TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: THE LAST DANCE IN DEGREE 6-2
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Título del Test:
THE LAST DANCE IN DEGREE 6-2 Descripción: Lionel Messi genio figura Autor: Mr. Andrius OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 13/05/2024 Categoría: Ocio Número Preguntas: 31 |
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Las personas jurídicas o físicas que auxilian a las aseguradoras en su actividad de comercialización de los seguros como en la preparación y formalización de los contratos de seguro, se denominan... Aseguradores. Aseguradores Intermediarios. Distribuidores de seguros. Entidades aseguradoras semipúblicas. ¿Qué se entiende por distribución de seguros? Toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos o de asistencia en la gestión o ejecución de dichos contratos, incluyendo la asistencia en casos de siniestro. Toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo durante todas las fases del contrato, incluyendo la asistencia en casos de siniestro. Toda actividad posterior a la celebración del contrato, incluyendo la gestión o ejecución de dichos contratos y la asistencia en casos de siniestro. Toda actividad de gestión o ejecución de contratos de seguros, durante la fase previa del contrato, incluyendo la asistencia en casos de siniestro. Los distribuidores de seguro se clasifican: Las entidades aseguradoras, los mediadores de seguros y los mediadores de seguros complementarios. Las entidades aseguradoras, los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y las empresas aseguradoras semipúblicas. Agentes de seguros y Corredores de seguros. Las entidades aseguradoras, los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios, los Agentes independientes de seguros y los Corredores de Seguros. Los mediadores de seguro.... Se clasifican en Agentes de seguros y Corredores de seguros. Siendo ambas figuras incompatibles. Se clasifican en Agentes de seguros y Corredores de seguros. Siendo ambas figuras compatibles. Se clasifican en Agentes de seguros, Corredores de seguros y Entidades aseguradoras. Siendo ambas figuras incompatibles. Se clasifican en Agentes de seguros, Corredores de seguros y Entidades aseguradoras. Siendo ambas figuras compatibles. Los Agentes de seguros... Son personas físicas o jurídicas vinculadas por un contrato de comisión, realizan la actividad de distribución de seguros, ofreciendo un asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, deberán figurar inscritos previamente en el registro administrativo especial de mediadores de seguros (no están vinculados a ninguna entidad aseguradora en particular). Son personas físicas o jurídicas que mediante la celebración de un contrato de agencia y la inscripción en un registro administrativo especial de mediadores de seguro promueven la realización de contratos de seguro para una o varias compañías aseguradoras (están vinculados a una entidad aseguradora). Son personas físicas o jurídicas que mediante la celebración de un contrato de comisión y la inscripción en un registro administrativo especial de mediadores de seguro promueven la realización de contratos de seguro para una o varias compañías aseguradoras (están vinculados a una entidad aseguradora). Son personas físicas o jurídicas vinculadas por un contrato de Agencia, realizan la actividad de distribución de seguros, ofreciendo un asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, deberán figurar inscritos previamente en el registro administrativo especial de mediadores de seguros (no están vinculados a ninguna entidad aseguradora en particular). Los corredores de seguro... Son personas físicas o jurídicas vinculadas por un contrato de comisión, realizan la actividad de distribución de seguros, ofreciendo un asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, deberán figurar inscritos previamente en el registro administrativo especial de mediadores de seguros (no están vinculados a ninguna entidad aseguradora en particular). Son personas físicas o jurídicas que mediante la celebración de un contrato de agencia y la inscripción en un registro administrativo especial de mediadores de seguro promueven la realización de contratos de seguro para una o varias compañías aseguradoras (están vinculados a una entidad aseguradora). Son personas físicas o jurídicas que mediante la celebración de un contrato de comisión y la inscripción en un registro administrativo especial de mediadores de seguro promueven la realización de contratos de seguro para una o varias compañías aseguradoras (están vinculados a una entidad aseguradora). Son personas físicas o jurídicas vinculadas por un contrato de Agencia, realizan la actividad de distribución de seguros, ofreciendo un asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, deberán figurar inscritos previamente en el registro administrativo especial de mediadores de seguros (no están vinculados a ninguna entidad aseguradora en particular). El corredor de seguro... Esta vinculado por un contrato de comisión, no pudiendo percibir de