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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: The last dance in degree-7-2
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Título del Test:
The last dance in degree-7-2

Descripción:
Thomas Edison

Autor:
Buhonero
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Fecha de Creación: 23/05/2024

Categoría: Ocio

Número Preguntas: 39
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Temario:
El factoring es: Un pacto entre un empresario y una entidad, en virtud del cual aquel se obliga a ceder a esta última un conjunto de créditos que ostenta frente a sus deudores; mientras que la entidad, a su vez, se obliga a prestar una serie de servicios a aquel, a cambio de una retribución. Uno de los contratantes, el cliente, encomienda al otro contratante, el gestor de pagos, la gestión de sus pagos a acreedores, a cambio de una contraprestación, comprometiéndose el gestor a realizar el pago a su vencimiento, o bien en una fecha anterior, en el caso de que el acreedor solicite, y el gestor consienta, la financiación del crédito. Es un contrato traslativo de uso de un bien que no transfiere su propiedad y que contempla la posibilidad de que los bienes cedidos sean sustituidos o ampliados durante el período contractual. Un pacto entre un empresario y una entidad, en el que se gestiona los pagos a acreedores, a cambio de una contraprestación, comprometiéndose el gestor a realizar el pago a su vencimiento, o bien en una fecha anterior, en el caso de que el acreedor solicite, y el gestor consienta, la financiación del crédito.
El Confirming es: Uno de los contratantes, el cliente, encomienda al otro contratante, el gestor de pagos, la gestión de sus pagos a acreedores, a cambio de una contraprestación, comprometiéndose el gestor a realizar el pago a su vencimiento, o bien en una fecha anterior, en el caso de que el acreedor solicite, y el gestor consienta, la financiación del crédito. Uno de los contratantes, la entidad de crédito, encomienda al otro contratante, el gestor de pagos, la gestión de sus pagos a acreedores, a cambio de una contraprestación, comprometiéndose el gestor a realizar el pago a su vencimiento, o bien en una fecha anterior, en el caso de que el acreedor solicite, y el gestor consienta, la financiación del crédito. Es un contrato traslativo de uso de un bien que no transfiere su propiedad y que contempla la posibilidad de que los bienes cedidos sean sustituidos o ampliados durante el período contractual. Un pacto entre un empresario y una entidad, en el que se gestiona los pagos a acreedores, a cambio de una contraprestación, comprometiéndose el gestor a realizar el pago a su vencimiento, o bien en una fecha anterior, en el caso de que el acreedor solicite, y el gestor consienta, la financiación del crédito.
Señale la opción verdadera acerca del Factoring: En el factoring con recurso el cliente asume el riesgo de impago de las facturas, En el factoring sin recurso el riesgo lo asume la entidad de factoring. Servicios que incluye el Factoring. La transmisión acaece sin necesidad de contar con el consentimiento del deudor cedido, aunque es el obligado al pago. El deudor es parte del contrato. Es un contrato consensual en el que se produce el efecto de tracto único de los créditos al factor, si es que han nacido. Si se trata de créditos futuros aquel efecto se pospone al nacimiento. Supone la gestión de sus pagos a acreedores, a cambio de una contraprestación, comprometiéndose el gestor a realizar el pago a su vencimiento, o bien en una fecha anterior, en el caso de que el acreedor solicite, y el gestor consienta, la financiación del crédito.
Responde verdadero o falso: En el Factoring el deudor es parte del contrato. Verdadero. Falso.
Responde verdadero o falso: Además del cobro extrajudicial de los créditos, el servicio de gestión puede incluir la reclamación judicial (maturity factoring). En este supuesto el la entidad cobra al pago efectuado por el deudor. Verdadero. Falso.
¿Qué es el Maturity factoring? Que el servicio de gestión por la entidad es judicial y extrajudicial, donde el cliente cobra el pago efectuado por el deudor. Que el servicio de gestión por la entidad es exclusivamente judicial y el cliente cobra el pago efectuado por el deudor. Que el servicio de gestión por la entidad es judicial y extrajudicial, donde la entidad cobra el pago efectuado por el deudor. Que el servicio de gestión por la entidad extrajudicial, donde la entidad cobra el pago efectuado por el deudor.
