: Mafiosas. Administrativas. Comunitarias. ¿Cuál de las siguientes aparece mencionada entre las conductas vinculadas al narcotráfico?. Mediación. Lavado de activos. Conciliación. ¿Cuál de los siguientes delitos aparece mencionado en el desenvolvimiento del narcotráfico?. Mediación. Desafuero. Homicidios. ¿Cuál de los siguientes también aparece mencionado?. Robos. Jurisdicción. Prejudicialidad. ¿Cuál de los siguientes aparece mencionado junto con homicidios, robos y hurtos?. Allanamientos. Estafas. Extradiciones. ¿Cuál de los siguientes aparece mencionado junto con homicidios, robos, hurtos y estafas?. Desafuero. Inhibitoria. Lesiones. ¿Cuál es el último eslabón del narcotráfico según el material?. Narcomenudeo. Lavado de activos. Comercio exterior. El narcomenudeo está estrechamente vinculado a: La competencia territorial. La criminalidad urbana. La justicia militar. En el narcomenudeo se destaca: La conciliación como norma de conducta. La mediación como norma de conducta. La violencia como norma de conducta. La expresión utilizada en el material es: “Se gana la calle”. “Se gana la justicia”. “Se gana el proceso”. Además de la salud pública, ¿qué otro engranaje de la sociedad se menciona?. La jurisdicción. La educación. La competencia. Entre las consecuencias sobre la salud pública se mencionan: Conflictos de competencia. Cuestiones prejudiciales. Brotes psicóticos. Entre las consecuencias sobre la educación se menciona: Violencia escolar. Violencia federal. Violencia jurisdiccional. Otra consecuencia mencionada respecto de la educación es: Deserción procesal. Deserción escolar. Deserción judicial. Desde 1989, en Argentina rige: La Ley 26.052. La Ley 14.239. La Ley 23.737. El objetivo de la Ley 23.737 según el material es: Perseguir y penar los delitos relacionados con el narcotráfico. Regular exclusivamente el consumo personal. Regular exclusivamente la competencia provincial. La finalidad expresada respecto del narcotráfico es: Trasladarlo exclusivamente al ámbito provincial. Eliminarlo o por lo menos que disminuya. Sustituirlo por el narcomenudeo. Originalmente, los delitos tipificados en la Ley 23.737 caían bajo: La competencia municipal. La competencia exclusivamente provincial. La competencia federal. La competencia federal se establecía expresamente por entender que se afectaba: La seguridad del Estado Nacional y sus instituciones. La seguridad exclusivamente municipal. La educación provincial. ¿En qué año se modifica sustancialmente el régimen mediante la Ley 26.052?. 1989. 2005. 2023. El cambio principal introducido por la Ley 26.052 fue: La eliminación de la competencia federal. La eliminación de la Ley 23.737. La desfederalización de la competencia material para determinadas acciones típicas. La desfederalización comprende la investigación, conocimiento y juzgamiento de: Determinadas acciones típicas. Todas las acciones típicas. Ninguna acción típica. La mirada de carácter local permite actuar: En forma exclusivamente federal. En forma más inmediata ante un anoticiamiento criminal. Luego de concluida la investigación federal. La Justicia federal conserva una mirada: Más administrativa. Más municipal. Más estratégica. La mirada estratégica de la Justicia federal procura alcanzar: Los eslabones superiores. Los consumidores exclusivamente. Los testigos exclusivamente. La justicia provincial sólo actúa en delitos determinados relacionados al narcotráfico, denominados: Macrotráfico. Microtráfico. Contrabando. ¿Qué principio debe tenerse en cuenta cuando los delitos delegados presentan conexidad?. Prima siempre la competencia provincial. Prima siempre la competencia municipal. Prima la competencia federal. La conexidad puede ser: Objetiva y subjetiva. Penal y civil únicamente. Territorial y municipal únicamente. En la conexidad subjetiva se mira: Los hechos exclusivamente. Las personas. El lugar exclusivamente. En la conexidad objetiva se mira: Las personas exclusivamente. La edad exclusivamente. Los hechos. La conexidad subjetiva aparece cuando las personas: Cometieron otros hechos delictivos que son competencia federal. Son exclusivamente testigos. No tienen ninguna causa. En la conexidad objetiva, los delitos están vinculados entre sí por: La edad, domicilio y profesión. La forma, medios y finalidad. El nombre, apellido y domicilio. En caso de duda sobre la competencia, prevalecerá: La justicia provincial. La justicia municipal. La justicia federal. ¿Qué artículo de la Ley 26.052 establece que en caso de duda sobre la competencia prevalecerá la justicia federal?. Artículo 4. Artículo 3. Artículo 14. ¿Qué artículo de la Ley 26.052 regula la conexidad subjetiva y/u objetiva?. Artículo 4. Artículo 3. Artículo 5. Cuando se genere una contienda de competencia, la investigación quedará a cargo de: La justicia provincial hasta que se resuelva dicha cuestión. El Ministerio Público hasta que se