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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEL3 2019

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Título del test:
L3 2019

Descripción:
Ley Servicios Socials Inclusi vos

Autor:
Belinda
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Fecha de Creación:
12/06/2021

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 12
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Temario:
¿En qué articulo de la ley 3 de servicios sociales inclusivos se refiere a los derechos de las personas profesionales de los serv sociales? art. 3 art.12 art. 13 art. 10.
Las personas profesionales de los servicios sociales, además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, tendrán derecho a: (marcar la incorrecta) Recibir un trato respetuoso y correcto por parte del personal responsable de los servicios, del resto de las personas profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales. Disponer de la orientación, información y formación que favorezcan su conocimiento, adaptación al servicio y una adecuada atención profesional a las personas usuarias. Participar, en su caso, en la planificación, organización, seguimiento y evaluación de las prestaciones y servicios de aplicación en sus respectivos niveles de organización funcional y territorial, en los términos que prevé la normativa vigente y su desarrollo reglamentario. Disponer de la orientación y formación que favorezcan su conocimiento, adaptación al servicio y una adecuada atención profesional a las personas usuarias y a sus familias.
Marca la incorrecta. Las personas profesionales de los servicios sociales, además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, tendrán derecho a: Participar en la elaboración de instrumentos técnicos de seguimiento o evaluación que se elaboran desde sus respectivos niveles de organización funcional y territorial. Recibir un trato respetuoso y correcto por parte del personal responsable de los servicios, del resto de las personas profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales. Disponer de los instrumentos y medios necesarios para desarrollar su trabajo adecuadamente y de acuerdo con los criterios de calidad que exige la normativa correspondiente. Recibir un trato respetuoso y con las pleitesías correspondientes por parte del personal responsable de los servicios, del resto de las personas profesionales y de las personas usuarias de los servicios sociales.
Marca la incorrecta. Las personas profesionales de los servicios sociales, además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, tendrán derecho a: Trabajar en red con personas profesionales de servicios sociales de otros equipos, con el resto de sistemas públicos de protección social, así como con las entidades del tercer sector y organizaciones de ayuda mutua y de voluntariado social. La formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos durante su vida laboral, adecuadas a las características de su profesión, que permitan que la atención a las personas usuarias de los servicios sociales se ajuste a las pautas de buena práctica profesional. Proteger su identidad y sus datos personales, si eso fuera pertinente, para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio, conforme se establezca reglamentariamente. Proteger su identidad y sus datos personales, si eso fuera pertinente, para cumplir las funciones encomendadas y para prestar correctamente el servicio, conforme se establezca legalmente.
Marca la incorrecta. Las personas profesionales de los servicios sociales, además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, tendrán derecho a: La supervisión profesional estableciéndose para ello equipos supervisores de servicios sociales reconocidos para ejercer estas tareas. Renunciar a prestar atención profesional ante situaciones de injurias, amenazas o agresiones contra ellas, siempre que ello no comporte desatención, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. Renunciar a prestar atención profesional ante situaciones de injurias, amenazas o agresiones contra ellas, en todo caso. La autonomía técnica y científica en la intervención, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley, en el ordenamiento jurídico y en los respectivos códigos deontológicos.
Marca la incorrecta. Las personas profesionales de los servicios sociales, además de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, tendrán derecho a: Que se cumpla en su puesto de trabajo la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, salud e higiene laboral. Al ejercicio efectivo de las funciones y tareas propias de su condición profesional y, en caso de ser personal empleado público, a ocupar un puesto de trabajo definido en el instrumento de ordenación del personal de la correspondiente administración pública. Unas condiciones laborales dignas y acordes a su categoría profesional sin que se puedan dar situaciones de discriminación de ningún tipo. Que se cumpla en su puesto de trabajo la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, salud e higiene laboral, salvo casos de fuerza mayor o necesidades del servicio.