Responde verdadero o falso: El factoring es un contrato consensual en el que se produce el efecto traslativo de los créditos al factor, si es que han nacido. Si se trata de créditos futuros aquel efecto se pospone al nacimiento. Verdadero Falso.
Señale verdadero o Falso: El Factoring con recurso el riesgo lo asume la entidad. Verdadero. Falso.
Señale verdadero o Falso: El factoring sin recurso el riesgo lo asume el cliente ante el impago de las facturas. Verdadero. Falso.
Señale verdadero o Falso: el confirming es un factoring inverso. Verdadero. Falso.
Señale verdadero o Falso: el confirming es un leasing financiero inverso. Verdadero. Falso.
El contrato de descuento es: Contrato por el que una entidad crediticia anticipa a un cliente el importe de un crédito pecuniario no vencido que éste tiene contra un tercero, con deducción de un interés o porcentaje y a cambio de la cesión del crédito mismo «salvo buen fin». Carece de regulación legal. Es una operación bancaria en la que el vendedor (habitualmente, un exportador) se asegura el cobro de la mercancía gracias a una garantía bancaria y el comprador (habitualmente, un importador) se asegura la recepción de esa mercancía pagada. Nos encontramos ante una operación de doble garantía: el comprador garantiza recibir la mercancía y el vendedor se garantiza cobrarla. Contrato por el que una entidad adquiere un bien a un determinado proveedor, fabricante o no, siguiendo las instrucciones del cliente que será futuro usuario, al cual según condiciones pactadas cederá en uso por un precio dicho bien y le concederá la posibilidad de adquirirlo. Es un contrato traslativo de uso de un bien que no transfiere su propiedad y que contempla la posibilidad de que los bienes cedidos sean sustituidos o ampliados durante el período contractual.
La finalidad en el contrato de descuento es: Esencialmente crediticia para el cliente representa la posibilidad de anticipar el importe de sus créditos frente a terceros, permutando, como indica la jurisprudencia, un activo (el crédito) por otro más líquido, normalmente el abono en cuenta de su importe menos el descuento. Es tratar de disminuir los riesgos comerciales en el tráfico de mercancías entre distintas plazas. Es un tipo de crédito que se utiliza principalmente en el comercio internacional, donde la seguridad de pagos y cobros es menor. SEGURIDAD DEL TRÁFICO. Es el servicio de inversión prestado por una empresa especializada que tendrá por objeto la compra o venta de alguno de los valores negociados en Bolsa de valores: acciones y valores convertibles en ellas o que otorguen derecho a su adquisición o suscripción; y aquellos otros valores para los que así lo determine la CNMV. Es ceder a la entidad financiera un conjunto de créditos que ostenta frente a sus deudores; mientras que la entidad, a su vez, se obliga a prestar una serie de servicios a aquel, a cambio de una retribución.
¿Qué distingue al contrato de descuento con uno de cesión de créditos? En que tan sólo puede comprenderse como una medida instrumental para la finalidad principalmente buscada por las partes que es la obtención y concesión de financiación. En que su función es tratar de disminuir los riesgos comerciales en el tráfico de mercancías entre distintas plazas. Es un tipo de crédito que se utiliza principalmente en el comercio internacional, donde la seguridad de pagos y cobros es menor. SEGURIDAD DEL TRÁFICO Carece de regulación legal en el ordenamiento jurídico español. Su regulación se ha ido formulando por los distintos interesados (especialmente los bancos) a través de distintas normas privadas (usos), unificadas. En que se inicia cuando el comprador da la orden de pago a su banco (banco del importador). El comprador tiene que comunicar al vendedor-exportador que va a garantizar la operación con este crédito, para que el vendedor lo comunique a su banco.