resuelva dicha cuestión. La justicia federal hasta que se resuelva dicha cuestión. El artículo 3 de la Ley 26.052 se aplica: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 23.737 y sus modificatorias. En reemplazo del artículo 34 de la Ley 23.737. Únicamente cuando no exista una causa federal. ¿Qué artículo se encuentra citado en el material respecto de la tenencia de estupefacientes?. Artículo 19. Artículo 14. Artículo 34. El hecho común de los delitos relacionados con la tenencia de estupefacientes es: Comercializar siempre el material. Transportar siempre el material. Tener o poseer material estupefaciente. “Tener” incluye: Poder disponer. Tener contacto físico exclusivamente. Ser propietario registral exclusivamente. Ante el hallazgo, se presume: El destino de comercialización. La propiedad, pero no el destino del material. El consumo personal. La tenencia simple corresponde al: Segundo párrafo del artículo 14. Artículo 19. Primer párrafo del artículo 14. La tenencia agravada se vincula con: Finalidad de comercialización. Consumo personal. Falta de contacto físico. La tenencia agravada por finalidad de comercialización se encuentra vinculada con: Artículo 14, segundo párrafo. Artículo 5°, inciso c). Artículo 19 de la Constitución Nacional. La tenencia atenuada corresponde cuando: Es para comercialización. Es para almacenamiento con fines de venta. Es para consumo personal. La clave probatoria es verificar si el acusado: Efectivamente tenía la droga y tenía poder de disposición sobre ella. Solamente tuvo contacto físico con la droga. Conocía a quien poseía la droga. La clave probatoria no se limita a verificar: El poder de disposición. El contacto físico. La existencia de la droga. Los delitos de tenencia exigen una conexión fáctica de: Propiedad registral entre sujeto y cosa. Contacto visual entre sujeto y cosa. Disponibilidad entre sujeto y cosa. Sin conexión fáctica de disponibilidad: No puede formularse reproche penal. Siempre se presume comercialización. Siempre se presume consumo personal. La tenencia puede configurarse: Solamente con contacto material directo. Sin contacto material directo. Solamente mediante propiedad registral. El material brinda como ejemplo de tenencia sin contacto material directo: Droga en una comisaría. Droga en un juzgado. Droga en dormitorio o vehículo usado por el imputado. ¿Qué debe tenerse en cuenta respecto del material incautado?. El carácter de “estupefaciente”. Solamente su color. Solamente su envase. Según el artículo 77 del Código Penal, “estupefacientes” comprende: Únicamente estupefacientes. Estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica. Únicamente psicotrópicos. Las listas de sustancias son actualizadas por: El Poder Ejecutivo Provincial exclusivamente. El Ministerio Público de la Acusación. El Poder Ejecutivo Nacional. El último decreto mencionado en el material es: Decreto 560/2019. Decreto 852/19. Decreto 460/22. El material señala que una sustancia puede ser considerada estupefaciente aun: Siendo siempre lícita. No estando en la lista oficial, si tiene capacidad para generar dependencia. Si no produce dependencia. El ejemplo mencionado respecto de una sustancia no incluida en la lista oficial es: Alcohol. Cafeína. THC de la marihuana. El artículo 14 distingue entre posesión para: Consumo personal y otros fines. Consumo público y consumo privado únicamente. Tenencia federal y tenencia provincial. Existe dificultad para diferenciar: Requisa y allanamiento. Tenencia simple y almacenamiento. Jurisdicción y competencia. El criterio utilizado muchas veces para diferenciar tenencia simple y almacenamiento es: Exclusivamente territorial. Exclusivamente subjetivo. Cuantitativo. La tenencia simple se enmarca como delito de: Peligro abstracto. Peligro concreto exclusivamente. Resultado material exclusivamente. El riesgo mencionado en relación con el peligro abstracto es: Siempre concreto para una persona determinada. “En potencia” para la salud pública. Exclusivamente patrimonial. La tenencia simple funciona como: Agravante automática. Eximente automática. Cláusula residual. La cláusula residual opera cuando no se acredita: Finalidad de comercio ni destino inequívoco de consumo. Existencia de sustancia. Identidad del imputado. La tenencia simple sirve para evitar: Conflictos de jurisdicción. Lagunas de punibilidad. La investigación penal. La laguna de punibilidad aparece cuando hay droga pero no se prueba: Existencia de droga. Contacto físico. Beneficio económico. Es importante la prueba sobre: Cantidad secuestrada y destino. Solamente la cantidad. Solamente el lugar. Para la tenencia de estupefaciente para consumo personal se requiere acreditar: Que siempre exista una cantidad determinada. Inequívocamente que la droga era para consumo propio. Que siempre exista fraccionamiento. Entre los elementos para determinar consumo personal se