las entidades aseguradoras ninguna retribución distinta a las comisiones. Esta vinculado por un contrato de agencia, pudiendo recibir de las entidades aseguradoras retribución, además de las comisiones. Esta vinculado por un contrato de agencia, no pudiendo percibir de las entidades aseguradoras ninguna retribución distinta a las comisiones. Esta vinculado por un contrato de comisión, pudiendo recibir de las entidades aseguradoras retribución, además de las comisiones. ¿En qué consiste la descripción del riesgo? Especificar todas las circunstancias y detalles que influyan en su valoración, no se efectúa de forma unilateral por el asegurador y no se puede exigir al asegurado conocimiento de la técnica del seguro y de las circunstancias que pueden influir en la valoración de un determinado riesgo. Especificar todas las circunstancias y detalles que influyan en su valoración, se efectúa de forma unilateral por el asegurador y se exige al asegurado conocimiento de la técnica del seguro y de las circunstancias que pueden influir en la valoración de un determinado riesgo. Especificar por la aseguradora los daños producidos, efectuándose de forma unilateral por el asegurador ya que no se puede exigir al asegurado conocimiento de la técnica del seguro y de las circunstancias que pueden influir en la valoración de un determinado riesgo. Especificar por la aseguradora los daños producidos, no efectuándose de forma unilateral por el asegurador ya que no se puede exigir al asegurado conocimiento de la técnica del seguro y de las circunstancias que pueden influir en la valoración de un determinado riesgo. . Si no existiera el riesgo.... El contrato no tendría causa ya que faltando la posibilidad del evento dañoso no podrá existir daño indemnizable . El contrato no tendría objeto ya que faltando la posibilidad del evento dañoso no podrá existir daño indemnizable. Solo quedan cubiertos los riesgos que aparezcan especificados en la póliza en función de las circunstancias de tiempo, lugar y origen del daño. El contrato deviene en nulo ya que faltando la posibilidad del evento dañoso no podrá existir daño indemnizable. Solo quedan cubiertos los riesgos que aparezcan especificados en la póliza en función de las circunstancias de tiempo, lugar y origen del daño. El contrato no tendría causa ya que faltando la posibilidad del evento dañoso no podrá existir daño indemnizable .Solo quedan cubiertos los riesgos que acuerden verbalmente el tomador del seguro y la aseguradora en función de las circunstancias de tiempo, lugar y origen del daño. ¿En qué consiste el deber de declarar del Asegurado? Todas las circunstancias conocidas, o que debieran haberse conocido, empleando la diligencia debida, siempre y cuando puedan influir en la valoración del riesgo, y no fueran conocidas por el asegurador El deber de declarar el riesgo en un deber de contestar al formulario que le presente el asegurador. El Tomador quedará obligado del mismo si no se le somete cuestionario o si, sometiéndosele, las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo no están incluidas en él (art. 10 LCS), salvo que obre de mala fe. El Tomador no está obligado a declarar el riesgo, ya que determinarlo, conocerlo y valorarlo es competente la aseguradora, salvo que obre mala fe de la aseguradora. El Tomador del seguro debe haber comprobado mediante un perito las circunstancias y la valoración del riesgo previa comunicación a la aseguradora. El tomador del seguro en su deber de declarar el riesgo... Quedará exonerado del mismo si no se le somete cuestionario o si, sometiéndosele, las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo no están incluidas en él (art. 10 LCS), salvo que obre de mala fe. Quedará obligado del mismo si no se le somete cuestionario o si, sometiéndosele, las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo no están incluidas en él (art. 10 LCS), salvo que obre de mala fe. Si obra mala fe de la aseguradora, quedará exonerado del mismo si no se le somete cuestionario o si, sometiéndosele, las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo no están incluidas en él (art. 10 LCS) Si obra mala fe del beneficiario, quedará obligado del mismo si no se le somete cuestionario o si, sometiéndosele, las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo no están incluidas en él (art. 10 LCS). Son Riesgos NO asegurables... Por razones jurídicas, técnicas y acumulativas. Por razones jurídicas y técnicas. Por razones acumulativas y orientativas. Por Lucro cesante, Fuerza mayor o hecho futuro indeterminado. Son riesgos NO asegurables por razones jurídicas... Los riesgos derivados de actividades ilícitas o sobre intereses contrarios a la Ley, la moral y el orden público y por mala fe. La culpa grave o leve, excluyendo la mala fe. Los riesgos que por sus dimensiones y/o carácter excepcional o esporádico que dificultan el cálculo de las primas. Los riesgos derivados de actividades ilícitas o sobre intereses contrarios a la Ley, la moral y el orden público, mala fe y culpa grave. Son riesgos NO asegurables por razones técnicas … Los riesgos derivados de actividades ilícitas o sobre intereses contrarios a la Ley, la moral y el orden público y por mala fe. La culpa grave o leve, excluyendo la mala fe. Los riesgos que por sus dimensiones y/o carácter excepcional o esporádico que dificultan el cálculo de las primas.