Las clases de contrato de descuento son: El descuento de títulos (Ej.: letras de cambio o pagarés) y la línea de descuento (por caja o, más frecuentemente, abonará en la cuenta del cliente). El descuento de títulos (Ej.: letras de cambio o pagarés), la línea de descuento (por caja o, más frecuentemente, abonará en la cuenta del cliente) y títulos al portador (acciones o participaciones. El descuento de títulos (Ej.: letras de cambio o pagarés), la línea de descuento (por caja o, más frecuentemente, abonará en la cuenta del cliente) y descuento de créditos personales, que abonará la entidad y repercutirá en el cliente con una tasa de interés del 5%. El descuento de títulos (por caja o, más frecuentemente, abonará en la cuenta del cliente) y a línea de descuento (Ej.: letras de cambio o pagarés).
El descuento de títulos... Son créditos incorporados a títulos (Ej- letras de cambio o pagarés). Menos frecuente en la actualidad por el desuso de los títulos y la mayor frecuencia del descuento de créditos (Ej.- Certificaciones administrativas). Muy frecuentes en la práctica. En lugar de convenirse un contrato aislado de descuento, las entidades de crédito se obligan frente a sus clientes a descontar todos los créditos que se le remitan, dentro de unas características determinadas, hasta el límite máximo de una cierta suma. . La entidad de crédito entregará (por caja o, más frecuentemente, abonará en la cuenta del cliente) las sumas correspondientes a los créditos que éste le vaya indicando para el descuento, y el montante del crédito se va renovando a medida que se cobran los descontado Es una operación bancaria en la que el vendedor (habitualmente, un exportador) se asegura el cobro de la mercancía gracias a una garantía bancaria y el comprador (habitualmente, un importador) se asegura la recepción de esa mercancía pagada. Nos encontramos ante una operación de doble garantía: el comprador garantiza recibir la mercancía y el vendedor se garantiza cobrarla.
Señala la opción incorrecta con respecto a la línea de descuento. Es muy frecuente en la práctica. La entidad de crédito entregará (por caja o, más frecuentemente, abonará en la cuenta del cliente) las sumas correspondientes a los créditos que éste le vaya indicando para el descuento, y el montante del crédito se va renovando a medida que se cobran los descontado. En lugar de convenirse un contrato aislado de descuento, las entidades de crédito se obligan frente a sus clientes a descontar todos los créditos que se le remitan, dentro de unas características determinadas, hasta el límite máximo de una cierta suma. Es una operación bancaria en la que el vendedor (habitualmente, un exportador) se asegura el cobro de la mercancía gracias a una garantía bancaria y el comprador (habitualmente, un importador) se asegura la recepción de esa mercancía pagada. .
El contrato de descuento se configura: Por el Principio de libertad de forma, pero se formaliza por escrito. Es un contrato consensual, bilateral y oneroso porque cada uno de los contratantes obtiene del otro una ventaja o beneficio patrimonial: el cliente obtiene la disponibilidad o entrega de una determinada cantidad o suma, y la entidad de crédito percibe, en compensación, un interés que se descuenta del importe anticipado. No hay libertad de forma porque se formaliza por escrito. Es un contrato consensual, bilateral y oneroso porque cada uno de los contratantes obtiene del otro una ventaja o beneficio patrimonial: el cliente obtiene la disponibilidad o entrega de una determinada cantidad o suma, y la entidad de crédito percibe, en compensación, un interés que se descuenta del importe anticipado. Se inicia cuando el comprador da la orden de pago a su banco (banco del importador). El comprador tiene que comunicar al vendedor-exportador que va a garantizar la operación con este crédito, para que el vendedor lo comunique a su banco. El banco del comprador efectuará el pago en el momento en que el banco del vendedor- exportador acredite que la mercancía ha sido enviada de forma correcta. Por el Principio de libertad de forma, pero se formaliza por escrito. Es un contrato consensual, bilateral y oneroso porque cada uno de los contratantes obtiene del otro una ventaja o beneficio patrimonial: la entidad obtiene la disponibilidad o entrega de una determinada cantidad o suma, y el cliente percibe, en compensación, un interés que se descuenta del importe anticipado.