encuentran: Únicamente escasa cantidad. Únicamente circunstancias personales. Escasa cantidad y circunstancias personales del caso. El análisis no debe basarse solamente en: Parámetros cuantitativos. Circunstancias personales. Condiciones de aprehensión. Además de los parámetros cuantitativos se consideran: Únicamente personalidad y domicilio. Personalidad, modo de consumo, tipo de droga y condiciones de aprehensión. Únicamente tipo de droga. La escasa cantidad: Determina siempre consumo personal. Determina siempre comercialización. Puede presumir consumo, pero no es determinante si otras pruebas apuntan a un fin distinto. ¿Existe una cantidad fija establecida para consumo personal?. No. Sí, siempre. Sí, exclusivamente para marihuana. Entre los factores considerados en la práctica aparece: Nacionalidad. Cantidad de sustancia. Profesión. Otro factor es: Estado civil. Edad de los testigos. Forma de fraccionamiento. La forma de fraccionamiento puede indicar: Venta. Jurisdicción. Desafuero. Otro factor considerado es: Únicamente domicilio legal. Lugar, privado o público. Únicamente lugar de nacimiento. También se analiza: Conducta del juez. Conducta del testigo exclusivamente. Conducta del imputado. Entre los elementos vinculados al tráfico pueden encontrarse: Balanzas y dinero. Libros y cuadernos exclusivamente. Documentación personal exclusivamente. La presencia de balanzas puede ser relevante para analizar: La competencia territorial. La existencia de elementos vinculados al tráfico. La jurisdicción militar. La presencia de dinero puede ser relevante para analizar: La condición de estupefaciente. La edad del imputado. Elementos vinculados al tráfico. La cantidad de sustancia, por sí sola: No determina necesariamente el destino. Determina siempre consumo personal. Determina siempre comercialización. El artículo 5° establece una pena de prisión de: Uno a seis años. Cuatro a quince años. Un mes a dos años. El artículo 5° establece además: Multa de trescientos a seis mil australes. Ninguna multa. Multa de cuarenta y cinco a novecientas unidades fijas. El artículo 5° se refiere a quien, sin autorización o con destino ilegítimo: Comercie con estupefacientes. Consuma estupefacientes exclusivamente. Denuncie estupefacientes. El artículo 5°, inciso c), comprende: Únicamente consumo personal. Comercio, tenencia con fines de comercialización, distribución, entrega en pago, almacenamiento o transporte. Únicamente tenencia simple. Tener estupefacientes con fines de comercialización: Atenúa siempre la tenencia. Elimina la tenencia. Agrava la tenencia. En el material, la finalidad de comercialización se relaciona con: Ultraintención. In dubio pro reo. Prejudicialidad. La ultraintención aparece en delitos donde el autor: Actúa siempre sin dolo. Actúa con dolo respecto de una acción inicial pero persigue una finalidad específica que va más allá. Actúa exclusivamente por imprudencia. La finalidad específica de la ultraintención: Debe siempre concretarse. Nunca puede concretarse. No necesariamente llega a concretarse. En la finalidad de comercialización se necesita: Motivación personal. Solamente contacto físico. Solamente cantidad. La motivación personal exigida es: Finalidad de consumo personal. Finalidad de comercialización. Finalidad de almacenamiento sin destino. El caso Basterrica se originó cuando una persona fue detenida por: Comercializar una gran cantidad de estupefacientes. Transportar precursores químicos. Tener en su poder una pequeña cantidad de estupefacientes destinada a su consumo personal. La persona fue procesada bajo: La Ley de Estupefacientes. El Código Procesal Civil. La Ley Orgánica de Policía. El caso dio lugar a cuestionar: La competencia municipal. La constitucionalidad de sancionar esa conducta. La existencia de la Ley 23.737. La Corte Suprema declaró inconstitucional penalizar: La comercialización de drogas. La tenencia con fines de tráfico. La tenencia de drogas para consumo personal cuando no afecta a terceros. Uno de los fundamentos principales de Basterrica fue: Protección de la vida privada. Protección del comercio. Protección de la propiedad. Otro fundamento fue: Respeto por la competencia federal exclusivamente. Respeto por la autonomía individual. Respeto por la competencia municipal. Según el material, el Estado no puede intervenir en: Conductas de comercialización. Conductas que afecten a terceros. Conductas privadas que no dañen a otros. El artículo 19 establece que las acciones privadas de los hombres que no perjudiquen a terceros: Están exentas de la autoridad de los magistrados. Están siempre sometidas a la autoridad de los magistrados. Están sometidas exclusivamente a la justicia federal. El artículo 19 fue clave porque la Corte entendió que: Toda tenencia constituye una acción pública. El consumo personal en el ámbito privado entra dentro de esas acciones. Toda comercialización