(Ej.: los riesgos catastróficos como los derivados de guerras, terremotos, volcanes). Los riesgos derivados de actividades ilícitas o sobre intereses contrarios a la Ley, la moral y el orden público, mala fe y culpa grave. Para atender a los riesgos No asegurables por razones técnicas... Se ha creado el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se ha creado la Aseguradora de Compensación de Seguros (ACS) entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se ha creado el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y desarrollo sostenible, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se ha creado la Aseguradora de Compensación de Seguros (ACS) entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Subdirección General de Seguros y Entidades aseguradoras privadas. . El interés es... La relación de contenido económico entre un sujeto y un bien. El evento dañoso necesario para que exista daño indemnizable. Solo quedan cubiertos los riesgos que aparezcan especificados en la póliza en función de las circunstancias de tiempo, lugar y origen del daño. Es la contraprestación que paga el tomador del seguro o el asegurado por el desplazamiento del riesgo al asegurador. Tiene también la consideración de elemento esencial del contrato, de forma que no habrá seguro si no se paga la prima. Es el documento en el que se formaliza el contrato de seguro constituyendo elemento probatorio del mismo. La Prima es... La relación de contenido económico entre un sujeto y un bien. El evento dañoso necesario para que exista daño indemnizable. Solo quedan cubiertos los riesgos que aparezcan especificados en la póliza en función de las circunstancias de tiempo, lugar y origen del daño. Es la contraprestación que paga el tomador del seguro o el asegurado por el desplazamiento del riesgo al asegurador. Tiene también la consideración de elemento esencial del contrato, de forma que no habrá seguro si no se paga la prima. Es el documento en el que se formaliza el contrato de seguro constituyendo elemento probatorio del mismo. La Póliza es... La relación de contenido económico entre un sujeto y un bien. Es el documento en el que se formaliza el contrato de seguro constituyendo elemento probatorio del mismo. El evento dañoso necesario para que exista daño indemnizable. Solo quedan cubiertos los riesgos que aparezcan especificados en la póliza en función de las circunstancias de tiempo, lugar y origen del daño. Es la contraprestación que paga el tomador del seguro o el asegurado por el desplazamiento del riesgo al asegurador. Tiene también la consideración de elemento esencial del contrato, de forma que no habrá seguro si no se paga la prima. El interés se integra en tres elementos: Un sujeto, un objeto y una relación económica entre el sujeto y el bien. Un sujeto, un objeto, una relación económica entre el sujeto y el bien y la póliza. Dos sujetos (aseguradora y asegurado), un objeto y una relación económica entre el sujeto y el bien. Dos sujetos (aseguradora y asegurado), un objeto y una relación económica entre el sujeto y el bien, la póliza y el riesgo. El Sujeto en el interés... Siempre ha de existir, aunque pueda estar indeterminado hasta el momento del siniestro. Es el objeto del seguro, que cubre cuando esta expuesto al riesgo. Es de cualquier naturaleza, incluidos, para algunos, los inmateriales, y, entre ellos, la vida humana Supone que aquel obtenga una utilidad económica de esta, susceptible de valoración pecuniaria. El objeto del interés... Siempre ha de existir, aunque pueda estar indeterminado hasta el momento del siniestro. Puede ser un bien de cualquier naturaleza, incluidos, para algunos, los inmateriales, y, entre ellos, la vida humana. Es el bien que obtenga una utilidad económica, susceptible de valoración pecuniaria Es la prima que tiene el asegurado en el bien expuesto al riesgo. . La relación económica entre el sujeto y el bien supone que... Aquel bien que obtenga una utilidad económica de esta, susceptible de valoración pecuniaria Siempre ha de existir, aunque pueda estar indeterminado hasta el momento del siniestro. puede ser un bien de cualquier naturaleza, incluidos, para algunos, los inmateriales, y, entre ellos, la vida humana. Es el interés que tiene el asegurado en el bien expuesto al riesgo. . Seleccione la opción verdadera con respecto del interés: El interés concurre en todas las modalidades de seguro, en el de daños y en el de personas. El interés solo concurre en la modalidad de daños. El interés solo concurre en la modalidad de personas. Si el interés desaparece posteriormente a la celebración del contrato, éste deviene en nulo. El contrato de seguro contra daños será nulo... Si el interés desaparece posteriormente a la celebración del contrato. Si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño. Si