Entre los efectos del contrato de descuento tenemos: Las obligaciones de la entidad de crédito y las obligaciones del cliente. Las obligaciones del comprador o importador y del vendedor o exportador. Las obligaciones del comprador o importador, del vendedor o exportador, el banco del comprador-importador y el banco ubicado en el lugar del vendedor. Las obligaciones del comisionista y el comitente.
De las obligaciones de la entidad de crédito, señale la correcta: Entregar o poner a disposición del cliente el importe de los créditos descontados con la deducción correspondiente al interés pactado. Ceder o transmitir a la entidad de crédito, en la forma que corresponda al tipo de crédito que se descuente. La obligación de restitución a la entidad de crédito del importe descontado está condicionada al impago del crédito cedido, de modo que la entidad de crédito sólo podrá exigir a su cliente la devolución de lo anticipado si el tercero no paga al vencimiento. Sólo surgen obligaciones para el banco, quien se obliga a satisfacer el precio de la mercancía contra la entrega de la documentación de la mercancía exigida. Es una obligación directa y autónoma que se desliga de la obligación con el comprador. .
De las obligaciones del cliente, señale la incorrecta: La principal es la de entregar o poner a disposición del cliente el importe de los créditos descontados con la deducción correspondiente al interés pactado o convenido. Ha de ceder o transmitir a la entidad de crédito, en la forma que corresponda al tipo de crédito que se descuente. Esa transmisión no se hace en pago, sino para pago, y, por lo tanto, el cliente se convierte en deudor de la entidad de crédito por el importe del nominal financiado. La obligación del cliente de restitución a la entidad de crédito del importe descontado está condicionada al impago del crédito cedido, de modo que la entidad de crédito sólo podrá exigir a su cliente la devolución de lo anticipado si el tercero no paga al vencimiento. Si el crédito cedido se paga, el cliente se libera de cualquier responsabilidad frente a la entidad de crédito.
La cláusula "salvo buen fin" significa que: Las entidades de crédito exigen directamente de su cliente la devolución del importe anticipado, reintegrándole, una vez obtenido aquél, en la titularidad del crédito contra el tercero. Que el cliente se exonera de la responsabilidad frente a la entidad de crédito El cliente exige directamente de su entidad la devolución del importe anticipado, reintegrándole, una vez obtenido aquél, en la titularidad del crédito contra el tercero. El descuento se extingue al vencimiento del crédito descontado, bien por el pago realizado por el deudor.
El contrato de descuento se extingue por: Vencimiento del crédito descontado, por el pago del deudor y por el impago del deudor, reintegrando el cliente a la entidad de crédito la cantidad recibida más los gastos. Por el pago con una letra de cambio que todavía no se ha cobrado. Por pago parcial del cliente o tercero a la entidad de crédito. Por incumplimiento del vencimiento anticipado.
Señale verdadero o falso referente al contrato de descuento: El pago o reintegro deberán ser totales. La entidad de crédito no esta obligada a admitir pagos parciales. Verdadero. Falso.
Señale verdadero o falso referente al contrato de descuento: Es frecuente la inclusión de cláusulas de vencimiento anticipado en caso de incumplimiento. Verdadero. Falso.
El crédito documentario es... Es una operación bancaria en la que el vendedor (habitualmente, un exportador) se asegura el cobro de la mercancía gracias a una garantía bancaria y el comprador (habitualmente, un importador) se asegura la recepción de esa mercancía pagada. Contrato por el que una entidad crediticia anticipa a un cliente el importe de un crédito pecuniario no vencido que éste tiene contra un tercero, con deducción de un interés o porcentaje y a cambio de la cesión del crédito mismo «salvo buen fin». Carece de regulación legal. Contrato por el que una entidad de crédito adquiere un bien a un determinado proveedor, fabricante o no, siguiendo las instrucciones del cliente que será futuro usuario, al cual según condiciones pactadas cederá en uso por un precio dicho bien y le concederá la posibilidad de adquirirlo Pacto entre un empresario y una entidad, en virtud del cual aquel se obliga a ceder a esta última un conjunto de créditos que ostenta frente a sus deudores; mientras que la entidad, a su vez, se obliga a prestar una serie de servicios a aquel, a cambio de una retribución.