es una acción privada. Según el material, el consumo personal en el ámbito privado: Debe ser castigado siempre. Debe ser castigado exclusivamente por la justicia federal. No debería ser castigado penalmente. La Corte sostuvo que no debe ser delito: La tenencia para consumo personal en condiciones de privacidad. La comercialización. La tenencia con fines de tráfico. Sí sigue siendo delito: El consumo personal privado sin afectación a terceros. La comercialización. La conducta privada sin daño a terceros. Sí sigue siendo delito: Toda acción privada. Toda conducta de consumo personal. La tenencia con fines de tráfico. También siguen siendo delito: Conductas que afecten a terceros. Todas las conductas privadas. Todas las conductas individuales. En Arriola, la Corte: Abandonó el criterio de Basterrica. Reafirmó el criterio de Basterrica. Declaró constitucional toda penalización. En Arriola se volvió a declarar inconstitucional: Castigar la comercialización. Castigar la tenencia con fines de tráfico. Castigar la tenencia para consumo personal. Arriola puso énfasis en conductas: En el ámbito privado y sin riesgo para terceros. En el ámbito público y con riesgo para terceros. Exclusivamente comerciales. El enfoque de Arriola se contrapone en el material al enfoque basado exclusivamente en: La salud pública. El castigo penal. La autonomía individual. La Ley 23.737 sigue penalizando: Solamente la comercialización. Solamente el transporte. La tenencia, incluso para consumo personal. La situación descrita en el material genera tensión entre: La ley vigente y la jurisprudencia. La justicia provincial y la municipal. La policía y los testigos. En la práctica, los jueces muchas veces aplican criterios de: Solamente la Ley 26.052. Basterrica y Arriola. Solamente el artículo 170 del CPP. La Ley 26.052 modificó sustancialmente: La Ley 12.734. La Ley 14.239. La Ley 23.737. El cambio principal fue la: Desfederalización. Federalización absoluta. Eliminación de competencia. La desfederalización permite que la provincia asuma competencia para: Investigar todos los delitos de narcotráfico. Juzgar e investigar determinados delitos de microtráfico. Investigar exclusivamente delitos federales. La Ley 14.239 es denominada: “De Federalización Total de Estupefacientes”. “De Eliminación de la Competencia Federal”. “De Adhesión a la Desfederalización Parcial de la Competencia Penal en Materia de Estupefacientes”. La provincia de Santa Fe asumió la competencia en materia de: Delitos de microtráfico de estupefacientes. Todos los delitos federales. Todos los delitos de narcotráfico. La mirada local tiene como objetivo brindar: Una respuesta exclusivamente federal. Una respuesta inmediata a los vecinos que habitan en barrios de alta conflictividad. Una respuesta exclusivamente administrativa. El origen de determinados barrios de alta conflictividad se vincula en el material con: La disputa por competencia territorial. La disputa entre jueces. La disputa entre bandas por la venta al menudeo. Entre los delitos que pueden alterar y poner en riesgo la vida de los ciudadanos se mencionan: Usurpaciones de viviendas para montar bunkers o kioscos de drogas. Únicamente delitos civiles. Únicamente faltas administrativas. También se mencionan: Recursos judiciales. Robos para obtener recursos económicos. Recursos administrativos. La nueva mirada de carácter local requiere actuar: Luego de la sentencia federal. Luego de una condena provincial. En forma inmediata ante un anoticiamiento criminal. Para los eslabones superiores se reserva: Una mirada estratégica de la justicia federal. Una mirada municipal. Una mirada administrativa. El artículo 3 de la Ley 26.052 establece que conocerá la justicia federal cuando la causa tenga: Solamente conexidad territorial. Conexidad subjetiva y/u objetiva con otra sustanciada en dicho fuero. Solamente conexidad administrativa. La conexidad subjetiva mira: Los hechos. Los objetos. Las personas. La conexidad objetiva mira: Los hechos. Las personas. Los domicilios. En caso de contienda de competencia, la investigación queda a cargo de: Justicia provincial. Justicia federal. Policía exclusivamente. La investigación queda a cargo de la justicia federal: Hasta que se formule denuncia. Hasta que se realice la requisa. Hasta que se resuelva la cuestión. El artículo 4 de la Ley 26.052 establece: En caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal. En caso de duda prevalecerá la justicia provincial. En caso de duda prevalecerá la policía. La duda debe obedecer a: La mera declaración del imputado. Razones objetivas fundadas en la evidencia recolectada. La mera intuición del encargado de ejecutar la persecución penal. Según el material, la duda no debe basarse: En evidencia recolectada. En razones objetivas. En la mera declaración del imputado. La duda tampoco debe obedecer a: La mera intuición conjetural. La evidencia recolectada. Razones objetivas. El principio de “Primacía Federal” otorga preeminencia a: La justicia provincial. La justicia federal. La policía provincial. La primacía federal opera en los casos de: Solamente consumo personal. Solamente tenencia simple. Conexidad objetiva/subjetiva, contienda de competencia y duda. El Código Procesal Penal citado en el material corresponde a la Ley: 12.734. 