Según el art. 12 de la Ley Los derechos de las personas profesionales que afectan al ámbito de la relación laboral serán objeto de negociación colectiva. Los derechos de las personas profesionales que afectan al ámbito de la relación laboral no serán objeto de negociación colectiva. En la atención primaria se distinguen dos niveles de actuación: de carácter básico y de carácter específico. La atención primaria de carácter básico es generalista y polivalente, mientras que la atención primaria de carácter específico se caracteriza por la singularidad de la atención e intervención requerida La atención secundaria se configura como el segundo nivel para la provisión de prestaciones y servicios especializados que refuercen la atención primaria, cuando se requiere una intervención integral de mayor intensidad y sostenida en el tiempo.
Son Deberes de las personas profesionales de los servicios sociales: Todas son correctas Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios en los que gestionan y ejercen su actividad. Informar a instancia competente inmediatamente superior de las situaciones de malas prácticas profesionales y cualquier otra situación que, según criterio profesional y basándose en los elementos de valoración de los que disponga, pueda comportar una vulneración de derechos. Trabajar en red con profesionales de otros equipos, así como del resto de sistemas de protección social.
Marcar el derecho de las personas profesionales de los servicios sociales Formar parte de los procesos de evaluación periódica de las prestaciones. Participar, de acuerdo con sus conocimientos e información, en la elaboración de instrumentos técnicos, de seguimiento o evaluación, que se elaboren desde sus respectivos niveles funcionales y territoriales, e informar de posibles mejoras en el funcionamiento, la organización o las instalaciones donde se efectúa la provisión de servicios sociales. Facilitar a las personas usuarias información sobre el proceso de intervención, sus contenidos, necesidad de implicación e itinerario previsto, de manera comprensible y accesible. Todas son obligaciones de las personas profesionales de los servicios sociales .
Son deberes de las personas profesionales de los SSSS Comunicar a las personas titulares del servicio cualquier situación de inhabilitación o cualesquiera otras situaciones de las personas profesionales, en las que hayan recaído sanciones de privación o de incapacitación, incluidas las que habiendo sido objeto de denuncia puedan derivar en inhabilitación para el desarrollo del ejercicio profesional. Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los servicios en los que desarrollen sus funciones. Respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias adopten por sí mismas o a través de su representante legal, de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico y, en su caso, de acuerdo con una resolución judicial. Todas correctas.
Las personas profesionales de los servicios sociales, además de ajustarse en su actuación a los deberes que les imponga la normativa aplicable y, en su caso, el código deontológico propio de su disciplina, tendrán los siguientes deberes: (marca la incorrecta) Respetar todos los derechos recogidos en esta ley para las personas usuarias y las personas profesionales y favorecer el cumplimiento de estos. Participar, de acuerdo con sus conocimientos e información, en la elaboración de instrumentos técnicos, de seguimiento o evaluación, que se elaboren desde sus respectivos niveles funcionales y territoriales, e informar de posibles mejoras en el funcionamiento, la organización o las instalaciones donde se efectúa la provisión de servicios sociales Asistir, en función de las necesidades del servicio correspondiente, a los cursos, jornadas y a otras actividades de formación y de supervisión, que sus respectivas entidades programen en sus planes de formación del personal aunque no tengan relación directa con su puesto de trabajo. Informar a instancia competente inmediatamente superior de las situaciones de malas prácticas profesionales y cualquier otra situación que, según criterio profesional y basándose en los elementos de valoración de los que disponga, pueda comportar una vulneración de derechos.
¿Cuál es una obligación de las personas profesionales de los servicios sociales? Mantener, en sus relaciones con otras personas usuarias y profesionales, un comportamiento basado en el respeto mutuo y en la no discriminación, y asegurar la confidencialidad en el manejo de datos referidos a personas, situaciones y procesos de intervención, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. La autonomía técnica y científica en la intervención, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley, en el ordenamiento jurídico y en los respectivos códigos deontológicos. La supervisión profesional estableciéndose para ello equipos supervisores de servicios sociales reconocidos para ejercer estas tareas. Todas lo son.
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