La función del crédito documentario es... Tratar de disminuir los riesgos comerciales en el tráfico de mercancías entre distintas plazas. Es un tipo de crédito que se utiliza principalmente en el comercio internacional, donde la seguridad de pagos y cobros es menor. Es esencialmente crediticia: Para el cliente representa la posibilidad de anticipar el importe de sus créditos frente a terceros, permutando, como indica la jurisprudencia, un activo (el crédito) por otro más líquido, normalmente el abono en cuenta de su importe menos la deducción. Una medida instrumental para la finalidad principalmente buscada por las partes, que es la obtención y concesión de financiación Entregar o poner a disposición del cliente el importe de los créditos descontados con la deducción correspondiente al interés pactado o convenido Ceder o transmitir a la entidad de crédito, en la forma que corresponda al tipo de crédito. Esa transmisión no se hace en pago, sino para pago, y, por lo tanto, el cliente se convierte en deudor de la entidad de crédito por el importe del nominal financiado.
Señale verdadero o falso: El crédito documentario carece de regulación legal en el ordenamiento jurídico español. Su regulación se ha ido formulando por los distintos interesados (especialmente los bancos) a través de distintas normas privadas (usos), unificadas: “reglas y usos uniformes relativas a los créditos documentarios”. Verdadero. Falso.
Las partes que intervienen en el crédito documentario son: Comisionista, comprador o importador, vendedor o exportador, el banco del comprador-importador y el banco ubicado en el lugar del vendedor. El comprador o importador, vendedor o exportador, el banco del comprador-importador y el banco ubicado en el lugar del vendedor. El comprador o importador y el vendedor o exportador. El comprador o importador, el vendedor o exportador y el banco comprador-importador.
El comprador o importador(crédito documentario)... Es quien adquiere la mercancía y el obligado a realizar el pago. Es el encargado de enviar la mercancía según lo pactado y quien va a recibir el pago de la misma- Es el que garantiza el crédito y el pago del precio. En cualquier caso, si el importador no tuviera fondos y tuviese que pagarlo por su cuenta, luego le reclamará a su cliente el pago realizado Notifica al vendedor o le confirma la existencia del compromiso asumido por el banco del comprador. También se encarga de mandarle al banco del comprador la documentación justificando que la mercancía ha sido enviada de forma correcta.
El vendedor o exportador(crédito documentario)... Es quien adquiere la mercancía y el obligado a realizar el pago. Es el encargado de enviar la mercancía según lo pactado y quien va a recibir el pago de la misma. Es el que garantiza el crédito y el pago del precio. En cualquier caso, si el importador no tuviera fondos y tuviese que pagarlo por su cuenta, luego le reclamará a su cliente el pago realizado. Notifica al vendedor o le confirma la existencia del compromiso asumido por el banco del comprador. También se encarga de mandarle al banco del comprador la documentación justificando que la mercancía ha sido enviada de forma correcta.
El banco del comprador-importador (crédito documentario)... Es quien adquiere la mercancía y el obligado a realizar el pago. Es el encargado de enviar la mercancía según lo pactado y quien va a recibir el pago de la misma. Es el que garantiza el crédito y el pago del precio. En cualquier caso, si el importador no tuviera fondos y tuviese que pagarlo por su cuenta, luego le reclamará a su cliente el pago realizado Notifica al vendedor o le confirma la existencia del compromiso asumido por el banco del comprador. También se encarga de mandarle al banco del comprador la documentación justificando que la mercancía ha sido enviada de forma correcta.