23.737. 26.052. El texto proporcionado del Código Procesal Penal está actualizado hasta: Ley 14.239. Ley 14.392. Ley 26.052. El artículo 1 establece que nadie podrá ser penado o sometido a una medida de seguridad: Sin denuncia policial exclusivamente. Sin sentencia administrativa. Sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. En el procedimiento penal rigen las garantías y derechos consagrados en: Constitución Nacional, tratados internacionales con idéntica jerarquía y Constitución Provincial. Solamente Constitución Provincial. Solamente tratados internacionales. Las garantías y derechos tienen: Aplicación exclusivamente subsidiaria. Aplicación directa. Aplicación exclusivamente administrativa. Las disposiciones constitucionales y tratados prevalecen sobre: Todas las normas constitucionales. Ninguna norma. Cualquier otra de inferior jerarquía normativa. Entre los principios procesales se encuentra: Oralidad. Comercialización. Fraccionamiento. Entre los principios procesales también se encuentra: Comercialización. Publicidad. Almacenamiento. Otro principio procesal es: Comercialización. Distribución. Contradicción. Otro principio procesal es: Concentración. Transporte. Almacenamiento. Otro principio procesal es: Comercialización. Inmediatez. Facilitación. Otro principio procesal es: Fraccionamiento. Distribución. Simplificación. Otro principio procesal es: Celeridad. Almacenamiento. Transporte. El estado de inocencia significa que nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras: Exista una denuncia. Una sentencia firme no lo declare tal. Exista una aprehensión. El principio non bis in idem establece que nadie podrá ser perseguido penalmente: Más de una vez por distintos hechos. Solamente una vez durante su vida. Más de una vez por el mismo hecho. En caso de duda sobre los hechos deberá estarse: A lo que sea más favorable al imputado. A lo que sea más favorable al acusador. A lo que sea más favorable al testigo. El principio anterior corresponde a: Primacía federal. In dubio pro reo. Non bis in idem. La defensa en juicio comprende el derecho a: Ser condenadas. Ser privadas de prueba. Ser oídas. La defensa comprende el derecho a contar con: Asesoramiento y representación técnica. Representación exclusivamente policial. Representación exclusivamente administrativa. La defensa comprende el derecho a: Impedir toda prueba. Ofrecer prueba. Evitar toda audiencia. La defensa comprende el derecho a: Eliminar su producción. Impedir su valoración. Controlar su producción. La defensa comprende el derecho a alegar sobre: Su mérito. Su existencia administrativa. Su competencia territorial exclusivamente. La defensa comprende el derecho a: Impugnar toda actuación policial sin límite. Impugnar resoluciones jurisdiccionales en los casos y medios autorizados. Impugnar toda ley nacional. La preparación y ejercicio de la acción penal pública está a cargo de: Policía exclusivamente. Tribunal de Juicio exclusivamente. Ministerio Público Fiscal. El Ministerio Público Fiscal podrá actuar de oficio siempre que: No dependiera de instancia privada. Dependiera de instancia privada. Fuera una acción privada. El Ministerio Público está obligado a promover la acción penal pública cuando existan: Únicamente declaraciones del imputado. Suficientes indicios fácticos de la existencia de los hechos punibles. Únicamente pruebas periciales. Cuando sea pertinente se aplicarán: Criterios de comercialización. Criterios de competencia municipal. Criterios de oportunidad legalmente establecidos. La acción dependiente de instancia privada no podrá ejercitarse si las personas autorizadas no formularan: Manifestación expresa ante autoridad competente de su interés en la persecución. Denuncia anónima. Informe policial. La acción de ejercicio privado se ejerce por medio de: Allanamiento. Querella. Requisa. La querella debe ejercerse en la forma establecida por: La policía. La víctima exclusivamente. El Código. El Ministerio Público de la Acusación podrá no promover o prescindir total o parcialmente de: La acción penal. La jurisdicción. La competencia territorial. Uno de los criterios de oportunidad se refiere a hechos que por su insignificancia: Siempre afecten gravemente el interés público. No afecten gravemente el interés público. Sean necesariamente federales. El criterio de insignificancia tiene una excepción cuando el hecho fue cometido por: Un testigo. Un particular sin cargo. Un funcionario público en el ejercicio o en razón