el valor de la suma asegurada opera como límite máximo de la prestación del asegurador (art. 27 LCS). Si el tomador fija una cantidad inferior al valor del interés cuando se celebra el contrato. Hay causa de resolución en los contratos de seguro contra daños... Si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño (art. 25 LCS). Si el interés desaparece posteriormente a la celebración del contrato. Si el valor de la suma asegurada opera como límite máximo de la prestación del asegurador (art. 27 LCS) Si el tomador fija una cantidad inferior al valor del interés cuando se celebra el contrato. Escoge la respuesta incorrecta con respecto al interés: El valor del interés no se debe confundir con la suma asegurada, que representa la medida en que queda cubierto por el seguro el interés asegurable. La suma asegurada se establece en la póliza y sirve para el cálculo de la prima (a mayor suma, mayor prima) y la determinación de la indemnización, puesto que opera como límite máximo de la prestación del asegurador (art. 27 LCS). El tomador es libre de fijar como suma asegurada una cantidad igual, superior o inferior al valor del interés, cuando se celebra el contrato. Si el interés desaparece posteriormente a la celebración del contrato no hay causa de resolución, hay nulidad. . La solicitud efectuada por el tomador... Esta vinculada a la oferta en un plazo de 15 días. No le vincula ya que se considera una simple invitación. Esta vinculada a la oferta en un plazo de 30 días. Esta vinculada a la oferta en un plazo de 15 días. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. Esta declaración debe insertarse en todas las pólizas (art. 8 in fine LCS). . Señala la frase incorrecta con respecto a las pólizas y el contrato de seguro: En caso de Discordancia entre póliza y proposición, el tomador dispone de un plazo de 1 mes (30 días) a contar desde la entrega de la póliza para instar a la entidad aseguradora a fin de que subsane la diferencia. Transcurrido el plazo de 1 mes desde la entrega de la póliza sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. Esta declaración debe insertarse en todas las pólizas (art. 8 in fine LCS) El asegurador está vinculado a la oferta durante 7 días La LCS determina que el contrato será por escrito, pero no exige esa forma para su validez. El asegurador estará vinculado a la oferta por un plazo de... 7 días 15 días 1 mes 2 meses. las características de las pólizas.... Es el documento del contrato, su contenido mínimo debe respetarse por ley, las CGC pueden incluirse en ella o documento complementario, pueden emitirse varias formas, es un título de legitimación y en caso de extravío, el asegurador a petición del tomador o, en su caso, del beneficiario, tendrá la obligación de expedir una copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que el original. Son los anexos del documento del contrato, pueden emitirse varias formas, es un título de legitimación y en caso de extravío, el asegurador a petición del tomador o, en su caso, del beneficiario, tendrá la obligación de expedir una copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que el original. Son los anexos del documento del contrato, su contenido mínimo debe respetarse por ley, las CGC pueden incluirse en ella o documento complementario, solo puede emitirse por escrito, es un título de legitimación y en caso de extravío, el asegurador a petición del tomador o, en su caso, del beneficiario, tendrá la obligación de expedir una copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que el original. Es el documento del contrato, su contenido mínimo debe respetarse por ley, las CGC pueden incluirse en ella o documento complementario, pueden emitirse varias formas (nominativas, imperativas y al portador) es un título de legitimación. Las Pólizas pueden emitirse de tres formas. Señale la respuesta correcta. Nominativa (aparece designado como titular una persona), a la orden (se designa como titular a la persona cuyo nombre figura en la póliza o a otra persona que ha ordenado ella, mediante el endoso escrito en el documento) y al portador (el titular será quien posea el documento). Nominativa (se designa como titular a la persona cuyo nombre figura en la póliza o a otra persona que ha ordenado ella, mediante el endoso escrito en el documento), a la orden (aparece designado como titular una persona) y al portador (el titular será quien posea el documento). Nominativa (se designa como titular a la persona cuyo nombre figura en la póliza o a otra persona que ha ordenado ella, mediante el endoso escrito en el documento), a la orden (aparece designado como titular una persona), a la orden (el titular será quien posea el documento) y al portador (aparece designado como titular una persona). Nominativa (el titular será quien posea el documento), a la orden (se designa como titular a la persona cuyo nombre figura en la póliza o a otra persona que ha ordenado ella, mediante el endoso escrito en el documento) y al portador (aparece designado como titular una persona). |
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