El banco ubicado en el lugar del vendedor (crédito documentario)... Es quien adquiere la mercancía y el obligado a realizar el pago. Es el encargado de enviar la mercancía según lo pactado y quien va a recibir el pago de la misma. Es el que garantiza el crédito y el pago del precio. En cualquier caso, si el importador no tuviera fondos y tuviese que pagarlo por su cuenta, luego le reclamará a su cliente el pago realizado. Notifica al vendedor o le confirma la existencia del compromiso asumido por el banco del comprador. También se encarga de mandarle al banco del comprador la documentación justificando que la mercancía ha sido enviada de forma correcta.
La relación entre el ordenante comprador y su banco (crédito documentario): Se fundamenta en un contrato de comisión en el que el cliente, como comitente, encarga al banco la realización de determinadas prestaciones a favor de un tercero, el beneficiario-vendedor, con arreglo a las instrucciones indicadas por el ordenante se fundamenta en un contrato bancario en el que el cliente, como comitente, encarga al banco la realización de determinadas prestaciones a favor de un tercero, el beneficiario-vendedor, con arreglo a las instrucciones indicadas por el ordenante se fundamenta en un contrato mercantil en el que el cliente, como comitente, encarga al banco la realización de determinadas prestaciones a favor de un tercero, el beneficiario-vendedor, con arreglo a las instrucciones indicadas por el ordenante se fundamenta en un contrato civilen el que el cliente, como comitente, encarga al banco la realización de determinadas prestaciones a favor de un tercero, el beneficiario-vendedor, con arreglo a las instrucciones indicadas por el ordenante.
El banco con respecto a los documentos (crédito documentario)... No asume obligación en cuanto a su inexactitud, veracidad o validez. Debe comprobar su inexactitud, veracidad o validez. Sólo surgen obligaciones para el banco, quien se obliga a satisfacer el precio de la mercancía con la entrega de la documentación de la mercancía exigida No podrá eximirse de su obligación excepcionando circunstancias de la relación entre el comprador y el vendedor sino que, como regla general, debe cumplir su función de caución.
Señale verdadero o falso con respecto al Crédito documentario: El Banco puede exigir una garantía al comprador, pero en todo caso cuenta con la que le proporciona la tenencia de los documentos representativos de las mercancías que, al conferir la disponibilidad de estas, no permitirá al comprador retirarla sin liquidar previamente con el banco. Verdadero. Falso.
Señale si es verdadero o falso con respecto al crédito documentario: El Banco no necesita verificar que la documentación está completa y que los documentos reúnen, externa y objetivamente, los requisitos o exigencias necesarias para su función, ya que no asume la obligación en cuanto a su inexactitud, veracidad o validez. Verdadero. Falso.
Señale la respuesta correcta en relación al crédito documentario: El banco no podrá eximirse de su obligación con el beneficiario excepcionando circunstancias de la relación entre el comprador y el vendedor, sino que, como regla general, debe cumplir su función de caución. El banco podrá eximirse de su obligación con el beneficiario, en caso de que exista mala fe. Es una obligación indirecta y autónoma que se desliga de la obligación con el comprador. Sólo surgen obligaciones para el beneficiario, quien se obliga a aceptar el precio de la mercancía con la entrega de la documentación de la mercancía exigida.
Con respecto al crédito documentario... Se inicia cuando el comprador da la orden de pago a su banco (banco del importador). El comprador tiene que comunicar al vendedor-exportador que va a garantizar la operación con este crédito, para que el vendedor lo comunique a su banco. El banco del comprador efectuará el pago en el momento en que el banco del vendedor- exportador acredite que la mercancía ha sido enviada de forma correcta. El banco del exportador tendrá que justificarlo presentando toda la documentación de la operación. El banco del comprador-importador realizará el pago al banco del vendedor-exportador independientemente de que el importador tenga saldo o no en la cuenta. Es decir, el banco del comprador-importador es el que garantiza la operación. Todas son verdaderas.
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