de su cargo. También existe excepción cuando se hubiesen utilizado: Armas de fuego para la comisión. Vehículos particulares. Teléfonos celulares. Otro criterio de oportunidad se refiere a consecuencias sufridas por el imputado de tal gravedad que tornen: Obligatoria la aplicación de una pena. Innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena. Automática la prisión preventiva. Otro criterio se relaciona con la pena en expectativa cuando: Sea siempre superior a la pena anterior. Sea inexistente. Carezca de importancia con relación a la pena ya impuesta por otros hechos. El criterio de oportunidad puede aplicarse cuando exista conciliación y el imputado haya: Reparado daños y perjuicios. Negado los daños y perjuicios. Evitado toda reparación. La conciliación mencionada se refiere a hechos delictivos con contenido patrimonial: Cometidos siempre con violencia. Cometidos sin violencia física o intimidación sobre las personas. Cometidos exclusivamente con armas de fuego. En delitos culposos, lesiones leves, amenazas y/o violación de domicilio puede existir criterio de oportunidad cuando: No exista conciliación. Exista exclusivamente una denuncia. Exista conciliación entre los interesados y el imputado. El criterio de oportunidad también puede aplicarse si el imputado: Tiene más de setenta años y no existe mayor compromiso para el interés público. Tiene menos de dieciocho años en todos los casos. Tiene exactamente sesenta años. También puede aplicarse cuando: Hubieren transcurrido diez días. Hubiere transcurrido un año del inicio de la investigación penal y se presuma que no haya de resultar pena privativa de libertad. Hubiere transcurrido un mes. La solicitud fiscal de criterios de oportunidad puede presentarse hasta: La sentencia firme. La etapa de ejecución exclusivamente. La audiencia preliminar del juicio. La jurisdicción penal provincial se extiende a hechos cometidos: En el territorio de la Provincia. Exclusivamente fuera de la Provincia. Exclusivamente en territorio federal. La jurisdicción provincial tiene como excepción hechos de jurisdicción: Municipal exclusivamente. Federal o militar. Civil exclusivamente. Si a una misma persona se imputan delitos de jurisdicción federal o militar y otros de jurisdicción local: Será juzgada siempre primero en la jurisdicción local. Será juzgada únicamente por la jurisdicción local. Será juzgada primero en aquellas jurisdicciones especiales. En casos de delitos conexos se procede: Del mismo modo. De manera contraria. Exclusivamente ante la jurisdicción local. El proceso de jurisdicción local puede sustanciarse simultáneamente con otro cuando: Siempre se obstaculice la defensa. No se obstaculice el ejercicio de las respectivas jurisdicciones o la defensa del imputado. Nunca exista conexidad. En jurisdicciones comunes, si la persona tiene prisión preventiva en una jurisdicción: Siempre tiene prioridad la otra jurisdicción. No existe regla de prioridad. Puede tener prioridad esa jurisdicción conforme al artículo 38. Si los delitos fueran de la misma gravedad y la situación cautelar fuera similar, tiene prioridad: El Tribunal que previno. El Tribunal elegido por el imputado. El Tribunal más cercano. La Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de revisión de: Todas las denuncias policiales. Sentencias condenatorias o que apliquen una medida de seguridad. Todas las actas de procedimiento. Las Cámaras de Apelación en lo Penal conocen de: Exclusivamente denuncias policiales. Exclusivamente actos administrativos. Los recursos contra sentencias y resoluciones de determinados tribunales penales. Las Cámaras de Apelación en lo Penal conocen también de: Quejas. Allanamientos policiales sin excepción. Denuncias civiles. Las Cámaras de Apelación en lo Penal conocen también de: Únicamente conflictos familiares. Conflictos de competencia y separación. Únicamente conflictos laborales. Los jueces penales entienden en causas que involucren como imputados a personas: Menores de diez años. Solamente mayores de setenta años. Mayores de dieciocho años. Los Tribunales de la Investigación Penal Preparatoria efectúan: Control de legalidad procesal y resguardo de garantías constitucionales. Exclusivamente el juzgamiento definitivo. Exclusivamente la ejecución penal. El Tribunal de Ejecución tiene a su cargo: La investigación inicial exclusivamente. El control del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad. La requisa personal exclusivamente. Para determinar la competencia por razón de la edad se tiene en cuenta: La fecha de denuncia. La fecha de sentencia. La fecha de comisión del hecho. Será competente el Tribunal del lugar donde se afirma, con suficiente fundamento: Cometido o tentado el hecho con apariencia delictiva. Nacido el imputado. Reside el testigo. En caso de delito continuado o permanente será competente: El del lugar de nacimiento del imputado. El