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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESElaboral

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Título del test:
laboral

Descripción:
tipo test

Autor:
elsa pato 123
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Fecha de Creación:
13/06/2021

Categoría:
Personal

Número preguntas: 19
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Temario:
La condición de sindicato suficientemente representativo - art. 7.2 LOLS- se mide: por la obtención de más del 10% de los miembros de la representación unitaria en un determinado ámbito territorial por la obtención de al menos el 10% de los miembros de la representación unitaria en un determinado ámbito territorial por la obtención de al menos el 15% de los miembros de la representación unitaria en un determinado ámbito territorial.
La huelga ilícita Es causa de extinción del contrato pero no de suspensión del mismo -art. 6.2 RDLRT No es causa de extinción del contrato sino de suspensión del mismo -art. 6.2 RDLRT- por lo que se acompaña de igual suspensión de la obligación de pagar el salario -art. 45.2 ET Es causa de extinción del contrato sino de suspensión del mismo -art. 6.2 RDLRT- por lo que se acompaña de igual suspensión de la obligación de pagar el salario -art. 45.2 ET.
En la negociación de convenios de empresa, la legitimación sindical: corresponde conjuntamente al sindicato y a su sección sindical corresponde a la sección sindical corresponde al sindicato.
La normativa aplicable en materia del Derecho de Huelga condiciona la legalidad de la huelga a la constitución del comité de huelga, que pasa así a ser uno de los requisitos exigibles para poder ejercitar el derecho de huelga dentro de los cauces de la legalidad, siempre y cuando así conste expresamente en el Convenio Colectivo aplicable en la empresa condiciona la legalidad de la huelga a la constitución del comité de huelga, que pasa así a ser uno de los requisitos exigibles para poder ejercitar el derecho de huelga dentro de los cauces de la legalidad no condiciona la legalidad de la huelga a la constitución del comité de huelga, si se ha registrado por escrito la solicitud de Huelga ante la Administración competente.
Los delegados de prevención -art. 35 LPRL-: son elegidos por y entre los representantes unitarios existentes en la empresa son elegidos por y entre los representantes sindicales existentes en la empresa son elegidos por y entre los representantes del Comité de Salud.
El régimen de los derechos de promoción y formación profesional en el trabajo del art. 23 ET: constituye un contenido posible de todos los convenios colectivos constituye un contenido mínimo de todos los convenios colectivos constituye un contenido obligatorio de todos los convenios colectivos.
El acuerdo de declaración de huelga se adopta preferentemente por los propios trabajadores y en su defecto por sus representantes no puede ser adoptado por los propios trabajadores sino por sus representantes puede ser adoptado por los propios trabajadores.
el proceso negociador puede acabar con un acuerdo alcanzado y en este caso: tras su firma por las partes negociadoras, el convenio se remite en el plazo de 20 días a la Administración laboral competente, estatal o autonómica, para su registro tras su firma por las partes negociadoras y previa publicación en el Boletín Oficial correspondiente, el convenio se remite en el plazo de 15 días a la Administración laboral competente, estatal o autonómica, para su registro tras su firma por las partes negociadoras, el convenio se remite en el plazo de 15 días a la Administración laboral competente, estatal o autonómica, para su registre.
Un sindicato tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros como consecuencia de su base asociativa tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros como consecuencia de su base asociativa, salvo que se indique lo contrario en los Estatutos tiene personalidad jurídica propia e indiferenciada de la de sus miembros como consecuencia de su base asociativa.
Si quien impugna el convenio es la Administración dicha impugnación puede proceder por propia iniciativa, a instancia de los representantes de los trabajadores o de los empresarios, o también de los terceros presuntamente lesionados. dicha impugnación puede proceder sólo si se ha solicitado por los representantes de los trabajadores no puede impugnar un Convenio Colectivo.
Durante el ejercicio del Derecho de Huelga, en el plano de la Seguridad Social: el trabajador queda en situación de alta especial con suspensión de la obligación de cotizar y carece de acceso a las prestaciones por desempleo y por incapacidad temporal durante el tiempo de huelga el trabajador queda en situación de alta especial con suspensión de la obligación de cotizar y tiene acceso a las presentaciones por desempleo y por incapacidad temporal durante el tiempo de huelga el trabajador queda situación en extinción del contrato y obligación de cotizar y no tiene acceso a las presentaciones por desempleo y por incapacidad temporal durante el tiempo de huelga.
la huelga lícita no se transforma en ilícita por la intervención de piquetes coactivos se transforma atuomáticamente en ilícita si intervienen piquetes coactivos se transforma en ilícita solo si el piquete coactivo produce daños.
el criterio de audiencia electoral: evita el riesgo de consagrar una representatividad sindical más teórica que real asegura que exista una correspondencia efectiva entre la representatividad del sindicato y su implantación real es un criterio que actúa como elemento corrector del pluralismo sindical constitucionalmente consagrado.
la denuncia del convenio colectivo conlleva: la prórroga automática del mismo por un año su sustitución por el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere que decaiga el deber de paz.
el reconocimiento del derecho de sindicación de los funcionarios: no pueden sindicarse pero sí asociarse no les permite ejercer el Derecho de Huelga, en ningún caso deriva directamente de la Constitución, con la cautela de que su ejercicio puede quedar sujeto a peculiaridades legales.
el sindicato responde por actos individuales de sus afiliados, salvo que estos actos se produzcan o lleven a cabo en ejercicio de sus funciones representativas o se pruebe que el afiliado actuaba por cuenta del sindicato, es decir, no cabe culpa in eligiendo o in vigilando del sindicato por actos de los afiliados responde por actos individuales de sus afiliados, cuando estos actos se produzcan o lleven a cabo en ejercicio de sus funciones representativas o se pruebe que el afiliado actuaba por cuenta del sindicato, es decir, no cabe culpa in eligiendo o in vigilando del sindicato por actos de los afiliados no responde por actos individuales de sus afiliados, salvo que estos actos se produzcan o lleven a cabo en ejercicio de sus funciones representativas o se pruebe que el afiliado actuaba por cuenta del sindicato, es decir, no cabe culpa in eligiendo o in vigilando del sindicato por actos de los afiliados.
la huelga no extingue el contrato ni puede penalizarse; sí es causa de suspensión contractual- y posibilita de practicar despidos por absentismo no extingue el contrato ni puede penalizarse; sí es causa de suspensión contractual- e imposibilita de practicar despidos por absentismo extingue el contrato sólo durante los días de huelga, e imposibilita de practicar despidos por absentismo.
el canon de negociación colectiva es un extremo regulado en el art... 11.1 LOLS, según el cual: requiere acuerdo de la mayoría de los trabajadores de la empresa su inclusión en los convenios colectivos es potestativa su inclusión en los convenios colectivos es obligatoria.
como derechos individuales del trabajador en materia de libertad sindical se encuentran: el derecho a fundar sindicatos con autorización previa del Ministro de Trabajo -art. 2.1.a) LOLS- y el derecho de afiliación -art. 2.1.b) LOLS-. el derecho a fundar sindicatos con autorización previa -art. 2.1.a) LOLS- y el derecho de afiliación -art. 2.1.b) LOLS-. el derecho a fundar sindicatos sin autorización previa -art. 2.1.a) LOLS- y el derecho de afiliación -art. 2.1.b) LOLS-.
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