del lugar en que cesó la continuación o permanencia. El del lugar donde se presentó la denuncia. En caso de duda sobre competencia territorial será competente: El que no hubiese prevenido. El tribunal elegido por el imputado. El que hubiese prevenido. Las medidas cautelares de pruebas que requieran intervención jurisdiccional deben solicitarse a tribunales con competencia territorial: En el lugar donde deban practicarse. En el domicilio del imputado. En el lugar de nacimiento del imputado. La declaración de incompetencia territorial: Produce siempre la invalidación de todos los actos. No produce la invalidación de los actos de investigación cumplidos antes. Produce la nulidad automática de toda la investigación. En caso de pluralidad de causas por hechos de competencia provincial que den lugar a acción de igual naturaleza, pueden tramitarse ante: Solamente tribunales federales. Solamente tribunales militares. Un mismo Tribunal de Juicio. Uno de los supuestos de unificación del Tribunal de Juicio es cuando: A una persona se le imputara más de un delito. A una persona se le imputara un único delito. No exista imputado. Otro supuesto es cuando los delitos fueron cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o en distintos lugares y tiempos: Sin ningún vínculo entre ellas. Mediando acuerdo entre ellas. Sin relación entre los hechos. Otro supuesto es cuando un delito se afirmara cometido para: Evitar cualquier otro delito. Reparar exclusivamente los daños. Perpetrar otro, facilitar su comisión o procurar provecho o impunidad. El Tribunal competente en estos casos será el que corresponda según: La regla general del artículo 50. El artículo 19. El artículo 170. El Ministerio Público Fiscal acumulará sus pretensiones cuando se atienda a: Una administración más lenta. Una mejor y más pronta administración de justicia. Una mayor cantidad de audiencias. La acumulación no debe afectar: La competencia municipal. La investigación administrativa. La inviolabilidad de la defensa en juicio. Si dos Tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por: La Corte Suprema de Justicia cuando no tengan superior común. La policía. El Ministerio Público Fiscal exclusivamente. Si los Tribunales tienen superior común, el conflicto será resuelto por: La Corte Suprema siempre. Este último. La policía. Las partes pueden promover cuestión de competencia por: Querella o denuncia. Requisa o allanamiento. Inhibitoria o declinatoria. La inhibitoria se plantea ante: El Tribunal que consideren competente. El Tribunal que estimen incompetente. La policía. La declinatoria se plantea ante: El Tribunal que consideren competente. El Tribunal que estimen incompetente. La Fiscalía General exclusivamente. Quien opta por uno de estos medios: Podrá utilizar ambos simultáneamente. Debe utilizar ambos sucesivamente. No podrá abandonarlo y recurrir al otro. Las cuestiones de competencia pueden promoverse en cualquier estado de: La Investigación Penal Preparatoria. La ejecución penal exclusivamente. El juicio civil. La declinatoria se sustancia como: Denuncia penal. Excepción de previo y especial pronunciamiento. Acción privada. Las cuestiones de competencia no suspenden: Toda actividad judicial. Toda actividad policial. La Investigación Fiscal Preparatoria. La Investigación Fiscal Preparatoria continuará ante: El Tribunal que primero conoció en la causa. El Tribunal elegido por el imputado. El Tribunal que último conoció. El artículo 167 del CPP establece que se podrá ordenar fundadamente: La detención de toda persona. El registro de lugares determinados. La confiscación de todos los bienes. La orden de registro establecerá condiciones de: Edad y nacionalidad. Profesión y domicilio. Tiempo y modo. Las medidas precautorias del registro buscan evitar: Molestias innecesarias. Toda investigación. Toda intervención fiscal. La requisa personal deberá justificarse fundadamente cuando hubiera: Una sospecha sin fundamento. Motivos razonables para presumir que alguien oculta consigo cosas relacionadas con un delito. Una mera intuición. Antes de proceder a la requisa se lo invitará a: Abandonar el lugar. Declarar bajo juramento. Exhibir el objeto cuya ocultación se presume. Se podrá registrar un vehículo cuando haya: Motivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos útiles vinculados a una investigación preexistente. Cualquier sospecha sin fundamento. Una simple denuncia anónima sin otros elementos. También podrá registrarse un vehículo cuando mediare fuerte presunción de que los objetos: Son exclusivamente de propiedad del conductor. Son resultantes de la comisión de un delito o serán empleados para la inminente perpetración de un delito. Son exclusivamente de propiedad de un tercero. En la requisa se asegurará: La publicidad del procedimiento. La presencia obligatoria de todos los testigos. El respeto por la dignidad del requisado. Cuando el registro deba efectuarse en lugar habitado y no exista autorización libre y previamente expresada: El Tribunal autorizará el allanamiento a solicitud fundada. La policía siempre podrá ingresar sin requisitos. El imputado debe autorizarlo necesariamente. El allanamiento se autoriza con: Una demora obligatoria. La mayor celeridad posible. Una autorización exclusivamente administrativa. El artículo 170 regula: Requisa de vehículos exclusivamente. Intervención de comunicaciones exclusivamente. Allanamiento sin autorización judicial. No será necesaria la autorización de allanamiento cuando exista: Urgencia que se justifique por alguno de los supuestos previstos. Una simple sospecha. Una mera denuncia. Uno de los supuestos es: Una infracción administrativa cualquiera. Incendio, inundación u otra causa semejante que ponga en peligro la vida o los bienes de los habitantes. Una discusión vecinal. Otro supuesto es la búsqueda de personas extrañas que hubieran sido vistas mientras: Transitaban por una vía pública. Se retiraban de una vivienda. Se introducían en un local o casa, con indicios manifiestos de cometer un delito. Otro supuesto es la persecución de un imputado o presunto autor de delito que: Se hubiera introducido en un local o casa. Se encontrara en una dependencia judicial. Se encontrara en una vía pública. Otro supuesto es la existencia de indicios de que en el interior de una casa o local: Se estuviera realizando una actividad comercial lícita. Se estuviera cometiendo un delito. Se estuviera realizando una actividad administrativa. También procede cuando desde la casa o local: Se realizara una llamada comercial. Se realizara una actividad privada lícita. Se solicitara socorro. Otro supuesto es la existencia de objetos o efectos relacionados con la comisión de un delito que puedan ser advertidos: A simple vista o con auxilio de medios técnicos. Solamente mediante sentencia. Solamente mediante pericia judicial. También comprende: Todos los inmuebles habitados. Inmuebles abandonados o visiblemente intrusados. Todos los locales comerciales. En determinados supuestos, la legalidad del allanamiento será controlada de oficio por: La policía. El denunciante. El Juez. El control de oficio debe realizarse dentro de: Las veinticuatro horas de concluida la medida. Las cuarenta y ocho horas de iniciada la medida. Los siete días de concluida la medida. La declaración de ilegalidad puede hacer viable: La eliminación del material prohibido. La exclusión probatoria de las evidencias halladas. La nulidad automática de toda actuación. La declaración de ilegalidad no impedirá: La destrucción de toda prueba. La destrucción de todas las actuaciones. La destrucción del material cuya tenencia estuviera prohibida o constituyera un riesgo para la seguridad pública. La Guía de Actuación fue confeccionada para: El personal policial de la Policía de la Provincia de Santa Fe. Exclusivamente jueces federales. Exclusivamente fiscales federales. La Guía se relaciona con procedimientos vinculados al delito de infracción a: Ley 12.734 y 26.052 exclusivamente. Ley 23.737 y 14.239. Ley 7.395 exclusivamente. Para todos los casos de la Guía se deberá dar: Aviso solamente al Tribunal de Juicio. Aviso solamente al juez federal. Inmediato aviso a PDI, Brigada Operativa Microtráfico. Las actuaciones de la Guía serán consultadas y/o remitidas por personal de PDI: Al Ministerio Público de la Acusación. Al Poder Ejecutivo. Al Poder Legislativo. En procedimientos en vía pública, ante el hallazgo de material prohibido, se deberá convocar la presencia de: Un testigo menor de edad. Dos testigos mayores de edad. Tres testigos menores de edad. El examen sobre los elementos hallados debe ser: Completo y químico. Exclusivamente visual sin descripción. Parcial, somero y descriptivo. Si no es posible realizar el examen por no contar con elementos básicos de seguridad e higiene, se colocarán los elementos: En una bolsa. En un recipiente abierto. En una caja sin identificación. Entre las actuaciones de rigor se encuentran: Únicamente acta de aprehensión. Cadena de custodia, actas de entrevista, inspección ocular, croquis ilustrativo, relevamiento de cámaras, acta de levantamiento de secuestro, acta de aprehensión e informe médico policial. Únicamente acta de secuestro. En todos los casos, las consideraciones finales indican dar inmediata intervención a: Solamente al Tribunal de Juicio para realizar el pesaje. Solamente al denunciante para identificar el material. PDI, a fin de proceder a los test homologados con el objeto de determinar con exactitud tipo de material, pesajes y resultados preliminares. El artículo 54 establece que los jueces penales ejercerán su función: En los límites territoriales que establezca la reglamentación respectiva. En todos los territorios nacionales. Solamente en el lugar de nacimiento del imputado. |





